ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE DECRETOS PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS AÑO 2005 VS
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- Tomás Gómez Sosa
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1 ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE DECRETOS PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS AÑO 2005 VS Marisa Escobedo Ozuna*, María Angélica Garcia Jaramillo** y Karen Amanda Celaya Pino*** Resumen Derivado de los problemas de diversa índole que genera la importación de vehículos usados a México.Resulta relevante el tema investigado,consistente en un estudio comparativo de dos Decretos que son parte fundamental de los grandes cambios que se ha generado en México en la importación definitiva de vehículos usados al país. El primero de ellos siendo el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005 y el Decreto que establece la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de Palabras clave: Decreto, importación de vehículos usados, marco constitucional, derecho comparado, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Códigos JEL: Economía 1. Introducción La presente investigación se basa principalmente en dos disposiciones jurídicas esenciales para la importación de vehículos usados a México, siendo el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de agosto de 2005 y el Decreto que establece la importación definitiva de vehículos usados publicado en el DOF el 24 de diciembre de Mismos que de acuerdo a los hallazgos de la investigación, prueban que son radicalmente opuestos, tanto en sus considerandos como en su normatividad y en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) que las regulan. Es por ello que en los dos primeros capítulos se estableció el marco teórico, tanto desde el punto de vista constitucional como el de su regulación jurídica. Lo cual dio un enfoque general de dichos decretos, lo que llevo al último de los capítulos *DRA. Marisa Escobedo Ozuna, Licenciado en Comercio Internacional, Universidad Estatal de Sonora (UES), México. escomar_@hotmail.com Economía. **MANI. María Angélica García Jaramillo, Licenciando en Comercio Internacional, Universidad Estatal de Sonora (UES), México. lic.anglegarcia@hotmail.com Economía. ***MDCI. Karen Amanda Celaya Pino, Licenciado en Comercio Internacional, Universidad Estatal de Sonora (UES), México. kcpcelaya@hotmail.com Economía. 1
2 a realizar el objetivo principal de la investigación, es decir realizar un estudio comparativo de dichas disposiciones jurídicas, obteniendo así sus semejanzas y diferencias. 2. Revisión de la Literatura Dentro de este apartado sobresale el marco teórico, el cual se obtuvo de la investigación documental legal que exigió identificar, agrupar y analizar disposiciones legales constitucionales, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), jurisprudencia, leyes, decretos, RCGMCE con sus respectivas modificaciones, resoluciones y acuerdos en materia de importación de vehículos usados. Diversos autores como (López 2012) se refieren a la base constitucional del tema investigado, es decir, a la facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México por medio de un estudio histórico. (Reyes 2001) en el libro Manual Aduanero. Consultas básicas y sus respuestas, nos da un enfoque general de la materia, la cual resulta aplicable al presente trabajo. (Silva 2008) Ley Aduanera comentada ofrece un panorama sobre dicha disposición jurídica que resulta aplicable al presente trabajo y por ultimo (Mancera 2008) en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado el cual establece consideraciones durante el proceso comparativo. Además de que da bases para aplicar un procedimiento de derecho comparado para obtener semejanzas y diferencias de los dos decretos motivo del presente trabajo de investigación. 3. Metodología Una vez detectado el problema de investigación surgió el objeto de estudio, y el cual para darle respuesta se procedió a realizar una investigación documental en la que se revisó bibliografía esencialmente de carácter legal. Entre las que se encuentran leyes, decretos, tratados de libre comercio, acuerdos, entre otros, todo relacionado con la importación definitiva de vehículos usados al país lo cual quedo establecido, dentro de los capítulos I y II del trabajo de investigación. Lo antes señalado permitió que en el capítulo III, por medio del método o técnica de investigación de derecho comparado, se obtuviera, las semejanzas y diferencias de dichas disposiciones legales, y posteriormente obtener las conclusiones de los mismos. Cabe agregar al respecto que el tema de derecho comparado, es la base del estudio comparativo de los decretos motivo de la presente investigación, Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 diciembre de Por lo anterior resulta importante hacer un breve análisis de lo que es el derechocomparado y las etapas sobre las cuales se debe de desarrollar una investigación. 2
