Martes 11 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Martes 11 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109"

Transcripción

1 Martes 11 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo CG218/2011 por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas en el Proceso Electoral Federal , en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-472/2011 y sus acumulados SUP-RAP-473/2011 y SUP-RAP-476/2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG317/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO CG218/2011 POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA PROMOCION DEL VOTO POR PARTE DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL , EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-472/2011 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-473/2011 Y SUP-RAP-476/2011. Antecedentes 1. El 25 de marzo de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se integra la Comisión del Consejo General para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores, así como de otras faltas administrativas, a petición expresa de los representantes de partidos políticos ante el Consejo General. 2. El 25 de junio de 2003 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG145/2003, por el cual solicitó al Gobierno Federal la suspensión de difusión de campañas relacionadas con la promoción del voto y la participación ciudadana.

2 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de El 23 de mayo de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral publicó el Acuerdo de Neutralidad por el que se emitieron las reglas que obligaban al Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006; mismas que prohibieron a todas las autoridades realizar cualquier acto o campaña que tuviera como objetivo la promoción del voto. 4. El 25 de enero de 2006 la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica aprobó la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana y el Voto durante el Proceso Electoral Federal por la cual se instrumentó el diseño y fortalecimiento de las campañas de promoción de la participación ciudadana con el apoyo de actores públicos, privados y sociales. 5. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, entre otros, se reformaron los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el artículo 134 y se derogó un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 6. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 7. El 29 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Reglamentos, misma que en su Acuerdo Segundo, inciso c) estableció la necesidad de definir la expedición de otros instrumentos normativos que la Comisión considerara necesarios. 8. El 29 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral, en términos del Artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 9. El Acuerdo II, numeral II de los Lineamientos antes referidos, establece que la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica será la encargada de presentar al Consejo General para su aprobación, la propuesta de expedición de las reglas para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas. 10. El 16 de abril de 2008 el Consejo General aprobó el Cronograma General de Reglamentos derivados del Acuerdo CG35/2008 por el que se establecieron las fechas límites de cada Dirección para la presentación del proyecto final ante el Consejo. 11. Atendiendo a dicho mandato, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó 4 borradores del Proyecto de Reglamento para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas el 15 de mayo de 2008 en sesión ordinaria y el 16 de junio de 2008, 24 de junio de 2008 y 7 de julio de 2008 en sesiones extraordinarias, en las cuales se fueron incorporando las observaciones y comentarios de los consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y consejeros del poder legislativo. 12. En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG319/2008 que contiene el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas. 13. Atendiendo a los resultados del Proceso Electoral Federal se recibieron observaciones al citado Reglamento por parte de las organizaciones ciudadanas que participaron en campañas de promoción del voto con el Instituto por lo cual, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó 2 borradores el 16 de junio de 2011 en sesión ordinaria y el 6 de julio de 2011 en sesión extraordinaria, en las cuales se fueron incorporando observaciones y comentarios de los consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y consejeros del poder legislativo. 14. La Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica en su cuarta sesión extraordinaria realizada el 14 de julio de 2011 aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas

