ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE DECRETOS PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS AÑO 2005 VS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE DECRETOS PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS AÑO 2005 VS. 2008."

Transcripción

1 ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE DECRETOS PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS AÑO 2005 VS Marisa Escobedo Ozuna*, María Angélica Garcia Jaramillo** y Karen Amanda Celaya Pino*** Resumen Derivado de los problemas de diversa índole que genera la importación de vehículos usados a México.Resulta relevante el tema investigado,consistente en un estudio comparativo de dos Decretos que son parte fundamental de los grandes cambios que se ha generado en México en la importación definitiva de vehículos usados al país. El primero de ellos siendo el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005 y el Decreto que establece la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de Palabras clave: Decreto, importación de vehículos usados, marco constitucional, derecho comparado, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Códigos JEL: Economía 1. Introducción La presente investigación se basa principalmente en dos disposiciones jurídicas esenciales para la importación de vehículos usados a México, siendo el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de agosto de 2005 y el Decreto que establece la importación definitiva de vehículos usados publicado en el DOF el 24 de diciembre de Mismos que de acuerdo a los hallazgos de la investigación, prueban que son radicalmente opuestos, tanto en sus considerandos como en su normatividad y en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) que las regulan. Es por ello que en los dos primeros capítulos se estableció el marco teórico, tanto desde el punto de vista constitucional como el de su regulación jurídica. Lo cual dio un enfoque general de dichos decretos, lo que llevo al último de los capítulos *DRA. Marisa Escobedo Ozuna, Licenciado en Comercio Internacional, Universidad Estatal de Sonora (UES), México. escomar_@hotmail.com Economía. **MANI. María Angélica García Jaramillo, Licenciando en Comercio Internacional, Universidad Estatal de Sonora (UES), México. lic.anglegarcia@hotmail.com Economía. ***MDCI. Karen Amanda Celaya Pino, Licenciado en Comercio Internacional, Universidad Estatal de Sonora (UES), México. kcpcelaya@hotmail.com Economía. 1

2 a realizar el objetivo principal de la investigación, es decir realizar un estudio comparativo de dichas disposiciones jurídicas, obteniendo así sus semejanzas y diferencias. 2. Revisión de la Literatura Dentro de este apartado sobresale el marco teórico, el cual se obtuvo de la investigación documental legal que exigió identificar, agrupar y analizar disposiciones legales constitucionales, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), jurisprudencia, leyes, decretos, RCGMCE con sus respectivas modificaciones, resoluciones y acuerdos en materia de importación de vehículos usados. Diversos autores como (López 2012) se refieren a la base constitucional del tema investigado, es decir, a la facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México por medio de un estudio histórico. (Reyes 2001) en el libro Manual Aduanero. Consultas básicas y sus respuestas, nos da un enfoque general de la materia, la cual resulta aplicable al presente trabajo. (Silva 2008) Ley Aduanera comentada ofrece un panorama sobre dicha disposición jurídica que resulta aplicable al presente trabajo y por ultimo (Mancera 2008) en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado el cual establece consideraciones durante el proceso comparativo. Además de que da bases para aplicar un procedimiento de derecho comparado para obtener semejanzas y diferencias de los dos decretos motivo del presente trabajo de investigación. 3. Metodología Una vez detectado el problema de investigación surgió el objeto de estudio, y el cual para darle respuesta se procedió a realizar una investigación documental en la que se revisó bibliografía esencialmente de carácter legal. Entre las que se encuentran leyes, decretos, tratados de libre comercio, acuerdos, entre otros, todo relacionado con la importación definitiva de vehículos usados al país lo cual quedo establecido, dentro de los capítulos I y II del trabajo de investigación. Lo antes señalado permitió que en el capítulo III, por medio del método o técnica de investigación de derecho comparado, se obtuviera, las semejanzas y diferencias de dichas disposiciones legales, y posteriormente obtener las conclusiones de los mismos. Cabe agregar al respecto que el tema de derecho comparado, es la base del estudio comparativo de los decretos motivo de la presente investigación, Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 diciembre de Por lo anterior resulta importante hacer un breve análisis de lo que es el derechocomparado y las etapas sobre las cuales se debe de desarrollar una investigación. 2

3 Al respecto (Mancera 2005), establece que: el derecho comparado es un método o técnica de investigación que permite su empleo prácticamente en todas las áreas del derecho, ya sea para identificar legislación extranjera o alcanzar una solución a problemas nacionales De acuerdo a lo expuesto por Mancera dentro de las funciones del Derecho Comparado se encuentra como una disciplina académica, con uso fundamental en la investigación y docencia. Lo cual en el caso que nos ocupa se refiere precisamente a una investigación comparativa de los decretos antes mencionados. Que esto último se consideraría como el sujeto-materia de comparación, es decir, el tema o tópico a comparar. Destacando que para lograr un proceso de comparación de nuestro tema de estudio, es preciso, referirnos y analizar los antecedentes o considerandos de dichas disposiciones legales y así llegar a una correcta interpretación. Dentro de lo sobresaliente del tema es que existen fases que hay que cumplir para obtener una investigación comparativa eficaz, y así llegar a las conclusiones. En la presente investigación destaca la fase cuatro de identificación de similitudes y diferencias. Misma que se aplicara y desarrollara dentro de la presente investigación. Cabe transcribir lo expuesto por (Mancera 2005): El proceso de comparación no solo consistió en decir las semejanzas y diferencias entre los temas comparados, sino en describir, identificar y explicar a los sujetos comparados, que en este caso son los dos decretos. Para completar esta actividad se siguió tres etapas: descripción, identificación y explicación. La fase descriptiva consistió en describir cada uno de los elementos o partes que integran a los dos decretos, desde sus considerandos, elementos principales y las RCGMCE aplicables lo cual conllevo a reconocer las principales características del sujeto comparado, es decir los dos decretos. En la fase de identificación se reconocieron las semejanzas y diferencias de los elementos descritos, para después separarlos en diferentes apartados, obteniendo así una clara idea de los puntos de compatibilidad y desacuerdo. En la fase explicativa se señalan cada una de las semejanzas y diferencias identificadas entre los sujetos comparados. Estos son, cómo y en qué detalle son similares o diferentes además de que se desarrolla un análisis de los mismos. Cabe señalar, que el caso surgió con un estudio a nivel nacional, ya que dichos decretos en estudio o investigación se aplican en México, especialmente a la región fronteriza norte del país. El nivel de la presente investigación es exploratoria, porque no existe un cuerpo teórico abundante que ilumine el estudio sobre fenómeno observado. Y es descriptiva porque señala como es y cómo se manifiestan dichos decretos a través del estudio comparativo de los mismos, especificando las propiedades o 3

