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1 ii% Conferencia General 25. reunión, París c 25 C/34 10 de agosto de 1989 Original: Inglés Punto 7.7 del orden del día provisional CONVENIENCIA DE ADOPTAR UN CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONVALIDACION DE LOS ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR RESUMEN El Consejo Ejecutivo, en su 130a. reunión (Decisión 5.2.2), "habiendo examinado el estudio preliminar (sobre la conveniencia de preparar una convención internacional sobre la convalidación de los estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior) que figura en el documento 130 EX/9 y Add. y Corr.", pidió al Director General "que proceda a un estudio a fondo de la cuestión que consistirá, entre otras cosas, en una evaluación de la aplicación de las convenciones regionales y un examen previo de las eventuales incidencias financieras de la elaboración y aplicación de una convención internacional, redactando a ese respecto un informe que será transmitido a la Conferencia General en su 25a. reunión", decidiendo "transmitir a la Conferencia General el informe de la Comisión del Programa sobre este punto". Punto que requiere una decisión: párrafo En virtud de lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y en las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, el estudio preliminar, por el que, con arreglo a la Resolución 5.6, la Conferencia General invitaba al Director General a presentar al Consejo Ejecutivo en su 130a. reunión, deberá ser comunicado a los Estados Miembros "por lo menos 70 días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia... juntamente con las observaciones formuladas y las decisiones tomadas al respecto por el Consejo Ejecutivo". Por consiguiente, el estudio preliminar (1), la decisión del Consejo Ejecutivo (li), el informe de las deliberaciones en la Comisión del Programa del Consejo Ejecutivo sobre el Estudio preliminar (III) y la evaluación provisional de la aplicación de los convenios regionales, como también el examen preliminar de las consecuencias financieras de un convenio internacional (IV), se acompañan al presente documento como Anexos 1, II, III y IV, respectivamente.

2 - pág En consecuencia, la Conferencia General: a> decidirá si la convalidación de los estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior tiene que someterse a una normativa internacional; b) en caso afirmativo, determinará si el instrumento que se adopte será un convenio internacional; c> decidirá si hay que invitar al Director General a que prepare, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 10 del Reglamento, un proyecto final de convenio que se sometería a la Conferencia General en su 26a. reunión (1991).

3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, 25 C/34 Anexo 1 ia Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 130a. reunión 130 EX/9 PARIS, 29 de agosto de 1988 Original: Francés Punto del orden del día provisional ESTUDIO PRELIMINAR SOBRE LA CONVENIENCIA DE PREPARAR UNA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA CONVALIDACION DE LOS ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE ENSENANZA SUPERIOR RESUMEN Por medio de su Resolución 24 (75.6 y recordando la Resolución 15 C/1.262 en la que había autorizado al Director General "a continuar realizando estudios comparados en disciplinas particulares y emprender encuestas y estudios acerca de la conveniencia y la posibilidad de preparar una convención internacional sobre el reconocimiento de la validez de los títulos, grados y diplomas otorgados por los establecimientos de enseñanza superior y de investigación en todos los países", la Conferencia General invitó al Director General a que presentara al Consejo Ejecutivo, en su 130a. reunión, "un estudio preliminar sobre la conveniencia de preparar una convención internacional sobre el reconocimiento de los estudios, títulos y diplomas en la enseñanza superior". El presente documento contiene ese estudio preliminar. De conformidad con el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, corresponderá a la Conferencia General decidir si la cuestión debe ser objeto de un convenio internacional. Tal vez el Consejo Ejecutivo juzgue conveniente incluir un punto sobre este tema en el orden del día provisional de la 25a. reunión de la Conferencia General. Además, podría someter a la Conferencia General todas las observaciones que estime útilrs. Punto que requiere una decisión: párrafo 59.

4 Anexo 1 1. ANTECEDENTES HISTORICOS 1. Era previsible que la Unesco, por su propia naturaleza, se esforzara en facilitar a nivel internacional los intercambios de estudiantes, investigadores, especialistas 0 profesores, y que sus órganos rectores se dedicaran desde el comienzo a intentar superar los obstáculos que se oponían a esa movilidad. No es sorprendente, por lo tanto, que la Conferencia General, en su primera reunión, se hubiera preocupado de esos asuntos en el marco de sus programas de acción inmediata para favorecer la comprensión internacional, contribuyendo, entre otras cosas, a la creación de un centro de información y de selección para los intercambios internacionales de personal docente. Se había encargado a ese centro que realizara un estudio sobre la equivalencia de los diversos sistemas escolares y de los diplomas de enseñanza superior. 2. Después de la fundación, en 1951, de la Asociación Internacional de Universidades, la Conferencia General de la Unesco, en su quinta reunión, invitó al Director General a cooperar con ese organismo para llevar adelante el estudio del problema de la equivalencia de diplomas universitarios y de las condiciones de matriculación. Esta cooperación, que pronto se amplió a otras asociaciones, habría de dar lugar a toda una serie de actividades sobre la comparabilidad de estudios y diplomas, cuyo objetivo era facilitar el reconocimiento internacional de las equivalencias de grados y títulos conferidos al término de los estudios superiores, con miras al acceso y a la continuación de estudios a ese nivel de educación. 3. Con el título Comparabilidad y equivalencia de los certificados de estudios secundarios y de los grados y títulos de enseñanza superior se presentó al Consejo Ejecutivo en su 71a. reunión un estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos de la posible elaboración de un documento normativo (convenio o recomendación) sobre la equivalencia de los certificados de estudios secundarios y de los grados y títulos universitarios. El estudio destacaba la vocación de la Unesco de asumir una función de coordinador internacional de los esfuerzos nacionales y regionales en ese campo, pero había llegado a la conclusión de que era prematuro que la Conferencia General examinara en 1966 la conveniencia de preparar un convenio internacional o una recomendación a los Estados Miembros. 4. Sin embargo, en su 15a. reunión (1968), la Conferencia General autorizó al Director General a fomentar la organización de reuniones de representantes de las universidades y los organismos universitarios y profesionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, de los países desarrollados y en vías de desarrollo, con miras a favorecer la concertación de acuerdos regionales y multilaterales en esta materia; y a estudiar la posibilidad de ofrecer asistencia técnica para la preparación y la aplicación de tales acuerdos. En cumplimiento de una resolución aprobada por la Conferencia General en su 16a. reunión (1970), se reunió en 1971 un grupo de trabajo para determinar las líneas generales de las reglamentaciones internacionales en materia de equivalencia de certificados de estudios secundarios y de diplomas de enseñanza superior en América Latina y el Caribe. Por último, en 1972, en su 17a. reunión, la Conferencia General autorizó al Director General, durante el ejercicio , a extender las actividades. destinadas a asegurar la comparabilidad y el reconocimiento de la equivalencia internacional de los estudios y los diplomas de enseñanza postsecundaria, contribuyendo sobre todo a preparar acuerdos bilaterales y regionales en la materia y a establecer mecanismos encargados de aplicar esos acuerdos.