3 Martes 11 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2011, mediante Acuerdo CG218/2011, el Consejo General aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal ; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de septiembre de Las representaciones de los partidos políticos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución Democrática promovieron, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sendos recursos de apelación a efecto de controvertir diversas disposiciones contenidas en el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal , impugnaciones que fueron radicadas con los números de expedientes SUP-RAP-472/2011, SUP-RAP-473/2011 y SUP-RAP-476/2011, en la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa. 17. En sesión de fecha 07 de septiembre de 2011, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los Recursos de Apelación señalados en el antecedente que precede, en los términos siguientes: PRIMERO.- Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-473/2011 y SUP-RAP-476/2011 al diverso expediente SUP-RAP-472/2011; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los recursos acumulados. SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo CG218/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el proceso electoral federal , para los efectos precisados en el considerando sexto de la presente ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Consejo General del aludido Instituto que lleve a cabo todos los trámites necesarios para que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el proceso electoral federal , luego de que atienda las modificaciones aprobadas en esta ejecutoria. CUARTO. El Consejo General, por conducto de su Secretario deberá informar a esta Sala el cumplimiento a la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes al mismo. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y que cuenta con las atribuciones que le establece la ley. 2. Que el artículo 41, Base V, párrafo noveno dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, entre otras atribuciones. 3. Que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho y una obligación de los mexicanos el votar y ser votado para todos los cargos de elección popular. 4. Que de conformidad con los artículos 6 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es derecho de toda persona el expresarse libremente y participar en los asuntos políticos del país. 5. Que la promoción del voto debe regirse por el principio de imparcialidad. En este sentido la libertad del sufragio tiene como principal componente la vigencia de las libertades políticas y se debe traducir en que el voto no debe estar sujeto a error, presión, intimidación o coacción alguna que implique la posibilidad de que su efectividad se menosprecie o vulnere. 6. Que siendo el Instituto el encargado de realizar las elecciones, de promocionar el voto y de regular a las organizaciones que lo hagan; es de su interés coadyuvar con dichas organizaciones a efecto de garantizar una mayor participación ciudadana en los Procesos Electorales Democráticos. 7. Que según lo dispuesto por el artículo 2, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. Asimismo, el Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

4 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de Que de conformidad con el artículo 2, numeral 4 del Código Federal de Procedimientos Electorales, el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del mismo precepto legal, así como de las contenidas en el mismo ordenamiento. 9. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, numerales 1 y 2 del Código mencionado, el Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para aplicar e interpretar las disposiciones legales electorales en el ámbito de su competencia. 10. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 11. Que el artículo 105, numeral 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como uno de los fines del Instituto llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 12. Que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, según lo establece el artículo 4, numerales 1, 2 y 3 del ordenamiento electoral federal. 13. Que según lo dispuesto en el artículo 49, numeral 4 del Código comicial, ninguna persona puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos ni a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular y queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. 14. Que el Consejo General o la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, pueden ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de la Ley electoral, sin perjuicio de las sanciones que deban aplicarse a los infractores. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 52 y 365, numeral 4 del Código de la materia. 15. Que el procedimiento sancionador para conocer de las infracciones en materia electoral se encuentra señalado en el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 16. Que de conformidad con el artículo 341, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y h) del ordenamiento legal antes citado, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el mismo, los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, los ciudadanos o cualquier persona física o moral; así como las autoridades o servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público; 17. Que el artículo 345, numeral 1, inciso b) del multicitado Código, establece que constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. 18. Que el artículo 354, numeral 1, incisos a), b), c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula las sanciones que pueden imponerse a partidos políticos; agrupaciones políticas nacionales, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral por la difusión indebida de la propaganda política o electoral. 19. Que según lo expresado en el considerando 2 de este instrumento y a lo dispuesto en el artículo 118, numeral 1, incisos a) y z) del Código Electoral Federal, el Consejo General posee la atribución para expedir los Reglamentos y Acuerdos necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto. 20. Que el artículo Noveno Transitorio del Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del mismo.