4 elementos más importantes del mismo y además porque solo describe situaciones y acontecimientos, no siempre comprueba explicaciones, además como ya se dijo, es descriptiva, ya que el propósito básicamente consiste en que el investigador describe las situaciones y eventos, en otras palabras define como se manifiesta determinado fenómeno. Por lo que se concluye que es una investigación exploratoria documental descriptiva. La totalidad del fenómeno que se estudió, lo es precisamente el Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de Resultados/análisis Los resultados de la presente investigación se encuentran establecidos en la identificación de semejanzas y diferencias de los elementos de los Decretos 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 diciembre de A) El presente apartado se desarrolla haciendo mención en primer lugar a las diferencias más notables de los dos decretos. Cabe señalar que se incluye las diferencias en algunos casos con el Decreto 26 de abril de 2006 ya que este último es importante en su contenido y el cual regulaba la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte del país y por otra parte el inciso B), el cual establece las semejanzas de los mismos. I. El Decreto del 22 de agosto de 2005 fue expedido por el Presidente Vicente Fox Quezada el cual entro en vigor el 23 de agosto de 2005, abrogado mediante el Decreto del 24 de diciembre de 2008 el cual fue expedido por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojoza. Este último entro en vigor el 1 de enero de 2009 con vigencia al 31 de diciembre de Posteriormente mediante Decreto 28 de diciembre de 2010 se reformo el transitorio primero del Decreto24 de diciembre de 2008 el cual estableció que el primero de los decretos, entrara en vigor el 1 de enero de 2009 y estará vigente hasta el 30 de junio de II. Dentro de lo más sobresaliente del Decreto 24 de diciembre de 2008 es que se abrogan los decretos: Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados publicado en el DOF el 22 de agosto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora el cual fue publicado en el DOF el 26 de abril de En cambio el Decreto 22 de agosto de 2005 no abroga decreto alguno. 4

5 III. El Decreto 22 de agosto de 2005 en sus considerandos, prevalece que el objeto del mismo es ordenar el mercado de automóviles usados y con ello se propicie la adquisición por personas de escasa capacidad económica de un auto usado por lo que se reduce la protección arancelaria y elimina parcialmente las restricciones no arancelarias. En cambio el Decreto 24 de diciembre de 2008 en sus considerandos establece que el objeto del mismo, entre otros, es el de proteger la industria automotriz mexicana. IV. En el Decreto del 24 de diciembre de 2008 en los considerandos se presenta en forma reiterada el tema relacionado al certificado de origen, lo cual no sucede en el Decreto 22 de agosto de V. El Decreto del 22 de agosto de 2005 en sus considerandos, establece que se podrá efectuar la importación de autos usados originarios de Estados Unidos de América y de Canadá, cuyo año-modelo sea de entre diez y quince años, anteriores al año de importación. En cambio el Decreto 24 de diciembre de 2008 establece la importación definitiva de automóviles usados de diez años de antigüedad cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a un vehículo fabricado o ensamblados en alguno de los países de la Región TLCAN. VI. En los considerandos del Decreto 24 de diciembre de 2008 se hace referencia a la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, que se importen definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, que se destinen a permanecer en dichas zonas, y que se clasifiquen en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE), como sigue: a) Para el transporte de personas, en las fracciones arancelarias , , , , , , , , o , o b) Para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., en las fracciones arancelarias , , o , otorgando un arancel preferencial del 10% del 1 de enero al 2 de marzo de 2009, el cual se modificó a un arancel del 3% del 3 de marzo al 23 de diciembre de 2009 y de acuerdo a la última modificación del 1% a partir del 24 de diciembre de 2009, sin que ser requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen. En cambio en el Decreto del 22 de agosto de 2005 no se establece tal regulación. Esto último se presenta en el Decreto del 26 de abril de 2006 el cual establece un arancel del 10% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause 5

6 en dicha franja, estados, región o municipios, se calcule sobre un margen de comercialización del 30%. VII. En el Decreto 22 de agosto de 2005 se establece un arancel ad-valorem del 10% de IGI y para determinar el valor en aduana se puede optar por aplicar el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones. O bien se puede determinar el valor en aduana, de acuerdo a la fracción arancelaria de que se trate, considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada Loan (valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A) Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo). En el caso de la fracción arancelaria , se podrá determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada Low Retail (Valor mínimo de venta al menudeo), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A) Recreeation Vehicle Appraisal Guide (Libro Amarillo). En cambio en el Decreto 24 de diciembre de 2008 se establece que para determinar la base gravable del IGI del 10%, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se establezca en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicadas en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones. Esto último ocasiono que en consecuencia se elevara e pago del IGI más de un 200% comparado con el pago de IGI del Decreto 22 de agosto de 2005, por lo que se vieron reducidas considerablemente la importación de vehículos usados. VIII. En el Decreto del 22 de agosto de 2005 para el cálculo del IVA que se cause, se toma en consideración únicamente el margen de comercialización (entendiendo como tal el 30% del valor del automóvil) adicionado con el IGI y demás contribuciones que en su caso, se paguen por la importación. En el Decreto del 24 de diciembre de 2008 se determina y paga el IVA de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. IX. En el Decreto del 24 de diciembre de 2008 establece en sus considerandos la facultad del Ejecutivo Federal la regulación de la contaminación de la atmosfera, por lo que los vehículos importados deben sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente. En cambio en el Decreto 22 de agosto de 2005 no existe disposición alguna sobre dicha materia. 6