5 Anexo 1 - pág Es, pues, al cabo de un trabajo considerable de acopio de documentos, de análisis y reflexión, que puede emprenderse la preparación del primer Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, aprobado en México el 19 de julio de El Convenio entró en vigor el 14 de junio de 1975 y hasta el día de hoy ha sido ratificado por 11 Estados (Panamá, México, Chile, Venezuela, Cuba, Colombia, El Salvador, Ecuador, Brasil, Suriname y Nicaragua) y se han adherido al mismo tres Estados que no pertenecen a la región (Países Bajos, Santa Sede y Yugoslavia). Chile denunció recientemente este Convenio. 6. En diciembre de 1976 se elaboró en Niza el Convenio Internacional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en los Estados Arabes y los Estados Europeos Ribereños del Mediterráneo, que entró en vigor el 6 de marzo de Hasta el momento actual han ratificado ese instrumento seis Estados (Egipto, Yugoslavia, Marruecos, Italia, Argelia y Malta). 7. En diciembre de 1978 la Unesco organizó en París una nueva conferencia regional que preparó un Convenio de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en los Estados Arabes. Dicho Convenio entró en vigor el 7 de agosto de 1981 y ha sido ratificado por 12 Estados (Iraq, Marruecos, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Sultanía de Omán, Qatar, Kuwait, Argelia, Túnez y Arabia Saudita. 8. En diciembre de 1979, los Estados de la Región Europa adoptaron un texto de la misma naturaleza (Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa). El Convenio entró en vigor el 19 de febrero de 1982 y ha sido ratificado por 26 Estados (Bulgaria, Yugoslavia, Israel, República Democrática Alemana, Finlandia, URSS, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista Soviética de Ucrania, Santa Sede, Países Bajos, España Hungría, Polonia, Dinamarca, Italia, Malta, San Marino, Suecia, Portugal, Chipre, Reino Unido, Austria, Bélgica, Turquía, Checoslovaquia y Noruega). Australia, Estado que no pertenece a la región, también se ha adherido al Convenio. 9. En diciembre de 1981, los Estados de Africa aprobaron en Arusha un Convenio Regional de Convalidación de Estudios y Certificados, Títulos, Grados y Diplomas de Educación Superior en los Estados de Africa, que entró en vigor el 1" de enero de 1983 y, hasta la fecha de redacción del presente documento, ha sido ratificado por 12 Estados (Lesotho, Togo, Sudán, Zambia, Tanzanía, Nigeria, Níger, Egipto, Burundi, Senegal, Burkina Faso y Rwanda). 10. Por último, en diciembre de 1983, una conferencia de los Estados de Asia y el Pacífico aprobó el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Diplomas y Grados de Educación Superior en Asia y el Pacífico. El Convenio entró en vigor el 23 de octubre de 1985 y ha sido ratificado por China, Australia y Sri Lanka. 11. Hasta el día de hoy, esos convenios han sido firmados por 120 Estados, 74 de los cuales son partes en ellos. II. PRESENTACION GENERAL DE LOS INSTRUMENTOS VIGENTES Finalidades y objetivos perseguidos 12. El Convenio de los Estados de América Latina y el Caribe se refiere a "la integración del área", al "desarrollo económico, social y cultural" y al "pleno empleo". El Convenio firmado en Niza por los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo alude al "bienestar y la prosperidad"

6 25 (734 Anexo 1 - pág. 3 de los pueblos de esos Estados. El Convenio de los Estados árabes menciona el desarrollo económico, social y cultural, así como la integración regional. El Convenio de los Estados de la Región Europa inscribe sus objetivos en el marco del Acta Final de Helsinki y se refiere explícitamente a los ideales de paz y de comprensión internacional. perseguidos por la Unesco. El Convenio de los Estados de Africa invoca la Carta de la Organización de la Unidad Africana y la voluntad común de reforzar la comprensión y la cooperación entre los pueblos africanos, así como sus aspiraciones a una solidaridad reforzada en el marco de una unidad más vasta que trascienda las diversidades étnicas y nacionales, su voluntad de asegurar la salvaguardia de su independencia y de su soberanía y promover el desarrollo económico. Por Último, el Convenio de los Estados de Asia y el Pacífico se refiere a los ideales de paz y de seguridad que figuran en la Constitución de la Unesco, a los imperativos del desarrollo económico, social y cultural, y a los derechos humanos. 13. Los seis convenios aspiran a promover la educación permanente y la democratización de la educación. Además, enuncian finalidades culturales idénticas 1:) muy semejantes. El Convenio de los Estados de América Latina y el Caribe se ;)rogone fomentar el conocimiento y salvaguardar la identidad cultural iogrando al mismo tiempo una mejora cualitativa de la educación. El Convenio firmado entre los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo da importancia al intercambio de ideas, de conocimientos y de experiencias científicas y tecnológicas. El Convenio de los Estados Arabes habla del patrimonio común y los estrechos vínculos -comunitarios, intelectuales y culturales- que unen a los Estados, y se propone desarrollar la enseñanza, favorecer el acceso a la educación y mejorar su calidad. El Convenio de los Estados de la Región Europa, al mismo tiempo que recuerda la intención de las partes contratantes de salvaguardar la riqueza cultural excepcional de Europa, reafirma su voluntad de intensificar la movilidad internacional de las personas y el intercambio de ideas, conocimientos y experiencias científicas y tecnológicas. El Convenio de los Estados de Africa proclama la preocupación de los Estados Miembros por preservar la identidad y la diversidad cultural de los pueblos africanos, fomentar el progreso del saber y mejorar la calidad de la educación superior. El Convenio de los Estados de Asia y el Pacífico se refiere igualmente al progreso del saber, al mejoramiento constante de la calidad de la educación superior, a la voluntad de los Estados contratantes de permitir a la población que aproveche plenamente la riqueza excepcional constituida por la gran diversidad de culturas y sistemas de enseñanza. 14. Puede verse que, a pesar de las circunstancias diferentes que prevalecen en los distintos grupos de países, casi todos los Estados Miembros aprobaron textos cuya economía general y características principales son similares y reflejan no sólo finalidades parecidas sino también objetivos concretos análogos. Esos objetivos pueden resumirse de la manera siguiente: f> permitir la mejor utilización posible de los medios de formación y de educación existentes en el territorio de los países de que se trata; ii) allanar las dificultades que encuentran al regresar a sus países de origen las personas que han recibido una formación o una enseñanza en el extranjero; iii) favorecer la mayor y más eficaz utilización de los recursos humanos con el fin de contribuir al desarrollo de los países interesados.

