Marco Regulatorio Nacional Para La Negociación De Activos Financieros A Través De E-Trading y Modelo Estructural de Implementación.

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1 Marco Regulatorio Nacional Para La Negociación De Activos Financieros A Través De E-Trading y Modelo Estructural de Implementación. Giovanny Moreno Buitrago & Katty Johanna Miguez Categoría Libre

2 Marco Regulatorio Nacional Para La Negociación De Activos Financieros A Través De E-Trading y Modelo Estructural de Implementación. Esta investigación presenta el análisis del marco regulatorio frente al tema de e- trading en Colombia, presenta una propuesta para su fortalecimiento y propone un modelo estructural para ampliar y fortalecer la cobertura actual del mercado de valores en el país. Los resultados obtenidos se fundamentan bajo la aplicación de una metodología de investigación de tipo cualitativa, exploratoria y analítica. Palabras Clave: e-trading, regulación, mercado de valores, sistemas electrónicos, enrutamiento, modelo, ingeniería financiera. Clasificación JEL: G18, K23.

3 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 5 COYUNTURA DEL MERCADO... 8 MARCO REGULATORIO NACIONAL PROPUESTA MARCO REGULATORIO MODELO ESTRUCTURAL CONCLUSIONES ANEXOS BIBLIOGRAFÍA... 35

4 RESUMEN La investigación aborda la problemática nacional sobre los bajos niveles de liquidez del mercado bursátil y describe los diferentes instrumentos que han permitido que otros países mantengan sus niveles de inversión en un nivel mucho mayor, entre ellos la incorporación de lo que hoy se conoce como mercado electrónico o e-trading. Posteriormente se definen los conceptos fundamentales para el desarrollo del marco regulatorio, se presenta la propuesta ajustada al mercado internacional y se da a conocer el modelo estructural junto con los resultados del posible impacto en el país una vez implementada la normatividad. ABSTRAC The research addresses national issues about low levels of stock market liquidity and describes different tools that have allowed other countries to maintain their levels of investment in a higher level, including the incorporation of electronic market or e-trading. Subsequently, the document defines the fundamental concepts for the development of the regulatory framework, provides a proposal incorporating the change in international market and discloses the structural model with the results of the possible impact on the country once implemented the regulation.

5 INTRODUCCIÓN Esta investigación tiene como finalidad otorgar un instrumento de tipo legislativo y financiero que contribuya al logro de los objetivos del Gobierno Nacional descritos en la Ley 964 de 2005 correspondientes a la protección de los derechos de los inversionistas, la promoción del desarrollo y eficiencia del mercado, la prevención del riesgo sistémico, la preservación del buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina, la integridad del mercado y sobre todo la confianza del público. Desde la perspectiva institucional se pretende ampliar el marco de aplicación de la circular básica jurídica (Circular externa 007 de 1996) respecto a las reglas sobre el funcionamiento de los sistemas electrónicos para que éstos a su vez contribuyan a los objetivos de la Bolsa de Valores de Colombia respecto a la internacionalización, facilidad de procesos del mercado y promoción de la liquidez del mercado. Para lograr este objetivo, la metodología implementada se concentró en la recopilación, estudio y análisis de la normatividad vigente (leyes, decretos, circulares, estatutos, reglamentos, contratos, entre otros) del Mercado de Valores colombiano, extracción de los apartados correspondientes a la regulación frente al tema de inversiones a través de plataformas electrónicas y la administración de recursos de terceros. Para el desarrollo del modelo fue requerido el análisis desde el panorama nacional e internacional sobre los procedimientos, tecnología, infraestructura, agentes y en términos generales la estructura actual de los mercados; así como los requerimientos y condiciones para acceder a estos vehículos de inversión desde la perspectiva del inversionista para llegar a un primer acercamiento sobre las desventajas de hacerlo a través del mercado nacional. Finalmente se plantea el

6 modelo y se estima el impacto sobre el mercado Colombiano de implementarse el cambio estructural sugerido. La importancia de la investigación se soporta en las siguientes hipótesis: 1. El concepto sobre el uso de las plataformas de negociación electrónicas internacionales para negociar mercados como CFDs, Foreign Exchange, ETFs, futuros, opciones, commodities, acciones internacionales entre otros, no está incorporado claramente en las normas colombianas. 2. No existe un marco regulatorio que proteja a los inversionistas que abren cuentas de inversión a través de cualquier tipo de intermediario extranjero (Broker) Se han presentado fraudes importantes usando la figura de e-trading en mercados completamente legales apoyados por las cláusulas de alto riesgo descritas en los contratos. Un caso particular es lo sucedido años atrás con el mercado Foreign Exchange (Forex o Fx) cuando inversionistas transfirieron sus capitales a entidades fraudulentas con falsas expectativas de rentabilidad y estas no retornaron el dinero. 4. El país en su búsqueda de competitividad internacional, desarrollo económico y democratización del mercado requiere normatividad pertinente en materia de tecnología, aún más en un entorno en el que se evidencia que la tecnología y los mercados se desarrollan más rápidamente que la regulación. 5. El fomento de la inversión en este tipo de mercados de manera responsable, transparente y clara brinda a mediano plazo la oportunidad a pequeños inversionistas la generación de ingresos de portafolio y a largo plazo impactará sobre el aumento de la cultura de inversión en el país. 6. Muchos inversionistas han perdido dinero al invertir en este tipo de mercados por la falta de conocimiento y preparación real del mismo. La publicidad 1 Por cualquier tipo de intermediario se entiende entidades legales e ilegales.