3 Al respecto (Mancera 2005), establece que: el derecho comparado es un método o técnica de investigación que permite su empleo prácticamente en todas las áreas del derecho, ya sea para identificar legislación extranjera o alcanzar una solución a problemas nacionales De acuerdo a lo expuesto por Mancera dentro de las funciones del Derecho Comparado se encuentra como una disciplina académica, con uso fundamental en la investigación y docencia. Lo cual en el caso que nos ocupa se refiere precisamente a una investigación comparativa de los decretos antes mencionados. Que esto último se consideraría como el sujeto-materia de comparación, es decir, el tema o tópico a comparar. Destacando que para lograr un proceso de comparación de nuestro tema de estudio, es preciso, referirnos y analizar los antecedentes o considerandos de dichas disposiciones legales y así llegar a una correcta interpretación. Dentro de lo sobresaliente del tema es que existen fases que hay que cumplir para obtener una investigación comparativa eficaz, y así llegar a las conclusiones. En la presente investigación destaca la fase cuatro de identificación de similitudes y diferencias. Misma que se aplicara y desarrollara dentro de la presente investigación. Cabe transcribir lo expuesto por (Mancera 2005): El proceso de comparación no solo consistió en decir las semejanzas y diferencias entre los temas comparados, sino en describir, identificar y explicar a los sujetos comparados, que en este caso son los dos decretos. Para completar esta actividad se siguió tres etapas: descripción, identificación y explicación. La fase descriptiva consistió en describir cada uno de los elementos o partes que integran a los dos decretos, desde sus considerandos, elementos principales y las RCGMCE aplicables lo cual conllevo a reconocer las principales características del sujeto comparado, es decir los dos decretos. En la fase de identificación se reconocieron las semejanzas y diferencias de los elementos descritos, para después separarlos en diferentes apartados, obteniendo así una clara idea de los puntos de compatibilidad y desacuerdo. En la fase explicativa se señalan cada una de las semejanzas y diferencias identificadas entre los sujetos comparados. Estos son, cómo y en qué detalle son similares o diferentes además de que se desarrolla un análisis de los mismos. Cabe señalar, que el caso surgió con un estudio a nivel nacional, ya que dichos decretos en estudio o investigación se aplican en México, especialmente a la región fronteriza norte del país. El nivel de la presente investigación es exploratoria, porque no existe un cuerpo teórico abundante que ilumine el estudio sobre fenómeno observado. Y es descriptiva porque señala como es y cómo se manifiestan dichos decretos a través del estudio comparativo de los mismos, especificando las propiedades o 3
4 elementos más importantes del mismo y además porque solo describe situaciones y acontecimientos, no siempre comprueba explicaciones, además como ya se dijo, es descriptiva, ya que el propósito básicamente consiste en que el investigador describe las situaciones y eventos, en otras palabras define como se manifiesta determinado fenómeno. Por lo que se concluye que es una investigación exploratoria documental descriptiva. La totalidad del fenómeno que se estudió, lo es precisamente el Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de Resultados/análisis Los resultados de la presente investigación se encuentran establecidos en la identificación de semejanzas y diferencias de los elementos de los Decretos 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 diciembre de A) El presente apartado se desarrolla haciendo mención en primer lugar a las diferencias más notables de los dos decretos. Cabe señalar que se incluye las diferencias en algunos casos con el Decreto 26 de abril de 2006 ya que este último es importante en su contenido y el cual regulaba la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte del país y por otra parte el inciso B), el cual establece las semejanzas de los mismos. I. El Decreto del 22 de agosto de 2005 fue expedido por el Presidente Vicente Fox Quezada el cual entro en vigor el 23 de agosto de 2005, abrogado mediante el Decreto del 24 de diciembre de 2008 el cual fue expedido por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojoza. Este último entro en vigor el 1 de enero de 2009 con vigencia al 31 de diciembre de Posteriormente mediante Decreto 28 de diciembre de 2010 se reformo el transitorio primero del Decreto24 de diciembre de 2008 el cual estableció que el primero de los decretos, entrara en vigor el 1 de enero de 2009 y estará vigente hasta el 30 de junio de II. Dentro de lo más sobresaliente del Decreto 24 de diciembre de 2008 es que se abrogan los decretos: Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados publicado en el DOF el 22 de agosto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora el cual fue publicado en el DOF el 26 de abril de En cambio el Decreto 22 de agosto de 2005 no abroga decreto alguno. 4