7 Anexo 1 - pág Al preparar y fomentar la aprobación de esos instrumentos, la Unesco tuvo en cuenta los cambios socioculturales y las preocupaciones que, por otra parte y casi en el mismo periodo, inspiraron la aprobación de numerosos acuerdos intergubernamentales. El aumento considerable del volumen de los intercambios de personas entre los países, y sobre todo del número de estudiantes, observado desde el final de la Segunda Guerra Mundial, así como el interés en favorecer y continuar desarrollando una movilidad deseada tanto por los individuos como por los gobiernos, constituyen el origen de las disposiciones y los instrumentos aprobados en esta esfera tanto en Europa como en otras regiones. Basta recordar a este respecto los tres convenios elaborados bajo los auspicios del Consejo de Europa en materia de equivalencia y reconocimiento de calificaciones universitarias ( ), las disposiciones aprobadas en el marco del Tratado de Roma (1957), las disposiciones pertinentes del Tratado de cooperación entre los países nórdicos (1962), las del Convenio relativo a la convalidación y la equivalencia recíprocas de los diplomas de enseñanza media y superior, firmado en 1972 entre los países socialistas, las cláusulas del acuerdo cultural firmado por los Estados de la Liga Arabe (1945), el Convenio sobre el ejercicio de profesiones universitarias y reconocimiento de estudios universitarios firmado por algunos Estados de América Central (1962) o también el Convenio general relativo a la validez de los diplomas de enseñanza superior del Consejo Africano y Malgache de Educación Superior (1972), etc. 16. Sin embargo, el rumbo señalado por los diferentes convenios regionales aprobados por los Estados Miembros en el marco de la Unesco, la perspectiva en que se inscriben y la concepción subyacente a todos ellos, les dan una originalidad profunda y al mismo tiempo un objetivo más ambicioso. Una estratepia a largo plazo 17. Estos convenios se concibieron ante todo desde el punto de vista de una estrategia a largo plazo que tenía como objetivo último un Convenio internacional de alcance universal cuyo proyecto fue concebido por los órganos deliberantes -la Conferencia General primero, y luego el Consejo Ejecutivo- hace ya veinte años. En su Resolución 15 C/1.262, la Conferencia General, subrayando la importancia y la urgencia de encontrar una solución a los problemas de la comparabilidad y la equivalencia de los certificados de estudios secundarios y de los diplomas y títulos universitarios, ya estimaba necesaria una aceleración de los trabajos de la Organización en esta materia con miras a la preparación de instrumentos regionales e internacionales y en consecuencia, autorizaba al Director General a continuar realizando estudios comparados en disciplinas particulares y emprender encuestas y estudios acerca de la conveniencia y la posibilidad de preparar una convención internacional sobre el reconocimiento de la validez de los títulos, grados y diplomas otorgados por los establecimientos de enseñanza superior y de investigación en todos los países. 18. Examinando de nuevo el asunto durante su 24a. reunión y refiriéndose a los convenios regionales e interregionales que se habían aprobado y habían entrado en vigor entre 1975 y 1985, la Conferencia General renovó su deseo de que se cumpliera una nueva etapa y recalcó que esa red de convenios regionales e interregionales debería completarse mediante un instrumento universal (Resolución 24 C/5.6). El texto completo de la resolución figura en el anexo. 19. Los convenios regionales aprobados bajo los auspicios de la Unesco, a diferencia de los instrumentos bilaterales o de otro tipo destinados a facilitar los intercambios universitarios dentro de grupos de Estados muy homogéneos, se inscriben inmediatamente en una perspectiva universal y desde el principio tienen en cuenta un hecho cultural muy importante del periodo que

8 25 (734 Anexo 1 - pág. 5 comi enza con los años sesenta, a saber, el aumento sumamente rápido de los movimientos de estudiantes y de especialistas no sólo entre países de una misma región, sino también de región a región, con los problemas que ello implica tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados. Un marco conceptual renovado 20. Un segundo elemento característico de los convenios regionales es la concepción global que les sirve de fundamento. En realidad, esa concepción ha evolucionado sensiblemente durante los dos Últimos decenios, pues actualmente la atención se centra a la vez en el diploma, el título o el grado universitario así como en la formación y las calificaciones de quien lo posee y solicita su convalidación. Simultáneamente, el proceso de equivalencia, que parecía implicar una comparación directa y algo restringida entre sistemas o niveles de educación, ha ido convirtiéndose poco a poco en la noción de convalidación, más neutra y amplia. La terminología utilizada por la mayoría de los convenios regionales - convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior - está inspirada en un enfoque que se pone de manifiesto, de la man.era más clara, en los considerandos mismos de esos textos normativos. 21. De este modo, el Convenio aprobado por los Estados Miembros de América Latina y el Caribe destaca la necesidad de tomar en consideración, al aplicar los criterios de evaluación de las calificaciones de una persona que aspira a niveles superiores de formación o a la actividad profesional, no solamente los diplomas, títulos o grados obtenidos sino también los conocimientos y la experiencia adouiridos. Asimismo, el Convenio aprobado por los Estados de la Región Europa considera que para autorizar la admisión a las etapas de estudios ulteriores, conviene recurrir al concepto del reconocimiento de estudios que, en una perspectiva de movilidad tanto social como internacional, permite evaluar el nivel de formación alcanzado teniendo en cuenta los conocimientos acreditados por los títulos o diplomas obtenidos así como las competencias personales apropiadas en la medida en que éstas puedan ser consideradas válidas por las autoridades competentes (el subrayado es del redactor). 22. Como se dijo más arriba, se ha ido abandonando una equivalencia formal, basada en comparaciones mecánicas y a menudo algo arbitrarias entre la duración o entre los contenidos de los estudios, para inclinarse cada vez más por una evaluación más abierta y más flexible de las calificaciones individuales, que tiene en cuenta el conjunto y la diversidad de los factores presentes y que, en definitiva, consiste menos en una comprobación del pasado que en un pronóstico sobre las aptitudes del interesado para proseguir estudios o ejercer una actividad profesional. 23. Esos convenios, más allá de su valor como instrumentos jurídicos, constituyen, por consiguiente, un marco conceptual en el que las partes contratantes se comprometen a inscribir su proceder intelectual y administrativo en materia de convalidación de estudios y diplomas. Ofrecen un esquema de orientaciones metodológicas que los Estados Miembros aceptan seguir para organizar su colaboración futura, pero no cabe suponer, sin embargo, que los problemas se hayan resuelto por el simple hecho de su adopción. 24. En efecto, al tener en cuenta, de manera realista, datos tales como el numero de plazas para los estudiantes, los conocimientos lingüísticos requeridos para emprender con éxito los estudios considerados, y las situaciones nacionales particulares de los países donde el ingreso en las instituciones de enseñanza no depende de la autoridad del Estado, esos convenios aceptan la necesidad de inscribir la cooperación de los Estados contratantes en el marco de su legislación y estructuras constitucionales, así como en el marco de los acuerdos intergubernamentales vigentes, habida cuenta de sus procedimientos