5 Martes 11 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que acorde a lo manifestado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-472/2011 y acumulados SUP-RAP-473/2011 y SUP-RAP-476/2011, particularmente en el considerando SEXTO, estableció los efectos de la ejecutoria referida, en los términos siguientes: SEXTO. Efectos de la Sentencia. Al resultar parcialmente fundados los agravios de los partidos apelantes, en los aspectos precisados, resulta procedente modificar el Acuerdo CG218/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el proceso electoral federal , para el efecto de que: 1) Tocante al numeral 8, para que se elimine de su párrafo tercero, la parte considerativa en la que se dice que el Instituto facilitará materiales. 2) Respecto del artículo 11, del Reglamento, se suprima de su párrafo segundo la referencia que se hace a: recursos disponibles y se elimine, su párrafo tercero, el cual precisa que: El Instituto firmará los convenios de apoyo y colaboración con las organizaciones ciudadanas a las que se les otorgue apoyos de carácter económico. 3) Por lo que hace al numeral 16, para que se modifique su redacción y se supriman aquellas consideraciones que sostienen que las organizaciones ciudadanas tendrán la obligación de informar al Instituto sobre el uso y destino de los recursos que reciban por parte de éste. 4) El Consejo General del aludido Instituto deberá llevar a cabo todos los trámites necesarios para que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el proceso electoral federal , luego de que atienda las modificaciones aprobadas en esta ejecutoria. 5) Hecho lo anterior, el Consejo General, por conducto de su Secretario, deberá informar a esta Sala el cumplimiento a la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes al mismo. 22. Que a efecto de atender el referido mandato jurisdiccional, esta autoridad electoral federal deberá suprimir de los artículos 8, 11 y 16 del Reglamento, las partes considerativas que aluden a: facilitará materiales ; recursos disponibles ; El Instituto firmará los convenios de apoyo y colaboración con las organizaciones ciudadanas a las que se les otorgue apoyos de carácter económico, y que las organizaciones ciudadanas tendrán la obligación de informar al Instituto sobre el uso y destino de los recursos que reciban por parte de éste. Por otra parte, la modificación del artículo 16 del Reglamento atiende a lo previsto en la sentencia multicitada, con la finalidad de que el Instituto Federal Electoral pueda consignar recursos a los proyectos que bajo su directriz potencialmente pudiera desarrollar, de forma coadyuvada, con organizaciones ciudadanas. 23. Que acorde a lo señalado y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es necesario que este Consejo General emita el presente Acuerdo para integrar la modificación a los artículos 8, párrafo tercero; 11, párrafos segundo y tercero; y 16 del Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal , de conformidad con lo instruido en la ejecutoria con número de expediente SUP-RAP-472/2011 y acumulados SUP-RAP-473/2011 y SUP-RAP-476/2011. Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 6, 35 y 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numerales 3 y 4; 3 numerales 1 y 2; 4, numerales 1, 2 y 3; 49, numeral 4; 52, 105 numeral 1, inciso g), 109, 118, numeral 1, incisos a) y z) y 3, 341, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y h), 345, numeral 1, inciso b), 354 numeral 1, incisos a), b), c) y d), 365, numeral 4, Libro Séptimo y Artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el presente:

6 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2011 Acuerdo PRIMERO.- Se integra la modificación a los artículos 8, párrafo tercero; 11, párrafos segundo y tercero; y 16 del Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal , en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con el número de expediente SUP-RAP-472/2011 y acumulados SUP-RAP-473/2011 y SUP-RAP-476/2011, para quedar como sigue: Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente instrumento reglamenta los artículos 2, numeral 3 y 105, numeral 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y tiene por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse las campañas de promoción del voto que realicen las organizaciones ciudadanas. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Organización Ciudadana toda aquella sociedad, asociación, agrupación política nacional o grupo de ciudadanos mexicanos sin vínculos con partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, interesados en promover imparcialmente el ejercicio del voto de las y los ciudadanos en el Proceso Electoral Federal Artículo 3. Este Reglamento es de aplicación general y observancia obligatoria para todas las organizaciones ciudadanas que promuevan dentro del territorio nacional la participación de las y los mexicanos en el Proceso Electoral Federal Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. En relación con ordenamientos jurídicos: a) Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. b) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Reglamento: las disposiciones contenidas en el presente documento. II. Respecto de autoridades y órganos electorales: a) Consejo: El Consejo General del Instituto Federal Electoral; y b) DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. c) Director: El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica. d) Instituto: El Instituto Federal Electoral; III. Referente a los Promotores del Voto y definiciones diversas: a) Actividades de proselitismo: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, difusión de cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo objetivo sea incrementar el número de adeptos o partidarios. b) Actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas. c) Actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.