5 III. El Decreto 22 de agosto de 2005 en sus considerandos, prevalece que el objeto del mismo es ordenar el mercado de automóviles usados y con ello se propicie la adquisición por personas de escasa capacidad económica de un auto usado por lo que se reduce la protección arancelaria y elimina parcialmente las restricciones no arancelarias. En cambio el Decreto 24 de diciembre de 2008 en sus considerandos establece que el objeto del mismo, entre otros, es el de proteger la industria automotriz mexicana. IV. En el Decreto del 24 de diciembre de 2008 en los considerandos se presenta en forma reiterada el tema relacionado al certificado de origen, lo cual no sucede en el Decreto 22 de agosto de V. El Decreto del 22 de agosto de 2005 en sus considerandos, establece que se podrá efectuar la importación de autos usados originarios de Estados Unidos de América y de Canadá, cuyo año-modelo sea de entre diez y quince años, anteriores al año de importación. En cambio el Decreto 24 de diciembre de 2008 establece la importación definitiva de automóviles usados de diez años de antigüedad cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a un vehículo fabricado o ensamblados en alguno de los países de la Región TLCAN. VI. En los considerandos del Decreto 24 de diciembre de 2008 se hace referencia a la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, que se importen definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, que se destinen a permanecer en dichas zonas, y que se clasifiquen en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE), como sigue: a) Para el transporte de personas, en las fracciones arancelarias , , , , , , , , o , o b) Para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., en las fracciones arancelarias , , o , otorgando un arancel preferencial del 10% del 1 de enero al 2 de marzo de 2009, el cual se modificó a un arancel del 3% del 3 de marzo al 23 de diciembre de 2009 y de acuerdo a la última modificación del 1% a partir del 24 de diciembre de 2009, sin que ser requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen. En cambio en el Decreto del 22 de agosto de 2005 no se establece tal regulación. Esto último se presenta en el Decreto del 26 de abril de 2006 el cual establece un arancel del 10% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause 5
6 en dicha franja, estados, región o municipios, se calcule sobre un margen de comercialización del 30%. VII. En el Decreto 22 de agosto de 2005 se establece un arancel ad-valorem del 10% de IGI y para determinar el valor en aduana se puede optar por aplicar el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones. O bien se puede determinar el valor en aduana, de acuerdo a la fracción arancelaria de que se trate, considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada Loan (valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A) Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo). En el caso de la fracción arancelaria , se podrá determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada Low Retail (Valor mínimo de venta al menudeo), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A) Recreeation Vehicle Appraisal Guide (Libro Amarillo). En cambio en el Decreto 24 de diciembre de 2008 se establece que para determinar la base gravable del IGI del 10%, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se establezca en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicadas en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones. Esto último ocasiono que en consecuencia se elevara e pago del IGI más de un 200% comparado con el pago de IGI del Decreto 22 de agosto de 2005, por lo que se vieron reducidas considerablemente la importación de vehículos usados. VIII. En el Decreto del 22 de agosto de 2005 para el cálculo del IVA que se cause, se toma en consideración únicamente el margen de comercialización (entendiendo como tal el 30% del valor del automóvil) adicionado con el IGI y demás contribuciones que en su caso, se paguen por la importación. En el Decreto del 24 de diciembre de 2008 se determina y paga el IVA de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. IX. En el Decreto del 24 de diciembre de 2008 establece en sus considerandos la facultad del Ejecutivo Federal la regulación de la contaminación de la atmosfera, por lo que los vehículos importados deben sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente. En cambio en el Decreto 22 de agosto de 2005 no existe disposición alguna sobre dicha materia. 6
7 X. El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece diversas definiciones en su artículo 2, entre otras, las siguientes definiciones: A. Compañía armadora: La empresa dedicada a la fabricación, manufactura o ensamble final de vehículos automotores nuevos. B. Vehículo usado: Las mercancías clasificadas, conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias , , , , , , , , , , , , , , , ó Diferencia con el Decreto 22 de agosto de 2005 es que en primer lugar este ordenamiento no establece definiciones y además se observa que en el Decreto 24 de diciembre de 2008 la adición de fracciones arancelarias de nueva creación que van a identificar a los vehículos autopropulsados usados dentro de las partidas 8701 a XI. Aplicación de preferencia arancelaria. En el Decreto 22 de agosto de 2005 no se establece un arancel preferencial ni certificado de origen o documento comprobatorio de origen. En cambio en el artículo 3 del Decreto del 24 de diciembre de 2008 señala que el TLCAN establece un arancel preferencial a los vehículos originarios usados que cuenten con un certificado de origen válido, para certificar que un bien que se exporte califica como originario, así como para acreditar que todos sus componentes y refacciones no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, E.U.A. o Canadá. Al respecto, el mencionado decreto establece la posibilidad de importar en definitiva vehículos usados bajo trato arancelario preferencial, para lo cual se estará a lo siguiente: Se deberá presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o el documento comprobatorio de origen. En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador podrá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente. Cabe hacer notar que el certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información proporcionada por la compañía armadora del vehículo, anexando el certificado o documento 7