9 Anexo 1 - pág. 6 administrativos. También desde este punto de vista, los convenios no constit.uyen más que un punto de partida, la base de un edificio que ha de construirse progresivamente en el contexto de una acción dinámica concertada y por medio de las medidas de aplicación de que serán objeto, a fin de crear dentro de los Estados interesados las condiciones necesarias para la aplicación de esos instrumentos normativos. Los compromisos contraídos 25. Para realizar esas aspiraciones educativas y culturales, los Estados Partes en uno de esos sistemas normativos se fijaron objetivos concretos muy semejantes. Se comprometen a reconocer o a alentar a las autoridades competentes para que reconozcan los estudios, diplomas, títulos o certificados obtenidos al finalizar los estudios secundarios en todo Estado Parte en el Convenio, a fin de permitir el acceso directo a las etapas siguientes de formación en sus instituciones de educación superior. Lo mismo vale para los títulos, grados, diplomas y certificados de enseñanza superior obtenidos en el territorio de otro Estado contratante, a fin de que su titular esté en condiciones de proseguir sus estudios en cualquier otro país que se haya adherido al Convenio. Por otra parte, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo, en la medida de lo posible, el reconocimiento, a los efectos del ejercicio de una profesión, de los diplomas, títulos o grados de educación superior otorgados por las autoridades competentes de otro Estado contratante. También se invita a los Estados a que, dentro de lo posible, tomen disposiciones aplicables al reconocimiento de estudios superiores parciales. 26. Esos Estados se comprometen también a tomar disposiciones para armonizar, en la medida de lo posible, las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior, para adoptar una terminología y unos criterios de evaluación similares que faciliten la aplicación del sistema de comparación de estudios, para promover intercambios de información y documentación, así como para crear los organismos nacionales y regionales necesarios para la aplicación rápida y efectiva de los convenios. 27. Por último, esos convenios expresan todos ellos la preocupación de los Estados contratantes por paliar las dificultades que hallan, al regresar a su país, las personas que han recibido una formación en el extranjero, y por luchar contra la fuga de cerebros, fenómeno que constituye un problema grave, sobre todo en los países en desarrollo. 28. Conviene sin embargo subrayar que las obligaciones suscritas en esos instrumentos no son del todo parecidas. El Convenio de los Estados de América Latina y el Caribe, el primero de ese tipo, prevé compromisos de realización inmediata. Al adherirse a ese Convenio, los Estados contratantes reconocen los diplomas, certificados y títulos obtenidos al término de los estudios secundarios o en el marco de la educación superior, en otro Estado Parte en el Convenio. En otras palabras, los estudiantes de cada uno de los Estados podrían teóricamente invocar tales disposiciones a fin de poder continuar los estudios en otro país contratante. Los otros convenios regionales entrañan obligaciones menos estrictas a este respecto. Subordinan la obligación de admitir estudiantes extranjeros a la existencia de plazas disponibles en el sistema educativo receptor. Por otra parte, las disposiciones relativas a los estudios superiores son bastante generales, y prevén límites o restricciones. Los Estados contratantes se comprometen a tomar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para reconocer las calificaciones académicas conferidas por una institución de educación superior situada en el territorio de otro Estado contratante. Se

10 Anexo 1 - pág. 7 comprometen a definir en todo lo posible las modalidades según las cuales se reconocerán, a los efectos de la continuación de estudios, los periodos de estudios realizados en las instituciones de educación superior situadas en los demás Estados contratantes. 29. Lo mismo puede decirse en lo que respecta a los efectos civiles o profesionales del reconocimiento. El Convenio de los Estados de América Latina y el Caribe estipula que los Estados se comprometen también a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo, lo antes posible, a los efectos del ejercicio de la profesión, el reconocimiento de los diplomas, títulos o grados de educación superior otorgados por las autoridades competentes de otro de los Estados contratantes. Sin embargo, este Convenio precisa, como todos los demás, que tal reconocimiento no tiene por efecto dispensar al titular del diploma, título o grado extranjero de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el ejercicio de la profesión de que se trate, exijan las normas jurídicas nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competent es. En los otros convenios el alcance del compromiso es algo menor, y no se garantiza ningún resultado concreto (utilizándose a menudo fórmulas como en la medida de lo posible o todas las medidas posibles con miras a alentar a las autoridades competentes ). Los mecanismos institucionales 30. Los Estados reconocieron que para lograr los objetivos y cumplir los compromisos así definidos era preciso reforzar los mecanismos de cooperación y de coordinación entre los responsables de los diferentes sistemas de enseñanza, en los planos nacional, regional e interregional. La armonización de las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior de los países interesados constituye en efecto una tarea a largo plazo, que requiere la movilización de numerosas instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Esa tarea entraña la definición de criterios, de métodos y de terminologías comunes que permitan comparar los estudios, y por tanto las unidades de valor, los créditos y los diplomas que constituyen los elementos o el resultado de los estudios que deben ser objeto de reconocimiento mutuo. Esa labor resulta tanto más delicada por cuanto implica la definición de criterios de evaluación para los estudios parciales, por una parte, y para los diplomas o títulos que pueden habilitar a su poseedor para ejercer una actividad profe- - sional, por otra. La aplicación de esas políticas se ve a menudo complicada por las estructuras institucionales de los sistemas nacionales de enseñanza, o por exigencias particulares de tipo corporativo. De este modo, los gobiernos que asumen las obligaciones previstas en esos convenios a veces deben obtener un cambio de las leyes, reglamentos y prácticas vigentes a distintos niveles de sus estructuras nacionales 0 regionales, o en el marco de sistemas educativos o profesionales regidos por disposiciones que escapan a su control. 31. Por este motivo los Estados contratantes asumieron el compromiso de establecer organismos apropiados, de tipo nacional, bilateral o subregional, a fin de estudiar y resolver los problemas relativos a la aplicación de esos convenios y de facilitar la adopción de las medidas administrativas oportunas para asegurar su cumplimiento. Los convenios -prevén que los organismos nacionales así creados deberán recibir los medios necesarios para recopilar, analizar y clasificar la información útil. Los Estados contratantes deberán intercambiar regularmente grandes cantidades de información y de documentación sobre los estudios y diplomas de la educación superior. Deberán asimismo promover el desarrollo de métodos y mecanismos que permitan reunir, analizar, clasificar y difundir los datos útiles relativos a la convalidación de los estudios, los diplomas y los grados de la educación superior.

