Normas de pesca en Madrid
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- Carlos Martín Araya
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2 PERÍODOS HÁBILES El horario de pesca durante cada jornada, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Se levanta la veda (es decir SE PERMITE LA PESCA de la trucha para el año 2010, desde el de marzo, hasta el de julio, ambos incluidos, dentro de la zona truchera. Son días inhábiles (prohibida la pesca) en la zona truchera, los jueves no festivos Fuera de la zona truchera se podrá pescar a lo largo de todo el año las especies declaradas objeto de pesca o pescables Queda prohibido pescar black-bass (Micropterus salmoides) en el Embalse de San Juan, desde el 1 de mayo al 30 de junio ambos incluidos. ARTES DE PESCA Solo se permite pescar empleando un máximo de dos cañas al alcance de la mano (solo 1 caña en la zona truchera) o mediante un máximo de diez reteles o lamparillas en menos de 100 metros lineales para la captura del cangrejo. NO PUEDEN emplearse redes, trasmallos, sedales durmientes, ni pescar a mano. Ni cualquier procedimiento de instalación de obstáculos o barreras, así como la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca o el uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes. ESTA PROHIBIDO empleo como cebo de pez vivo o muerto En la zona truchera solo se permite el empleo de los siguientes cebos: Naturales: lombriz de tierra, canutillo y gusarapa. Artificiales: todos salvo las masillas, moscas o montajes con plomada de fondo y los señuelos de mas de tres anzuelos o aparejos con moscas de mas de tres posturas. En los tramos de captura y suelta solo se permite el empleo de mosca artificial sobre anzuelos sencillos, desprovistos de arponcillo. Está prohibido el cebado de las aguas antes o durante la pesca INTRODUCCIÓN DE ESPECIES ESTA PROHIBIDA la reintroducción o devolución al agua de las siguientes especies: cangrejo rojo o cangrejo americano (Procambarus clarkii) cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus), lucio (Esox lucius) pez gato (Ictalurus melas Ameiurus melas) percasol (Lepomis gibbosus) lucioperca (Stizostedion lucioperca) lalburno (Alburnus alburnus) lblack-bass (Micropterus salmoides) Para cualquier duda pueden ponerse en contacto con: Normas de pesca en Madrid CEBOS DE PESCA En las aguas situadas fuera de la zona truchera se pueden emplear todos los siguientes cebos Naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maiz, patata cocida y otras mezclas de origen natural. Artificiales: cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales. COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO Dirección General del Medio Ambiente Ilustraciones: Pablo Refoy Román y Roberto Pérez Moro Traducción: DACIA HIPERBOREA-CAMINO A EUROPA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid
3 NORMAS DE PESCA EN MADRID El ejercicio de la pesca deportiva en la Comunidad de Madrid estará sujeto a las normas contempladas en la denominada Orden de Vedas que se publicada cada año y Ley de Pesca Vigente. Para pescar en Madrid es necesario tener licencia de pesca (es el equivalente al carnet del pescador ) y deberá llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca junto con el DNI o pasaporte del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten. COTO DE PESCA Son tramos acotados o cotos de pesca los tramos y masas de aguas, con especiales condiciones, donde la pesca se desarrolla con fines exclusivamente deportivos mediante un aprovechamiento ordenado: Están se ña li - zados con estas tabllillas: Para pescar en estos tramos será imprescindible la obtención previa de un permiso personal e intransferible para esa fecha, ( es como el ticket para pescar ese día en ese sítio ) TRAMOS VEDADOS Son los arroyos, ríos o embalses, que por distintos motivos está prohibida la pesca. TRAMOS LIBRES Son tramos libres de pesca las aguas públicas en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta Orden de Vedas y en la Ley de Pesca. Es decir son los tramos NO declarados acotados ni vedados En estos tramos solo es imprescindible llevar consigo la licencia de pesca en vigor junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. TRAMOS DE CAPTURA Y SUELTA Son Tramos de captura y suelta los lugares en los que se exige la devolución inmediata al agua de los peces nada mas ser capturados. Se puede pescar de forma voluntaria la captura y suelta o pesca sin muerte en cualquier tramo en el que esté autorizada la pesca y sólo se podrá practicar esta modalidad en los tramos así definidos y señalizados. ESPECIES OBJETO DE PESCA O PESCABLES Solo pueden capturarse las especies que estén declaradas objeto de pesca o pescables. Para ellas se fija una dimensión mínima (medida desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida). Se debe devolver al agua los peces mas pequeños de esa dimensión con la mayor brevedad y el menor daño posible. un cupo máximo (número máximo de ejemplares de longitud superior a la dimensión mínima que pueden ser capturados por pescador y día). ESPECIES OBJETO DE PESCA O PESCABLES CUPO MÁXIMO Y DIMENSIÓN MÍNIMA EN MADRID ESPECIE Cupo máximo Dimensión cm Nombre común (simil-nombre técnico) ejem/pesc/día mínima cap. Trucha común (Salmo trutta) 5 truchas* 23 Trucha arco-iris (Oncorhyncus mykiss) entre las 2 sp 21 y máximo 3 de común Black-bass (Micropterus salmoides) (3) Barbo común (Barbus bocagei) Boga de río (Chondrostroma polylepis) 8 12 Cacho (Squalius pyrenaicus) Carpa (Cyprinus carpio) 30 8 Carpín (Carassius spp) 30 8 Gambusia (Gambussia gambussia) Gobio (Gobio gobio) 12 8 Lucio (Esox lucius) Luciperca (Stizostedion lucioperca) Percasol (Lepomis gibbosus) Pez gato (Ictalurus melas) Alburno (Alburnus alburnus) Tenca (Tinca tinca) 8 18 Salvelino (Salvelinus fontinalis) Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus) Cangrejo rojo (Procamburos clarkii) *El número máximo de capturas de trucha por pescador y día es de 5 ejemplares entre las dos especies, de las cuales, podrán ser como máximo, 3 de trucha común. Está prohibida la captura de las siguientes especies: anguila (Anguilla anguilla) barbo comiza (Barbus comiza) calandino (Tropinophoxinellus Squalius alburnoides) lamprehuela (Cobitis calderoni) bermejuela (Rutilus arcasii) colmilleja (Cobitis maroccana) pardilla (Rutilus lemmingii) gambusia (Gambusia affinis). cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) Queda prohibida la comercialización o venta de los ejemplares procedentes de la pesca deportiva.
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