7 generada en torno a los mercados, principalmente en Internet, no manifiesta el panorama completo y en algunos casos es engañosa. Estos enunciados se articulan con las necesidades manifestadas por parte de la Superintendencia Financiera durante el presente año, tal y como lo expone el Dr. Gerardo Hernández, Superintendente Financiero, a través de los diarios del país (2013): Las medidas que adopta la Superintendencia Financiera se orientan hacia el aumento de los niveles de confianza y transparencia a través del fortalecimiento del esquema regulatorio y de supervisión a través de cuatro pilares: - El fortalecimiento del sistema de administración del riesgo de liquidez. - Adopción y mejora de estándares cualitativos en la gestión del riesgo de contraparte mediante el Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte SARiC. - Mejoramiento continuo del funcionamiento de la infraestructura del mercado de capitales - Establecimiento de estándares mínimos para el funcionamiento de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes o e-trading 2. Este último pilar dirigido específicamente al objeto de la presente investigación. 2 Hernández, G Superfinanciera ajustará regulación de intermediarios de valores. Recuperado el 6 de abril de 2013, de: superfinanciera-ajustara-regulacion-de-intermediarios-de-valores)

8 COYUNTURA DEL MERCADO Impacto del e-trading en las negociaciones mundiales. Para efectos de esta investigación se entiende por e-trading la actividad de invertir en diferentes activos por medio de plataformas de negociación que no requieren una ubicación fija. A través de este medio, periódicamente compradores y vendedores denominados traders, se reúnen virtualmente para enviar sus órdenes de apertura o liquidación de una operación esperando que el tiempo de respuesta sea el menor 3. Los mercados internacionales a los cuales se puede tener acceso a través de las plataformas de e-trading en la actualidad corresponden a los mercados de futuros y opciones internacionales, acciones norteamericanas, divisas (Forex), contratos por diferenciación (CFDs), Exchange Trade Funds (ETFs) y commodities. Para facilitar su operatividad la mayor parte de los Brokers permite negociar más de un mercado en la misma plataforma y con la misma cuenta de inversión para un abanico de posibilidades de más de mil activos disponibles a nivel mundial. De acuerdo a los estudios expuestos por Alvaro Tirado Quintero y Federico Sorzano Londoño en el marco del III Seminario de Control Interno y Compliance 3 El Autoregulador del mercado de valores a través de su programa de educación financiera lo define como el conjunto de sistemas de enrutamiento de órdenes al mercado de capitales, dirigido a inversionistas que buscan oportunidades de transacciones en línea y en tiempo real (AMV 2012). Tirado & Sorzano, lo definen como el conjunto de mecanismos administrados mediante una plataforma que permiten a un inversionista realizar directamente operaciones de compra y venta de activos por internet (Memorias evento AMV 2012).

9 se estima que en Estados Unidos e Inglaterra el uso de plataformas de negociación para realizar operaciones de trading supera el 70% y en la Bolsa de Brasil (BOVESPA) el indicador se ubique por encima del 35%. Por tal motivo se puede afirmar que en la medida que la tecnología de las telecomunicaciones siga avanzando al ritmo que lo ha hecho hasta el momento, el e-trading se verá beneficiado de estos adelantos así como sus usuarios o inversionistas. Otro país de referencia en negociaciones electrónicas es Canadá 4, que a través de su agente autorregulador (Canadian Securities Administrators - CSA) procede a la aplicación de NI Electrónico de Negociación en junio de Éste establece un marco normativo para la supervisión y la gestión de los riesgos asociados con el uso del comercio electrónico en los lugares del mercado canadiense. El marco fue diseñado para hacer frente a riesgos relacionados con la velocidad y la automatización de las transacciones electrónicas 5, y asegurarse que los mercados y sus participantes estén monitoreando activamente la gestión de estos riesgos. Esa regla entró en vigor el 1 de marzo de A nivel mundial, los estudios realizados por World Federation of Exchages 6 estiman que la tendencia de crecimiento del volumen de operaciones continúe alcista por lo menos hasta el año 2026 (Anexo 3), de ser así la regulación colombiana necesita estar a la vanguardia. Acceso a los mercados a través de e-trading En términos generales, cualquier persona que cuente con excedentes de capital, una conexión estable a internet, un dispositivo para observar los comportamientos del mercado (PC, Portátil, Tablet, Smart phones) y una plataforma de negociación, puede realizar operaciones de trading en los mercados anteriormente mencionados. La situación es igual si se desea usar un intermediario nacional 4 El 42% de las transacciones de valores en este país se realizan a través de este mecanismo (Quintero, A)

