NORMATIVA SOBRE POLITICA DE INCENTIVOS PARA EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES PERTENENCIENTES AL CNSS.

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1 NORMATIVA SOBRE POLITICA DE INCENTIVOS PARA EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES PERTENENCIENTES AL CNSS. Para las siguientes entidades pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN LOS ESPECIFICA LA LEY 87-01: Contraloría del CNSS Gerencia General del CNSS Dirección de información y Defensa de los Afiliados (DIDA) Tesorería de la Seguridad Social (TSS) (APROBADO EN SESION ORDINARIA 190 DEL CNSS, D/F 18 SEPTIEMBRE/2008) Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

2 Considerando: Que la Ley del 9 de mayo del 2001, creadora del Sistema Dominicano de Seguridad Social instituye en el Art. 21, literal a) al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) como órgano superior del mismo. Considerando: Que dentro de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) está la de dictar normas complementarias tendentes al buen funcionamiento del Sistema, y de manera específica en el Artículo 22, literal d) establece propiciar la protección y el desarrollo de los recursos humanos de las instituciones del Sistema. Considerando: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se compone de entidades autónomas, públicas, privadas y mixtas. Considerando: Que la presente normativa se ha elaborado reconociendo la supremacía jerárquica que sobre éste tienen la Constitución de la República, los Convenios Internacionales, La Ley sobre Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. Considerando: Que las entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social que dependen del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) requieren de la elaboración de normas complementarias que determinen los beneficios y condiciones laborales de sus empleados y funcionarios, en adición y nunca en contradicción con lo establecido en la Ley sobre Función Pública. Considerando: Que esta normativa no contraviene el contenido de La Ley de fecha 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, como órgano rector del servidor público y de los distintos órganos e instituciones del Estado Dominicano regidos por dicha Ley. Considerando: Que resulta indispensable para el buen manejo del Sistema Dominicano de Seguridad Social que las entidades que dependan del CNSS puedan contar con un personal estable, eficiente y motivado y con incentivos laborales similares a los que ofrecen las instituciones del sector privado. Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

3 VISTA: La Ley de fecha 16 de enero del 2008 de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social dicta la siguiente normativa: CAPITULO I Generalidades ARTICULO 1: La presente normativa tiene como objetivo principal complementar los beneficios e incentivos lo no previsto en la Ley de Función Pública, en las relaciones de trabajo del personal de las entidades que dependen administrativamente del Consejo Nacional de la Seguridad Social: Contraloría General del CNSS. Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Gerencia General del CNSS. Tesorería de la Seguridad Social Párrafo: Cada una de estas entidades contará con un departamento u oficina de Recursos Humanos, que se encargará de la aplicación y operatividad de esta normativa. ARTICULO 2: Para la aplicación de los beneficios contemplados en la presente normativa, se considerará para los fines del cálculo, la antigüedad correspondiente a la fecha de ingreso del empleado a las entidades enunciadas en el Artículo 1 de esta normativa. Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

4 CAPITULO II Compensaciones e Incentivos Incentivo por Desempeño: ARTICULO 3: El personal fijo de las entidades enunciadas en el Artículo 1 de la presente normativa, podrá recibir un incentivo por desempeño anual de hasta un máximo de 45 días de salario ordinario, de acuerdo al cumplimiento de los indicadores de desempeño del personal determinados anualmente por cada entidad del CNSS. Párrafo I: Dicho incentivo será pagado al personal en dos fracciones equivalentes, en los meses de marzo y septiembre de cada año, luego de haberse comprobado que el empleado ha cumplido con al menos un 70% de los indicadores de desempeño establecidos por el Departamento u oficina de Recursos Humanos de cada entidad. Párrafo II: El Departamento u Oficina de Recursos Humanos de cada entidad deberá presentar en el mes de enero de cada año, al Consejo Nacional de Seguridad Social a través de la máxima autoridad de cada entidad, los indicadores y mecanismos de evaluación del desempeño de su personal, de acuerdo a la categoría y escala salarial de sus empleados, así como a los objetivos y factores críticos de éxito de cada instancia. Al menos un 70% de los indicadores de desempeño deberán ser cuantificables. Las entidades que no presentaren los indicadores y mecanismos de medición de su personal, no podrán otorgar estos incentivos a su personal. Párrafo III: El incentivo por desempeño será determinado de acuerdo al porcentaje de cumplimiento de los indicadores establecidos anualmente, de acuerdo a la subsiguiente escala. El empleado que no obtuviere más de un 70% de cumplimiento de sus indicadores no podrá recibir incentivo por desempeño. Escala Puntuación Calculo de incentivo por desempeño A+ excelente 95 a días de Salario Ordinario A sobresaliente 90 a días de Salario Ordinario B+ muy bueno 85 a días de Salario Ordinario B bueno 80 a días de Salario Ordinario C+ aceptable 75 a días de Salario Ordinario C regular 70 a días de Salario Ordinario D deficiente Menos de 70 No recibirán incentivo por desempeño Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

