E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO Y DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. La Suscrita, ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, Senadora de la República, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169, del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del Pleno esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, Y LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, con base en la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La palabra patrimonio nos remite etimológicamente a aquellos bienes que heredamos de nuestros padres y, de nuestros ascendientes, es decir, la herencia de nuestros padres y de los padres de nuestros padres. Esta idea de patrimonio corresponde también, y de modo primordial, a la noción de colectividad. "Patrimonio" ha pasado a significar una realidad muy vasta de todo aquello que, como testimonio de los valores y el trabajo de las generaciones pasadas, forma hoy parte de los bienes individuales o sociales que han merecido y merecen conservarse. Es así como el patrimonio ha venido a significar todo aquello que se transmite de generación en generación no son sólo cosas son ideas, conocimientos, representaciones del mundo, valores, costumbres y tradiciones, además de objetos, testimonios y documentos de otras épocas. En este sentido, podemos decir que el patrimonio de una sociedad es esencialmente cultural: y lo constituyen aquellos bienes de suyo perdurables, los cuales son poseedores de una vigencia intemporal y de un significado particular para esa sociedad desde el punto de vista de sus creencias, su tradición y su identidad. Por lo que debemos puntualizar que esos "bienes" no son necesariamente materiales, dado que el valor y los símbolos de que éstos son portadores han surgido de la vida de las sociedades y se encarnan en ella, y no únicamente en obras físicas. Es así como en la medida que estos valores viven y se transmiten de una generación a otra, puede considerarse también como patrimonio cultural, ya que se encuentra conformado por las prácticas que expresan tradiciones, rasgos simbólicos e inclinaciones de largo o reciente arraigo en un grupo social. El patrimonio cultural comúnmente referido sólo a bienes materiales con un significado o valor particular de tipo arqueológico, histórico o artístico, debe ser ampliado y tiene que referirse también a las lenguas, música, costumbres, expresiones de las culturas populares, tradiciones, prácticas artesanales, acervo intelectual y, recientemente, acervos fílmico y fotográfico, entre otras manifestaciones de la cultura de un pueblo. Es por ello que en la actualidad podemos encontrar también el patrimonio cultural tangible e intangible de una nación. Consecuentemente, los conceptos de protección y conservación del patrimonio cultural se han enriquecido de manera notable. La preservación del patrimonio cultural no presupone únicamente las disposiciones jurídicas y las tareas para proteger del deterioro físico y de la amenaza de agentes sociales y naturales a monumentos históricos,

2 obras de arte, vestigios arqueológicos, testimonios y documentos, sino también los conceptos y los medios para atender la conservación, mucho más compleja, de realidades lingüísticas, tradiciones musicales, técnicas artesanales, valores, modos de vida o visiones de la realidad. Debemos considerar que el patrimonio cultural de una nación no solo se restringe a los testimonios materiales del pasado, que dan cuenta de un rico proceso histórico de formación de valores, sino que comprende también las formas vivas en que esos valores encarnan en la actualidad. Por todo lo anterior, es por lo que necesariamente debemos preservar el patrimonio cultural tangible e intangible ya que ambos forman parte del patrimonio cultural de un pueblo, en lo que respecta a su acervo de obras, testimonios, valores y tradiciones que forman su cultura viva y actuante, y que habrán de enriquecerse con la creatividad del presente para constituir, el legado de las generaciones futuras. Actualmente y debido a la dinámica social de nuestro país, se han acentuado distintos factores que han propiciado el cambio o deterioro de los valores personales y colectivos, que infieren directamente en la desvalorización del patrimonio cultural de nuestra nación. Y aun y cuando nuestra legislación en esta materia es sólida, es aun necesario precisar en su contenido la importancia de la conservación del patrimonio cultural. Por lo anterior considero importante modificar el Párrafo tercero y la fracción VII del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción VII del artículo 5, la fracción VIII del artículo 8, la fracción III del Artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos; la fracción XIII del Artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales; la fracción VI del Artículo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; la modificación del Artículo 2 y la adición de un artículo 41 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; con la finalidad de proteger la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, por ello la propuesta de reforma que hoy presento a esta tribuna, se detalla a continuación en el siguiente cuadro comparativo: PROPUESTA DE REFORMA LEY VIGENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 27. Artículo 27. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar dictarán las medidas necesarias para la

3 los asentamientos humanos y establecer conservación y preservación del patrimonio adecuadas provisiones, usos, reservas y cultural tangible e intangible, arqueológico destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto e histórico; para ordenar los asentamientos de ejecutar obras públicas y de planear y humanos y establecer adecuadas provisiones, regular la fundación, conservación, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y mejoramiento y crecimiento de los centros de bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y población; para preservar y restaurar el de planear y regular la fundación, equilibrio ecológico; para el fraccionamiento conservación, mejoramiento y crecimiento de de los latifundios; para disponer, en los los centros de población; para preservar y términos de la ley reglamentaria, la restaurar el equilibrio ecológico; para el organización y explotación colectiva de los fraccionamiento de los latifundios; para ejidos y comunidades; para el desarrollo de la disponer, en los términos de la ley pequeña propiedad rural; para el fomento de reglamentaria, la organización y explotación la agricultura, de la ganadería, de la colectiva de los ejidos y comunidades; para el silvicultura y de las demás actividades desarrollo de la pequeña propiedad rural; para económicas en el medio rural, y para evitar la el fomento de la agricultura, de la ganadería, destrucción de los elementos naturales y los de la silvicultura y de las demás actividades daños que la propiedad pueda sufrir en económicas en el medio rural, y para evitar la perjuicio de la sociedad. destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. I a VI. VII. Sin correlativo. I a VI. VII. Protegiendo en todo momento la preservación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico e histórico que se encuentre dentro de su territorio.

