INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR
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- Carlos Rodríguez Venegas
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1 INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Página 1
2 EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Una de las novedades más inesperadas introducidas por el RD-L 3/201, concretamente en su artículo 4º, 2, ha sido el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. La necesaria reducción de la tipología de contratos anunciada por el Gobierno no hacía presagiar esta innovación legislativa, al menos no una innovación articulada, exactamente, como un nuevo tipo contractual. Por otro lado, aunque al contrato se le llame de «apoyo a los emprendedores», lo cierto es que las empresas que pueden formalizar este tipo de contrato, las de menos de 50 trabajadores, constituyen el 98 o 99 por 100 de las empresas en España, muchas de ellas largamente consolidadas A continuación incluimos un breve estudio sobre los requisitos que precisa este nuevo modelo de contrato: OBJETIVOS: Los objetivos de este nuevo contrato están claramente establecidos en la norma: - facilitar el empleo estable - potenciar la iniciativa empresarial REQUISITOS: 1) Las empresas que lo formalicen tienen que ser de menos de 50 trabajadores. El requisito es exigible tanto para beneficiarse del régimen sustantivo del contrato, como para aprovechar los incentivos fiscales y las bonificaciones sociales. - Qué unidad se toma para el cómputo? La unidad de referencia para el cómputo es la empresa en su totalidad, no el centro de trabajo: lo decisivo es el tamaño de la empresa, trasunto del «emprendedor» a que se refiere el contrato, no la organización en más o menos centros de trabajo, de mayor o menor tamaño, que la empresa tenga (hay grandísimas empresas cuya plantilla se encuentra dispersa en decenas de pequeños centros de trabajo, cada uno con plantilla inferior a 50, a las que, obviamente, la ley no se dirige en este punto). - Cómo se computa el número de trabajadores? Página 2
3 Esta cuestión no es tratada en la norma. La cada vez más frecuente utilización de umbrales cuantitativos de plantilla para determinar regímenes jurídicos diferenciados por parte de nuestro legislador haría, sin duda, conveniente la aprobación de una norma regulando las cuestiones que plantea el cómputo en la práctica; ello sin perjuicio de la conveniencia de regímenes particulares en algunos casos, por razón de la materia tratada en cada caso. Lo cierto es que, ahora mismo, al no establecerse regla de cómputo, y no ser de aplicación analógica la prevista para los órganos unitarios de representación de los trabajadores, todos los que lo sean conforme al artículo 1.1 ET, incluidos los trabajadores con contratos de duración determinada y los a tiempo parcial, han de computarse como uno más (el cómputo de los a tiempo parcial como uno más penaliza el trabajo a tiempo parcial, sin duda). Naturalmente, no se computan los que no son trabajadores de la empresa en el sentido referido, aunque presten servicios para ella, como autónomos (incluso aunque sean económicamente dependientes de la empresa) o como trabajadores de contratistas (sin perjuicio de los efectos que se sigan si se entiende que existe una cesión ilegal). Algunas dudas pueden plantearse en relación con los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y los fijos discontinuos. - En qué momento se hace el cómputo? El cómputo del número de trabajadores ha de hacerse en el momento de producirse la contratación. 2) La duración del contrato será indefinida 3) A jornada completa 4) Se formalizará por escrito en el modelo que se establezca 5) Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo pertinente. 6) El período de prueba será de 1 año Esta es la principal particularidad de este contrato, una vez superado éste, el contrato "especial" deja de presentar particularidad sustantiva alguna. PROHIBICIÓN: No podrán concertar este contrato las empresas que en los 6 meses anteriores estuvieran en uno de estos supuestos: - que hubieran realizado despidos objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial Página 3