5 Párrafo IV: El Departamento u Oficina de Recursos Humanos de cada entidad realizará, con el apoyo de la Secretaría de Estado de Administración Pública, en los meses de febrero y agosto de cada año, las evaluaciones de su personal de acuerdo a los indicadores de desempeño, para ser presentadas al CNSS. En los meses de febrero la evaluación se hará sobre la base del cumplimiento de los indicadores del año anterior y en los meses de agosto sobre la base del cumplimiento de los indicadores del mismo año. Párrafo V: El (la) Gerente General y Sub-Gerente General del CNSS, Tesorero(a), Contralor(a) y Director(a) de la DIDA, serán evaluados por el Consejo Nacional de Seguridad Social. Estos funcionarios deberán presentar al CNSS para su aprobación, en las mismas fechas establecidas en este reglamento para los departamentos u oficinas de recursos Humanos, los objetivos del desempeño de sus puestos y los indicadores sugeridos para medir el mismo, de acuerdo a las metas establecidas y notificadas por CNSS junto al presupuesto correspondiente para cada entidad. También en las fechas establecidas para las evaluaciones, los funcionarios aquí señalados deben someter al conocimiento y aprobación del CNSS el resultado de las citadas evaluaciones. El CNSS podrá designar una comisión especial conformada por los diferentes sectores representados en el Consejo, para evaluar a dichos funcionarios. Párrafo VI: El personal que renuncie o sea desahuciado recibirá la proporción del incentivo por desempeño en base a los meses trabajados, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo III de la presente normativa, en caso de haber cumplido con los mismos. Estos incentivos serán pagados en las mismas fechas de los demás empleados. Párrafo VII: En todos los casos el pago de estos incentivos no podrá ser acumulable sino estrictamente ajustado al cumplimiento de objetivos dentro del semestre correspondiente. El pago del incentivo será pagado en el semestre que corresponda su evaluación y de no haberse obtenido el objetivo en el plazo acordado, el pago del mismo no podrá ser ajustado en el próximo semestre aun cuando se haya cumplido el objetivo fuera del plazo acordado. Párrafo Transitorio: Se establece que en el año 2008 las entidades del CNSS deberán elaborar sus indicadores de desempeño, dentro de un plazo no mayor de 60 días laborables, a partir de la aprobación de la presente normativa. Asimismo, el pago del Incentivo por Desempeño correspondiente al segundo semestre del año 2008 será pagado en el mes de marzo del año Incentivo por Antigüedad: Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