11 Anexo 1 - pág Por otra parte, cada Convenio prescribe, con miras a su aplicación, la creación de un comité regional compuesto de expertos mandatarios de los Estados contratantes, y asistido por una secretaría que se confía al Director General de la Unesco. Cada comité tiene el mandato de recibir y comentar los informes periódicos que los Estados contratantes deberán presentarle acerca de los progresos realizados y los obstáculos hallados. Esos informes nacionales no sólo deberían permitir la evaluación de los progresos y las dificultades, sino, lo que es más importante, constituir también medios cómodos para el intercambio de experiencias y de datos entre los Estados acerca de los problemas relativos a la movilidad internacional y la convalidación de los estudios y los diplomas de la enseñanza superior. Sus comités pueden asimismo hacer recomendaciones sobre la aplicación de los convenios. 33. Se crearon comités regionales en el marco de cinco de los convenios adoptados: los que se refieren a los Estados de América Latina y el Caribe, a los Estados árabes, a la Región Europa, a la Región Africa, y a los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo. Cabe esperar que el único comité aún no creado, el correspondiente al Convenio de Asia y el Pacífico, por falta del número de Estados contratantes (seis como mínimo) necesarios, se establezca en un próximo futuro. 34. Desde que en 1975 entró en vigor el primer convenio regional, se han celebrado ya 17 reuniones de los comités encargados de velar por su aplicación: siete para América Latina y el Caribe, cuatro para los Estados de la Región Europa, tres para los Estados árabes, dos para los Estados de Africa y una para los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo. Esos comités se pronunciaron acerca de algunas solicitudes de adhesión de Estados no pertenecientes a las regiones abarcadas por los convenios, fomentaron el intercambio de información y de documentación, por ejemplo, sobre las leyes, las prácticas y los mecanismos institucionales, examinaron los informes nacionales que les habían presentado, señalaron los temas de los estudios que estimaban necesarios para la aplicación del Convenio y que serían realizados tanto por los Estados Miembros como por la Secretaría, así como los problemas que parecía necesario abordar en los informes nacionales. Subrayaron además la necesidad de precisar algunos conceptos esenciales, como las etapas de los estudios. III. BALANCE SUCINTO DE LA APLICACION DE LOS CONVENIOS 35. El primer Convenio regional, resultante de la Conferencia de México, está en vigor desde hace unos 13 años y, como se indicó antes, su comité regional se ha reunido varias veces. El Convenio de los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo, vigente desde hace diez años, y los demás instrumentos, a excepción del Convenio relativamente reciente de los Estados de Asia y el Pacífico, han dado lugar todos ellos al establecimiento de una cierta práctica de cooperación regional en la materia, concretizada sobre todo en una o varias reuniones de sus comités regionales. 36. Las reuniones de los comités regionales y los informes que les fueron presentados han favorecido indudablemente ciertos intercambios de información y han originado una cierta dinámica de cooperación, pero sigue habiendo toda una serie de obstáculos que deben superarse si se quiere ampliar y profundizar dicha cooperación. Tales dificultades suelen ser parecidas en los diversos sistemas regionales, como lo demuestran los debates de los distintos comités y los informes que les dirigen los Estados Miembros.