7 X. El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece diversas definiciones en su artículo 2, entre otras, las siguientes definiciones: A. Compañía armadora: La empresa dedicada a la fabricación, manufactura o ensamble final de vehículos automotores nuevos. B. Vehículo usado: Las mercancías clasificadas, conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias , , , , , , , , , , , , , , , ó Diferencia con el Decreto 22 de agosto de 2005 es que en primer lugar este ordenamiento no establece definiciones y además se observa que en el Decreto 24 de diciembre de 2008 la adición de fracciones arancelarias de nueva creación que van a identificar a los vehículos autopropulsados usados dentro de las partidas 8701 a XI. Aplicación de preferencia arancelaria. En el Decreto 22 de agosto de 2005 no se establece un arancel preferencial ni certificado de origen o documento comprobatorio de origen. En cambio en el artículo 3 del Decreto del 24 de diciembre de 2008 señala que el TLCAN establece un arancel preferencial a los vehículos originarios usados que cuenten con un certificado de origen válido, para certificar que un bien que se exporte califica como originario, así como para acreditar que todos sus componentes y refacciones no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, E.U.A. o Canadá. Al respecto, el mencionado decreto establece la posibilidad de importar en definitiva vehículos usados bajo trato arancelario preferencial, para lo cual se estará a lo siguiente: Se deberá presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o el documento comprobatorio de origen. En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador podrá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente. Cabe hacer notar que el certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información proporcionada por la compañía armadora del vehículo, anexando el certificado o documento 7

8 expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. XII. Importación sin aplicar preferencia arancelaria. El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece que en caso de no acogerse a la preferencia arancelaria, se establece un arancel ad-valorem del 10%, siempre que su NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, E.U.A. o Canadá, sin que se requiera permiso previo de la Secretaria de Economía ni certificado de origen. El Decreto 22 de agosto de 2005 no establece nada al respecto. XIII. Importación definitiva de vehículos. El artículo 4 del Decreto 24 de diciembre del 2008 se refiere a que las características de los vehículos a importar cuyo año-modelo sean de diez años anteriores al año en que se realice la importación, son: Vehículos Usados para el transporte de hasta 15 personas ( , , , , , , , , o ) Para el transporte de mercancía ( o ) para el transporte de mercancías conforme al inciso c) de este artículo, se disponen las siguientes fracciones arancelarias: , o Para el transporte de 16 o más personas ( o ). Tractores de carretera ( ) Camiones hormigonera ( ) Asimismo en lo que respecta a la importación de vehículos usados a la franja y región fronteriza, las características de los vehículos a importar cuyo año-modelo sean de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación: Para el transporte de personas ( , , , , , , , , ó ) Para el transporte de mercancía con peso total con carga máxima de hasta 11,793 kg ( , , ó ). Cabe comentar que como se observa para la importación de este tipo de vehículos no se específica la fracción arancelaria para las importaciones de vehículos a franja y región fronteriza, en virtud de que identifica a vehículos con capacidad de carga de más de 20 toneladas, así mismo no se incluyeron las fracciones , ya que por sus características técnicas no se consideran vehículos para el transporte de mercancías. Asimismo se hace notar que ya no se contempla la disposición del Decreto 22 de agosto de 2005 que hacía referencia a los camiones de capacidad de carga hasta 8

9 de 4,536 Kg. dado que las fracciones de nueva creación contemplan a los vehículos con capacidad de carga de más de 20 toneladas. XIV. Restricciones a la importación de vehículos usados. De acuerdo al artículo 5 del Decreto 24 de diciembre de 2008 no podrán importarse en forma definitiva los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado. Cabe hacer notar que anteriormente esta disposición se establecía únicamente a través de las RCGMCE. En el Decreto 22 de agosto de 2005 no contiene normatividad alguna en cuanto a los temas antes señalados que si contempla el Decreto 24 de diciembre de 2008 como lo es en materia ambiental. XV. Número autorizado de vehículos a importarse. El artículo 6 del Decreto 24 de diciembre de 2008 Se establece que los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado de conformidad al artículo 4, fracción I, incisos a) y b), en cada periodo de 12 meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores. Por otra parte, el Decreto 22 de agosto de 2005 permite a las personas físicas, la importación definitiva de hasta dos vehículos automotores usados en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores. Las persona morales que cuenten con RFC, podrán efectuar la importación definitiva de hasta tres vehículos usados en cada periodo de doce meses. Así mismo se hace notar la diferencia con el Decreto del 26 de abril de 2006 el cual establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte del país, el cual permite la importación definitiva de hasta dos vehículos usados en cada periodo de doce meses, sin que se requiriera su inscripción en el padrón de importadores, de acuerdo al artículo 3 de dicho Decreto. XVI. Reexpedición de vehículos. De acuerdo al artículo 11 del Decreto 24 de diciembre de 2008 en mención, se establece la posibilidad de reexpedir vehículos de la franja o región fronteriza al 9