10 (comisionista de bolsa) o si se desea hacer el proceso con un intermediario internacional conocido también como Broker. Sin embargo, existen diferencias notorias frente a las condiciones que ofrecen las entidades nacionales frente a las internacionales. Diferencias que se identificaron a través de las encuestas realizadas a las firmas comisionistas de bolsa que ofrecen estos servicios en el país y donde se evidencian las desventajas competitivas respecto a los Brokers internacionales. Entre ellas se destacan: a) costos elevados de comisiones por operación, b) requerimientos mínimos de capital para abrir cuentas de trading, c) exigencia de montos mínimos por operación y d) baja liquidez del mercado, ésta última entendida como la rapidez en la consecución de una contraparte de las operaciones que requiera el inversionista (Anexo 4). Al analizar los resultados obtenidos en el anexo 4 se evidencia la conclusión más simple pero a su vez más neurálgica y es que acceder a los mercados nacionales es sustancialmente más costoso y excluye a un buen nicho de la población que tiene el capital para invertir pero que no desea asumir un riesgo tan alto por operación. Esta población es la que actualmente conforma la cifra cada vez mayor de traders independientes 7 que prefieren operar en mercados internacionales. Al parecer las firmas comisionistas han olvidado que el precio del producto es una variable importante para fomentar la demanda del mismo y que el consumidor pagará un precio más alto sólo si percibe que el servicio recibido es mejor que el de la competencia. Es decir, las firmas ofrecen un acceso limitado a los mercados a un precio más alto, frente a un acceso ilimitado a los mercados internacionales (que incluye mayor liquidez y posibilidad de realizar operaciones en corto) a un precio mucho más bajo. 7 Para efectos de la presente investigación se entiende por trader independiente, aquel inversionista que cuenta con el capital de riesgo y plataformas de negociación que lo conectan directamente con los mercados sin necesidad de la intervención de un corredor de bolsa en el territorio nacional.

11 Como ventajas de comisionistas frente a Brokers se expone la ubicación física de las entidades y la apreciación de seguridad que ofrece el estar regulado por las mismas leyes. Sin embargo, en el primer caso se estima que la población que accede a los mercados cada vez es más joven y presentan menos aversión a realizar negocios a través de la red sin conocer la contraparte, tal y como lo evidencian las cifras sobre el incremento del comercio electrónico 8 (Everis, 2010). MARCO REGULATORIO NACIONAL El presente capítulo expone la clasificación y síntesis del sistema regulatorio vigente en el país frente al tema de negociación electrónica de valores, empezando con la Constitución Política de Colombia y terminando con la Circular básica jurídica, que presenta una aproximación importante respecto a este tema. Si bien, el estudio sobre normatividad fue profundo y se abordaron las normas emitidas por las diferentes instancias o entidades 9 solo se exponen en este documento las que tienen impacto directo respecto al tema de e-trading y sobre el modelo estructural que se propone. Observación Importante: La siguiente sección describe literalmente lo mencionado en las normas objeto de estudio y no debe interpretarse en ningún caso y por ningún motivo como análisis o redacción de los autores. Constitución Política de Colombia: Artículo 150. Numeral 19. Literal d: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce la función de dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los efectos de regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra 8 Incluso en medio de las crisis económicas de 2008 y 2009 las ventas electrónicas mundiales aumentaron 4.5%, en Latinoamérica el avance fue de 10% (Everis, 2010). 9 Ver anexo 5. Reglamentación Del Sistema Financiero Colombiano.

12 relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público (p.43). Constitución Política de Colombia. Artículo 335: Por medio de la cual se cataloga la actividad bursátil como interés público: Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento de inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y solo pueden ser ejercidas, previa autorización del mercado conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en esas materias (p.109). Ley 27 de 1990: Por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto (p.1). Ley 27 de Capítulo II. Artículo 8 : Por el cual se describen quiénes son considerados comisionistas independientes de valores: Son comisionistas independientes de valores las sociedades que habitualmente y sin ser miembros de una bolsa de valores, se ocupan de la compra y venta de valores en nombre propio y por cuenta ajena(p.4). Ley 964 de 2005: Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones (p.1).