12 Anexo 1 - pág. 9 En primer lugar, parece que la mayor parte de esos mecanismos de cooperación regional no han hallado aún el apoyo que cabía esperar en vista del número de Estados que participaron en su constitución, sobre todo por el hecho de que varios de los gobiernos que participaron en la elaboración de un instrumento regional lo han firmado pero aún no lo han ratificado. 37. En lo que respecta al funcionamiento de los comités regionales, puede observarse en primer lugar la relativa diversidad de situaciones desde el punto de vista de la participación de los Estados en sus reuniones. En conjunto, esta frecuencia de participación parece cuantitativamente satisfactoria: mientras que es bastante elevada en lo que se refiere a la presencia de representantes de los Estados de la Región Europa, se sitúa a un nivel de dos terceras partes de los miembros de los comités regionales de los Estados de América Latina y el Caribe y de los Estados árabes y en torno a la mitad de los miembros del comité regional de los Estados de Africa. Sin embargo, pueden señalarse algunas dificultades desde distintos puntos de vista: los Estados envían a veces como representantes a personalidades que no tienen responsabilidades relacionadas con los asuntos del Convenio. Esos delegados varían a _ menudo de una reunión a otra, lo que puede dificultar el segui.miento de las deliberaciones. La presentación de los informes de los Estados a los comités deja a veces que desear, y por este motivo el contenido de las deliberaciones en esos comités es en ocasiones demasiado formal. 38. Las recomendaciones de los comités no han tenido siempre efectos prácticos, puesto que no atraen suficientemente la atención de las autoridades interesadas. Concebidos con el propósito de dinamizar el proceso de cambio, sobre todo de fomentar la actividad de los numerosos órganos nacionales interesados en esa cooperación regional, de promover la armonización de terminologías, de acelerar los intercambios de información necesarios, los comités no parecen disponer de todos los medios necesarios para cumplir su mandato. 39. Por otra parte, los comités cuyas secretarías, como ya se di jo, se han confiado al Director General, han funcionado hasta ahora con recursos limitados, que esencialmente han tenido que dedicarse a la organización de las reuniones periódicas. En 1985, a fin de aumentar los medios de los comités, el Director General decidió confiar su secretaría a las oficinas regionales apropiadas; tan solo el comité del Convenio de los Estados árabes y de los Estados europeos ribereños del Mediterráneo mantiene su secretaría en la Sede. Esta medida, al acercar las secretarías de los comités a sus regiones respectivas, creó indudablemente condiciones propicias para una acción más constante por parte de la secretaría. Sin embargo, al estar dedicado el grueso del presupuesto asignado a los comités a la organización de reuniones periódicas, tuvieron que aplazarse otras actividades o estudios que hubiesen permitido prestar mayor apoyo a los esfuerzos de los órganos nacionales. 40. Sin embargo, las deliberaciones de los distintos comités y los informes nacionales que reciben ponen muy bien de relieve los principales obstáculos que deben superarse para alcanzar los objetivos fijados: 1) la complejidad de las leyes y los reglamentos nacionales relacionada a menudo con la gran diversidad de estructuras y de misiones educativas que hay de un Estado a otro, o incluso a veces dentro de una misma nación; 2) la heterogeneidad de las terminologías nacionales que definen los estudios, los niveles y las etapas de que se componen, y los diplomas que los validan; 3) la diversidad, en algunos Estados, de los organismos gubernamentales, profesionales o privados interesados; 4) la insuficiencia o el carácter aleatorio de los intercambios de información; 5) la disparidad de métodos de evaluación de los títulos y las calificaciones, tanto para la continuación de estudios como para el ejercicio de una profesión.

13 Anexo 1 - pág Por último, en varios países existen grandes dificultades para reunir los datos económicos y sociales y las estadísticas necesarias para comprender y desarrollar el sistema educativo. Tampoco se dispone de datos que permitan prever la movilidad académica y profesional. Tales dificultades hacen que resulten algo aleatorios los esfuerzos encaminados a favorecer la convalidación de los estudios y de los diplomas, y no podrán resolverse más que mediante una utilización adecuada de las nuevas tecnologías de la comunicación, de la información y del almacenamiento de datos cuantitativos en el plano nacional y regional. En general, las modificaciones rápidas y continuas de los sistemas de enseñanza superior, en particular las que se refieren al contenido de los programas y a los métodos de evaluación de los grados, que exigirían una aceleración de los intercambios de información entre los Estados contratantes, ponen de manifiesto la importancia de las tareas de los comités regionales de aplicación de los convenios, así como la importancia de la función que éstos deben desempeñar en el desarrollo de la cooperación y de la propia enseñanza superior. 42. La evidencia de esos hechos demuestra, pese a algunas deficiencias de funcionamiento, la utilidad de esos comités y, por consiguiente, de los propios convenios. Los Estados toman así conciencia gradualmente de lo que les falta. Por lo demás, habría sido ilusorio pensar que una vez detectados esos obstáculos, sobre todo gracias a la actividad de los comités, las recomendaciones formuladas por ellos serían inmediatamente aplicadas en su totalidad por los países miembros y darían resultados concretos que sólo es posible ir logrando progresivamente, dada la índole de los problemas planteados. 43. La evolución particular de los mecanismos regionales confirma las observaciones precedentes. Convenio de los Estados de América Latina Y el Caribe 44. La lectura de los informes de las distintas reuniones del comité regional provoca sentimientos contradictorios. Tras reunirse por vez primera en 1977, el comité decidió en 1979 celebrar reuniones anuales. Sin embargo a partir de 1982 las reuniones vuelven a espaciarse. Hay una en 1984, luego otra en En su sexta reunión, celebrada en Caracas del 1 al 5 de octubre de 1984, varios delegados expresaron su preocupación por la lentitud de los progresos realizados en la aplicación del Convenio y lamentaron sobre todo que algunos Estados hubiesen firmado ese instrumento sin ratificarlo o que no se hubiesen respetado plenamente los compromisos contraídos. En particular se vio que los Estados contratantes no habían establecido aún los organismos nacionales encargados de la aplicación de ese Convenio y no asumían siempre las obligaciones de reciprocidad exigidas por su aplicación. Convenio de los Estados árabes 45. Si bien más de la mitad de los Estados han ratificado el Convenio, esta ratificación no ha puesto en marcha en todos los casos los procesos legislativos nacionales necesarios para su aplicación. En su segunda reunión, celebrada en París del 17 al 20 de diciembre de 1984, el comité regional lamentó que tan solo tres Estados Miembros hubiesen enviado sus informes a tiempo para incluirlos en el documento de trabajo.

14 Anexo 1 - pág. 11 Tales informes, generalmente breves, no contenían toda la información necesaria para permitir una evaluación correcta de los progresos realizados en la aplicación del Convenio. Para la tercera reunión del comité, celebrada en Ammán del 21 al 24 de septiembre de 1987, nueve Estados Miembros enviaron sus informes. 46. En muchos países árabes existe una multiplicidad de organismos que se ocupan del reconocimiento de los diplomas, pero la coordinación entre esas instancias parece ser a menudo muy débil. Los procedimientos administrativos en estos asuntos siguen siendo muy diversos, y no se han adoptado aún medidas para definir criterios análogos que faciliten el intercambio de estudiantes y de profesores. En los Estados árabes, al igual que en otras regiones, uno de los principales obstáculos es la falta de información suficiente acerca de los sistemas educativos de los Estados vinculados por el Convenio. El Convenio de los Estados de la Región Europa 47. En Europa se han efectuado progresos apreciables en la convalidación de - estudios y diplomas de la educación superior. El Convenio ha sido ratificado por 25 de los 37 Estados de la región. Esa evolución responde a varios factores, entre los cuales cabe citar la existencia de infraestructuras nacionales que cuentan con los medios necesarios para apoyar dicha empresa, la aportación específica del Centro Europeo para la Educación Superior (CEPES), que desempeña las funciones de secretaría del comité regional, la existencia de convenios subregionales y el compromiso de promover la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores, que figura en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, firmada en Helsinki en Por otra parte, el CEPES ha adoptado medidas para ampliar los servicios que le incumben como centro de información y referencia para la educación superior. Asimismo dispone de medios informáticos para almacenar esos datos. 48. Con todo, hay que advertir que varios Estados contratantes no han transmitido informes y que 12 Estados no han ratificado el Convenio. Los informes enviados al comité revelan, al parecer, que los progresos obtenidos en la aplicación del Convenio son aún insuficientes y que convendría realizar esfuerzos suplementarios a fin de definir criterios de comparación y de conva- 1_ lidación de los estudios y diplomas, elaborar una terminología común y mejorar la circulación de la información que requieren los órganos encargados de tal convalidación. Convenio de los Estados de Africa 49. La aplicación del Convenio Regional de Convalidación de Estudios y Certificados, Títulos, Grados o Diplomas de Educación Superior en los Estados de Africa se encuentra todavía en su fase inicial. De los 12 Estados Partes en el Convenio, únicamente cinco pudieron enviar representantes a la segunda reunión del comité regional, celebrada en Dakar del 12 al 16 de octubre de En ocasiones los gobiernos africanos carecen de los medios económicos necesarios para garantizar dicha participación. Además, no ha sido posible en todos los casos crear los organismos nacionales encargados de aplicar el Convenio, lo que ha dificultado la preparación y distribución de la documentación necesaria y la definición de políticas nacionales a este respecto. Las barreras lingüísticas constituyen, por último, obstáculos aun más arduos que en otras regiones.

