BOMBEROS DE ASTURIAS REUNIDOS
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- María Dolores Sosa Jiménez
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1 112 \ <; T l r{ I, " BOMBEROS DE ASTURIAS CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS "112 ASTURIAS", "BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS" Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN EN MATERIA DE COORDINACiÓN E INTERVENCiÓN EN EMERGENCIAS REUNIDOS De una parte Da. MARíA JOSÉ RAMOS RUBIERA, Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, en su calidad de Presidenta de la Entidad Pública 112 Asturias y de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, conforme establece el artículo 15.2 a) de la Ley del Principado de Asturias 8/2001 y el articulo 16.2 a) de la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre. De otra parte Da PAZ FERNÁNDEZ FELGUEROSO, Alcaldesa - Ayuntamiento de Gijón. Presidenta del Ilustre EXPONEN \ 1. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de Diciembre, y modificado por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de Enero, dispone en su artículo que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre la materia de Protección Civil y Salvamento Marítimo. 11. El Real Decreto 903/1997, de 16 de Junio, por el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servício de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico de acuerdo con lo establecido por la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de Julio de establece en su artículo 5 que: "La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia y las redes que, en su caso, fuera necesario instalar para establecer Página 1 de 8
2 otros puntos de atención de los servicios públicos que hubieran de proporcionar la asistencia objeto de las llamadas de urgencia." La Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública "112 Asturias", establece en su articulo 2 que "el servicio publico (...) tendrá por finalidad facilitar, en el territorio del Principado de Asturias, una respuesta rápida, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano en materia sanitaria, extinción de incendios y salvamentos o seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso". Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias", atribuye a la misma en su articulo 7.1 "La prestación de los servicios públicos de extinción de incendios y salvamentos del Principado de Asturias" en el ámbito territorial de su competencia establecido en el arto 4, es decir, los concejos que no estén legalmente obligados a la prestación del servicio y en aquellos que estando legalmente obligados, hubieran convenido la prestación del servicio de que se trate a través de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias" Asimismo, la citada Ley del Principado de Asturias 8/2001 establece en su articulo 5 que: "El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 será prestado por el Principado de Asturias con carácter exclusivo, a través de la entidad pública "112 Asturias" y en los términos establecidos en la presente Ley y demás nonmas de aplicación"; pudiendo promoverse el establecimiento de convenios de colaboración con las administraciones públicas y entidades competentes para la prestación material de las posibles asistencias requeridas para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz, conforme prevé el articulo 7.1 de dicha Ley. y por último, en el mismo sentido, la Ley del Principado de Asturias 9/2001 establece en su articulo 11 que "Bomberos del Principado de Asturias", para la consecución de sus fines, podrá celebrar, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, convenios con todo tipo de entidades de derecho público o privado...". IV. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local otorga a los municipios, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización, en su calidad de Página 2 de 8
3 112 5 " '> I { I( \ <, BOMBEROS DE ASTURIAS 'J. Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, establece en su artículo cl que los municipios con población superior a habitantes deberán prestar en todo caso los servicios de prevención y extinción de incendios. Competencia ésta que les corresponde, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo C) del referido texto legal La Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local establece para el Alcalde Presidente de la Corporación, entre otras, la atribución de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. La ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 53 las funciones que deberá ejercer la Policía Local y la Ley de la Comunídad Autónoma de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, establece la organización, y el ámbito territorial de competencia. Determinando además que el servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las propias Corporaciones Locales, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, ni pudiendo constituirse entidades u órganos especiales de administración o gestión. VI. El Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón aprobado en Pleno de fecha 14 de junio de 1996 que establece los objetivos del mismo y determina en su art. 1.3 que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos realizará sus cometidos dentro del término municipal de Gijón y en aquellos que se determine mediante convenio o por orden de la superioridad VII. Teniendo presente que el Ayuntamiento de Gijón cuenta con un Centro de Control Integrado de Servicios ubicado en la Jefatura de la Policia Local y comunicado con el Parque de Bomberos mediante dos puestos de control remotos, desde donde se gestionan las llamadas de emergencia que entran a través de los teléfonos 080 y 092 Y se asegura una respuesta proporcionada, eficaz y coordinada en el concejo de Gijón. Página 3 de 8
4 Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y considerando de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan hacer frente de manera proporcionada, eficaz y coordinada a todo tipo de emergencias en materia de protección civil aprovechando los recursos disponibles por parte de las dos Administraciones, con mutuo respeto a los ámbitos competencia les de cada una, acuerdan las siguientes cláusulas PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACiÓN DEL CONVENIO. El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración en materia de coordinación e intervención en emergencias de protección civil, salvamento y extinción de incendios entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón. SEGUNDA. PROTOCOLOS SOBRE GESTiÓN DE LLAMADAS. El centro de coordinación del "112 Asturias" transferirá las llamadas recibidas que afecten al ámbito territorial de Gijón al "CCIS del Ayuntamiento de Gijón", desde donde se movilizarán y coordinarán los medios de respuesta y se informará de las incidencias cuya gestión deba ser compartida. "El CCIS del Ayuntamiento de Gijón" transferirá al centro de coordinación del "112 Asturias" las llamadas cuya gestión no corresponda al Ayuntamiento de Gijón y también aquellas en las que participando tenga implicaciones sanitarias, e informará de aquellas cuya gestión sea compartida con otros servicios ajenos al Ayuntamiento de Gijón. A los efectos oportunos se establecerán los Protocolos de actuación correspondientes que definan la recepción de llamadas, la movilización de recursos, el seguimiento y el cierre de la emergencia. Estos protocolos serán aprobados por la Comisión Mixta establecida en presente Convenio e incorporados al mismo como Anexos sobre GESTiÓN DE LLAMADAS. Página 4 de 8