13 Ley 964 de Titulo Primero. Capítulo Primero. Artículo 1. Literal a. Objetivo 2: Por la cual se determinan los objetivos de intervención: Promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores (p.1). Ley 964 de Titulo Primero. Capítulo Primero. Artículo 1. Literal b. Criterio 2, 3 y 9: Por la cual se determinan los criterios de intervención: Que la regulación y la supervisión del mercado de valores se ajusten a las innovaciones tecnológicas y faciliten el desarrollo de nuevos productos y servicios dentro del marco establecido en la presente ley (p.2). Ley 964 de Titulo Cuarto. Capítulo Segundo. Artículo 24. Literal a: Por el cual se dan las funciones del Autorregulador: Función normativa que consiste en la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación (p.19). Ley 964 de Titulo Séptimo. Artículo 67: Por el cual se definen los sistemas electrónicos de negociación: Para efectos de la presente ley, la actividad de administración de sistemas de negociación de valores también podrá ser desarrollada por sociedades anónimas, de objeto exclusivo, que tengan como propósito facilitar la negociación de valores inscritos mediante la provisión de infraestructura, servicios y sistemas, y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las transacciones, las cuales se denominarán "Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación"(p.35). Ley 1328 de 2009: Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones (p.1). Ley 1328 de Título I. Capítulo II. Artículo 3, 5 y 6: Por el cual se establecen los principios orientadores que rigen las relaciones entre los

14 consumidores financieros 10 y las entidades vigiladas, entre ellas la debida diligencia, la libertad de elección, la transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, la responsabilidad en el trámite de quejas, el manejo adecuado de los conflictos de interés y la educación para el consumidor financiero (p.3). Ley 1328 de Título IX. Artículo 99: Por el cual se establece la competencia en tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros: Con el propósito de promover una sana competencia en el ofrecimiento y suministro de los productos y servicios financieros prestados masivamente, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán establecer un esquema de autorregulación que permita identificar prácticas restrictivas que incidan en la determinación de las tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros. En virtud del tal esquema, las entidades deberán establecer mecanismos que garanticen el desarrollo de la actividad financiera, dentro de parámetros razonables que estimulen la profundización del sistema y el acceso del consumidor financiero (p.46). Decreto 2555 de 2010: Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, y se dictan otras disposiciones (p.1). Decreto 2555 de Artículo : Las sociedades comisionistas de bolsa podrán actuar, previa autorización del Superintendente Financiero de Colombia, como representantes de las oficinas de representación en Colombia de los miembros de las bolsas de futuros y opciones del exterior, así como de las que constituyan las entidades financieras extranjeras especialmente calificadas por el Banco de la República. (p.129). Decreto 1827 de 2012: 10 La ley entiende como consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.

15 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los inversionistas autorizados a invertir en los sistemas de cotización de valores del extranjero. Podrán invertir en los valores de que trata el presente capítulo quienes tengan la calidad de inversionista profesional y de cliente inversionista de conformidad con los artículos y del decreto 2555 de 2010 (p.1). Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia. Libro Tercero, Titulo Primero. En el cual se definen las reglas generales aplicables a las operaciones sobre valores de renta variable (p.44). Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia. Libro Tercero, Titulo Primero. Capitulo I. Artículo Por el cual se definen las disposiciones de carácter general respecto al tema de los mecanismos de negociación (p.50). Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia. Libro Tercero, Titulo Segundo. Capitulo I. Por el cual se describen los lineamientos frente a los mecanismos de negociación electrónica: Incluye descripción y funciones generales, alcance del sistema, funcionalidades y metodologías de negociación, entre otros. (p.56). Circular única. Bolsa de valores de Colombia S.A: Versión final 29 de junio de 2001, aprobada por el consejo directivo. Actualizada hasta el 6 de mayo de 2013, mediante circular 007 boletín normativo 036 de 2013 (p.1). Circular única. BVC. Parte I. Capítulo V. Artículo : Por el cual se dan los lineamientos sobre los valores inscritos en bolsa y emisores de valores extranjeros en el mercado global colombiano: Requisitos generales de inscripción,

16 requisitos particulares, autorizaciones, inscripción en el RNVE e información de los valores extranjeros inscritos en mercado global colombiano (p.25). Circular única. BVC. Parte III. Capítulo II y Capitulo III. Por la cual se definen horarios y las reglas generales aplicables de los valores de renta variable inscritos en Bolsa (p.68). Circular Básica Jurídica (Circular externa 007 de 1996) Título Noveno, Capítulo Quinto. Circular que define las reglas relativas al funcionamiento de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes y describe los lineamientos con relación a éste para facilitar la canalización de sus órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o las bolsas de valores. Incluye: Definiciones, ámbito de aplicación, agentes autorizados para el ofrecimiento y uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, valores y operaciones, requerimientos aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, supervisión y requerimientos aplicables a los administradores de sistemas de negociación de valores y a las bolsas de valores (p.15). Análisis de la normatividad colombiana desde la perspectiva de la negociación electrónica de valores extranjeros: La información consultada y suministrada anteriormente 11 constituye la base normativa que respalda las propuestas sobre la operatividad en e-trading y sobre los cambios estructurales que se expondrán en los siguientes capítulos. Esto con la confianza de disponer de un marco regulatorio sólido y favorable tal y como lo diagnostican entidades como el Banco Mundial y el Fondo Monetario 11 La información consultada difiere de la suministrada en este documento debido al proceso de clasificación de la información que realizaron los investigadores. Ver anexo 5. Reglamentación Del Sistema Financiero Colombiano.