7 Martes 11 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 d) Acto de campaña: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. e) Acto de precampaña electoral: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. f) Aspirantes: Los ciudadanos mexicanos que, una vez abierto el proceso electoral federal correspondiente, previo al registro de la precandidatura en los procesos de selección interna de candidatos a un puesto de elección popular, y que con independencia que sean postulados como precandidatos por algún partido político o coalición, manifiesten de forma clara y precisa, sistemática y públicamente por medio de expresiones, mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video o ante los medios de comunicación su intención de contender en un proceso electoral federal o local determinado. g) Candidato: Se entenderá por éste lo que al efecto establezca el Reglamento que emita el Consejo General en materia de prerrogativas de los partidos políticos. h) Coacción del Voto: El uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición. i) Compra del Voto: La acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición. j) Precampaña Electoral: Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. k) Precandidato: Se entenderá por éste lo que al efecto establezca el Reglamento que emita el Consejo General en materia de prerrogativas de los partidos políticos. l) Proceso Electoral: Conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código, realizados por las autoridades electorales, tanto federales, como locales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Públicos. m) Promoción del voto: Todo acto, escrito, publicación, grabación, proyección o expresión realizado por personas físicas o morales, con el único propósito de invitar, de manera imparcial, a la ciudadanía a ejercer libremente su derecho al voto. n) Propaganda de precampaña: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por el Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. o) Propaganda electoral: Se entenderá por ésta lo que al efecto establezca la norma que emita el Consejo General en materia de propaganda. p) Propaganda política: Se entenderá por la misma lo que establezca el Consejo General en la norma que al efecto emita. Título Segundo De la promoción del voto CAPITULO I De las Características de la Promoción del Voto Artículo 5. Las actividades que realicen las Organizaciones Ciudadanas para la promoción del voto, se sujetarán a las siguientes reglas: a) La finalidad de la promoción del voto será fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales, en apego estricto a los valores, prácticas e instituciones de la democracia; b) La promoción del voto deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, ni generar confusión, presión o coacción en los electores o afectar la equidad en la contienda electoral.