8 expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. XII. Importación sin aplicar preferencia arancelaria. El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece que en caso de no acogerse a la preferencia arancelaria, se establece un arancel ad-valorem del 10%, siempre que su NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, E.U.A. o Canadá, sin que se requiera permiso previo de la Secretaria de Economía ni certificado de origen. El Decreto 22 de agosto de 2005 no establece nada al respecto. XIII. Importación definitiva de vehículos. El artículo 4 del Decreto 24 de diciembre del 2008 se refiere a que las características de los vehículos a importar cuyo año-modelo sean de diez años anteriores al año en que se realice la importación, son: Vehículos Usados para el transporte de hasta 15 personas ( , , , , , , , , o ) Para el transporte de mercancía ( o ) para el transporte de mercancías conforme al inciso c) de este artículo, se disponen las siguientes fracciones arancelarias: , o Para el transporte de 16 o más personas ( o ). Tractores de carretera ( ) Camiones hormigonera ( ) Asimismo en lo que respecta a la importación de vehículos usados a la franja y región fronteriza, las características de los vehículos a importar cuyo año-modelo sean de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación: Para el transporte de personas ( , , , , , , , , ó ) Para el transporte de mercancía con peso total con carga máxima de hasta 11,793 kg ( , , ó ). Cabe comentar que como se observa para la importación de este tipo de vehículos no se específica la fracción arancelaria para las importaciones de vehículos a franja y región fronteriza, en virtud de que identifica a vehículos con capacidad de carga de más de 20 toneladas, así mismo no se incluyeron las fracciones , ya que por sus características técnicas no se consideran vehículos para el transporte de mercancías. Asimismo se hace notar que ya no se contempla la disposición del Decreto 22 de agosto de 2005 que hacía referencia a los camiones de capacidad de carga hasta 8
9 de 4,536 Kg. dado que las fracciones de nueva creación contemplan a los vehículos con capacidad de carga de más de 20 toneladas. XIV. Restricciones a la importación de vehículos usados. De acuerdo al artículo 5 del Decreto 24 de diciembre de 2008 no podrán importarse en forma definitiva los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado. Cabe hacer notar que anteriormente esta disposición se establecía únicamente a través de las RCGMCE. En el Decreto 22 de agosto de 2005 no contiene normatividad alguna en cuanto a los temas antes señalados que si contempla el Decreto 24 de diciembre de 2008 como lo es en materia ambiental. XV. Número autorizado de vehículos a importarse. El artículo 6 del Decreto 24 de diciembre de 2008 Se establece que los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado de conformidad al artículo 4, fracción I, incisos a) y b), en cada periodo de 12 meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores. Por otra parte, el Decreto 22 de agosto de 2005 permite a las personas físicas, la importación definitiva de hasta dos vehículos automotores usados en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores. Las persona morales que cuenten con RFC, podrán efectuar la importación definitiva de hasta tres vehículos usados en cada periodo de doce meses. Así mismo se hace notar la diferencia con el Decreto del 26 de abril de 2006 el cual establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte del país, el cual permite la importación definitiva de hasta dos vehículos usados en cada periodo de doce meses, sin que se requiriera su inscripción en el padrón de importadores, de acuerdo al artículo 3 de dicho Decreto. XVI. Reexpedición de vehículos. De acuerdo al artículo 11 del Decreto 24 de diciembre de 2008 en mención, se establece la posibilidad de reexpedir vehículos de la franja o región fronteriza al 9
