12. Impuesto Sobre Ventas

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1 Ediciones Navalart Enrique Hernández Nuche. Se reservan todos los derechos TEMAS SELECCIONADOS 12. Impuesto Sobre Ventas La Ley del Impuesto Sobre Ventas fue creada por el Decreto La Ley presentada en esta obra está actualizada al por el Departamento de Gestión Tributaria de la DEI. Posteriormente el Decreto Art.16 reforma la Ley del Impuesto Sobre Ventas aumentando las tasas, redefiniendo la Canasta Básica y reformado el Régimen Simplificado (Artículo 19). Estos son cambios importantes que debe leer con detenimiento. Para efectos de entendimiento y control del tema por parte del lector, mencionamos los Decretos y Artículos que reforman la Ley y que ya están tomados en cuenta por la Ley ya actualizada. Hay otras reformas más recientes que citamos en todos los casos. Las áreas resaltadas son enlaces (links) que al hacer click sobre ellos, lo llevará al documento correspondiente. El Decreto Art.3 establece la devolución del 8% del importe del ISV pagado sobre la adquisición de bienes y servicios adquiridos con tarjetas de débito o crédito. El Art.4 responsabiliza a las compañías emisoras u operadoras y concesionarios de procesar la devolución del impuesto. En algunos países a este tipo de impuesto se le llama Impuesto al Valor Añadido: I.V.A en México y en Inglaterra el V.A.T o sea, Value Added Tax. Obligación de inscribirse (Decreto Art.10 ya reformado por el Dec Art.1) (Decreto Art.49) (Acuerdo Art.4) El contribuyente o responsable del impuesto sobre ventas, incluido los exportadores o cualquier otra persona natural o jurídica, serán inscritos como tales en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al notificar su inicio de operaciones o

2 actividades, DEI-410 (ver instructivo del trámite) o al presentar su primera declaración en su caso. El contribuyente o responsable o cualquier otra persona natural o jurídica que no tuviere su Registro Tributario Nacional (RTN) lo recibirá gratuitamente y sin sanción económica alguna de parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Nota: la apertura de sucursales se notifica a la DEI. (ver instructivo del trámite). Mecanismo del impuesto al valor añadido en Honduras El impuesto se aplica en cada etapa de la comercialización al valor de la venta del bien o servicio gravado. La liquidación al fisco se efectúa pagando el valor del impuesto aplicado a las ventas menos los impuestos pagados en la importación y en las compras locales. Las reglas están explicadas en el Decreto Art.12 Este mecanismo funciona en base al débito y crédito fiscal que se explica mas adelante. Que se grava La venta de todos los bienes y servicios que no estén expresamente exentos del impuesto por ley. Más adelante señalaremos los Decretos que se refieren a los diferentes bienes y servicios exentos y otros especialmente gravados. (última página). La tasa (Decreto Art. 6 y 1 ya reformados por el Decreto Art.17) La tasa general actual del Impuesto Sobre Ventas es del 12% * sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de los bienes y servicios sujetos al impuesto. En el caso de cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes la tasa es del 15% aplicado sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor (incluyendo el impuesto de producción y consumo en la importación y a nivel de producción nacional).

3 Nota importante: El Decreto Art.16 al 18 aumenta las tasas del impuesto sobre ventas (15% y 18%) e introduce otras reformas. En el caso de bebidas alcohólicas y licor compuesto es del 15% (aumentado al 18%) y se aplicará en la etapa de importación incluyendo el impuesto de producción y consumo y en cada etapa de venta (en forma no acumulativa) En el caso de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto es del 15% aplicado en base al precio en la etapa mayorista deduciendo el impuesto de producción y consumo. El Decreto introdujo reformas al Artículo 6 del Decreto para cubrir con el impuesto a otros sectores: a) Servicios de telefonía, Servicio de telefonía móvil y Servicio de telefonía personal (PCS) pagan el 12% cuando la facturación mensual es de entre $.01 y $40.00 y pagan el 15% cuando la facturación des de $40.01 en adelante, todo en la modalidad de post-pago. En la modalidad de pre-pago el impuesto se mantiene en 12% (Decreto Art.13 inciso1) b) Servicio de Internet: paga el 12% con ancho de banda o velocidad hasta Mbps y paga el 15% en velocidades mayores. (Decreto Art.13 inciso 2) c) Servicio de televisión por cable: paga el 12% cuando el consumo mensual es de entre Lempira 0.01 y L y paga el 15% con consumos mayores. (Decreto Art.13 inciso 2 ( c ) ) d) El consumo por servicio eléctrico paga el 12% cuando sea mayor a 750 Kilovatios/hora mensuales (Decreto Art.17). e) Los pasajes aéreos en clase ejecutiva, primera, negocios y similares (asientos privilegiados, excepto los casos de personas minusválidas o con discapacidades) pagan el 18% en lugar de la tasa normal del 12% (Decreto Art.18 que reforma el Dec Art.6) (Acuerdo Art.23 ; reglamento)

