Modificaciones a las Normas Reglamentarias de Precios de Transferencia Decreto Supremo EF. Marcial García 21 de febrero de 2013

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1 Modificaciones a las Normas Reglamentarias de Precios de Transferencia Decreto Supremo EF Marcial García 21 de febrero de 2013

2 Temario Precios de Transferencia Antecedentes Ambito de Aplicación Regla del Perjuicio i Fiscal Ajustes primarios Transacciones No Comparables Método de Valoración Más Apropiado: MMNT Sexto Método: Importación y Exportación de Commodities APA s Aspectos relevantes Obligaciones formales Page 2

3 Antecedentes: Reforma de Normas de Precios de Transferencia D. Legislativo 1112 ( ): Ámbito de aplicación Ajustes Acuerdos Anticipados de Precios Obligaciones formales D. Legislativo 1116 ( ): Deja sin efecto la aplicación de las normas de PT en el IGV e ISC D. Legislativo 1120 ( ): Introduce nuevo método de análisis para operaciones de importación o exportación de commodities donde participe un intermediario internacional o con paraísos fiscales. D. Legislativo 1124 ( ): Ajustes Análisis de comparabilidad Page 3

4 Ambito de aplicación (D.Leg. 1112) Hasta 2012 A partir de 2013 Regla general: Requisito del perjuicio fiscal Operaciones Internacionales Serán de aplicación Serán de aplicación (*) También aplicable a operaciones con paraísos fiscales En todo caso Operaciones con partes vinculadas (nacionales e internacionales) Operaciones con paraísos fiscales Operaciones Nacionales Cuando al menos una de las partes sea: Inafecto o exonerado Pertenezca a regímenes diferenciales de IR Ajustes de PT Sólo en caso de verificarse un Perjuicio Fiscal Tenga convenio de estabilidad tributaria Haya obtenido pérdidas en los últimos 6 ejercicios Page 4

5 Regla del Perjuicio Fiscal: Consecuencia Sólo proceden ajustes positivos Mayor Menor ingreso gasto Sólo cuando, a su vez, implican para el sujeto domiciliado en el país un concepto no deducible? A partir de 2013: Procede el ajuste que implique que el sujeto no domiciliado reconozca una mayor renta de fuente peruana. Page 5

6 Perjuicio Fiscal Menor pago IR Diferimiento de rentas Mayores pérdidas Page 6

7 Perjuicio fiscal (D.Leg. 1124) D.Leg. 1124: A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente.se genera para el Impuesto a la Renta de las partes intervinientes $100 Retención (30%) La Sunat podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se determine un menor impuesto, si dicho ajuste incide en la determinación ió de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas. Ahorro por gasto/costo Régimen común (30%) Efecto en el IR de las partes intervinientes : = 0 Régimen Régimen Régimen Amazonía Agrario común (5% ó 10%) (15%) (30%) Estabilidad Tributaria (32%) Page 7

8 Ajustes primarios Empresa A Empresa B Transfiere bienes o servicios Pago en defecto Pago en exceso Si como consecuencia del ajuste efectuado se produjera un pago indebido o en exceso, se entenderá que dicho pago devendrá en tal cuando el acto administrativo en el que conste el ajuste quede firme o consentido. Page 8

9 Transacciones No Comparables (D.Leg Art. 110-A RLIR) No procederá emplearse como comparables las transacciones que, aun cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona, empresa o entidad que sea vinculada con cualquiera de las partes intervinientes en la transacción analizada. A 5% participación Transacción No Comparable 3ro. Vinculación B Transacción analizada C Page 9

10 Método de Valoración Más Apropiado: MMNT Salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo, se deberá segmentar los datos financieros y no aplicar el método a toda la empresa si esta lleva a cabo distintas operaciones vinculadas. Costos directos Costos Reembolsos + margen Empresa vinculada del exterior A Area administrativa de la Compañía* Costos indirectos Costos Reembolsos + margen Criterio de atribución Empresa vinculada del exterior B Stewarship o Shareholder Empresa vinculada del exterior C * Donde se encuentra la planilla de prestación de servicios. Page 10

11 Commodities Antecedentes: Cerealeras Método del 6to Párrafo del Art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Argentina (año 2004) Exportaciones a países distintos de los correspondientes a los domicilios de los compradores según factura. Otros países Domiciliado Mercadería No Domiciliado (destinatario efectivo) Intermediario internacional Se presume triangulación de ventas a empresas fantasmas del exterior (traders), que no tendrían genuina sustancia económica, ni activos, funciones o riesgos que ameriten obtener una retribución. Page 11