4 - que hubieran procedido a un despido colectivo, siempre que se trate de cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional Siempre que las extinciones o despidos se hubieran producido con posterioridad al 12 de febrero de 2012, que se trate de cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido, y para el mismo centro o centros de trabajo. La finalidad de esta prohibición es evitar la sustitución de trabajadores indefinidos ordinarios por trabajadores indefinidos «de apoyo a los emprendedores». Respecto a este punto se plantean las siguientes dudas: - Es relevante que en los seis meses anteriores a la contratación hayan tenido lugar despidos objetivos respecto de los que todavía no ha recaído sentencia judicial? La respuesta ha de ser afirmativa: si se han producido despidos objetivos en los seis meses anteriores a la contratación y tales despidos están sub judice, un fallo de improcedencia ulterior habría de determinar la invalidez de la modalidad contractual de apoyo a los emprendedores y la conversión ope legis del contrato en indefinido ordinario, con pérdida adicionalmente, en su caso, de incentivos y bonificaciones asociados al contrato. - Debe ser firme esta sentencia? Eso sí, el fallo ha de ser firme. - Qué ocurre si en los seis meses anteriores al contrato ha recaído una o más sentencias declarando la improcedencia de despidos objetivos realizados tiempo atrás? Las sentencias de improcedencia de despidos objetivos realizados antes del inicio del período de seis meses previo a la contratación no debieran tenerse en cuenta a efectos de la prohibición, dado que el tenor de la norma refiere el período de seis meses a las extinciones, no a las sentencias. - Cuándo se entiende realizada una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas? La extinción ha de entenderse producida no en el momento de comunicarse el despido con preaviso, sino en el momento en que tiene efectos. Por otro lado, al ceñir las extinciones relevantes para la prohibición a los despidos objetivos declarados improcedentes por sentencia, quedan fuera las extinciones siguientes: Página 4
5 - los despidos disciplinarios declarados improcedentes por sentencia, - y los despidos reconocidos como improcedentes por la empresa (p. ej., en conciliación previa), en evitación de sentencia. Hay que tener en cuenta que no se incluye el desistimiento en período de prueba entre las extinciones contractuales relevantes para la prohibición de uso de la modalidad de apoyo a emprendedores. Esto no sería especialmente significativo si no fuera porque la característica marcada del nuevo contrato es un extensísimo período de prueba de un año, lo que propicia que cualquier empresa pueda decidir sin causa legal alguna y sin indemnización la terminación del contrato antes de consumirse ese primer año. Lógicamente, al no considerarse el desistimiento una extinción relevante para la prohibición, la empresa puede encadenar al día siguiente un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con otro trabajador. Y así ad infinitum. QUIÉNES PUEDEN SER CONTRATADOS El diseño legal del CAE no contempla ninguna restricción específica relativa a quiénes pueden ser contratados bajo esta modalidad. Por tanto, cualquier persona puede serlo como parte de un contrato de apoyo a emprendedores. Sin embargo, la particular regulación del período de prueba en el apartado 3 del artículo 4 RDL 3/2012 obliga a formular algunas consideraciones complementarias por lo que respecta al ámbito subjetivo de quiénes puedan ser contratados al amparo de esta modalidad. INCENTIVOS Y BONIFICACIONES Aunque, como hemos dicho anteriormente, este contrato se puede celebrar con cualquier trabajador, lo cierto es que se incentiva a determinados colectivos: 1) Jóvenes menor de 30 o 31 años Incentivo fiscal: primer contrato a menor de 30 años > deducción fiscal de 3000 euros El precepto habla de «el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30», puede referirse únicamente a empresas que, careciendo de trabajadores, contraten mediante el contrato de apoyo a los emprendedores a su primer empleado y éste sea un joven de 30 años; pero también puede referirse a empresas que, teniendo ya empleados (siempre por debajo del umbral de 50), realicen su primer contrato de apoyo a los emprendedores con un menor de 30. Parece que la finalidad de esta iniciativa apoya la interpretación más extensiva Página 5
6 Bonificación en la cotización: - joven desempleado entre 16 y 30 años > 1000 (1er año), 1100 (2º año) y 1200 (3er año) - mujeres desempleadas entre 16 y 30 años (contratadas en sectores de baja representación femenina) > 1100 (1er año), 1200 (2º año) y 1300 (3er año) 2) Desempleados beneficiarios de una prestación de desempleo Incentivo fiscal: 50% de la prestación de desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades. (El trabajador debe haber percibido prestación durante, al menos, tres meses 3) Mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración (inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación). Bonificación en la cotización: - Varones > 1300 /año (durante 3 años) - Mujeres (contratadas en sectores de baja representación femenina) > 1500 /año (durante 3 años) Fuente: "La Reforma Laboral Análisis práctico" Página 6
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