10 resto del país. Se hace notar que los requisitos para llevar a cabo lo anterior, se establecerán mediante reglas de carácter general. Por su parte el Decreto 22 de agosto de 2005 no regula la reexpedición vehículos de la franja o región fronteriza. XVII. Importación definitiva de vehículos destinados a la franja o región fronteriza al resto del país El artículo 11 del Decreto 24 de diciembre de 2008, establece que los residentes en la región o franja, podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados, a que se refiere el artículo 4 fracción I, del presente Decreto, al resto del país, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, para circular en el resto del territorio nacional no será necesario sujetarse a las formalidades para la internación temporal. El Decreto 22 de agosto de 2005 no establece disposición legal alguna al respecto. XVIII. Disposiciones que ya no se contemplan en el Decreto 24 de diciembre de 2008 a) Cupos.- Se elimina la mención que se establecía en el Decreto del 22 de agosto de 2005 respecto a que la Secretaría de Economía, podía fijar cupos anuales para la importación definitiva de automóviles usados. b) IVA.- Ya no se contempla la mención que se indicaba en el Decreto 22 de agosto de 2005, respecto a la base del impuesto al valor agregado para que los vehículos usados que se importen al territorio nacional. c) Contraprestación de los Agentes Aduanales.- No se menciona la disposición de que los agentes aduanales por la tramitación del pedimento de importación definitiva de los automóviles usados a que se refiere el presente Decreto, tendrán derecho a la contraprestación señalada en el último párrafo de la fracción IX, del artículo 160 de la Ley Aduanera (artículo sexto del Decreto del 22 de agosto de 2005 ). d) ISAN.-Se elimina la disposición referente a las exenciones de este impuesto que se señalaban en el Decreto del 22 de agosto de 2005, de lo cual se desprende que la misma se encontrará sujeta a la ley en la materia. Se hace notar que no se establece en el presente Decreto la forma en que se determinara el IVA e Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN). B) Las semejanzas entre los Decretos 22 de agosto de 2005 y el Decreto 24 de diciembre de En el presente apartado se establecen las similitudes entre dicho Decretos. Cabe hacer mención que también se establece las semejanzas en algunos casos con el Decreto 26 de abril de 2006 ya que este último es el que regulaba la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte del país, cuando se encontraba vigente el Decreto 22 de agosto de

11 I. El Decreto 24 de diciembre de 2008 y Decreto 22 de agosto de 2005, establecen las condiciones o requisitos para importar en definitiva vehículos automotores usados al país. II. Comerciantes en el ramo de vehículos. En los artículos 7 y 8 del Decreto 24 de diciembre de 2008 en comento prevalece la obligación que tienen los comerciantes en el ramo de vehículos de presentar al SAT dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios electrónicos o en medios magnéticos, la información de las importaciones que realicen al amparo de este decreto. En el Decreto 26 de abril de 2006 se establece en su artículo 6 la misma regulación antes señalada. III. El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece en su artículo 8 los casos en los cuales procede la suspensión en el padrón de importadores. Así mismo, el Decreto 26 de abril de 2006 en su artículo 7 establece las mismas causales de suspensión en el padrón de importadores. IV. Tanto el Decreto 22 de agosto de 2005 como el Decreto 24 de diciembre de 2008 argumentan en sus considerandos que el TLCAN establece que a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de EUA o de Canadá que tangan diez años o más de antigüedad. V. El Decreto 22 de agosto de 2005 y el Decreto 24 de diciembre de 2008, establecen en sus considerandos, entre otros, que el objeto de los mismos, es ordenar el mercado de automóviles usados. VI. El Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de 2008 hacen mención a que la importación definitiva de vehículos usados su NIV debe ser de países originarios de alguno de los países de la Región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). VII. En los dos ordenamientos legales señalados en el inciso inmediato anterior, la Comisión de Comercio Exterior emite su opinión favorable. VIII. El Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de 2008 en comento señalan que al pedimento se deberá de anexar la siguiente documentación: Documento que acredite la propiedad, refiriéndose en el caso que nos ocupa, al título de propiedad o endosado a favor del mismo. IX. En los dos decretos mencionados en el inciso que antecede, se señala que el pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía. X. En el Decreto 22 de agosto de 2005 se podrá importar vehículos usados sin que se requiera permiso previo de la Secretaria de Economía al igual que en el Decreto 24 de diciembre de 2008 en la importación sin preferencia arancelaria. 11

12 XI. En el Decreto 22 de agosto de 2005 y en el Decreto 24 de diciembre de 2008 se establece que no se requiere la inscripción en el padrón de importadores. Aclarando que en el caso del último de los decretos mencionados, se refiere a un vehículo usado en un periodo de 12 meses, ya que si es más de un vehículo se requiere estar inscrito en el padrón de importadores. XII. Tanto el Decreto 22 de agosto de 2005 como el Decreto 24 de diciembre de 2008, toman como punto de referencia el TLCAN. 5. Conclusiones y limitaciones Las principales conclusiones de la presente investigación, son: 1. Indudablemente la importación definitiva de vehículos usados al país siempre ha sido un tema controvertido, y que generado una problemática en diversos ámbitos, tanto en le político, económico, social, jurídico y ambiental, entre otros. Lo anterior despertó el interés de un estudio comparativo de los dos Decretos en mención, desde el punto de vista del derecho comparado, para obtener sus semejanzas y diferencias y llegar a una conclusión. 2. Los Decretos en estudio presentan como base constitucional, principalmente dos artículos 89 y 131 segundo párrafo en relación al 49. Los antecedentes históricos de la importación de vehículos al país y dichos preceptos legales, se presenta con tesis jurisprudenciales relacionadas a dichos temas. 3. El TLCAN es parte fundamental del Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de Ya que en los considerandos de ambos decretos se hace mención a él y se fundamentan precisamente en el Apéndice 300 A.2 México. Párrafo 24, regulando la materia de la importación de vehículos usados al país procedentes de las partes que integran dicho Tratado. 4. Al realizar el presente trabajo de investigación, se logró conocer e identificar que del periodo del Decreto 22 de agosto de 2005 al Decreto 24 de diciembre de 2008, se presentan diversas disposiciones jurídicas como decretos abrogados, reformas, adiciones de varias reglas de carácter general en materia de comercio exterior con sus modificaciones, resoluciones de reforma del anexo 2 de precios estimados y acuerdos, entre otros. 5. Dentro de las disposiciones legales que regulan la importación definitiva de vehículos usados al país destacan, independientemente como ya se mencionó anteriormente la Constitución y el TLCAN. Además la Ley Aduanera, las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, resoluciones y acuerdos. 6. Resalta la importancia de señalar decretos y resoluciones que forman parte de los Decretos en estudio, como lo son: a) Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país, y en los Estados de Baja California, Baja California 12