10 resto del país. Se hace notar que los requisitos para llevar a cabo lo anterior, se establecerán mediante reglas de carácter general. Por su parte el Decreto 22 de agosto de 2005 no regula la reexpedición vehículos de la franja o región fronteriza. XVII. Importación definitiva de vehículos destinados a la franja o región fronteriza al resto del país El artículo 11 del Decreto 24 de diciembre de 2008, establece que los residentes en la región o franja, podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados, a que se refiere el artículo 4 fracción I, del presente Decreto, al resto del país, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, para circular en el resto del territorio nacional no será necesario sujetarse a las formalidades para la internación temporal. El Decreto 22 de agosto de 2005 no establece disposición legal alguna al respecto. XVIII. Disposiciones que ya no se contemplan en el Decreto 24 de diciembre de 2008 a) Cupos.- Se elimina la mención que se establecía en el Decreto del 22 de agosto de 2005 respecto a que la Secretaría de Economía, podía fijar cupos anuales para la importación definitiva de automóviles usados. b) IVA.- Ya no se contempla la mención que se indicaba en el Decreto 22 de agosto de 2005, respecto a la base del impuesto al valor agregado para que los vehículos usados que se importen al territorio nacional. c) Contraprestación de los Agentes Aduanales.- No se menciona la disposición de que los agentes aduanales por la tramitación del pedimento de importación definitiva de los automóviles usados a que se refiere el presente Decreto, tendrán derecho a la contraprestación señalada en el último párrafo de la fracción IX, del artículo 160 de la Ley Aduanera (artículo sexto del Decreto del 22 de agosto de 2005 ). d) ISAN.-Se elimina la disposición referente a las exenciones de este impuesto que se señalaban en el Decreto del 22 de agosto de 2005, de lo cual se desprende que la misma se encontrará sujeta a la ley en la materia. Se hace notar que no se establece en el presente Decreto la forma en que se determinara el IVA e Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN). B) Las semejanzas entre los Decretos 22 de agosto de 2005 y el Decreto 24 de diciembre de En el presente apartado se establecen las similitudes entre dicho Decretos. Cabe hacer mención que también se establece las semejanzas en algunos casos con el Decreto 26 de abril de 2006 ya que este último es el que regulaba la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte del país, cuando se encontraba vigente el Decreto 22 de agosto de
11 I. El Decreto 24 de diciembre de 2008 y Decreto 22 de agosto de 2005, establecen las condiciones o requisitos para importar en definitiva vehículos automotores usados al país. II. Comerciantes en el ramo de vehículos. En los artículos 7 y 8 del Decreto 24 de diciembre de 2008 en comento prevalece la obligación que tienen los comerciantes en el ramo de vehículos de presentar al SAT dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios electrónicos o en medios magnéticos, la información de las importaciones que realicen al amparo de este decreto. En el Decreto 26 de abril de 2006 se establece en su artículo 6 la misma regulación antes señalada. III. El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece en su artículo 8 los casos en los cuales procede la suspensión en el padrón de importadores. Así mismo, el Decreto 26 de abril de 2006 en su artículo 7 establece las mismas causales de suspensión en el padrón de importadores. IV. Tanto el Decreto 22 de agosto de 2005 como el Decreto 24 de diciembre de 2008 argumentan en sus considerandos que el TLCAN establece que a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de EUA o de Canadá que tangan diez años o más de antigüedad. V. El Decreto 22 de agosto de 2005 y el Decreto 24 de diciembre de 2008, establecen en sus considerandos, entre otros, que el objeto de los mismos, es ordenar el mercado de automóviles usados. VI. El Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de 2008 hacen mención a que la importación definitiva de vehículos usados su NIV debe ser de países originarios de alguno de los países de la Región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). VII. En los dos ordenamientos legales señalados en el inciso inmediato anterior, la Comisión de Comercio Exterior emite su opinión favorable. VIII. El Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de 2008 en comento señalan que al pedimento se deberá de anexar la siguiente documentación: Documento que acredite la propiedad, refiriéndose en el caso que nos ocupa, al título de propiedad o endosado a favor del mismo. IX. En los dos decretos mencionados en el inciso que antecede, se señala que el pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía. X. En el Decreto 22 de agosto de 2005 se podrá importar vehículos usados sin que se requiera permiso previo de la Secretaria de Economía al igual que en el Decreto 24 de diciembre de 2008 en la importación sin preferencia arancelaria. 11