8 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2011 c) En todo momento, la promoción del voto velará porque el sufragio sea: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Así como procurará que sea razonado e informado. d) En ningún caso se entenderá por promoción del voto los actos o medios de cualquier índole en los que se realicen o utilicen menciones, alusiones, imágenes u otro tipo de contenido que pretendan influir en las preferencias de las y los electores, a favor o en contra de aspirante, precandidato, candidato, coalición o partido político alguno. Cualquier violación a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado de conformidad con lo previsto en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Tercero del Código. CAPITULO II Del Instituto Federal Electoral Artículo 6. El Instituto implementará las acciones conducentes para la promoción del voto, la educación cívica y la cultura democrática. Artículo 7. El Consejo será la última instancia encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Asimismo mediante la colaboración de los órganos desconcentrados del Instituto, se establecerán los mecanismos de coordinación que se requieran con las autoridades electorales locales, especialmente aquellas con elecciones coincidentes, para vigilar su estricto cumplimiento. Artículo 8. El Instituto emitirá, a más tardar durante el mes de enero del año en que se celebre la elección, la convocatoria para la inscripción de aquellas organizaciones interesadas en la promoción del voto. La convocatoria que emita el Instituto deberá precisar los requisitos que deben cumplir las organizaciones ciudadanas para participar en la promoción del voto. Así mismo el Instituto brindará asesoría y orientación a las organizaciones ciudadanas para el cumplimiento del presente Reglamento, así como la información útil para que éstas realicen las tareas de promoción del voto. De acuerdo a sus posibilidades y recursos disponibles, el Instituto concertará con organizaciones ciudadanas la realización de acciones conjuntas de información, difusión, comunicación, capacitación, o bien, celebrará actividades culturales o eventos diversos para la promoción del voto. Artículo 9. El Instituto, a través de la DECEyEC, apoyará en la medida de sus posibilidades, la realización de actividades tendentes a promover el voto en el Proceso Electoral Federal , para lo cual emitirá una convocatoria invitando a las organizaciones ciudadanas a participar. Artículo 10. La DECEyEC presentará informes a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica y, en su caso, a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, sobre el registro de las organizaciones ciudadanas interesadas en la promoción del voto; los avances de las acciones que realicen las organizaciones que sean apoyadas por el Instituto y la estrategia a seguir por la Dirección Ejecutiva. Artículo 11. Con el objeto de informar a la ciudadanía sobre la importancia del ejercicio de su voto y propiciar una participación más activa en los procesos electorales, las organizaciones ciudadanas podrán sumarse a las labores de promoción del voto que realiza el Instituto. Dichas organizaciones podrán obtener el apoyo del Instituto conforme a su programa de trabajo. En ningún momento será posible la asignación de espacios en los tiempos de radio y televisión que administra el Instituto. Artículo 12. El Instituto, a través de la DECEyEC, promoverá la suscripción de convenios con las autoridades electorales locales en cuyas entidades se celebren elecciones coincidentes con el Proceso Electoral Federal , a efecto de optimizar recursos, dar uniformidad y lograr un mayor impacto de las campañas de difusión para la promoción del voto. CAPITULO III De las Organizaciones Ciudadanas Artículo 13. Las organizaciones que participen con el Instituto en las actividades reguladas por este Reglamento, fomentarán activamente la participación ciudadana en el Proceso Electoral Federal Asimismo observarán las normas contenidas en este instrumento para que su actuación no configure proselitismo, acto anticipado de precampaña, acto anticipado de campaña, acto de precampaña, propaganda de precampaña, propaganda política o electoral, o acto de campaña.

9 Martes 11 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Artículo 14. Las campañas de promoción del voto que realicen las organizaciones ciudadanas estarán sujetas a las limitantes que establecen la Constitución y el Código en lo concerniente a la difusión de propaganda en radio y televisión. Artículo 15. Las campañas de promoción del voto difundidas a través de cualquiera de los medios de comunicación existentes, deberán observar lo dispuesto en los artículos 5; 13; 14; 17; 18 y 19 del presente Reglamento. Artículo 16. Las organizaciones ciudadanas deberán informar al Instituto sobre las acciones que desarrollen para la promoción del voto en el Proceso Electoral Federal Título Tercero De las prohibiciones e Infracciones CAPITULO I De las prohibiciones Artículo 17. Queda prohibido cualquier acto que genere confusión, presión, compra o coacción del voto a los electores, o que afecte la equidad en la contienda. Cualquier conducta contraria a lo establecido en el presente Reglamento, será objeto de sanción conforme al Código, al Capítulo Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal y demás leyes aplicables. Artículo 18. Ninguna autoridad gubernamental federal, local, municipal o del Distrito Federal; entes públicos de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos u órganos constitucionales autónomos distintos al Instituto podrán promover el voto, excepto en el caso de que dicha promoción sea realizada por las autoridades electorales federales o locales. Lo anterior, se regirá por lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución, las disposiciones contenidas en el Código y en el Reglamento en materia de propaganda que emita el Instituto. Artículo 19. Las campañas de promoción del voto no podrán pronunciarse a favor o en contra, directa o indirectamente, de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato alguno, ni de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislativo o de gobierno. Las acciones o materiales de promoción del voto que tengan por objeto dar a conocer al electorado las distintas opciones en la contienda electoral, deberán asegurar un trato imparcial y equitativo a todas las opciones existentes, sin excepción alguna. Queda prohibido el uso de fotografías, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser relacionados de algún modo con los partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos, frentes, coaliciones y agrupaciones políticas nacionales vinculadas con partidos políticos para inducir el voto a favor o en contra. CAPITULO II De las infracciones Artículo 20. De conformidad con el Código, los ciudadanos, cualquier persona física o moral y todo tipo de organizaciones, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Artículo 21. Las Organizaciones Ciudadanas que incumplan con lo establecido en los artículos 5; 13; 14; 15; 17; 18 y 19 de este Reglamento dejarán de ser considerados como promotores del voto y se regirán, en su caso, por las normas que regulan a las precampañas, campañas electorales y normas de financiamiento según lo establecido en los Libros Segundo, Título Tercero, Capítulo Segundo y Libro Quinto, Título Segundo, Capítulos Primero y Tercero del Código y demás disposiciones aplicables. Artículo 22. Cuando cualquier órgano del Instituto o persona tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras al presente Reglamento, hará saber en forma inmediata al Director Ejecutivo para que éste, dentro de las 48 horas siguientes, lo haga del conocimiento del Secretario Ejecutivo a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 23. Toda contravención a lo establecido en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Tercero del Código.