17 Internacional 12. No obstante, se confirman las hipótesis planteadas en la sección introductoria respecto al alcance de la normatividad vigente frente al tema de investigación, ente ellas: Poca profunda en la normatividad en lo correspondiente a la negociación electrónica en mercados internacionales (CFDs, Forex, ETFs, etc.) a través de intermediarios extranjeros. Es decir, el marco regulatorio se dirige específicamente a las Firmas Comisionistas de Bolsa, pero no ampara a traders independientes que abren cuentas de inversión con estos intermediarios internacionales. No es clara la vinculación del mercado Foreign Exchange (FX) y el mercado de Commodities como valores extranjeros de acuerdo al decreto 2555 de Artículo Para apoyar la normatividad vigente se presenta la siguiente propuesta, la cual también tiene como soporte de desarrollo la jerarquía del sistema regulatorio Colombiano y los ocho principios para la creación de normas según la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). Principios para el acceso electrónico a los mercados (DEA) según la IOSCO: 13 La Organización Internacional de Comisiones de valores (IOSCO), es reconocida como un organismo cuyo fin es el desarrollo, implementación y promoción de normas relacionadas con los mercados de valores. La importancia de su labor radica en que trabaja de la mano con los agentes regulatorios de cada país, con el G20 y con el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) para cumplir sus objetivos, 12 Diario el Espectador. Superfinanciera ajustará regulación de intermediarios de valores. Recuperado el 6 de abril de 2013, de: superfinanciera-ajustara-regulacion-de-intermediarios-de-valores) 13 Organización Internacional de Comisiones de Valores (2010). Principles for Direct Electronic Access to Markets-DEA. IOSCO/MS/04/2010

18 principalmente en lo concerniente a reformas regulatorias de carácter internacional. Los principios de interés fueron publicados por el comité técnico de la entidad el 13 de agosto de 2010, con el objetivo de orientar a los diferentes agentes de mercado (intermediarios y reguladores) en los temas relacionados con lo que ellos denominan pre-condiciones, flujo de información y sistemas y controles adecuados. PROPUESTA MARCO REGULATORIO NORMA JURÍDICA PARA LA NEGOCIACIÓN DE VALORES A TRAVÉS DE E-TRADING EN COLOMBIA (NORMA JURÍDICA N DE 2013) (JUNIO 7) Por medio de la cual se aumenta la cobertura en la definición sobre sistemas electrónicos de ruteo (plataformas electrónicas e-trading), se incluyen mercados en la categoría de valores extranjeros, se reconoce y se reglamenta la actividad e- trader CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

19 Artículo 1. Definiciones. Se incluyen las definiciones sobre sistemas electrónicos de ruteo, valores, valores extranjeros, inversionista profesional, clientes inversionistas e institución del exterior. La Circular Básica Jurídica define los sistemas electrónicos de ruteo de la siguiente manera: Sistema electrónico a través del cual los clientes de contrato de comisión o los operadores de una sociedad comisionista de bolsa de valores direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consultan las operaciones realizadas (p.15). La ley 964 de 2005 define el concepto de valor así: Será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: Acciones, bonos, papeles comerciales, certificados de depósito de mercancía, cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; cualquier título representativo de capital de riesgo; certificados de depósito a término; aceptaciones bancarias; cédulas hipotecarias; cualquier título de deuda pública. (p.2). El decreto 2555 de 2010 define el concepto de valores extranjeros así: Se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando cumplan con las siguientes características: a. Los valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero, b. Los valores emitidos en el extranjero por otras naciones o sus bancos centrales, o c. Los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de

20 valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia (p. 238). El decreto 2555 de 2010 define los conceptos de cliente, inversionista profesional, cliente inversionista e institución del exterior así: Cliente: Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier operación de intermediación en la que a su vez participe un intermediario de valores (p.592). Inversionista Profesional: Podrá tener la calidad de inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Para efectos de ser categorizado como inversionista profesional, el cliente deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) SMMLV y al menos una de las siguientes condiciones: 1. Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV, o 2. Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil (35.000) SMMLV (p.593). Cliente inversionista: Tendrán la categoría de cliente inversionista aquellos clientes que no tengan la calidad de inversionista profesional (p.593). Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada

21 como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada (p.409). Artículo 2º.- Objetivo y ámbito de aplicación. La presente Norma tiene por objeto aumentar la cobertura en la definición sobre sistemas electrónicos de ruteo, incluir los mercados internacionales de Acciones, Foreign Exchange (FX), Commodities, CFDs, ETFs, Opciones internacionales y Futuros Internacionales en la categoría de valores extranjeros, reconocer y regular la actividad e-trader y disponer las reglas y principios que rigen los sistemas electrónicos de enrutamiento. Artículo 3º.- Cobertura. La presente norma regirá a partir de la fecha de publicación para todo el territorio colombiano. CAPITULO II REFORMAS OFICIALES Artículo 3º.- Brokers. Se consideran brokers las entidades internacionales que ofrecen servicios financieros de acceso a los mercados internacionales dirigidos a inversionistas profesionales y clientes inversionistas; que se encuentren reguladas y supervisadas por las entidades pertinentes de su país de origen. Por tanto, se considerarán Institución del Exterior de acuerdo al artículo del Decreto 2555 de Artículo Los Brokers están autorizados para ofrecer acceso a través de sistemas de enrutamiento a los mercados: accionarios internacionales, Foreign Exchange (Forex o Fx), Commodities y derivados internacionales tales como Opciones, Futuros, Contratos por diferenciación (CFDs) y Exchange Trade Funds (ETFs).