12 Commodities (continuación) Antecedentes: Cerealeras Pérdidas operativas constantes o bajas rentabilidades. Los contratos con partes vinculados eran pactados en épocas en que los precios de mercado eran bajos por la estacionalidad, pero se convenían fechas de entrega en épocas de alza de precios internacionales. El denominado "sexto método" argentino, ha sido copiado por Uruguay, Ecuador, Guatemala, Brasil y Perú. Page 12

13 Commodities Qué sectores se verían afectados por el Sexto Método? Durante el ejercicio 2011, la balanza comercial de commodities fue superavitaria en exportaciones. Durante dicho año, los principales commodities exportados fueron los del sector minero (cobre con 30% y oro con 28%). Principales commodities exportados por el Perú Cobre USD 1,581 USD 1,767 7% Plomo USD 2,424 10% Petróleo USD 3,421 28% Oro USD 10,104 30% Cobre USD 10,711 Oro Petróleo crudo y derivados Plomo Harina de pescado Café Zinc Gas natural Hierro Valores FOB en millones de US$ de exportaciones de productos tradicionales. Fuente: Memoria anual BCRP 2011 Page 13

14 Commodities Cuáles son los principales países de destino de nuestras exportaciones? Durante el ejercicio 2011, el principal destino para las exportaciones peruanas fue China con US$ 6.9MM, seguido de Suiza con US$ 5.9MM. En el caso del sector minero, el principal destino para las exportaciones mineras fue Suiza con US$ 5.8MM. Principales países de destino de exportaciones totales 33% Otros 4% 4% 4% 5% 9% 15% 13% 13% Fuente: Mincetur. Resumen de exportaciones China 2 Suiza 3 Estados Unidos 4 Canadá Principales países de destino de exportaciones mineras 19% Otros 22% 1 Suiza 2 China 4% 4% 3 Canadá 5% 4 Estados Unidos 6% 7% 13% 20% 5 Japón Fuente: SNMP. Informe Quincenal No. 08. Destino de las exportaciones mineras. Page 14

15 Commodities Sector minero Con el fin de analizar cualquier operación del sector minero, según las normas de Precios de Transferencia, se debe tener en cuenta la cadena de valor de la industria minera. Exploración Minas Cadena de valor Minado Procesamiento /Refinación Logística En la cadena de valor de la industria minera, algunas funciones y riesgos podrían ser realizados fuera de las instalaciones de la mina, e inclusive en un país distinto al de la mina. Comercialización Paraísos fiscales Suiza Jurisdicciones con sistemas territoriales Comercialización Clientes terceros independientes Page 15

16 Commodities Transacciones comprendidas En el ejemplo, cuando interviene un intermediario internacional, los ingresos del contribuyente domiciliado se reducen en 5%; sin embargo, la utilidad y el IR se reducen en 12.5%. Ello, asumiendo que el margen del distribuidor es de 5% sobre el valor de las ventas, reflejado en un descuento en el precio al que compra el producto. nario 1 Esce Domiciliado Ingresos = 1,000 MM Gastos = 600 MM Utilidad = 400 MM IR (30%) = 120 MM Valor de venta = 1,000 MM Mercadería Factura No Domiciliado Escenario 2 Domiciliado Ingresos = 950 MM Gastos = 600 MM Utilidad = 350 MM IR (30%) = 105 MM Valor de venta = 950 MM Mercadería Intermediario internacional Ingresos = 50 MM No Domiciliado (destinatario efectivo) Valor de venta = 1,000 MM Page 16

17 Commodities En qué supuestos aplica en el Perú? En las operaciones de importación ió o exportación de commodities entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de dichos bienes, o en las operaciones de importación o exportación realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales. Otros países Domiciliado Mercadería Otros países No Domiciliado (destinatario efectivo) Intermediario internacional Page 17

18 Commodities NORMATIVA En qué supuestos no se aplica el Sexto Método en el Perú? Si se demuestra que el intermediario internacional, no siendo el destinatario de los bienes: (i) tiene presencia real en el territorio de residencia y (ii) realiza, como actividad principal, p una actividad económica distinta a la obtención de rentas pasivas o a la intermediación en la comercialización de bienes con miembros del mismo grupo. Si el contribuyente ha celebrado contratos de futuros con fines de cobertura respecto de los bienes importados o exportados. Estos contratos son aquellos que tienen por objeto evitar, atenuar o eliminar el riesgo derivado de futuras fluctuaciones en los precios de los commodities y se negocian en un mecanismo centralizado, esto es, en un mercado reconocido u organizado. Page 18