12 XI. En el Decreto 22 de agosto de 2005 y en el Decreto 24 de diciembre de 2008 se establece que no se requiere la inscripción en el padrón de importadores. Aclarando que en el caso del último de los decretos mencionados, se refiere a un vehículo usado en un periodo de 12 meses, ya que si es más de un vehículo se requiere estar inscrito en el padrón de importadores. XII. Tanto el Decreto 22 de agosto de 2005 como el Decreto 24 de diciembre de 2008, toman como punto de referencia el TLCAN. 5. Conclusiones y limitaciones Las principales conclusiones de la presente investigación, son: 1. Indudablemente la importación definitiva de vehículos usados al país siempre ha sido un tema controvertido, y que generado una problemática en diversos ámbitos, tanto en le político, económico, social, jurídico y ambiental, entre otros. Lo anterior despertó el interés de un estudio comparativo de los dos Decretos en mención, desde el punto de vista del derecho comparado, para obtener sus semejanzas y diferencias y llegar a una conclusión. 2. Los Decretos en estudio presentan como base constitucional, principalmente dos artículos 89 y 131 segundo párrafo en relación al 49. Los antecedentes históricos de la importación de vehículos al país y dichos preceptos legales, se presenta con tesis jurisprudenciales relacionadas a dichos temas. 3. El TLCAN es parte fundamental del Decreto 22 de agosto de 2005 y Decreto 24 de diciembre de Ya que en los considerandos de ambos decretos se hace mención a él y se fundamentan precisamente en el Apéndice 300 A.2 México. Párrafo 24, regulando la materia de la importación de vehículos usados al país procedentes de las partes que integran dicho Tratado. 4. Al realizar el presente trabajo de investigación, se logró conocer e identificar que del periodo del Decreto 22 de agosto de 2005 al Decreto 24 de diciembre de 2008, se presentan diversas disposiciones jurídicas como decretos abrogados, reformas, adiciones de varias reglas de carácter general en materia de comercio exterior con sus modificaciones, resoluciones de reforma del anexo 2 de precios estimados y acuerdos, entre otros. 5. Dentro de las disposiciones legales que regulan la importación definitiva de vehículos usados al país destacan, independientemente como ya se mencionó anteriormente la Constitución y el TLCAN. Además la Ley Aduanera, las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, resoluciones y acuerdos. 6. Resalta la importancia de señalar decretos y resoluciones que forman parte de los Decretos en estudio, como lo son: a) Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país, y en los Estados de Baja California, Baja California 12
13 Sur, la región parcial del Estado de Sonora, y el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el DOF el 21 de febrero de b) Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora publicado en el DOF el 08 de febrero de c) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera en relación a la importación de vehículos usados, publicado en el DOF el 25 de junio de d) Decreto por el que se amplía hasta el 31 de mayo de 2006, el plazo a que se refiere el cuarto párrafo del transitorio segundo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicados el 22 de agosto de El cual fue publicado en el DOF el 9 de marzo de Inicio vigencia el 10 de marzo de e) Decreto de importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte el cual fue publicado en el DOF el 26 de abril de Con vigencia a partir del 27 de abril de f) Decreto por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora publicados el 22 de agosto del 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente, el cual fue publicado el 01 de febrero de g) El Decreto del 24 de diciembre de 2008 se prorrogo hasta el 30 de junio de 2011 mediante Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados el cual fue publicado en el DOF el 28 de diciembre de h) Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Publicada en el DOF el 24 de diciembre de i) Las Resoluciones relacionadas con los mecanismos para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP y su anexo 2 7. Cabe señalar la importancia del Decreto de importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte publicado en el DOF el 26 de abril de El cual fue expedido por el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quezada, regulando la importación de vehículos usados a la franja fronteriza norte que fue el complemento del Decreto 22 de agosto de
14 8. Asimismo con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Decreto de importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte publicado en el DOF el 26 de abril de 2006, establece la posibilidad de que las personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, propietarios de vehículos automotores usados de procedencia extranjera que los hubieran introducido a dichas zonas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, y que conforman a la Ley Aduanera hubieran sido susceptibles de importarse definitivamente para ser destinados a permanecer en las citadas zonas, por que no puedan acreditar haber cumplido con las obligaciones y formalidades aduaneras, podrán tramitar la importación definitiva de un solo vehículo, siempre que el año modelo sea de dieciséis o más años anteriores a 2006, se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias de las señaladas en la fracción I del Artículo Primero de dicho decreto y se pague el Impuesto General de Importación (IGI) y el IVA. Dicha regularización tuvo vigencia durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto que fue de treinta días posteriores a su fecha de publicación. 