22 Artículo Los Brokers podrán establecer oficinas de representación en Colombia siempre y cuando cumplan con las disposiciones del artículo del Decreto 2555 de 2010 sobre el régimen de apertura. Artículo Los Brokers que cuenten con oficinas de representación están habilitadas para ejercer las funciones descritas en el artículo del Decreto 2555 de 2010, entre ellas: 1. Realizar actividades administrativas que guarden relación, exclusivamente, con la promoción o publicidad de la institución financiera o del mercado de valores del exterior, o de sus servicios. 2. Servir de enlace entre la institución financiera o del mercado de valores del exterior y los clientes y usuarios residentes en Colombia. Para tales efectos, las oficinas de representación podrán: 3. Efectuar las gestiones de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la institución financiera o del mercado de valores del exterior, siempre que se encuentren debidamente autorizadas para ello por la respectiva institución del exterior, de conformidad con la normativa colombiana (p.415). Artículo 4º.- (Artículo , numeral c, del Decreto 2555 de 2010). Se reconocen como valores extranjeros los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 4,1.- Podrán ser valores extranjeros los mercados que cumplan con el principio N 6 establecido por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) respecto a sistemas y controles adecuados, eficaces y razonablemente diseñados para permitir la justa y ordenada gestión de riesgos.

23 Artículo 4,2.- Se consideran como valores extranjeros los mercados internacionales de acciones, el mercado Foreign Exchange (Fx), el mercado de Commodities, los mercados de derivados internacionales como el de Opciones, Futuros, Contratos por diferenciación (CFDs) sobre subyacentes autorizados y Exchange Trade Funds (ETFs) sobre fondos internacionales autorizados. Artículo 5º.- Se consideran e-traders los operadores de mercado que utilicen los sistemas de enrutamiento electrónico para realizar operaciones de inversión, especulación o cobertura en el mercado nacional o en los mercados referidos en el artículo 4,2 de la presente norma. En consecuencia, los e-traders pertenecen a la categoría de clientes inversionistas de acuerdo al reconocimiento a que se refiere el artículo del Decreto 2555 de Artículo Los e-traders están autorizados para realizar operaciones por cuenta propia siempre y cuando esta actividad no constituya un problema de conflictos de interés ni represente ningún perjuicio directo o indirecto sobre terceros. Artículo 6º.- Por el cual se amplía el concepto de Sistema Electrónico de Enrutamiento y se redefine como: el Sistema electrónico a través del cual los clientes de contrato de comisión, los operadores de una sociedad comisionista de bolsa de valores, Los Brokers y los e-traders direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores, valores extranjeros o bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consultan las operaciones realizadas. CAPITULO III REGLAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN A E-TRADERS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ENRUTAMIENTO

24 Artículo 7º.- Podrán ser ofertantes de sistemas electrónicos de enrutamiento (plataformas de e-trading) las Sociedades Comisionistas de Bolsa y los Brokers descritos en el artículo 3 de la presente Norma. Artículo Obligaciones de los ofertantes de sistemas de enrutamiento. Los ofertantes de sistemas electrónicos de enrutamiento o plataformas de e-trading, deben cumplir con las reglas relativas a su funcionamiento descritas en el Capítulo Quinto, Título Noveno, de la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo (Artículo 3, Capitulo Quinto, Título Noveno, Circular Básica Jurídica). Agentes autorizados para el ofrecimiento y uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. Los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes pueden ser ofrecidos y utilizados para la canalización de órdenes bajo contrato de comisión de cualquier tipo de cliente de los ofertantes de plataformas de e-trading, sean estos clientes inversionistas o inversionistas profesionales de conformidad con lo establecido en los artículos y del Decreto 2555 de 2010, sin perjuicio de las disposiciones legales que definan límites en la capacidad de los clientes para realizar operaciones sobre determinados tipos de valores, operaciones o instrumentos financieros. En todo caso, las sociedades comisionistas de bolsa de valores son responsables de evaluar el perfil de riesgo del cliente con el fin de determinar si el acceso a su sistema electrónico de ruteo se ajusta al mismo (p.16). Artículo Los ofertantes de plataformas de e-trading deben cumplir con los requisitos previos, los reglamentos y manuales, la disponibilidad de recursos, los deberes, el contenido mínimo de los contratos y las condiciones de operación descritas en los artículos 5.1 a del Capítulo Quinto, Título Noveno, de la Circular Básica Jurídica. Artículo 7.4. Obligaciones de los e-traders: los e-traders tendrán como obligación:

25 a. No divulgación de los códigos de acceso. El e-trader será responsable de todos los actos realizados, sin perjuicio de las sanciones en caso de incumplir con este deber. a. Estar al tanto de las condiciones y términos en que se suscribe el contrato y momento a partir del cual empiezan a regir las condiciones expuestas. b. Contar con los recursos financieros necesarios para realizar operaciones en los sistemas de negociación. c. Expresar en forma clara su aceptación y sujeción a las normas de mercado, así como a los reglamentos y contratos suscritos con la sociedad comisionista de bolsa de valores. d. Suscribir dicho contrato con la sociedad que ofrece el servicio. Artículo 8.- (Artículos 6.Capítulo Quinto, Título Noveno, de la Circular Básica Jurídica). Supervisión. Los organismos de autorregulación del mercado de valores, en virtud de su función normativa, en concordancia con lo establecido por la Ley, por los Decretos del Gobierno Nacional y por las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, deben establecer las reglas y criterios particulares para el desarrollo de la actividad de intermediación de valores a través de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, con el fin de buscar la integridad del mercado y la protección de los inversionistas. Igualmente, dichos organismos de autorregulación del mercado de valores continuarán actuando como supervisor de primera línea en la actividad de intermediación de valores y en particular de la desarrollada a través de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes (p.22). Toda la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capitulo para el funcionamiento de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes debe estar a disposición de los organismos de autorregulación del mercado de valores y de la Superintendencia Financiera de Colombia.

26 MODELO ESTRUCTURAL En esta sección se presenta una síntesis del modelo estructural. Situación Actual: Los traders independientes colombianos que quieren acceder a los mercados internacionales tienen la posibilidad de hacerlo a través de dos fuentes principales. La primera consiste en conseguir un intermediario extranjero (Broker) y la segunda es hacerlo a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB). Ventajas Alternativa 1 (Brokers): Acceso a cualquier mercado internacional, bajos requerimiento de capital para abrir cuentas de trading y por operación, no hay comisiones por operación solo diferenciales de precio (spread), posibilidad de escoger el apalancamiento de preferencia, posibilidad de aprender sobre cuentas de prueba (demo) totalmente gratuitas en tiempo real, asesoramiento virtual, disponibilidad del capital 14, posibilidad de hacer operaciones en corto, plataformas de alta y reconocida trayectoria, apertura de cuenta de trading en línea, mercados abiertos 24 horas, siete días a la semana. Desventajas Alternativa 1 (Brokers): El operador no cuenta con un marco regulatorio que lo proteja, es difícil para el operador identificar si el servicio ofrecido por el intermediario es transparente y legal, riesgo de contraparte, entidades financieras no conocen la operatividad de estos mercados y por tanto restringen la transferencia y recepción de capital proveniente de este tipo de operaciones con la justificación sobre el control que deben hacer sobre la prevención del lavado de activos, que se resume en la dificultad sobre el control de capitales por parte de entes reguladores El número de días promedio que puede tardar ingresar el capital invertido o las utilidades obtenidas al país es de dos días de negocio. 15 Es difícil para las entidades de control y las entidades financieras, garantizar que las utilidades obtenidas son producto de operaciones que se realizaron verdaderamente en los mercados.

27 Ventajas Alternativa 2 (SCB): Presencia física en el país, facilidad en los procesos de apertura de cuenta, misma regulación, protegido por la regulación nacional, es fácil para el operador contratar la entidad con confianza sobre la legalidad de la Sociedad Comisionista, se garantiza un servicio transparente, disponibilidad del capital, asesoramiento presencial y virtual, no hay restricción por parte de entidades de crédito para la transferencia o recepción de capital, certeza por parte de entes reguladores sobre los rendimientos obtenidos por este medio que facilita procesos de SARLAFT. Desventajas Alternativa 2 (SCB): Acceso al mercado internacional limitado (firmas listadas en el Mercado Global Colombiano y Mercado Integrado), altos costos de apertura de cuenta respecto a intermediarios extranjeros, requerimientos mínimos de capital por operación más altos, costos de comisión por operación más diferencia en precio del activo (spread), inexistencia de cuentas de prueba o demo, mercado limitado para realizar operaciones en corto, plataformas en proceso de implementación, mercados con horario restringido de negociación, riesgo de contraparte. En cualquier caso se requiere que el trader cuente con educación suficiente para tomar decisiones de trading adecuadas ya que el riesgo de mercado es el mismo. Por tanto, la estructura actual presenta el siguiente comportamiento: Gráfico 1. Proceso vigente para el acceso a mercados internacionales. Interpretación: Los inversionistas buscan a intermediarios para acceder al mercado de preferencia. Los inversionistas suelen elegir un Broker regulado o una SCB Fuente: Investigadores