19 Commodities Considera como valor de mercado: Tratándose de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares (commodities), dicho valor de cotización. Tratándose de bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencia el precio de un commodity en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares, el precio fijado tomando como referencia el valor de cotización. Mediante Decreto Supremo se señalará la relación de los bienes comprendidos dentro del alcance de este método. Algunos Commodities comercializados en los mercados internacionales Agrícolas Metales Industriales Metales Preciosos Combustibles Otros Café Cobre Indio Oro Diesel Etanol Azúcar Plomo Cadmio Plata Petróleo Ligero Algodón Cocoa Zinc Cobalto Platino Petróleo Pesado Caucho Maíz Estaño Manganeso Paladio Petróleo Dulce Aceite de Palma Arroz Aluminio Magnesio Petróleo Agrio Lana Trigo Aleación de Aluminio Molibdeno Petróleo Brent Polipropileno Aceite de Girasol Niquel Selenio Carbón Heno Aceite de Soja Acero Reciclado Tantanio Gasolina Sin Plomo Aceite de Linaza Vanadio Cebada Fuente: SNMP. Informe Quincenal No. 60 Los Commodities Page 19

20 Commodities El valor de cotización o el precio fijado tomando como referencia el valor de cotización, será el correspondiente a: Precio del día de término de embarque o del desembarque de la mercadería. El promedio de cotizaciones de un periodo comprendido entre 120 días calendarios o cuatro meses anteriores al término de embarque de la mercadería hasta 120 días calendarios o 4 meses posteriores al término del desembarque de la mercadería. La fecha de suscripción del contrato. El promedio de cotizaciones de un periodo comprendido desde el día siguiente de la fecha de suscripción ió del contrato t hasta 30 días calendarios posteriores a dicha fecha. Page 20

21 Commodities Definiciones Mercado internacional Se ha insertado una definición general del concepto sin incluir un listado de los principales mercados internacionales según el tipo de bien (mercados formadores de precios de referencia, tales como las bolsas de comercio y similares). En el mundo, las principales bolsas de productos se concentran en E.E.U.U. Europa y Asia, ejemplo de ellas son: Chicago Board of Trade (E.E.U.U.) Chicago Mercantile Exchange (E.E.U.U.) Euronext.liffe (Gran Bretaña) Kansas City Board of Trade (E.E.U.U.) London Metal Exchange (Gran Bretaña) Minneapolis Grain Exchange (E.E.U.U.) Multi Commodity Exchange (India) New York Mercantile Exchange (E.E.U.U.) New York Board of Trade (E.E.U.U.) Winnipeg Commodity Exchange (Canada) Zhengzhou Commodity Exchange (China) Tokyo Commodity Exchange (Japón) Page 21

22 Commodities NORMATIVA Ajustes: Son aceptados para reflejar la modalidad y características de la operación siempre que sean fehacientemente acreditados mediante documentación especializada (tales como informes de peritos independientes ó revistas especializadas de reconocido prestigio en el mercado). Según corresponda al tipo de bien, se aceptarán entre otros: a) Los premios, descuentos y penalidades b) Los diferenciales c) Los gastos de tratamiento o maquila d) Los gastos de refinación Ajustes Ajustes Ajustes Valor del concentrado Valor de cotización del contenido de metal Costo de maquila Penalidad Otro metal pagable Fuente: SNMP. Informe Quincenal No. 85 Cómo se calcula el valor de los concentrados? Page 22

23 Commodities Productos de cobre Premios y descuentos aproximados en la comercialización de los diferentes productos de cobre*. Precio LME Productos Premios y descuentos US$ / TM La variación de premios y descuentos es superior en las ventas spot. Fuente: Codelco. Comercialización de Productos de Cobre 2012 Page 23

24 Commodities Ejemplo 1: exportación de una tonelada métrica de cátodos de cobre En el ejemplo, el contribuyente domiciliado fija el precio en función de las siguientes variables: i) cotización internacional (LME); ii) promedio de cotizaciones del mes siguiente al mes de embarque (M+1); iii) premio (USD 100 USD/TM) Precio del cátodo USD 8,100 Valor del contenido de cobre USD 8, %* USD8,000 (USD 8,000 = promedio de cotizaciones LME del mes siguiente al mes de embarque Oct/12) Premio USD 100 (se negocia) De acuerdo con la norma, se considerará como valor de mercado el valor de cotización. Dicho valor de cotización será el correspondiente a: Fechas Valor a) P (fecha de término de embarque) 7/Set/12 USD 7,844 b) P (Promedio entre 120 días anteriores al embarque hasta 120 días posteriores al desembarque) 10/May/12 05/Ene/13 USD 7,764 c) P (fecha de contrato) 2/Ene/12 USD 7,554 d) P (Promedio desde el día siguiente 3/Ene/12 USD de contrato hasta 30 días) 2/Feb/12 8,164 Cotización de cobre (USD/TM) 8,800 Firma de contrato+30 días 8,600 8,400 8,200 Embarque 8,000 7,800 7,600 7,400 Firma de 7,200 contrato Embarque 120 días 7,000 Fuente: BCRP. 2 Ene12 12 Ene12 24 Ene12 3 Feb12 15 Feb12 27 Feb12 8 Mar12 20 Mar12 30 Mar Abr Abr12 3M May12 15May 25May 6Jun12 8Jun12 8Jun12 0Jul12 0Jul12 Ago12 Ago12 Ago12 Sep12 Sep12 Sep A 13A 23A Oct12 8Oct12 Desembarque +120 días 0Oct12 Nov12 Nov Dic12 3Dic12 5Dic Page 24