15 Anexo 1 - pág. 12 Convenio de los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo 50. El comité creado por este Convenio celebró su primera reunión en junio de 1986 con objeto de definir sus métodos de trabajo. Por consiguiente, no se ha avanzado mucho en aplicación del Convenio. La segunda reunión tendrá lugar en noviembre de IV. CONCLUSIONES 51. Ante el umbral del año 2000, no es necesario demorarse en gl.osar la importancia de los objetivos que persiguen los convenios regionales. De todos es sabido, en efecto, que en la era postindustrial, en la que se adentra paulatinamente la humanidad, el saber, y en particular el que imparten los sistemas educativos abiertos, complejos y evolutivos, constituye en mayor medida que en el pasado el fundamento del progreso económico y social. De ahí que todos los Estados tengan interés en aprovechar el mejoramiento constante de las redes de comunicación para promover la movilidad de las personas con fines educativos, culturales y profesionales. De ese modo, los Estados pueden disponer de más amplios recursos en materia de educación, merced a las aportaciones de los estudiantes, especialistas y profesores extranjeros, y las ventajas ofrecidas por los establecimientos de formación e investigación de otros países. 52. Los países más industrializados suelen establecer sus propios sistemas de cooperación en el sector de la enseñanza y la investigación. Para los países en desarrollo, en cambio, es más difícil crear en el plano regional o internacional los mecanismos de cooperación que permitirían reforzar sus instituciones educativas y científicas. Se trata, pues, de un círculo vicioso, ya que los Estados que tienen mayor necesidad de colaborar en las esferas educativas mencionadas, no han podido establecer los órganos ni las prácticas que exigen esos intercambios, esencialmente por falta de medios. 53. Aunque es difícil, a la vista del panorama esbozado anteriormente, evitar la impresión de que los mecanismos regionales establecidos por los convenios requieren un apoyo más decidido, no cabe subestimar por ello la importancia de los problemas y necesidades que tales convenios procuran solventar. Cientos de miles de estudiantes, lo que representa una parte importante del potencial intelectual de la humanidad, se desplazan a otros países de su región y de otras regiones para realizar estudios. Sin embargo, esos estudiantes suelen tener dificultades para proseguir sus estudios y obtener la convalidación de los diplomas y calificaciones obtenidos en el extranjero. Los profesores y los investigadores se enfrentan a obstáculos similares. 54. Los convenios en vigor han hecho que sea más fácil tomar conciencia de las dificultades existentes y ver cuál es su naturaleza y qué medidas deberían adoptarse para superarlas. Gracias a sus mecanismos de aplicación, y pese a todas las imperfecciones detectables en su funcionamiento, esos convenios han permitido dar los primeros pasos -en ciertos casos aún muy modestos y en otros más apreciables- hacia la solución de los problemas planteados. 55. Parece evidente que interesa a los Estados desarrollar e intensificar la cooperación en este campo a fin de promover, gracias a una mayor movilidad de los estudiantes, profesores e investigadores, el acceso más amplio posible al saber y a la experiencia existentes o en curso de elaboración en todo el

16 Anexo 1 - pág. 13 mundo, movilidad que se vería seguramente favorecida por la aprobación y aplicación de los convenios regionales, complementados en su momento por un convenio internacional, si los Estados y las instituciones de enseñanza superior conceden a esos instrumentos normativos toda la atención que merecen y hacen todo lo posible para llevarlos a la práctica. 56. En el contexto definido por la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo, los instrumentos regionales se han concebido, según se vio, como punto de partida de un sistema más amplio que habrá de institucionalizarse en el marco de un convenio universal. En su 71a. reunión el Consejo Ejecutivo consideró prematuro que la Conferencia General examinase la conveniencia de elaborar un convenio o una recomendación dirigida a los Estados Miembros. Incumbe al Consejo Ejecutivo y a la Conferencia General determinar, a la luz de la Resolución 24 C/5.6 y habida cuenta de los objetivos y las necesidades de la cooperación internacional y la experiencia adquirida en materia de acción normativa en esa esfera, si el momento es oportuno para elaborar dicho instrumento. 57. A este respecto hay que señalar que, aun cuando los convenios en vigor autoricen la adhesión de Estados no pertenecientes a la región de que se trate, únicamente un instrumento de alcance universal ofrecería un marco normativo adecuado para la corriente cada vez mayor de intercambios interregionales. Por otra parte, la Unesco está llamada a alentar el desarrollo de una cooperación internacional a escala universal, razón por la cual los convenios regionales se han concebido, desde un principio, teniendo presente que habrán de converger en un instrumento normativo más amplio. A ese respecto, el conjunto de conceptos, principios, normas, objetivos y modalidades de acción que comparten todos los convenios regionales de la Unesco relativos a la convalidación de estudios, diplomas y grados de educación superior, constituye al parecer una base o punto de apoyo sólido. Resulta, sin embargo, indispensable que los Estados Miembros se comprometan a aplicar ese convenio, una vez haya sido elaborado, así como a adoptar las medidas y los mecanismos necesarios a tal efecto. v. PROCEDIMIENTO 58. El procedimiento que deberá seguirse para establecer dichas normas queda definido en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, el cual estipula que corresponderá a la Conferencia General decidir sobre la oportunidad de una convención internacional (Artículo 6); y que no podrá incluirse en el orden del día provisional de la Conferencia ninguna propuesta encaminada a aprobar una convención internacional, a menos que vaya acompañada de un estudio preliminar -como el presente- sobre los aspectos técnicos y jurídicos de la cuestión de que se trate y que haya sido sometida a examen previo del Consejo Ejecutivo (Artículo 3). El Consejo Ejecutivo transmitirá a la Conferencia General cuantas observaciones estime pertinentes al respecto y podrá tomar la decisión de encomendar la realización de un estudio a fondo de las propuestas para su transmisión a la Conferencia General (Artículo 4); cuando la propuesta se haya incluido en el orden del día provisional de la Conferencia General, el Director General comunicará a los Estados Miembros un ejemplar del estudio preliminar, juntamente con las observaciones formuladas y las decisiones tomadas al respecto por el Consejo Ejecutivo (Artículo 5); ld Conferencia General no se pronunciará sobre la aprobación de la convención antes de la reunión ordinaria siguiente (Artículo 9); y la mayoría requerida para la aprobación de una convención es de dos tercios (Artículo 12).