6 ARTICULO 4: A los empleados que tengan cinco (5) años o más laborando en una de las entidades del CNSS establecidas en el Art. 1 de la presente normativa, se les podrá otorgar un incentivo adicional por antigüedad equivalente a 5 días de salario ordinario, siempre que hayan sido beneficiados por el Incentivo al Desempeño. Este beneficio será pagadero en dos partes iguales, 2.5 días, junto al pago del Incentivo de Desempeño en caso de que corresponda. Otros beneficios: ARTICULO 5: Aquellos beneficios adicionales que las entidades descritas en el Artículo 1 de la presente normativa deseen otorgar a sus empleados, como: uniformes, capacitación, gastos de representación, transporte, no forman parte integral del salario y deberán ser consignados y aprobados en el presupuesto anual de cada entidad. Párrafo: No podrá disponerse de pago alguno por el desempeño de un cargo que no estuviera debidamente clasificado e incluido en el presupuesto de gastos y aprobado en la estructura de cargos del órgano o entidad respectiva. CAPITULO III: Régimen de Salida de Empleados ARTICULO 6: Los desahucios o despidos de los empleados pertenecientes al régimen simplificado o que hayan ingresado a la carrera civil de las entidades del CNSS, se regirán por las disposiciones establecidas en ley sobre Función Pública. ARTICULO 7: Los desahucios realizados por las entidades enunciadas en Articulo 1 de la presente normativa a los empleados de libre remoción o nombramiento, así como a aquellos que no disfruten del derecho regulado de estabilidad en el empleo establecido en la Ley de Función Pública, conllevarán el pago de una indemnización por parte del empleador. Este derecho no aplica en caso de falta grave, ni en caso de renuncia. Párrafo I: Toda solicitud de desahucio de un empleado de libre nombramiento y remoción o que no gozare del derecho regulado de estabilidad en el empleo establecido en la Ley de Función Pública, deberá ser elevada a la máxima autoridad de cada entidad por el Departamento de RRHH de cada entidad por solicitud de los Supervisores correspondientes, debiendo estar en todos los casos debidamente justificada. El desahucio debe contar con la aprobación por escrito de la autoridad máxima de la entidad. Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

7 ARTICULO 8: Los empleados a que se refiere el Artículo 7 de la presente normativa, tendrán derecho a una indemnización equivalente al salario ordinario promedio del ultimo año de labores. El cálculo de los pagos se hará en función de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores. Párrafo I: El monto de la indemnización deberá ser pagado al empleado en un plazo no mayor a los diez (10) días laborables siguientes al desahucio. Párrafo II: Cuando cualquiera de las entidades descritas en el Artículo 1 de la presente normativa ejerza un desahucio a los empleados descritos en el Artículo 7, o cuando un empleado renuncie o ejerza el desahucio, se deberá dar aviso previo al empleado o al empleador según sea el caso de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, ni mayor de seis (6), con un mínimo de siete (7) días de anticipación a la fecha de salida. 2. Después de un trabajo continuo no menor de seis (6) meses, ni mayor de un (1) año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación a la fecha de salida. 3. Después de un (1) año de trabajo continuo, veintiocho días de anticipación a la fecha de salida. Párrafo III. Durante el transcurso del plazo del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo tanto para el empleado como para el empleador. Párrafo IV. Si el trabajador o el empleador, omiten el aviso previo descrito en el Párrafo II del presente Artículo o lo otorga de modo insuficiente, la parte que así lo otorgue debe pagar a la otra una indemnización calculada en base a la remuneración que correspondería al trabajador durante el tiempo no otorgado. Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

8 CAPITULO IV Oficinas de Recursos Humanos e Ingreso a la Carrera de Servidores Públicos ARTICULO 9: Las entidades enunciadas en el Artículo 1 de la presente normativa deberán contar con una Oficina de Recursos Humanos, así como Comisiones de Personal, las cuales deberán estar regidas por las disposiciones establecidas en los Artículos 13 y 14, 15, 16 y 17 de la Ley sobre Función Pública, así como por las reglamentaciones complementarias que sean elaboradas por la Secretaría de Estado de Administración Pública. ARTICULO 10: Las entidades del CNSS deberán realizar las evaluaciones correspondientes de los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la Ley sobre Función Pública, ocupen cargos de carrera sin que se les haya conferido el status de servidores de carrera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 de dicha Ley. Por la Comisión de Reglamentos: Circe Almánzar Melgen Representante Sector Empleador Juan Francisco Rosario Representante Sector Gubernamental Silvio Ureña Representante Sector Laboral Cándida Reyes Representante Profesionales y Técnicos Jesús Navarro Representante de los Discapacitados e Indigentes Aprobado Mediante Resolución del CNSS No , de fecha 18 septiembre,

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