4 ..; VIII. a XX...; VIII. a XX. PROPUESTA DE REFORMA LEY VIGENTE LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ARTICULO 5o.- : ARTICULO 5o.- : I. a VI. ; I. a VI. ; VII. La protección del patrimonio cultural de VII. La protección del patrimonio cultural los centros de población, y tangible e intangible, arqueológico e histórico de los centros de población, y VIII. VIII. ARTICULO 8o.-: ARTICULO 8o.-: I. a VII. ; I. a VII. ; VIII. Participar, conforme a la legislación VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del en la protección, preservación y equilibrio ecológico de los centros de conservación del patrimonio cultural población; tangible e intangible, arqueológico e histórico y del equilibrio ecológico de los IX. a XIII. centros de población; ARTICULO 33.-: I. a II. ; IX. a XIII. ARTICULO 33.-: I. a II. ; III. La preservación del patrimonio cultural y III. La preservación y conservación del de la imagen urbana de los centros de patrimonio cultural tangible e intangible, población; arqueológico e histórico y de la imagen urbana de los centros de población; IV. a XI., y

5 X. IV. a XI., y X. PROPUESTA DE REFORMA LEY VIGENTE LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES ARTICULO 7.-: ARTICULO 7.-: I.- a XI.- ; I.- a XI.- ; XII.- Los inmuebles considerados como XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley monumentos culturales tangibles e de la materia; intangibles, arqueológicos e conforme a la ley de la materia; históricos XIII.- a XIV.- XIII.- a XIV.- PROPUESTA DE REFORMA LEY VIGENTE LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e monumentos culturales tangibles e históricos y de las zonas de monumentos. intangibles, arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaria de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, La Secretaria de Educación Pública, el el Instituto Nacional de Bellas Artes y los Instituto Nacional de Antropología e Historia, demás institutos culturales del país, en el Instituto Nacional de Bellas Artes y los coordinación con las autoridades estatales, demás institutos culturales del país, en municipales y los particulares, realizarán coordinación con las autoridades estatales, campañas permanentes para fomentar el municipales y los particulares, realizarán conocimiento y respeto a los monumentos campañas permanentes para fomentar el arqueológicos, históricos y artísticos. conocimiento y respeto a los monumentos culturales tangibles e El Instituto Nacional de Antropología e intangibles, arqueológicos, históricos y Historia y el Instituto Nacional de Bellas artísticos. Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, El Instituto Nacional de Antropología e organizarán o autorizarán asociaciones Historia y el Instituto Nacional de Bellas civiles, juntas vecinales, y uniones de Artes y Literatura, de acuerdo con lo que campesinos como órganos auxiliares para establezca el reglamento de esta Ley, impedir el saqueo arqueológico y preservar el organizarán o autorizarán asociaciones patrimonio cultural de la Nación. Además se civiles, juntas vecinales, y uniones de

6 establecerán museos regionales. Sin correlativo. campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural tangible e intangible de la Nación. Además se establecerán museos regionales. ARTICULO 41 Bis.- Zona de monumentos culturales tangibles e intangibles, son aquellos bienes que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. I. El patrimonio tangible es la expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales. a) El patrimonio tangible mueble comprende los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural de nuestro país. b) El patrimonio tangible inmueble está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tal. II. El patrimonio intangible está constituido, entre otros elementos, por la poesía, los ritos, los modos de vida, la medicina tradicional, la religiosidad popular y las tecnologías tradicionales de nuestra tierra. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: P R O Y E C T O D E D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un párrafo tercero a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 27.

7 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para la conservación y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico e histórico; para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. I a VI. VII. Protegiendo en todo momento la preservación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico e histórico que se encuentre dentro de su territorio...; VIII. a XX.

8 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción VII del artículo 5, la fracción VIII del artículo 8 y la fracción III del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue: ARTICULO 5o.- : I. a VI. ; VII. La protección del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico e histórico de los centros de población, y VIII. ARTICULO 8o.-: I. a VII. ; VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección, preservación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico e histórico y del equilibrio ecológico de los centros de población; IX. a XIII. ARTICULO 33.-: I. a II. ; III. La preservación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico e histórico y de la imagen urbana de los centros de población; IV. a XI., y X. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción XII del artículo 7, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue: ARTICULO 7.-: I.- a XI.- ; XII.- Los inmuebles considerados como monumentos culturales tangibles e intangibles, arqueológicos e históricos conforme a la ley de la materia; XIII.- a XIV.- ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 2, y se adiciona un artículo 41 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue: ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos culturales tangibles e intangibles, arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de

9 monumentos. La Secretaria de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos culturales tangibles e intangibles, arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural tangible e intangible de la Nación. Además se establecerán museos regionales. ARTICULO 41 Bis.- Zona de monumentos culturales tangibles e intangibles, son aquellos bienes que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. I. El patrimonio tangible es la expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales. a) El patrimonio tangible mueble comprende los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural de nuestro país. b) El patrimonio tangible inmueble está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tal. II. El patrimonio intangible está constituido, entre otros elementos, por la poesía, los ritos, los modos de vida, la medicina tradicional, la religiosidad popular y las tecnologías tradicionales de nuestra tierra. T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A T E N T A M E N T E SEN. ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

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