13 Sur, la región parcial del Estado de Sonora, y el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el DOF el 21 de febrero de b) Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora publicado en el DOF el 08 de febrero de c) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera en relación a la importación de vehículos usados, publicado en el DOF el 25 de junio de d) Decreto por el que se amplía hasta el 31 de mayo de 2006, el plazo a que se refiere el cuarto párrafo del transitorio segundo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicados el 22 de agosto de El cual fue publicado en el DOF el 9 de marzo de Inicio vigencia el 10 de marzo de e) Decreto de importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte el cual fue publicado en el DOF el 26 de abril de Con vigencia a partir del 27 de abril de f) Decreto por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora publicados el 22 de agosto del 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente, el cual fue publicado el 01 de febrero de g) El Decreto del 24 de diciembre de 2008 se prorrogo hasta el 30 de junio de 2011 mediante Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados el cual fue publicado en el DOF el 28 de diciembre de h) Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Publicada en el DOF el 24 de diciembre de i) Las Resoluciones relacionadas con los mecanismos para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP y su anexo 2 7. Cabe señalar la importancia del Decreto de importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte publicado en el DOF el 26 de abril de El cual fue expedido por el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quezada, regulando la importación de vehículos usados a la franja fronteriza norte que fue el complemento del Decreto 22 de agosto de

14 8. Asimismo con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Decreto de importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte publicado en el DOF el 26 de abril de 2006, establece la posibilidad de que las personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, propietarios de vehículos automotores usados de procedencia extranjera que los hubieran introducido a dichas zonas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, y que conforman a la Ley Aduanera hubieran sido susceptibles de importarse definitivamente para ser destinados a permanecer en las citadas zonas, por que no puedan acreditar haber cumplido con las obligaciones y formalidades aduaneras, podrán tramitar la importación definitiva de un solo vehículo, siempre que el año modelo sea de dieciséis o más años anteriores a 2006, se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias de las señaladas en la fracción I del Artículo Primero de dicho decreto y se pague el Impuesto General de Importación (IGI) y el IVA. Dicha regularización tuvo vigencia durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto que fue de treinta días posteriores a su fecha de publicación. 9. El Decreto 22 de agosto de 2005, permitió que la población de bajos recursos obtuviera un automóvil usado de EUA ya que el IGI y el Impuesto al valor agregado que se pagaba era sumamente inferior en comparación con el del Decreto 24 de diciembre de Cabe agregar que el primero de los decretos redujo la protección arancelaria y elimino parcialmente las restricciones no arancelarias para la importación definitiva de vehículos usados cuya identificación vehicular, corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en EUA., Canadá o México, cuyo año-modelo sea entre diez y quince años, anteriores al año de importación, con un IGI del 10% del valor en aduana y el IVA se calcula sobre un margen de comercialización del 30% (entendiendo como tal el 30% del valor del automóvil) y con plena seguridad jurídica. 10. En el Decreto 22 de agosto de 2005 se exime del pago del ISAN: a) Por la importación definitiva de automóviles que realice directamente el consumidor final, siempre que el valor en aduana no exceda de la cantidad de $150, Si el valor en aduana, se encuentra comprendido entre $150, y $190,000.00, la exención será del 50% del pago del ISAN. b) El que se cause por la primera enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación al consumidor, incluyendo el precio del equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, no exceda de la cantidad de $150,000.00, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado o cobrado al adquiriente de los automóviles mencionados. 11. El Decreto 22 de agosto de 2005 permitió la importación definitiva de vehículos al país, sin que se requiriera el permiso previo de importación que expide la Secretaria de Economía. En el caso de las personas físicas permitió la importación hasta de dos vehículos por año y sin requerir estar inscrito en el Padrón de Importadores. Las personas morales que se encuentren inscritas en el 14

15 RFC podrían efectuar la importación de hasta tres automóviles usados en un periodo de doce meses. 12. El Decreto 22 de agosto de 2005 regularizo miles de vehículos usados que ya se encontraban en el país, llamados autos chocolate que se internaron temporalmente y no retornaron al extranjero. Lo cual lo regula los artículos segundo transitorio de dicho Decreto y el artículo Décimo Tercero de las RCGMCE para Este ultimo de suma importancia, ya que se refiere a la regularización de vehículos usados, hasta la fecha de su conclusión, que fue el 31 de mayo de No era necesario efectuar el retorno al extranjero y presentar la documentación comprobatoria de la importación temporal del automóvil de que se trate. 13. En relación al Decreto 22 de agosto de 2005 las importaciones temporales, que se realizaron a partir de la entrada en vigor del decreto, podrán convertirse en definitivas, siempre y cuando se paguen los impuestos correspondientes, actualizando los mismos desde la fecha de importación temporal y hasta que se efectué el pago. 14. El Decreto 1 de febrero de 2008 fue una disposición legal transcendental tanto en el Decreto 22 de agosto de 2005 como el Decreto 26 de abril de 2006 ya que mediante el mismo se reformo, adiciono y derogo varios artículos fundamentales para la operatividad de los mismos. 15. El Decreto 24 de diciembre abroga el Decreto 22 de agosto de 2005 y el Decreto 26 de abril de 2006 que regula la importación definitiva de autos usados a la franja fronteriza norte. 16. El Decreto 24 de diciembre de 2008 permite la importación definitiva de vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año de importación, cuyo número de identificación vehicular (NIV), corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en alguno de los países de la región TLCAN, con un arancel del 10% sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen. 17. El Decreto 24 de diciembre de 2008, permite importar un vehículo usado en cada periodo de 12 meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores, las personas morales y con actividad empresarial, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores. 18. El Decreto 24 de diciembre de 2008 para el caso de la franja y región fronteriza norte del país otorga un esquema preferencial a vehículos usados ligeros, cuyo año-modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación para ser destinados a permanecer en la franja y región fronteriza y cuyo NIV corresponda a un vehículo ensamblado o fabricado en alguno de los países de la región TLCAN con un arancel original del 10% sin permiso previo de importación y sin certificado de origen. Dicho arancel fue 15