5 112 \\lliri\" BOMBEROS DE ASTURIAS TERCERA. PUESTO OPERATIVO REMOTO y PROTOCOLOS PARA SU GESTiÓN. Con objeto de mejorar la coordinación en la gestión de las emergencias compartidas el 112 Asturias facilitará al Ayuntamiento de Gijón un Puesto Operativo Remoto que contará con los medios técnicos necesarios y compatibles con los existentes en el CCIS que permita a ambas partes conocer en tiempo real el inicio de la llamada, realizar la transferencia inmediata, tener información instantánea sobre la movilización de recursos y efectuar el seguimiento de las emergencias. A tal efecto la Comisión Mixta acordará los protocolos de uso del Puesto Operativo Remoto y le corresponde efectuar propuestas de mejora y actualización de las infraestructuras de comunicación necesarias para las intervenciones en emergencias. Estos protocolos serán incorporados al presente Convenio como Anexos sobre la GESTiÓN DEL PUESTO OPERATIVO REMOTO. El reparto de cargas financieras de instalación del Puesto Operativo Remoto queda distribuido de la forma siguiente: A la Administración del Principado de Asturias le corresponden las cargas financieras de adquisición, instalación y, en su caso, renovación del Puesto Operativo Remoto, así como de su puesta en funcionamiento. -,-- Al Ayuntamiento de Gijón le corresponden las cargas financieras relativas la conexión de la línea para el POR, el gasto derivado de su uso así como del personal que trabajará en el Puesto Operativo Remoto instalado en el COP, incluída su formación. CUARTA. ESTUDIOS TÉCNICOS Y DE PLANIFICACiÓN DE RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS. El 112 Asturias y el Ayuntamiento de Gijón se comprometen a colaborar en asuntos y temas relacionados con estudios técnicos y de planificación de respuestas ante emergencias en las materias objeto del presente Convenio estipuladas en la Cláusula Primera y que afecten alconcejo de Gijón. Página 5 de 8
6 Al objeto se crearán por la Comisión Mixta las correspondientes Comisiones de Trabajo que darán forma de protocolo a los estudios y planificaciones efectuadas, proponiéndolos a la Comisión Mixta para su aprobación e inclusión al presente Convenio como Anexos de Colaboración en Materia de Estudios y Planificación. QUINTA. RECURSOS MATERIALES Y DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL PERSONAL EN LA EMERGENCIA. La Entidad Bomberos del Principado de Asturias (BPA) y el Ayuntamiento de Gijón, a través del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Gijón (SPEIS) disponen de los medios humanos y materiales necesarios para la atención de emergencias relativas a la extinción y salvamento en el ámbito de sus competencias, dependiendo su respectivo personal orgánica y funcionalmente de sus respectivas administraciones. SEXTA. INTERVENCIONES COMPARTIDAS. v La Entidad BPA y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón se comprometen a prestarse auxilio mutuo en las actuaciones de extinción de incendios urbanos y forestales, siniestros industriales, accidentes en la red viaria, salvamentos, rescates y emergencias similares, en aquellos casos en los que por cualquier circunstancia los medios disponibles de alguna de las partes no resulten suficientes o se considere más eficaz para la resolución de la emergencia, sin que ello suponga coste o cargo alguno a ninguna de las partes. Se establecerán los oportunos protocolos operativos que regulen los mecanismos de requerimiento de la colaboración, el sistema de comunicaciones, la dirección operativa en las intervenciones y la coordinación de las mismas. Estos protocolos habrán de ser acordados por la Comisión Mixta establecida en el presente Convenio, al que se incorporarán como Anexos sobre COORDINACiÓN DE INTERVENCIONES COMPARTIDAS. Página 6 de 8
7 112.5 '".., T 1 R I, " BOMBEROS DE ASTURIAS SÉPTIMA. COMUNICACiÓN PÚBLICA DE INTERVENCIONES CONJUNTAS. En la información y comunicación pública derivada de las intervenciones conjuntas que realice cualquiera de las partes se hará constar la participación de los efectivos utilizados por las respectivas administraciones. OCTAVA. LA COMISiÓN MIXTA. Para la ejecución y seguimiento de las acciones que deriven de lo establecido en el presente Convenio. así como para la resolución de las controversias que se originen como consecuencia de su aplicación. se creará una Comisión Mixta. que se reunirá, como mínimo, una vez al año y de la que formarán parte como titulares los siguientes miembros: Por las entidades públicas "Bomberos del Principado de Asturias" y "112 Asturias": Quien ostente la Vicepresidencia de las entidades públicas citadas. Quien ostente la Gerencia de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias". Quien ostente la Gerencia de la entidad pública "112 Asturias". Por el Ayuntamiento de Gijón: Quien ostente la Concejalia de Seguridad del Ayuntamiento de Gijón Quien ostente la Jefatura del SPEIS del Ayuntamiento de Gijón Quien ostente la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Gijón También podrán constituirse cuantas Comisiones Técnicas sean consideradas necesarias para el desarrollo del contenido de este Convenio. NOVENA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, con una duración que se fija en un año desde la fecha de entrada en vigor, renovable por periodos iguales de tiempo por tácita reconducción, Página 7 de 8
8 sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral por escrito con antelación de dos meses, o mutuo acuerdo de las partes. Este Convenio podrá ser modificado a lo largo de su vigencia por acuerdo mutuo de las partes. Ambas partes velarán por el cumplimiento de este Convenio ejerciendo, al efecto, el correspondiente control. En Gijón, a 15 de abril de dos mil diez. LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y PRESIDENTA DE LAS ENTIDADES PÚBLlC~ "112 ASTURIAS" Y "BOMBEROS DEiLPRINCIPADO DE I ' AS LJ LA ALCALDESA - PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Página 8 de 8
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