Ilústrate sobre tus derechos
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- Luis Vera Maldonado
- hace 8 años
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1 Las ilustraciones son obras protegidas En tanto fruto de un esfuerzo intelectual, la ilustración estará protegida por el derecho de autor en todos aquellos casos en que sea una creación original. Todo ilustrador tiene derechos: Morales: Irrenunciables y perpetuos La originalidad como requisito de protección Que sea original no quiere decir que la ilustración deba ser novedosa. Será original si refleja el sello personal de su autor, su forma particular de expresarse y ver el mundo. De modo que la originalidad radica en la forma de expresión, individualizando la obra que incorpora la impronta personal de su creador. Que su nombre o seudónimo acompañe siempre la publicación de su obra. Oponerse a cualquier deformación, mutilación o cualquier otra modificación de la obra. Patrimoniales: Renunciables y susceptibles de venta Realizar, autorizar o prohibir todo uso que se haga de la obra, bien sea su adaptación al cine, inclusión en publicaciones de todo tipo, páginas web, blogs o piezas publicitarias y, en general, todo acto de reproducción, distribución, comunicación al público, puesta a disposición en Internet o transformación de la obra. I don t do art for free de Pearl Eden. Pearleden.deviantart.com Ilustrador Autor
2 Es necesario registrar la obra para que esté protegida? Servant y el sapo la celebración de una carta real: Las aventuras de Alicia en el País de las Maravillas. Ilustración de John Tenniel, publicado en No, la ilustración está protegida desde el momento en que es creada sin que se requiera adelantar ningún trámite. La principal función del registro es dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieren o cambien ese dominio amparado por la ley. El registro funciona para informar quién es el titular de derechos sobre la obra, facilitando el contacto por personas interesadas en adquirir licencias y evitando que terceros malintencionados se asuman como autores de una creación ajena. Los personajes estás protegidos? El derecho de autor no protege las ideas, limitando el control de los autores a la forma en la que éstas se expresan. El concepto del personaje ficticio, con su particular caracterización, forma de actuar y de expresarse no es sujeto de protección exclusiva por el derecho de autor, pues este concepto o características del personaje son meras ideas. Sin embargo, la presentación gráfica del personaje sí es una obra protegida por el derecho de autor y, por ende, se requerirá autorización previa del ilustrador para utilizarla en la comercialización de productos, para la inclusión de la imagen en otras obras y para su adaptación al cine, entre otras. Las piezas publicitarias también están protegidas? Como se mencionó antes, las ideas no hacen parte del objeto de protección del derecho de autor, por lo que el concepto de una campaña publicitaria no estará protegido por esta disciplina. Cosa distinta ocurre con aquellas obras artísticas que, por su finalidad, son llamadas por algunos sectores de la doctrina obras publicitarias. La obra publicitaria es aquella producción intelectual original que tiene como fin promocionar y posicionar determinados productos o servicios en el mercado. Lo que la distingue de las demás obras es únicamente su finalidad, por lo que cuenta con plena protección del régimen de derecho de autor. Por lo tanto, los dibujos o ilustraciones que hagan parte de una campaña publicitaria estarán protegidos y, por ende, se requerirán la autorización previa y expresa de su autor para utilizarlas. En aquellos casos en que se ilustre un logo que identifique a un productor o prestador de un servicio, éste podrá ser registrado como marca ante una oficina competente en materia de Propiedad Industrial. Para ello, deberá contar previamente con el consentimiento del autor en caso de que el logo constituya una obra protegida (obra artística). Si usted es un autor argentino, tenga en cuenta que: En Argentina exigen el registro previo de la obra para denunciar penalmente la violación de sus derechos ante el Ministerio Público. Si bien la obra estará protegida desde el momento en el que es creada, el registro es necesario para defender sus derechos ante instancias judiciales.