16 modificado para ciertas fracciones arancelarias al 1% mediante publicación en el DOF del 24 de diciembre de El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece un arancel preferencial a los vehículos originarios usados que cuenten con un certificado de origen del fabricante o con información fehaciente de que dicho vehículo cumple la regla de origen correspondiente o que califica como originario, así como para acreditar que todos sus componentes y refacciones no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América (EUA) Canadá. 20. Al Decreto 24 de diciembre de 2008 de acuerdo al punto inmediato anterior, se deberá de anexar lo siguiente: a) Ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen valido o el documento comprobatorio de origen. b) En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador podrá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usados que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente. 21. El Decreto 24 de diciembre de 2008 permite la importación definitiva de vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación: vehículos usados para el transporte de hasta 15 personas, para el transporte de mercancías, para el transporte de 16 o más personas, tractores de carretera y camiones hormigonera. 22. Resultado de la investigación realizada por medio de una diversidad de decretos, resoluciones, reglas y otras disposiciones legales relevantes para los decretos materia de la presente investigación, se logra el estudio comparativo de los mismos, afirmando como conclusión última, que efectivamente y sin lugar a dudas dichos decretos son definitivamente opuestos, si bien es cierto, ambos permiten o regulan la importación definitiva de autos usados al país, cada uno presenta su propia regulación y normatividad jurídica con sus correspondientes RCGMCE. Además de que se expidieron en situaciones políticas diferentes, el primero en el periodo Presidencial de Vicente Fox Quezada, dándole un enfoque social y el otro en el periodo de Felipe de Jesús Calderón Hinojoza con un enfoque en el otro extremo, el de proteger a la industria automotriz nacional. Lo anterior quedo comprobado con la aplicación de la técnica o método de investigación del derecho comparado y los propios hallazgos de la investigación, al presentarse un sinnúmero de diferencias entre dichos decretos y con mínimas semejanzas. 16

17 Las principales limitaciones en la investigación, es que no existe bibliografía sobre el tema investigado, por lo que se recurrió a ligas de internet que resultaran fuentes confiables científicamente para el desarrollo del trabajo. Referencias CAAAREM. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana Base Normativa y Legal, Noticias y Circulares. Consultado el 11 de julio de Página web: Corona, P., Las facultades de la Secretaria de Economía para regular el comercio exterior a la luz de lo dispuesto por el artículo 131 constitucional. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: CTS EMBARQ Grupo de ONG pide al presidente Peña políticas públicas sólidas en materia de regulación para automotores usados importados. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: Diario Oficial de la Federación México: Secretaria de Gobernación. Consultado el 11 de julio de Página web: García, J Finanzas. Entraron al país 7 millones de autos "chocolate". La Prensa. Consultado el 11 de julio de Página web: García, M., Básicos: Calculo de la base gravable. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: Gómez, C Condenan ONG artificios para saltarse restricciones a importación de autos usados. Consultado el 11 de julio de 2012.La Jornada. Página web: López, M.A., n.d. La facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México. Un estudio histórico. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: 17

18 Mancera, C.A., Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Consideraciones durante el proceso comparativo. Consultado el 11 de julio de 2012 Página web: Reyes, R., Diccionario de términos fiscales. Tomo I. México, D.F., Editorial Tax. Reyes, R., El aspecto fiscal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su evolución y perspectiva. México, D.F. Editorial Tax. Reyes, R., Manual Aduanero. Consultas básicas y sus respuestas. Diccionario básico. Tomo I. México, D.F: Editorial Tax. SAT - Aduanas México Consultado el 11 de julio de Página web: Silva, E Ley Aduanera comentada. México, D.F: Editorial. Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, S.A. de C.V. Vicencio, A., La industria automotriz en México. Antecedentes, situación actual y perspectivas. Consultado el 11 de julio de Página web: &script=sci_arttext LEGISLACION Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de empresas comerciales de autos usados, residentes en dichas zonas. 2004, 8 de octubre. México: Secretaria de Economía. Consultado el 11 de julio de 2012Página web: Constitución Política de los Estados Mexicanos 1917, 5 febrero. México: Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: 18

19 Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados. 2005, 22 agosto. México: SAT Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: ml Decreto por el que se amplía hasta el 31 de mayo de 2006, el plazo a que se refiere el cuarto párrafo del transitorio segundo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicados el 22 de agosto de , 9 de marzo. México: SAT. Consultado el 11 de julio de Página web: ml Decreto por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos usados que se indican. 2009, 24 de diciembre. México: Secretaria de Gobernación. Consultado el 11 de julio de Página web: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. 2008, 24 de diciembre. México: Secretaria degobernación. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados. 2008, 24 diciembre. México: Aduana México. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: tml Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados. 2010, 28 de diciembre. [En línea]. México: Aduana México. Consultado el 11 de julio de Página web: tml Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. 2011, 01 de julio. México: Aduana México. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: tml 19

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011) (Última reforma DOF 31-01-13) Al margen un sello con el

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Sujetos del impuesto ARTICULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que

Más detalles

CEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva

CEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva CEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva Palacio Legislativo de San Lázaro, Mayo de 2001 Artículo 2o.- El impuesto para

Más detalles

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016 REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016 REGLA 1.3.3 Supuestos de suspensión de Padrón de Importadores

Más detalles

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS - Cámara de Diputados LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 TEXTO VIGENTE Última reforma aplicada 31-12-2003

Más detalles

APERTURA COMERCIAL 2004 Importación de Vehículos Nuevos. En qué consiste la apertura comercial para vehículos nuevos?