9. El Decreto 22 de agosto de 2005, permitió que la población de bajos recursos obtuviera un automóvil usado de EUA ya que el IGI y el Impuesto al valor agregado que se pagaba era sumamente inferior en comparación con el del Decreto 24 de diciembre de Cabe agregar que el primero de los decretos redujo la protección arancelaria y elimino parcialmente las restricciones no arancelarias para la importación definitiva de vehículos usados cuya identificación vehicular, corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en EUA., Canadá o México, cuyo año-modelo sea entre diez y quince años, anteriores al año de importación, con un IGI del 10% del valor en aduana y el IVA se calcula sobre un margen de comercialización del 30% (entendiendo como tal el 30% del valor del automóvil) y con plena seguridad jurídica. 10. En el Decreto 22 de agosto de 2005 se exime del pago del ISAN: a) Por la importación definitiva de automóviles que realice directamente el consumidor final, siempre que el valor en aduana no exceda de la cantidad de $150, Si el valor en aduana, se encuentra comprendido entre $150, y $190,000.00, la exención será del 50% del pago del ISAN. b) El que se cause por la primera enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación al consumidor, incluyendo el precio del equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, no exceda de la cantidad de $150,000.00, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado o cobrado al adquiriente de los automóviles mencionados. 11. El Decreto 22 de agosto de 2005 permitió la importación definitiva de vehículos al país, sin que se requiriera el permiso previo de importación que expide la Secretaria de Economía. En el caso de las personas físicas permitió la importación hasta de dos vehículos por año y sin requerir estar inscrito en el Padrón de Importadores. Las personas morales que se encuentren inscritas en el 14
15 RFC podrían efectuar la importación de hasta tres automóviles usados en un periodo de doce meses. 12. El Decreto 22 de agosto de 2005 regularizo miles de vehículos usados que ya se encontraban en el país, llamados autos chocolate que se internaron temporalmente y no retornaron al extranjero. Lo cual lo regula los artículos segundo transitorio de dicho Decreto y el artículo Décimo Tercero de las RCGMCE para Este ultimo de suma importancia, ya que se refiere a la regularización de vehículos usados, hasta la fecha de su conclusión, que fue el 31 de mayo de No era necesario efectuar el retorno al extranjero y presentar la documentación comprobatoria de la importación temporal del automóvil de que se trate. 13. En relación al Decreto 22 de agosto de 2005 las importaciones temporales, que se realizaron a partir de la entrada en vigor del decreto, podrán convertirse en definitivas, siempre y cuando se paguen los impuestos correspondientes, actualizando los mismos desde la fecha de importación temporal y hasta que se efectué el pago. 14. El Decreto 1 de febrero de 2008 fue una disposición legal transcendental tanto en el Decreto 22 de agosto de 2005 como el Decreto 26 de abril de 2006 ya que mediante el mismo se reformo, adiciono y derogo varios artículos fundamentales para la operatividad de los mismos. 15. El Decreto 24 de diciembre abroga el Decreto 22 de agosto de 2005 y el Decreto 26 de abril de 2006 que regula la importación definitiva de autos usados a la franja fronteriza norte. 16. El Decreto 24 de diciembre de 2008 permite la importación definitiva de vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año de importación, cuyo número de identificación vehicular (NIV), corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en alguno de los países de la región TLCAN, con un arancel del 10% sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen. 17. El Decreto 24 de diciembre de 2008, permite importar un vehículo usado en cada periodo de 12 meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores, las personas morales y con actividad empresarial, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores. 18. El Decreto 24 de diciembre de 2008 para el caso de la franja y región fronteriza norte del país otorga un esquema preferencial a vehículos usados ligeros, cuyo año-modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación para ser destinados a permanecer en la franja y región fronteriza y cuyo NIV corresponda a un vehículo ensamblado o fabricado en alguno de los países de la región TLCAN con un arancel original del 10% sin permiso previo de importación y sin certificado de origen. Dicho arancel fue 15
16 modificado para ciertas fracciones arancelarias al 1% mediante publicación en el DOF del 24 de diciembre de El Decreto 24 de diciembre de 2008 establece un arancel preferencial a los vehículos originarios usados que cuenten con un certificado de origen del fabricante o con información fehaciente de que dicho vehículo cumple la regla de origen correspondiente o que califica como originario, así como para acreditar que todos sus componentes y refacciones no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América (EUA) Canadá. 20. Al Decreto 24 de diciembre de 2008 de acuerdo al punto inmediato anterior, se deberá de anexar lo siguiente: a) Ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen valido o el documento comprobatorio de origen. b) En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador podrá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usados que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente. 21. El Decreto 24 de diciembre de 2008 permite la importación definitiva de vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación: vehículos usados para el transporte de hasta 15 personas, para el transporte de mercancías, para el transporte de 16 o más personas, tractores de carretera y camiones hormigonera. 22. Resultado de la investigación realizada por medio de una diversidad de decretos, resoluciones, reglas y otras disposiciones legales relevantes para los decretos materia de la presente investigación, se logra el estudio comparativo de los mismos, afirmando como conclusión última, que efectivamente y sin lugar a dudas dichos decretos son definitivamente opuestos, si bien es cierto, ambos permiten o regulan la importación definitiva de autos usados al país, cada uno presenta su propia regulación y normatividad jurídica con sus correspondientes RCGMCE. Además de que se expidieron en situaciones políticas diferentes, el primero en el periodo Presidencial de Vicente Fox Quezada, dándole un enfoque social y el otro en el periodo de Felipe de Jesús Calderón Hinojoza con un enfoque en el otro extremo, el de proteger a la industria automotriz nacional. Lo anterior quedo comprobado con la aplicación de la técnica o método de investigación del derecho comparado y los propios hallazgos de la investigación, al presentarse un sinnúmero de diferencias entre dichos decretos y con mínimas semejanzas. 16
17 Las principales limitaciones en la investigación, es que no existe bibliografía sobre el tema investigado, por lo que se recurrió a ligas de internet que resultaran fuentes confiables científicamente para el desarrollo del trabajo. Referencias CAAAREM. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana Base Normativa y Legal, Noticias y Circulares. Consultado el 11 de julio de Página web: Corona, P., Las facultades de la Secretaria de Economía para regular el comercio exterior a la luz de lo dispuesto por el artículo 131 constitucional. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: CTS EMBARQ Grupo de ONG pide al presidente Peña políticas públicas sólidas en materia de regulación para automotores usados importados. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: Diario Oficial de la Federación México: Secretaria de Gobernación. Consultado el 11 de julio de Página web: García, J Finanzas. Entraron al país 7 millones de autos "chocolate". La Prensa. Consultado el 11 de julio de Página web: García, M., Básicos: Calculo de la base gravable. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: Gómez, C Condenan ONG artificios para saltarse restricciones a importación de autos usados. Consultado el 11 de julio de 2012.La Jornada. Página web: López, M.A., n.d. La facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México. Un estudio histórico. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: 17
18 Mancera, C.A., Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Consideraciones durante el proceso comparativo. Consultado el 11 de julio de 2012 Página web: Reyes, R., Diccionario de términos fiscales. Tomo I. México, D.F., Editorial Tax. Reyes, R., El aspecto fiscal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su evolución y perspectiva. México, D.F. Editorial Tax. Reyes, R., Manual Aduanero. Consultas básicas y sus respuestas. Diccionario básico. Tomo I. México, D.F: Editorial Tax. SAT - Aduanas México Consultado el 11 de julio de Página web: Silva, E Ley Aduanera comentada. México, D.F: Editorial. Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, S.A. de C.V. Vicencio, A., La industria automotriz en México. Antecedentes, situación actual y perspectivas. Consultado el 11 de julio de Página web: &script=sci_arttext LEGISLACION Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de empresas comerciales de autos usados, residentes en dichas zonas. 2004, 8 de octubre. México: Secretaria de Economía. Consultado el 11 de julio de 2012Página web: Constitución Política de los Estados Mexicanos 1917, 5 febrero. México: Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: 18
19 Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados. 2005, 22 agosto. México: SAT Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: ml Decreto por el que se amplía hasta el 31 de mayo de 2006, el plazo a que se refiere el cuarto párrafo del transitorio segundo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicados el 22 de agosto de , 9 de marzo. México: SAT. Consultado el 11 de julio de Página web: ml Decreto por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos usados que se indican. 2009, 24 de diciembre. México: Secretaria de Gobernación. Consultado el 11 de julio de Página web: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. 2008, 24 de diciembre. México: Secretaria degobernación. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados. 2008, 24 diciembre. México: Aduana México. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: tml Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados. 2010, 28 de diciembre. [En línea]. México: Aduana México. Consultado el 11 de julio de Página web: tml Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. 2011, 01 de julio. México: Aduana México. Consultado el 11 de julio de 2012.Página web: tml 19
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