3 Alicia en el país de las maravillas de época grabado original. Ilustración de John Tenniel, publicado en Las ilustraciones y dibujos son creaciones del intelecto humano y, por ende, están protegidos por el derecho de autor en igual medida que las obras literarias y cualquier otro tipo de creación intelectual. El ilustrador podrá exigir firmar un contrato en todos los casos en que un tercero desee usar su obra, bien sea que se trate de: 1) Ilustraciones hechas a partir de textos previamente escritos sin un presupuesto visual. 2) Ilustraciones que resignifican situaciones, hechos o hilos argumentativos que una narración escrita evoca directa o indirectamente, creando con las imágenes un hipertexto donde se generan nuevas conexiones mentales en el lector; esto es, jugando con sus conocimientos previos o haciendo señalamientos que la narración no trae en sí y que retroalimentan todo lo que el texto contiene. 3) Ilustraciones que alcanzan un grado de simbiosis donde el texto escrito complementa lo que la imagen no presenta o viceversa, y en que la relación se convierte en un contrapunteo de lenguajes en el cual la sustracción de alguno de los dos elementos implica el derrumbe de la narración. 4) Ilustraciones que, como en el caso del libro álbum, representan el objeto principal de la publicación. Sin importar el nivel de aportación del ilustrador al resultado final, el uso de su obra requiere de su autorización previa (antes del uso) y expresa. Para qué me sirve limitar los derechos que cedo o licencio a una editorial? Entre menor importancia tenga la ilustración en una publicación, mayor importancia adquiere la firma de un contrato para asegurar que el ilustrador pueda utilizar su obra en un futuro, en proyectos que le den mayor visibilidad o mayores ganancias. Es importante tener en cuenta que el editor no siempre utilizará todos los derechos patrimoniales sobre la ilustración, por lo que, por ejemplo, no en todos los casos es necesario ceder o licenciar derechos de merchandising o publicación digital. Asimismo, no en todos los casos la inclusión de las ilustraciones en otra obra afectará la comercialización del libro, pero sí puede representar otra fuente de ingresos para el autor, la cual se verá truncada si no se limita la cesión o licencia. Limitar la licencia o cesión asegura al ilustrador la potestad de explotar su obra por la mayor cantidad de canales posibles. El ilustrador podrá limitar la autorización a modalidades de explotación específicas o territorios determinados; por ejemplo, autorizar la inclusión de la ilustración en un libro de literatura infantil en edición de lujo para su distribución exclusiva en la Argentina, asegurando así poder negociar el uso de la obra en otros países o Internet. Asimismo, el ilustrador podrá limitar en el tiempo la autorización concedida o la cesión; de modo que, por ejemplo, si el ilustrador autoriza la inclusión de su obra en un banco de imágenes por un año, el administrador de la base de datos deberá eliminar la obra una vez transcurrido ese periodo de tiempo.
4 Alicia en el país de las maravillas de época grabado original. Ilustración de John Tenniel, publicado en Cómo puedo acordar el pago por la utilización de mi obra? Las partes tienen plena libertad para definir la forma en que se remunerará al autor por la utilización de su obra, bien sea el pago de una suma cierta y determinada o un porcentaje sobre el precio de venta al público de cada ejemplar. En la actualidad, es de común uso que el ilustrador de obras literarias previamente escritas, sin presupuesto visual, perciba una remuneración fija y determinada; mientras que en el caso del libro álbum y, en general, de aquellas publicaciones en las que el ilustrador es el autor principal, se pacte un porcentaje de regalías sobre el precio de venta al público, que oscila entre el 6 y el 10%, sin perjuicio de que en la negociación se pacte uno mayor. Tenga en cuenta que el adelanto es un estimado de las ganancias que percibirá el autor por concepto de regalías, por lo que el editor, quien asume el riesgo, es el que usualmente determina el monto del mismo y el tiempo en el que se empezará a amortizar. Tratándose de la explotación de la obra en el ámbito digital, aún no existen prácticas mercantiles comunes que indiquen cuál es el porcentaje ideal o la modalidad más apropiada; sin embargo, es recomendable que el autor siempre perciba ingresos proporcionales a la explotación de su obra y pacte modalidades de pago distintas para cada tipo de modelo de negocio, bien sea un porcentaje sobre el precio de venta al público por cada descarga realizada, una cantidad determinada por cada utilización que los usuarios por suscripción hagan o un porcentaje de cada suscripción que realicen los usuarios que accedan a la obra vía streaming, entre otros. Si autoricé la inclusión de mi ilustración en un libro, pueden usarla para libros electrónicos o páginas web? No. Si el contrato inicial no incluía la autorización expresa para la explotación de la obra en redes digitales, no se podrá poner a disposición en Internet. En este caso, el ilustrador podrá contratar los derechos de explotación en el entorno digital con quien desee. Explotación en Internet En Internet, no todo es de uso libre. Si bien muchos autores han optado por modelos Open Access, se debe tener presente que cada autor tiene plena potestad para decidir si comercializa su obra en la Red o permite su utilización gratuita. Como se ha mencionado, todo uso de la obra requiere la autorización previa y expresa del autor, así no se persiga ánimo de lucro, incluyendo la puesta a disposición en Internet. Por lo tanto, para incluir una ilustración en un blog, un libro electrónico, un banco de imágenes (sea gratuito o no), o cualquier página web, es necesario que el autor haya dado su consentimiento. De no ser así, se podrá solicitar el pago de una indemnización de perjuicios.