APERTURA COMERCIAL 2004 Importación de Vehículos Nuevos. En qué consiste la apertura comercial para vehículos nuevos? APERTURA COMERCIAL 2004 Importación de Vehículos Nuevos A fin de cumplir con los compromisos adoptados en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, que prevén la apertura comercial del sector

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Martes 24 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OCTAVA Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014.

DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014. 4040 4040 Decreto 253/2014 por el que se exime del Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2015 Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con

Más detalles

Año nuevo auto nuevo?: los cambios en el ISAN para 2006

Año nuevo auto nuevo?: los cambios en el ISAN para 2006 Año nuevo auto nuevo?: los cambios en el ISAN para 2006 Si utilizas este material por favor cita al boletín electrónico Brújula de compra de Profeco (www.profeco.gob.mx) Al adquirir un automóvil nuevo

Más detalles

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8. Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8. 1. Competencias y eventos deportivos. Organismo Público, así como Organismo Privado constituido conforme

Más detalles

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución

Más detalles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 Última reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2006 Cantidades actualizadas por Resolución

Más detalles

Aplicación del IVA al régimen fiscal de maquiladoras

Aplicación del IVA al régimen fiscal de maquiladoras Aplicación del IVA al régimen fiscal de maquiladoras Proceso de Certificación Mayo 2014 Reforma Hacendaria para el ejercicio fiscal 2014 La Reforma Hacendaría aprobada para el ejercicio fiscal 2014, incluyó

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02/08/2002) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Clasificación y valor

Clasificación y valor Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67

Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67 Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67 PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14. Al

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

PAGO EN PARCIALIDADES

PAGO EN PARCIALIDADES PAGO EN PARCIALIDADES REGULACIÓN FISCAL C.P. María Ana Luisa Hernández Dávila Área Fiscal Agosto 2014 AGENDA Pago en Parcialidades Requisitos de Comprobación Fiscal Aspectos a Considerar Requisitos para

Más detalles

Esta primera resolución de modificaciones fue publicada el pasado 15 de agosto del presente año y reforma 75 reglas, adiciona 36 y deroga 16.

Esta primera resolución de modificaciones fue publicada el pasado 15 de agosto del presente año y reforma 75 reglas, adiciona 36 y deroga 16. Estimado Empresario, Por medio del presente boletín informativo, nuestra firma de consultoría da a conocer las disposiciones más importantes sobre la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ANEXO 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS

ANEXO 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS 1 ANEXO 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS I. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.2. El sistema automatizado

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx 06 ASUNTO: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2015 El 3 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Más detalles

NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN

NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN CGCTAX INFOFISCAL Enero 2012 1/2012 NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN Estimados clientes y amigos; Muchos han sido los cambios en las disposiciones

Más detalles

Regla 8a, su contenido y alcance

Regla 8a, su contenido y alcance Regla 8a, su contenido y alcance Introducción El establecimiento de las disposiciones reguladoras del pago del impuesto general de importación en el caso del retorno a los Estados Unidos de América o Canadá

Más detalles

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008

Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008 Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008 Martha Josefina Gómez Gutiérrez* El objetivo de esta sección es darle respuesta a las preguntas formuladas por los teleespectadores

Más detalles

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO La mayoría de las pequeñas empresas mexicanas creen que la posibilidad de hacer negocios en el exterior, esta reservada para aquellas que cuentan con altos capitales,

Más detalles

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGS para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. DIARIO OFICIAL DE FEDERACIÓN

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN.

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. Con el comienzo de la obligación de envío de la Contabilidad por medios electrónicos surge

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

CUPO DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PERMISO PREVIO 4 de febrero de 2015 PREGUNTAS FRECUENTES

CUPO DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PERMISO PREVIO 4 de febrero de 2015 PREGUNTAS FRECUENTES I.- ALCANCE PREGUNTAS FRECUENTES 1. Quiénes pueden solicitar la asignación de un cupo de exportación? Los ingenios establecidos en los Estados Unidos Mexicanos que hayan reportado al CONADESUCA su producción

Más detalles

2014-1. Certificación SAT crédito IVA e IEPS en importaciones temporales

2014-1. Certificación SAT crédito IVA e IEPS en importaciones temporales Comercio Exterior 2014-1 Certificación SAT crédito IVA e IEPS en importaciones temporales El 1 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones

Más detalles

Artículos COMPROBANTES FISCALES. Impresos o digitales? Introducción. Comprobantes fiscales impresos vigentes

Artículos COMPROBANTES FISCALES. Impresos o digitales? Introducción. Comprobantes fiscales impresos vigentes Artículos COMPROBANTES FISCALES Impresos o digitales? L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Introducción A partir del ejercicio 2011 entrará en vigor una nueva modalidad de comprobantes fiscales

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES Publicado en el Diario Oficial de la federación el 11 de mayo de 1995 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

13 preguntas claves de Anexo 31.

13 preguntas claves de Anexo 31. Boletín Publicación oficial del Anexo 31, y las modificaciones a las RCGMCE para 2014 relacionadas con dicho Anexo. En palabras de nuestros clientes; TLC es un despacho que no sólo detecta lo que esta

Más detalles

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII.