10 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2011 SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Consejo para que, acorde a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instrumente lo conducente para que el presente Reglamento se publique nuevamente en el Diario Oficial de la Federación con las modificaciones realizadas. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Consejo a efecto de que notifique el contenido del presente Acuerdo a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del mismo. CUARTO.- El presente Reglamento será de aplicación general para las organizaciones ciudadanas que participen en la promoción del voto en el ámbito nacional. QUINTO.- Para el cumplimiento del citado Reglamento, el Instituto Federal Electoral contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales. SEXTO.- Se instruye a los órganos desconcentrados del Instituto para que verifiquen, en el ámbito territorial de su competencia, el cumplimiento del presente Acuerdo y su Reglamento e informen mensualmente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. SEPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo General. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de septiembre de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita. El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Título I Disposiciones Preliminares CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales

Título I Disposiciones Preliminares CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales Reglas del Instituto Estatal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas Aprobado en la Sesión del Consejo General de fecha 26 de Febrero de 2015 Título I Disposiciones

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

CG361/2013 ANTECEDENTES

CG361/2013 ANTECEDENTES CG361/2013 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL

Más detalles

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. A través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. A través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Presentación Con base en lo establecido en la Estrategia nacional de educación cívica para la promoción de la participación ciudadana en el proceso electoral 2014-2015, aprobada por la Comisión de Capacitación

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG14/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA Y REFORMA EL REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA A N T E C E D E N

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL E IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 279, FRACCIONES II Y III DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG16/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

ACUERDO PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. CUARTO.

ACUERDO PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. CUARTO. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Más detalles

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO

Más detalles

CONSIDERANDOS 1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116 fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unid

CONSIDERANDOS 1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116 fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unid ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO PARA QUE DISEÑE UN SISTEMA DE INFORMÁTICA QUE RECABE LOS RESULTADOS PRELIMINARES DE LAS ELECCIONES

Más detalles

Anexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales

Anexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales Anexo único Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015 Título Primero

Más detalles

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO INE/CG1008/2015

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO INE/CG1008/2015 INE/CG50/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO INE/CG1008/2015 A N T E C E D E N T E S I. En sesión ordinaria celebrada

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41,

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG255/2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG255/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRADUCCIÓN DE LOS MENSAJES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES A LENGUAS O IDIOMAS

Más detalles

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal

Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 Reglamento del Instituto Federal Electoral para la

Más detalles

Sobre las campañas políticas*

Sobre las campañas políticas* Sobre las campañas políticas* Las reformas constitucionales que, en materia electoral, aprobaron el PRIAN con la complacencia de NI, tienen como principal objetivo fortalecer la partidocracia mediante

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de junio de 2008 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios

Más detalles

CAPACITACIÓN EN MATERIA DE BLINDAJE, DELITOS ELECTORALES Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL 2012 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPACITACIÓN EN MATERIA DE BLINDAJE, DELITOS ELECTORALES Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL 2012 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE BLINDAJE, DELITOS ELECTORALES Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL 2012 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Tribunal Electoral del Estado del Hidalgo Instituto Estatal Electoral del Estado

Más detalles

LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA TRANSPARENCIA La transparencia responde a una demanda de la sociedad por conocer cómo toman decisiones quienes tienen encomendadas las tareas públicas y, en

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1 Capítulo primero Disposiciones generales Objeto. Articulo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia

Más detalles

C o n s i d e r a n d o s

C o n s i d e r a n d o s INE/JGE04/2015 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL PROCESO DE PRODUCCIÓN EDITORIAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Más detalles

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales,

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales, INE/CG662/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA EL CUARTO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-EXT94: 07/09/2012 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueba realizar la supervisión y el seguimiento de las actividades que lleva a cabo

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S 1 CG/007/2016 ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, aprobó el

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales

Más detalles

ELECCIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO POR LOS HABITANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ELECCIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO POR LOS HABITANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El Instituto de Administración Pública y Ciencias Políticas del Estado de Baja California A.C. pone a consideración de esta H. XX Legislatura del Estado de Baja California la siguiente propuesta que refiere:

Más detalles

-~ A'('~,foJkHn, x j y(\~

-~ A'('~,foJkHn, x j y(\~ PLAYAS DE ROSARITO -~ A'('~,foJkHn, x j y(\~ Un GOOifoo m ti CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, DEL ESTADO

Más detalles

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR DR. DAVID M. VEGA VERA, Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o.; 3o., cuarto párrafo; 14, fracciones I, XVI, y XXIII; 16; 17 y demás

Más detalles

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular COMENTARIOS AL DICTAMEN DE LA MINUTA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR 1. El documento se refiere al Instituto Federal Electoral, debería ser el Instituto Nacional de Elecciones,

Más detalles

Los Medios de comunicación en el nuevo contexto político-electoral; Radio y Televisión

Los Medios de comunicación en el nuevo contexto político-electoral; Radio y Televisión Los Medios de comunicación en el nuevo contexto político-electoral; Radio y Televisión Acceso a Medios de Comunicación Radio y Televisión El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración

Más detalles

C O N S I D E R A N D O. PRIMERO. Competencia

C O N S I D E R A N D O. PRIMERO. Competencia ACUERDO: CG-IEEPCO-21/2013, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES SESIONAR EN LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, A FIN DE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INSACULACIÓN

Más detalles

INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES CALENDARIO ELECTORAL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO - METODOLOGÍA PARA EL MONITOREO DE MEDIOS IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS PROCESO ELECTORAL ORDINARIO: DE Y CONVOCATORIA Elaboración por la CMCM y la Unidad de

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO . muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado

Más detalles

El Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y

El Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y 1 PROCESO ELECTORAL El Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche,

Más detalles

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG259/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ENTREGA DEL PADRÓN ELECTORAL

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE APRUEBA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y A LOS PROFESIONALES DE LA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CG 45/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE INTEGRAN LAS COMISIONES: DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN; DE VIGILANCIA DEL

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG48/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LA DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015,

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE :00 HORAS

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE :00 HORAS INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2016 10:00 HORAS 1.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO. EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG751/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 2-ORD/07: 30/10/2014 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal

Más detalles

ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación

ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación ÍNDICE Página 1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 3 6 Definiciones 4 7 Documentos de referencia 4 8 Disposiciones

Más detalles

MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO XX MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1. ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 1.1. CONVENIOS PUBLICITARIOS La relación institucional que se ha establecido con los representantes

Más detalles

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 03 de Enero del año 2015; Núm. 01, pág. 2. ACUERDO