4 Quienes son responsables de la recaudación Los responsables de recaudar el impuesto son designados como Agentes de Percepción y Retención del Impuesto Sobre Ventas. Son responsable de la recaudación: las personas naturales o jurídicas en la venta de bienes y servicios gravados. En las importaciones; los importadores o su agente aduanero. (Decreto Art.8). Es oportuno mencionar que la retención del 1% sobre ventas netas como anticipo al Impuesto Sobre la Renta según el Decreto Art.19 no está relacionada al Impuesto Sobre Ventas, sino que se usa el valor de las ventas netas como punto de referencia para efectuar una retención que se aplica como adelanto al pago del Impuesto Sobre la Renta. Casos especiales de Agentes de Retención (Decreto Art.8 reformado por el Decreto Art.18 ) Productores y comerciantes al por mayor cuando la base imponible es el precio al consumidor final. Los emisores de tarjetas de crédito reembolsaran a los negocios afiliados el valor neto de la transacción excluyendo el impuesto, excepto en el caso de boletos aéreos donde el agente retenedor es la línea aérea. (Acuerdo Art.33) El Decreto Art.3 y 4 establecen la devolución del 8% sobre el importe del ISV pagado sobre bienes y servicios pagados con tarjetas de crédito o débito y asigna la responsabilidad de la devolución a las compañías emisoras u operadoras y concesionarios de servicios de tarjeta de crédito o débito. Quienes adquieren habitualmente determinados bienes o presten habitualmente ciertos servicios distintos a los mencionados en el Artículo 8 de la Ley. Las personas naturales o jurídicas designadas como Grandes Contribuyentes están obligadas a retener el Impuesto Sobre Ventas

5 causado en las prestación de servicios recibidos de personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades indicadas en el Acuerdo DEI Casos no previstos en la Ley del ISV En aquellos casos no previstos por esta Ley rigen, supletoriamente con las adecuaciones del caso, las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y otras tributarias vigentes. (Decreto Art.29) Personas exentas del Impuesto Sobre Ventas Las maquilas y demás empresas amparadas en los Regímenes Especiales de Fomento a las Exportaciones (Decreto Art.3). Las empresas en estos regímenes deberán solicitar la exención del ISV en la importación ante la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sectores Productivos y la exención del ISV en las compras locales se hará ante la DEI. (ver sección 10, Ordenes exentas)(ver instructivo del trámite). Los Organismos No Gubernamentales (ONGs). los Organismos Privados de Desarrollo sin Fines de Lucro (OPDs), las Municipalidades; asimismo, los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Honduras, siempre que no exista para éstos la exención bajo estricta reciprocidad. Estas entidades pagarán el impuesto sobre ventas pero tienen el derecho al crédito fiscal que podrán usar para acreditar al pago de otros impuestos o a la devolución (Decreto Art.3) (Decreto Art.10, 11 y 14) (Acuerdo Art.30) (Decreto Art.15 inciso f). Estos organismos deberán usar el sistema de Ordenes de Compra Exenta. (vea el siguiente párrafo) El uso de Carnets de Exención del Impuesto Sobre Ventas fue suprimido por el Decreto Art.53 y Acuerdo Art.13 (reglamento).

6 Uso de las Ordenes de Compra Exentas - Para el debido control de las exenciones al impuesto sobre ventas, la DEI estableció el sistema de Ordenes de Compra Exentas. Las personas exentas, naturales o jurídicas, del Impuesto Sobre Ventas imprimen los talonarios de órdenes de compra y lo presentan ante la DEI para su autorización a medida que se vayan utilizando. El beneficiario de la exención al impuesto sobre ventas extenderá la orden de compra exenta a sus proveedores quienes no cargaran el impuesto en la factura de venta correspondiente. (vea sección 10. Ordenes de Compra Exentas). (vea el párrafo que sigue) Quienes deberán usar el sistema de Ordenes de Compra Exentas: Personas jurídicas y comerciantes en Regímenes Especiales de fomento a las exportaciones tal como RIT, ZIP, ZOLI expresamente exonerados por resoluciones administrativas Organismos y agencias internacionales y regionales, Proyectos y programas en que se haya concedido este beneficio Entes del Estado. Miembros del Cuerpo Diplomático, Consular Organismos no gubernamentales y privados de desarrollo sin fines de lucro Entidades del Estado Iglesias y Ministerios Vea los siguientes instructivos de trámites relacionados a órdenes exentas: Ordenes de compra exenta de organismos y agencias internacionales y regionales, proyectos y programas en que se haya concedido este beneficio y entes del estado Autorización órdenes de Compra en blanco; requisitos Autorización de órdenes de compra exenta del aporte para la atención a programas sociales y conservación al patrimonio vial de empresas o ejecutoras de proyectos Exoneración de impuesto sobre ventas (miembros de cuerpo diplomático, consular, organismos y agencias internacionales, organismos no gubernamentales y privados de desarrollo sin fines de lucro, proyectos y programas en que se haya concedido este beneficio, entidades del estado e iglesias o ministerios