25 Commodities Ejemplo 2: exportación de una tonelada métrica de concentrado de zinc En el ejemplo, el contribuyente domiciliado fija el precio en función de las siguientes variables: i) cotización internacional (LME); ii) promedio de cotizaciones del mes siguiente al mes de embarque (M+1); iii) maquila (USD 125 USD/TM); iv) otros ajustes Precio del concentrado de zinc USD 628 Valor de contenido de zinc USD % * USD 1,900 (USD1,900 = promedio de cotizaciones LME del mes siguiente al mes de embarque Oct 2012 Maquila USD 125 (se negocia) Penalidad USD 4 (se negocia) Otro metal pagable USD 35 (se negocia) La norma no indica un valor de referencia para los ajustes. De acuerdo con la norma, los ajustes se aceptarán siempre que se encuentren fehacientemente acreditados mediante documentación técnica especializada (informes de peritos independientes o revistas especializadas) Según el tipo de bien, se aceptarán, entre otros: a) Los premios, descuentos y penalidades USD? b) Los diferenciales N/A c) Los gastos de tratamiento o maquila N/A d) Los gastos de refinación N/A Elementos normalmente considerados en la valorización de concentrados (SNMP) Concentrado de Concentrado de Concentrado de cobre zinc plomo Metales Pagables Plata x x x Oro x x x Cobre x Zinc X Plomo X Elementos Penalizables Antimonio x x x Arsénico x x x Mercurio x x x Manganeso x Bismuto x X Plomo x Cloro x Cadmio X Fluor X Fierro X Sílice X Zinc x x Page 25

26 APA s Aspectos relevantes Características: Tienen por objeto determinar la metodología y de ser el caso el precio, que sustente las diferentes transacciones futuras que el contribuyente realice con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Vigencia: En el ejercicio en el que hayan sido aprobados y durante 3 ejercicios posteriores. Hasta el 2012: Solo podían celebrarse con contribuyentes domiciliados que participen en operaciones internacionales con partes vinculadas o con paraísos fiscales. Desde el 2013 (D.Leg. 1112): Se amplía la posibilidad de celebrarlos por sus transacciones nacionales y con dos o más Administraciones Tributarias de países con los que el Perú hubiese celebrado un CDI. Page 26

27 APA s Aspectos relevantes (continuación) Presentación de propuesta: contribuyentes interesados en celebrar un APA podrán sostener reuniones preliminares con la SUNAT para explicar su pretensión y evaluar la viabilidad de la misma. Plazo para examinar la propuesta: Se amplía de 12 a 24 meses plazo contado desde la fecha de presentación para que la SUNAT pueda aprobarla o desestimarla, siendo prorrogable por 12 meses adicionales. Modificación o resolución del APA : Puede ser modificado o dejado sin efecto, a solicitud del contribuyente o de la SUNAT, en caso que una variación importante de las operaciones de la empresa o de las circunstancias o condiciones económicas afecte severamente la fiabilidad de la metodología utilizada. Presentación de informe anual : Deberá presentarse junto con la DJ anual de PT demostrando cumplimiento de las cláusulas y condiciones del APA. Page 27

28 Obligaciones formales Hasta el 29 de junio de 2012: Obligaciones formales eran exigibles de manera amplia, incluso en casos sin incidencia tributaria (transacciones que generan rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles). Facultad otorgada a SUNAT para establecer excepciones no aplicaba a transacciones con paraísos fiscales. A partir del 30 de junio de 2012 (D.Leg. 1112): Solo son de aplicación respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles. SUNAT puede exceptuar el cumplimiento de las obligaciones formales de PT en todos los casos. Se modifica reglamento con relación a información que respalda cálculo de PT y estudio técnico de PT para adecuarlos a estos cambios. Tratándose de la importación o exportación de commodities, los contribuyentes domiciliados deberán presentar a la SUNAT copia de los contratos en los que se identifique claramente los términos pactados. Mediante RS se establecerá, la forma, plazo y demás condiciones. Page 28

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