5 Merchandising Ilústrate sobre tus derechos Alicia en el país de las maravillas de época grabado original. Ilustración de John Tenniel, publicado en Requiere la autorización previa y expresa del creador el uso de una ilustración para incluirla en la etiqueta, aplicarla a productos o realizar uno o más ejemplares tridimensionales de una obra bidimensional, como es el caso de las esculturas y figuras de acción creadas a partir de un dibujo. Por el simple hecho de autorizar la inclusión de la obra en un libro no se entiende que se ha autorizado el uso de la ilustración en productos, para lo cual se requerirá una nueva negociación, en virtud del principio de independencia entre las distintas formas de explotación. Quien compre un dibujo puede comercializarlo como desee? No. La venta de una obra pictórica o una ilustración no implica la transferencia de derechos patrimoniales. De modo que, por ejemplo, aunque una persona sea la propietaria de la ilustración, requerirá la autorización previa y expresa del autor para reproducirla. Para que se transfieran los derechos sobre la obra, es necesario que exista una estipulación en este sentido, requisito que no se ve satisfecho con la simple venta del papel en el que fue creada. Entregar las artes (archivos finales) implica una autorización para que la obra sea utilizada en cualquier publicación? No. La publicación de la obra en formatos digitales o analógicos requiere la expresa autorización del autor. A modo de ejemplo, podemos decir que quien haya recibido las artes en virtud de un contrato de licencia, por medio del cual se le autorizó incluir la ilustración en una publicación analógica, no podrá usarlas en Internet o publicación distinta a la inicialmente pactada. Qué pasa si me encargan un trabajo y no lo publican? La respuesta varía sustancialmente conforme a lo acordado por las partes en el contrato. Si se acordó el pago de una suma fija por la utilización de la obra, el editor tendrá plena libertad para tomar la decisión de publicar o no la ilustración. En caso de que el autor, además de recibir una justa retribución, esté interesado en la difusión de su obra, deberá incluir una aclaración en el contrato en el sentido que si el editor no la publica en un plazo determinado, el autor recuperará los derechos sobre la obra reteniendo el pago a modo de indemnización. Si, por el contrario, se pactó el pago de regalías, el autor podrá dar por terminado el contrato, alegando que el editor no ha cumplido sus obligaciones relativas a la comercialización de la obra. Qué puedo hacer si usan mi obra para fines diferentes de los originalmente acordados? Y si hacen una nueva publicación? Si la obra es utilizada más allá de los parámetros autorizados en el contrato, se está cometiendo una infracción al derecho de autor y el ilustrador podrá interponer una denuncia penal ante el Ministerio Público o demandar ante un juzgado nacional en lo civil, solicitando una indemnización de perjuicios.
6 Creative Commons Alicia en el país de las maravillas de época grabado original. Ilustración de John Tenniel, publicado en Las licencias Creative Commons (CC) representan un mecanismo sencillo para autorizar a terceros el uso de la ilustración, especialmente para aquellos artistas que deseen dar a conocer su trabajo. Pero se deben tener muy presentes sus consecuencias. Un vez se suba la obra a la red bajo una licencia CC, será muy complicado revocarla, por lo que debe preguntarse antes si el uso de éstas es lo más conveniente para usted y cuál se ajusta más a sus necesidades. Ahora bien, recuerde que, aunque la obra se distribuya bajo una CC, el ilustrador conserva, sin excepciones, el derecho a impedir toda deformación, mutilación o modificación de su obra, así como a exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor. Por medio de las CC, el artista no regala su trabajo; solo permite su uso libre bajo ciertas condiciones. A modo de ejemplo, se puede mencionar que dichas licencias no implican en todos los casos una renuncia a perseguir fines lucrativos, pues la licencia CC Atribución sin derivar no comercial permite realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra sin autorización previa, siempre y cuando dichos actos se hagan sin ánimo de lucro. El que tenga como finalidad percibir ganancias deberá dar un porcentaje al autor. Las licencias CC o los modelos Open Access hacen parte de los modelos de negocio; su principal ventaja es la amplia difusión de artistas nuevos, por lo que no es necesario que el autor publique todo su trabajo bajo esta modalidad. Con una pequeña muestra bastaría. Elaborado por la Subdirección de Derecho de Autor del CERLALC Diseño y textos: Fredy Forero Qué puedo hacer si, en el proceso de diseño y diagramación, es modificada mi obra o si no se dan los créditos en forma adecuada? Aunque el autor ceda o licencie los derechos sobre su obra, conserva sobre ella el derecho a impedir toda deformación, mutilación o modificación de ella, así como a exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor. En caso de que se llegue a violar dichos derechos, se podrá solicitar el retiro de la publicación del comercio y la indemnización de perjuicios. Mi nombre siempre debe estar asociado a la obra? Sí. El derecho a la paternidad de la obra es perpetuo e irrenunciable, así que cuando se haga uso de la ilustración se deberá indicar el nombre o seudónimo de su autor, exceptuando exclusivamente aquellos casos en los que el creador opte por el anonimato. En este sentido, aunque no quede estipulado en el contrato, el editor tiene la obligación de indicar el nombre o seudónimo del ilustrador, bien sea junto a cada imagen o en la página legal de la publicación. En las publicaciones electrónicas o en aquellas donde intervienen varios ilustradores, lo más recomendable es que la mención del autor haga parte de la imagen. La supresión del nombre o la atribución de autoría a un tercero distinto al verdadero creador constituyen una infracción al derecho de autor que puede dar lugar a acciones penales y civiles.
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