17 Anexo 1 - pág. 14 Proyecto de decisión 59. El Consejo Ejecutivo podría aprobar el siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Teniendo presentes los Artículos 2 y 3 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, 2. Habiendo examinado el estudio preliminar que figura en el documento 130 EX/9, 3. Decide incluir en el orden del día provisional de la 25a. reunión de la Conferencia General la siguiente cuestión: conveniencia de adoptar un instrumento internacional relativo a la convalidación de los estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior.

18 (734 Anexo 1 - pág. 15 ex Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 130a. reunión 130 EX/9 Add. y Corr. PARIS, 18 de octubre de 1988 Original: Francés Punto del orden del día ESTUDIO PRELIMINAR SOBRE LA CONVENIENCIA DE PREPARAR UNA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA CONVALIDACION DE LOS ESTUDIO$ TITULOS Y DIPLOMAS DE ENSENANZA SUPERIOR ADDENDUM Y CORRIGENDUM En el anexo adjunto se reproduce el texto de la Resolución 24 VS.6 mencionada en el párrafo 18 del documento 130 EX/9, que fue omitida.

19 25 (734 Anexo 1 - pág. 16 AWXO Conferencia General. 24a. reunión Resolución 24 W Estudio preliminar sobre la conveniencia de preparar una convención internacional sobre el reconocimiento de los estudios, títulos y diplomas de la enseñanza superior La Conferencia General, Recordando la Resolución 15 C/1.262, en la que se autorizó al Director General a continuar realizando estudios comparados en disciplinas particulares y emprender encuestas y estudios acerca de la conveniencia y la posibilidad de preparar una convención internacional sobre el reconocimiento de la validez de los títulos, grados y diplomas otorgados por los establecimientos de enseñanza superior y de investigación en todos los países, Considerando que los Estados de América Latina y el Caribe, los Estados árabes y europeos ribereños del Mediterráneo, los Estados árabes, los Estados de la Región Europa, los Estados de Africa y los Estados de Asia y el Pacífico han adoptado convenios de convalidación de estudios y diplomas de la enseñanza superior, Recalcando que esta red de convenios regionales e interregionales debería completarse mediante un instrumento universal, Recordando que en su Decisión 120 EX/4.1 (párrafo 40), el Consejo Ejecutivo consideró que convenía emprender, en trabajos preliminares con miras a la ulterior preparación de una convención internacional sobre la convalidación de estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior, Recordando que en su Decisión 125 EX/5.2.5, el Consejo Ejecutivo invitó al Director General a que, en el Proyecto de Programa y de Presupuesto para , proponga actividades destinadas a actualizar y a proseguir los trabajos relativos a la conveniencia y posibilidad de preparar una convención internacional sobre el reconocimiento y la validez de los títulos, grados y diplomas otorgados por los establecimientos de enseñanza superior y de investigación en todos los países, teniendo en cuenta la experiencia internacional en la materia, Invita al Director General a que presente al Consejo Ejecutivo, en su 130a. reunión, un estudio preliminar sobre la conveniencia de preparar una convención internacional sobre el reconocimiento de los estudios, títulos y diplomas de la enseñanza superior.

20 Anexo II ANEXO II DECISION DEL CONSEJO EJECUTIVO El Consejo Ejecutivo, 1. Teniendo presentes los Artículos 2 y 3 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, 2. Habiendo examinado el estudio preliminar que figura en el documento 130 EX/9 y Add. y Corr., 3. Invita al Director General a: i> otorgar prioridad a las acciones en el campo de la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores y de la convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior, ejecutadas por las secretarías de los comités de aplicación de las convenciones regionales; ii) asignar los recursos financieros para emprender dichas actividades y solicitar fondos extrapresupuestarios para que las secretarías de dichos comités de aplicación ejecuten sus funciones de manera más eficaz; 4. Recomienda a los Estados Miembros que otorguen una ayuda técnica y financiera a las secretarías de los comités de aplicación de las convenciones regionales, principalmente a los centros regionales de educación superior con el objeto de estimular el desarrollo de actividades en este campo; 5. Recomienda a los Estados Miembros uue aún no lo hayan hecho: i> que ratifiquen las convenciones regionales y otorguen prioridad a los trabajos de los comités de aplicación de dichas convenciones; ii) que creen o designen organismos nacionales encargados de promover intercambios de información y estudios sobre la convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior, y que propongan soluciones a los problemas que afrontan los Estados Miembros en este campo ; 6. Pide al Director General que proceda al estudio exhaustivo de la cuestión que versará, entre otras cosas, sobre una evaluación de la aplicación de las convenciones regionales y un examen previo de las incidencias financieras que se desprendan de la elaboración y aplicación de una convención internacional, redactando a ese respecto un informe que será transmitido a la Conferencia General en su 25a. reunión; 7. Decide incluir en el orden del día provisional de la 25a. reunión de la Conferencia General, el punto siguiente: Conveniencia de aprobar una convención internacional relativa a la convalidación de los estudios, títulos y diplomas de educación superior ; 8. Decide transmitir a la Conferencia General el informe de la Comisión del Programa sobre este punto.

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