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII. ACUERDO que modifica los criterios de operación del Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal (PROMASA), en el marco de los lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los

Más detalles

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: Derivado de las publicaciones en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 (DOF del 18 de Diciembre del 2014) en cuyos artículos Resolutivos y Transitorios

Más detalles

RÉGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS COMERCIALES. Diana García Espinosa

RÉGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS COMERCIALES. Diana García Espinosa RÉGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS COMERCIALES Diana García Espinosa TEMARIO 1. Generalidades del Régimen de Origen 2. Verificación y control - Legislación Nacional 3. Control Previo 4. Autorización de

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de enero de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda. Al margen

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO QUE DETERMINA LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO PARA EL APOYO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL Y EL IMPULSO AL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO DE AUTOMÓVILES (Publicado

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES COMPROBANTES VIGENTES 2012 IMPRESO CBB -CFD CFDI COMPROBANTES IMPRESOS ( HASTA EL 2010 ) 1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) En términos generales

Más detalles

PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. C. P. C. CARLOS JOSE RODEA MILLA Síndico de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno REGLAMENTO NÚM. 60 EXCLUSIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEL SALARIO DEVENGADO POR HORAS

Más detalles

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. J. DONACIONES Objetivo. Establecer el procedimiento mediante el cual se podrá introducir a territorio nacional la mercancía que haya sido donada por personas residentes en el extranjero. Marco jurídico

Más detalles

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre

Más detalles

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Consultoría Fiscal 2015 21 Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA por el que se reforma el diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y se establece

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Análisis del pago en parcialidades de créditos fiscales provenientes de importaciones o exportaciones. (Propuesta)

Análisis del pago en parcialidades de créditos fiscales provenientes de importaciones o exportaciones. (Propuesta) SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN 2. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA ESUDIADO 2.1. Lo dispuesto en el texto legal 2.2. Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 3. PROPUESTA PARA RESOLVER EL PROBLEMA ESTUDIADO

Más detalles

I. QUE ES UNA ENTIDAD? 3. a. CARACTERISTICAS DE UNA ENTIDAD 3. b. TIPOS DE ENTIDAD 3. a. PARTES Y CARACTERISTICAS DE UNA CUENTA. 5

I. QUE ES UNA ENTIDAD? 3. a. CARACTERISTICAS DE UNA ENTIDAD 3. b. TIPOS DE ENTIDAD 3. a. PARTES Y CARACTERISTICAS DE UNA CUENTA. 5 Contabilidad Básica Edición 00 00000000 2015 INDICE: I. QUE ES UNA ENTIDAD? 3 a. CARACTERISTICAS DE UNA ENTIDAD 3 b. TIPOS DE ENTIDAD 3 a. PARTES Y CARACTERISTICAS DE UNA CUENTA. 5 b. CUENTAS REALES 5

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando la facultad

Más detalles

ANEXO 1 Procedimiento para que una persona física pueda facturar una unidad usada. (sin tener que entregarla a cuenta de una unidad nueva)

ANEXO 1 Procedimiento para que una persona física pueda facturar una unidad usada. (sin tener que entregarla a cuenta de una unidad nueva) ANEXO 1 Procedimiento para que una persona física pueda facturar una unidad usada. (sin tener que entregarla a cuenta de una unidad nueva) Como se explica en la Portada de esta circular, los distribuidores

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

PROGRAMA DE APOYO "CONTIGO VAMOS EN EL PAGO DE LA TENENCIA

PROGRAMA DE APOYO CONTIGO VAMOS EN EL PAGO DE LA TENENCIA LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2012 PROGRAMA DE APOYO "CONTIGO VAMOS EN EL PAGO DE LA TENENCIA 2011 SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Índice I. Introducción 2 II. Presentación.. 3 III. Objetivo.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

Unidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados

Unidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Unidad 8 Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Al termino de cada ejercicio fiscal, a todo comerciante no solo le interesa conocer la situación financiera de su negocio, sino también el

Más detalles

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Con motivo de los cambios que se realizaron al Código Fiscal

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011 AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011 Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Noviembre, 2010 1 1. Aspectos relevantes Compraventa autos nuevos

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/53/2014

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/53/2014 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Por el que se expiden los Lineamientos para la Cancelación Total de Sistemas de Datos Personales, del Instituto Electoral del Estado de México.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica.

Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. I. Antecedentes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, más de tres

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 20 de octubre de 2003 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. Al

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. Título 2. Sector de Autotransporte

Más detalles

FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Primero... 3 Segundo... 5 Tercero... 5. Pág 1-5

FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Primero... 3 Segundo... 5 Tercero... 5. Pág 1-5 RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1996, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL

Más detalles

Modificaciones al Decreto IMMEX

Modificaciones al Decreto IMMEX Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario

Más detalles

Ley de Fomento al Primer Empleo

Ley de Fomento al Primer Empleo Ley de Fomento al Primer Empleo La Ley de Fomento al Primer Empleo busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, en un momento de crisis económica

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de mayo de 2005 SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural

Más detalles

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la

Más detalles

ÍNDICE. Esquemas de Facturación Electrónica 2013/2014. CFDi - Comprobante Fiscal Digital por Internet. CBB - Codigo de Barras Bidimensional

ÍNDICE. Esquemas de Facturación Electrónica 2013/2014. CFDi - Comprobante Fiscal Digital por Internet. CBB - Codigo de Barras Bidimensional ÍNDICE 1 Esquemas de Facturación Electrónica 2013/2014 2 3 CFDi - Comprobante Fiscal Digital por Internet CBB - Codigo de Barras Bidimensional esquemas de facturación electrónica 2013/1014 cbb cfd comprobante

Más detalles

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA:

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: 2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Gobernación del Honorable Congreso del Estado

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles