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5 Cantidad que el CONSUMIDOR, cesionario o sustituto paga para integrarse a un grupo del sistema de autofinanciamiento, como una contraprestación por los diversos actos administrativos y operativos que HIRCASA debe realizar por su ingreso al sistema. Esta cuota se determina de manera porcentual sobre el valor actualizado del monto contratado, más el impuesto al valor agragado. Esta cuota es aplicada en dos partes; al 2% más I.V.A. al inscribirse y el 1.5% más al momento de la adjudicación del bien o servicio contratado o, en su caso, al momento en que el contrato sea cancelado o rescindico.

6 Por este concepto el consumidor pagará a HIRCASA, el equivalente al 1.5% más I.V.A. sobre el valor presente total del bien o servicio contratado. Cuando el integrante decida pagar anticipadamente cuotas mensuales totales o parciales de las mismas, estas se aplicarán a sus últimos vencimientos en sentido inverso, por lo que debera cubrirlas a valor presente, descontando el 100% del costo de seguro de vida, invalidez e incapacidad total y permanente y desempleo.

7 Cuando el ADJUDICATARIO o EL ADJUDICADO decidan anticipadamente cuotas mensuales totales o porciones, estas se aplicarán a sus últimos vencimientos en sentido inverso, y deberán cubrirlas a valor presente, y se le descontará únicamente las primas de seguro de vida, invalidez e incapacidad total y permanente y desempleo correspondiente y, en su caso, las del seguro de daños. Si los pagos anticipados o parciales se realizan hasta el día cinco de mes y si son realizados después de esa fecha, deberán ajustarse al valor presente del siguiente. (Gasto administrativo al 100% y se descuenta el seguro de desempleo y daños al 100%) Cuando el ADJUDICATARIO o EL ADJUDICADO decidan anticipadamente cuotas mensuales totales o porciones, estas se aplicarán a sus últimos vencimientos en sentido inverso, y deberán cubrirlas a valor presente, y se le descontará únicamente las primas de seguro de vida, invalidez e incapacidad total y permanente y desempleo correspondiente y, en su caso, las del seguro de daños. Si los pagos anticipados o parciales se realizan hasta el día cinco de mes y si son realizados después de esa fecha, deberán ajustarse al valor presente del siguiente. (Gasto administrativo al 100% y se descuenta el seguro de desempleo y daños al 100%) Las aportaciones mensuales se ajustarán durante todo el tiempo contratado, de acuerdo al incremento porcentual mensual de Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México, por lo que todas las aportaciones se deberán ajustar en periodos mensuales a este indicador, con ello sabremos que el valor del bien o servicio contratado permanece en su valor durante el tiempo contratado.

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10 SEGURO DE VIDA COBERTURA DE INVALIDEZ E INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y SEGURO DE DESEMPLEO HIRCASA se obliga a incluir al CONSUMIDOR, cuando este sea física, como asegurado dentro de una póliza colectiva que tiene contratada de seguro de vida, invalidez e incapacidad total y permanente y seguro de desempleo, esto de conformidad con la legislación aplicable. Este seguro debe estar vigente a más tardar, a partir de la fecha del primer evento de adjudicación en que participe el INTEGRANTE y hasta la conclusión del plazo contratado o hasta que finiquite la operación, lo que ocurra primero, siempre en apego a la cláusula Décimo Segunda del Contrato de Adhesión.

11 Las coberturas por fallecimiento o invalidez o incapacidad total y permanente cubrirán al menos, y en forma proporcional, el saldo del precio del bien inmueble o servicio contratado objeto del contrato de adhesión y cuyo destino preferente, sea cubrir las cuotas mensuales totales con vencimiento posterior a la fecha que ocurra el siniestro. En caso del CONSUMIDOR pierda involuntariamente su empleo una vez el transcurrido el mes de espera previsto en las condiciones generales de la póliza, y siempre y cuando no obtenga otro empleo, con el pago de la suma asegurada, de la cobertura de desempleo HIRCASA liquidara hasta tres de las cuotas mensuales totales convencimiento posterior a la fecha que el consumidor hubiera perdido el empleo. En caso que el CONSUMIDOR se atrase parcial totalmente en el pago de su cuota parcial o total, se suspenderá la protección del seguro de vida, de invalidez e incapacidad total y permanente y de desempleo y se reiniciará cinco días después de haberse puesto al corriente. Si el CONSUMIDOR falleciera, quedara invalido o se incapacitara total y permanentemente, o perdiera su empleo parcial o totalmente en el pago de su cuota parcial o total, por ningún motivo el CONSUMIDOR o su (s) beneficiario (s) designado (s) al beneficio correspondiente.

12 El CONSUMIDOR podrá, mediante escrito, cancelar este Contrato de Adhesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la contratación, sin responsabilidad alguna. En este caso, HIRCASA debe devolverle, dentro de los 25 días naturales siguientes a la notificación, el importe integro de los pagos realizados. Salvo dentro de ese período el CONSUMIDOR participe en una reunión de adjudicación. IX. SEGURO CONTRA DAÑOS Para la protección física o legal del bien inmueble o servicio contratado mediante el Contrato de Adhesión, el ADJUDICADO deberá contar con un seguro contra daños del mismo, con vigencia para todo el período en que se adeude parte del precio y cuyo destino preferente sea cubrir las cuotas mensuales totales posteriores a la

13 fecha que ocurra el siniestro, Para esto HIRCASA le ofrecerá al ADJUDICADO tres opciones distintas a tarifas competitivas para que éste elija la que considere conveniente. XI. CASOS DE CONTINGENCIA

14 XII. OTROS SERVICIOS

15 XIII. MARCO LEGAL El sistema de comercialización de HIRCASA está regulado por: -La Secretaría de Economía -La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) -Ley Federal de Protección al Consumidor, y -Reglamento de los Sistemas de Comercialización Av, Chapultepec No. 264 primer piso sección 1, Colonia Roma C.P México D.F. Tel Fax

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