COMISION DE LA FAMILIA Y ADULTO MAYOR Sesión 50ª, correspondiente al periodo legislativo
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- Dolores Hidalgo Benítez
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1 COMISION DE LA FAMILIA Y ADULTO MAYOR Sesión 50ª, correspondiente al periodo legislativo (363ª Legislatura), especial, martes 10 de noviembre de Se abrió a las 15:35 horas. SUMARIO La presente sesión, tiene por objeto dedicarse al estudio de los siguientes proyectos de ley: 1.-Moción de los diputados (as) señores (as) Aguiló, Auth, Carmona, De Urresti, Gutiérrez don Hugo, Meza, Muñoz doña Adriana, Teillier y Torres, don Víctor, que "Establece derechos de los Adultos Mayores" (Boletín ). 2- Moción de los diputados (as) señores (as) Aguiló, Carmona, Farías, Fernández, doña Maya, Jaramillo, Núñez, don Daniel y Teillier que "Establece normas de promoción integral de los derechos de los adultos mayores" (Boletín ) 3.- Moción de los diputados (as) señores (as) Coloma, Hasbún, Kort, Lavín, Macaya, Molina, Nogueira, Norambuena y Sandoval que "Impone el deber de los ELEAM de prestar asistencia social y representación administrativa y judicial de los derechos de los adultos mayores, cuyo cuidado se les haya encomendado" (Boletín ) ASISTENCIA Presidió el diputado Ramón Farías Ponce. Asistieron los diputados(as) integrantes de la Comisión señores(as) Cicardini Milla, Daniella; Espinosa Monardes, Marcos; Nogueira Fernández, Claudia; Ojeda Uribe, Sergio; Pascal Allende, Denise; Rubilar Barahona, Karla; Sandoval Plaza, David; Verdugo Soto, Germán.
2 Leopoldo Pérez. En reemplazo de la diputada Marcela Sabat asistió el diputado Asistieron como invitadas la Directora de Senama, señora Rayén Inglés Hueche y la señora Nicole Romo en representación de las fundaciones que acogen adultos mayores. Actuó, en calidad de Secretaria de la Comisión, la abogada señora María Eugenia Silva Ferrer y, como abogado ayudante, el señor Sebastián Flores Cuneo. * * * * * CUENTA La señora Silva dio cuenta de los siguientes documentos: Tres documentos entregados por la Biblioteca del Congreso Nacional: a) Regulación de la internación de adultos mayores en centros residenciales. Derecho comparado, a solicitud de esta Comisión. b) "Adultos Mayores: caracterización y sistematización de la información. Comisión Especial de Adulto Mayor", de 2010 c) "Leyes generales para la protección del adulto mayor en Derecho comparado", de 2011 ORDEN DEL DÍA Previo al Orden del Día, el diputado OJEDA se refirió a la baja asistencia en la sesión del día lunes 9, la que terminó con su sola presencia y nula interacción con los invitados. Explicó dicha situación en razón del funcionamiento de comisiones paralelas, las subcomisiones de presupuestos y la excesiva cantidad de sesiones que está celebrando esta Comisión. La diputada RUBILAR compartió la reflexión, agregando que para acordar sesiones los días lunes, debiera haber un quórum asegurado, y que, como mínimo, asistan quienes piden la celebración de dicha sesión. Entrando al Orden del Día, se recibió a la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Rayén Inglés Hueche,
3 Posteriormente, la señora Nicole Romo y la señora Consuelo Moreno, representantes de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, expusieron sobre el proyecto de ley que Impone el deber de los Establecimientos de Larga Estadía (ELEAM) de prestar asistencia social y representación administrativa y judicial de los derechos de los adultos mayores, cuyo cuidado se les haya encomendado. Indicaron que en términos generales, la representación jurídica y administrativa de adultos mayores debiera ser, primero responsabilidad de su familia y de no existir esta red, debiera ser responsabilidad de SENAMA. El Estado ha asumido la carga de brindar asistencia legal a las personas a través de diversos mecanismos establecidos en la Ley, pero principalmente lo hace a través del organismo público denominado Corporación de Asistencia Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia. Al respecto, comento que resulta bastante extraño que se pretenda implementar un sistema especial, a cargo de las ELEAM, que son entes particulares y no lo haga a través del Estado mismo. De hecho, el Art. 19 Nº 3 de la Constitución, señala que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Agrega esa norma, que la ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Que el Estado pretenda asignar la carga de asistencia legal a los AM, a un Particular, como son los ELEAM, afecta a la norma del Art. 1 de la Constitución, en cuanto cambiaría el eje básico que indica que es deber del Estado dar protección a la población y a la Familia y propender a su fortalecimiento, cuando por el proyecto en comento, pretende cambiar tal carga a un particular, como lo sería un ELEAM. En relación a la responsabilidad de los ELEAM, debiera sólo referirse a temas relacionados con: Pensiones, Bonos y tramitación cédula de identidad. Los ELEAM no debieran tener la representación jurídica, puesto que podrían eventualmente ser juez y parte en situaciones que los adultos mayores sientan vulnerados sus derechos residiendo en un ELEAM. Las situaciones de abandono de un adulto mayor, no debieran ser siempre judicializables. Un eje importante de trabajo de los ELEAM es la reconstrucción del vínculo, por tanto, judicializar el abandono podría atentar contra este eje central de trabajo. Las situaciones de violencia u otra vulneración de derechos grave, debiera ser representado jurídicamente por SENAMA. Estimaron que para cualquier adulto mayor, el ingreso a un ELEAM debiera ser su última opción, es decir, los ELEAM debieran ir