28 que le ofrezca acceso a diferentes mercados desde la misma plataforma de negociación. El intermediario debe contar con la regulación e infraestructura requerida para ofrecer un servicio de calidad a los inversionistas, sin embargo el inversionista puede equivocarse en la escogencia de un broker legal; bajo este escenario el retorno de capital es improbable y éste no cuenta con el respaldo jurídico para litigar. El retorno del capital invertido al país es altamente restringido. Con esto en mente, se procede a presentar un modelo estructural de ámbito nacional en primera instancia, que permita obtener las ventajas de las dos alternativas anteriores y disminuir las desventajas considerablemente, sin necesidad de incrementar costos para los traders independientes, sin excesiva carga operativa para los intermediarios y con una cobertura más amplia en materia de regulación por parte de las entidades de control, vigilancia, supervisión y por supuesto de regulación. Gráfico 2. Proceso propuesto para el acceso a mercados internacionales. Interpretación: Reguladores del Mercado de Valores asignan un organismo que tenga como objetivo: el estudio de intermediarios internacionales, certificar la legalidad de estos y servir como canal de acceso a traders independientes y cualquier otro tipo de entidad que quiera invertir en estos mercados. No obstante, los inversionistas mantienen la autonomía para escoger el Broker que más se ajuste a sus necesidades, incluso

29 para decidir si desea o no recibir los servicios de esta entidad con el fin de garantizar la transparencia del modelo; así mismo, se evitará que esta entidad u organización sea de carácter privado para evitar conflictos de interés. El convenio entre intermediarios internacionales (Brokers) y la entidad asignada, que desde ahora llamaremos Organismo de Cooperación para la Inversión Internacional (OCII), se regirá por las siguientes actividades: El OCII certifica como Broker autorizado en Colombia a las entidades que ofrecen este servicio si cumplen con los estándares de calidad definidos por el organismo. Una vez certificados, el OCII acompañará en todo el proceso a los inversionistas para que abran sus cuentas de trading con estos Brokers autorizados en un proceso llamado canalización de clientes, recordando que el inversionista siempre tendrá la autonomía para escoger su Broker autorizado de preferencia 16. En contraprestación los Brokers realizarán reportes periódicos de operaciones realizadas por parte de los inversionistas dirigidos a el OCII, para que esta lleve los controles pertinentes, y se encargarán del suministro necesario de información para que los inversionistas se capaciten permanentemente en todo lo relacionado con los mercados, proceso que también apoya el OCII con la participación de Instituciones de Educación Superior del país y los Puntos de Bolsa de la BVC. Cuál será el beneficio para el mercado de Valores Colombiano? Además de los mencionados en la sección de ventajas que se pueden clasificar en: mayor regulación, bajos costos, mayor acceso al mercado y a la tecnología, mejores servicios y mayor cobertura de la educación financiera; el modelo pronostica un aumento de las operaciones realizadas a través de este tipo de plataformas 17 y un aumento en la cultura de inversión que repercutirá finalmente sobre la liquidez del mercado bursátil Colombiano. 16 El OCII también podrá servir como oficina de representación en Colombia para los Brokers. 17 El número de operaciones realizadas en Colombia a través de los sistemas electrónicos de enrutamiento ha venido en crecimiento desde 2009, el cual paso de operaciones a en septiembre de 2012 (Tirado & Sorzano, 2012).

30 CONCLUSIONES El marco regulatorio expuesto en este documento es una herramienta de fortalecimiento, que permite dar cumplimiento al principio de legalidad a través del establecimiento de condiciones jurídicas claras que permitan la negociación adecuada entre inversionistas colombianos e intermediarios internacionales. La propuesta contribuye en el proceso de protección de los derechos de los diferentes agentes o participantes de mercado brindando seguridad en aspectos relacionados con la protección del capital, el manejo adecuado de la información, la oferta justa, eficiente, eficaz y transparente de las condiciones de inversión y en todo lo necesario para prevenir cualquier tipo de actividad ilegal. La norma jurídica propuesta tiene vigencia sobre la estructura actual del mercado y sobre el modelo estructural propuesto de llegarse a implementar, para ello es necesario continuar promoviendo la inversión responsable, la educación financiera, el aumento de la cultura de inversión y la cobertura de la legislación. La implementación del modelo permitirá mayor acceso a los mercados, costos más bajos y competitivos respecto a tarifas internacionales, mayor cobertura de la regulación, mejores servicios, mayor educación, mejor acceso a tecnología, presencia física en el país, mayor confianza y mejores condiciones para que los agentes intervinientes mejores sus procesos de SARLAFT.

31 ANEXOS ANEXO 1. ACTIVOS E INVERSIONES SOBRE EL PIB EN COLOMBIA Fuente: DANE y Superintendencia Financiera de Colombia (2013). Actualidad del sistema financiero colombiano No 14.

32 ANEXO 2. CAPITALIZACIÓN EN EL MERCADO DE LAS COMPAÑÍAS QUE COTIZAN EN BOLSA. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia - Dirección de Investigación y Desarrollo (2013). Actualidad del sistema financiero colombiano No 64. ANEXO 3. PROYECCIÓN EN EL AUMENTO DE OPERACIONES Fuente: HSBC. Hong Kong and Shanghai Banking Corporation Limited.

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