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 03 de Enero del año 2015; Núm. 01, pág. 2. ACUERDO Tomo 100, Colima, Col., Sábado 03 de Enero del año 2015; Núm. 01, pág. 2. ACUERDO DEL GOBIERNO FEDERAL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INE/CG305/2014 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que se establece los Lineamientos para la Asignación del

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

Dip. Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich. 27 de noviembre de de noviembre de II.- SINOPSIS

Dip. Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich. 27 de noviembre de de noviembre de II.- SINOPSIS DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 1149-1PO2-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2232 0380 /4 1. OBJETIVO INSTITUCIONAL Velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de los derechos

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

I.- DECLARACIONES. II.- Comparece el Partido del Trabajo, el cual manifiesta a través de sus representantes lo siguiente:

I.- DECLARACIONES. II.- Comparece el Partido del Trabajo, el cual manifiesta a través de sus representantes lo siguiente: CONVENIO DE CANDIDATURA COMUN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PARTIDO DEL TRABAJO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL JOSE ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO Y VIRGILIO

Más detalles

Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil 1 Logros y perspectivas Se obtuvo Reconocimiento. por su quehacer, son considerados de interés social. Seguridad Jurídica

Más detalles

Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. FUNDAMENTO

Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. FUNDAMENTO REPÚBLICA DE CHILE MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA PROYECTO DE LEY QUE EXCEPTÚA POR UNA ÚNICA VEZ LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DE LAS LEYES N os 18.556

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Informe la Unidad Fiscalización los Recursos los s Políticos l Instituto Feral Electoral, por el que se informa l resultado l monitoreo anuncios espectaculares colocados en la vía pública, realizado mediante

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE

Más detalles

Programa de Trabajo. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Enero, 2016

Programa de Trabajo. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Enero, 2016 Programa de Trabajo 2016 Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos Enero, 2016 ÍNDICE Página I. Presentación 1 II. Marco legal 2 III. Objetivo General 2 IV. Integración de la Comisión de Prerrogativas

Más detalles

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) Código Electoral Federal, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) Código Electoral Federal, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA, Y DE LOS FORMATOS DE LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ DURANTE

Más detalles

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL GOBIERNO DE AMATITAN, JALISCO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA

SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA Antecedentes Pronunciamiento de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos de Control de los Estados y

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S CG-A-22/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Reunidos

Más detalles

GUÍA DE ESTUDIO PARA LOS ASPIRANTES A MONITORISTAS

GUÍA DE ESTUDIO PARA LOS ASPIRANTES A MONITORISTAS I. Presentación GUÍA DE ESTUDIO PARA LOS ASPIRANTES A MONITORISTAS El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo

Más detalles

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ,

Más detalles

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal Lineamientos para la Asignación y uso de Servicio de Telefonía Celular del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto aprobado en el acta de reunión privada 017/2008 del 15 de abril de 2008

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO A LA ING. CANDELARIA GRACIELA CASTRUITA DOMÍNGUEZ, JEFA DE OFICINA DE SEGUIMIENTO

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES 2016-2018. EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO. CONVOCA A ELECCIÓN

Más detalles

COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS GUANAJUATO

COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS GUANAJUATO PROCESO INTERNO DE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2015-2018. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ELECTORAL TERRITORIAL PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS ELECTORES

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N. REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG308/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

b) Monitoreo cualitativo en medios de comunicación impresos y electrónicos.

b) Monitoreo cualitativo en medios de comunicación impresos y electrónicos. 1 INFORME DE MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS QUE RINDE LA COMISIÓN DE ACCESO A MEDIOS, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN AL CONSEJO GENERAL El artículo 41, numeral III, apartado B de la

Más detalles

DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS

DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS (1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DEL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDEN NOTICIAS, ASÍ COMO DE LA METODOLOGÍA

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG268/2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG268/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA MANTENER LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAIS, SU RESPECTIVA CABECERA

Más detalles

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 45, fracción II, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos

Más detalles