4 progresivamente enfocándose en aquellos adultos mayores que se encuentran en situaciones extremas de abandono y con riesgo de su salud física y mental. Para esto, se requiere fortalecer todos los programas de índole comunitaria y ambulatorios (centros diurnos, apoyo domiciliario, agrupaciones, etc.) para así, dar respuestas desde la comunidad y por ende los adultos mayores seguirán siendo parte de ella por el mayor tiempo posible. Sobre los proyectos que Establecen derechos de los Adultos Mayores y Establecen normas de promoción integral de los derechos de los adultos mayores, señalaron que el 15 de junio del 2015, en el marco del 45º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, Chile y otros países suscribieron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Convención tiene como premisa básica el reconocimiento de que las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades que cualquier otra. En la medida que envejecemos, los seres humanos debemos seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo nuestras contribuciones actuales y potenciales, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia. Destacaron algunos derechos reconocidos y protegidos por la Convención: Igualdad y no Discriminación por razones de edad; Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; Derecho a la independen y a la autonomía; Derecho a la participación e integración comunitaria; Derecho a la seguridad y a la no violencia; Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo; Derecho a la seguridad social; Derecho al trabajo; Derecho a la salud; Acceso a la justicia; Derecho a la educación; Derecho a la vivienda. Qué hacer para que entre en vigor en Chile? Firma en la OEA: Proceso realizado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores el 15 de junio de 2015 Aprobación: Es el acto interno de un Estado en virtud del cual se otorga el consentimiento de obligarse por un tratado internacional. En Chile, se requiere la aprobación del Congreso. Para proceder luego, por parte de la Presidenta de la República, a su adhesión o ratificación Depósito del instrumento en la Secretaría de la OEA. Tras las exposiciones, la diputada CICARDINI señaló que espera con entusiasmo el envío al Congreso Nacional del proyecto para aprobar la Convención Internacional. Consultó, en relación al proyecto de los ELEAM, si el Ejecutivo patrocinaría una iniciativa legislativa para que éstos asuman tal función. El diputado VERDUGO, recordando la diferencia entre representación judicial y administrativa, y la recomendación en el sentido de que la
5 primera debiera estar a cargo del Estado y la segunda de los ELEAM, consultó si el Senama formularía una indicación para legislar en este sentido. El diputado SANDOVAL lamentó la visión de los invitados sobre los proyectos de ley que establecen derechos de los adultos mayores, señalando que obedecen a una realidad social. Que a pesar de los tratados internacionales, existe violencia contra los adultos mayores porque no tienen impacto ni aplicación local. Criticó la falta de proyectos de ley presentados por el Ejecutivo en materia de adulto mayor. Concluyó señalando que hoy Senama ha tocado techo y que se encuentra superado por la nueva realidad del adulto mayor. La diputada NOGUEIRA indicó que es importante aprobar la Convención, pero que es necesario establecer una protección judicial integral y efectiva para el adulto mayor. Consultó si los ELEAM están actualmente facultados para asumir la representación administrativa. Agregó que la representación judicial requiere de capacidad técnica, recursos, etc., por lo que es difícil que puedan desempeñar dicha representación adecuadamente. Es un problema que es necesario solucionar, dado el paulatino envejecimiento de la población, concluyó. El diputado OJEDA señaló que hay un aumento explosivo de adultos mayores en el país y que el Estado se está quedando atrás en su protección y en la satisfacción de sus necesidades. Agregó que al igual que tratándose de niños, niñas y adolescentes, se necesita una ley de protección integral de los adultos mayores. Senama, por su parte, requiere una nueva estructura con mayor jerarquía y más atribuciones. Las exposiciones realizadas y el debate suscitado en torno a éstas se encuentran archivados en un registro de audio que queda a disposición de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del reglamento de la Cámara de Diputados. ACUERDOS Se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Desarrollo Social con el objeto de que envíe al Congreso Nacional la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores para su ratificación.
6 2.- Invitar a la próxima sesión a la Corporación de Asistencia Judicial, con el objeto de que explique la defensa jurídica de adultos mayores que lleva a cabo. levantó a las 17:00 horas. * * * * * Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se MARÍA EUGENIA SILVA FERRER Secretario Abogado de la Comisión
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