7 Obligación de entregar factura o documento equivalente Es obligación extender una factura o documento equivalente por las ventas o servicios que se presten (Decreto Art.7) cuyo párrafo final fue reformado por el Dec Art.17 y fue reformado anteriormente por el Dec Art.2. Las facturas pueden ser extendidas por medios electrónicos debiendo reunir los requisitos legales enumerados en el Acuerdo Art.8. Para extender facturas por medios electrónicos habrá que informar previamente a la DEI (ver instructivo del trámite ). Se podrán utilizar máquinas registradoras para la emisión de facturas siguiendo las regulaciones explicadas en el Acuerdo Art.23 el cual también establece sanciones por el incumplimiento de las mismas (ver instructivo). La impresión de facturas está regulada por el Decreto Art.28 y el Régimen de Facturación instituido por el Decreto Art.57. El no extender factura puede causar la clausura temporal del establecimiento (Decreto Art. 35). Período obligatorio de conservar las facturas Los responsables de recaudar el impuesto están obligados a conservar las facturas de compra y de venta por un período no menor de cinco años (Decreto Art.19) Régimen Simplificado Nota importante: El Decreto Art.19 introduce reformas importantes al Régimen Simplificado (vea Decreto Art.11-A)

8 Se establece un Régimen Simplificado del Impuesto Sobre Ventas para las personas naturales o jurídicas que tengan un solo establecimiento de comercio y cuyas ventas no excedan de CIENTO OCHENTA MIL LEMPIRAS (L. 180,000.00) anuales, y no se requerirá la presentación de la Declaración Jurada. Quienes formen parte del Régimen Simplificado a que se refiere el artículo 11-A de esta Ley (Decreto ), no estarán obligados a llevar contabilidad pero anotaran diariamente las compraventas que efectúen. Asimismo, a conservar las facturas o documentos equivalentes de compra y venta durante el periodo señalado en el párrafo anterior. (vea el Decreto Art.19). Para acogerse al Régimen Simplificado los contribuyentes deberán probar en sus declaraciones mensuales durante los últimos dos años que cumplieron con las condiciones establecidas para este régimen. (Decreto Art.11-A penúltimo párrafo). Base imponible del impuesto En la venta de bienes o prestación de servicios será el valor de los mismos excluyendo los gastos por financiamiento, seguros, fletes, comisiones y garantías ya sea que la venta se realice en efectivo o al contado. El valor de cada concepto debe estar claramente separado en la factura (vea Acuerdo Art.18) En el caso de importaciones, será el valor C.I.F (costo seguro y fletes) incrementado por el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones (Acuerdo 0948 Art.25, Dec Art.3). En el caso de uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequios, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio. (Decreto Art.3 reformado por el Dec Art.17)

9 Para establecer la base imponible de los bienes sujetos al impuesto sobre ventas del 15%(Nota importante: vea el Decreto Art.16 aumentando tasa al 18%) o sea, cerveza, bebidas alcohólicas, licor compuesto, cigarrillos y productos elaborados de tabaco vea el Acuerdo 0948 Art. 20. En el caso de importación y venta de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes, la tasa es el 12% pero la base gravable es la misma definida para cerveza (Acuerdo Art.20 inciso 2). En los cálculos se deberá redondear al próximo centavo más bajo cuando la fracción resulte menor a L. 005 (medio centavo) y al próximo centavo más alto cuando la fracción sea mayor a L. 005 (medio centavo) (Decreto Art.9). Bienes usados Se gravan en la importación y se agrega al costo sin ser gravado posteriormente en el mercado nacional. (Dec Art.5-A inciso e ya reformado por el Dec Art.2 y su reglamento Acuerdo Art.7). Mecanismo del débito y crédito fiscal Las reglas para la liquidación con el fisco del impuesto sobre ventas están definidas en el Decreto Art.12. La suma a pagar al fisco es el Débito Fiscal menos el Crédito Fiscal. El Débito Fiscal El Débito Fiscal se determina aplicando la tarifa correspondiente a las ventas de bienes y servicios gravados menos las devoluciones de impuestos por ventas anuladas, rebajas de precios, descuentos y otras deducciones normales. El Crédito Fiscal El Crédito Fiscal se determina sumando los impuestos sobre ventas pagados en las importaciones y compras internas menos los impuestos que hayan sido recibidos por devoluciones a los proveedores por motivo de compras anuladas, por reducciones de precios, descuentos y otras deducciones normales.

10 En caso de importación de bienes o servicios, la liquidación se hará aplicando en cada operación la tasa del impuesto sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 3 del mismo Decreto Cuando el saldo sea favorable al contribuyente responsable de la recaudación, se trasladará al siguiente mes hasta agotar el crédito favorable (Dec Art.12). Las reglas tienen variantes y excepciones por lo que Recomendamos leer completamente el Artículo 12 del Decreto Vea también el Acuerdo Arts. 24 al 31. Acuerdo Art.6 y 7 El crédito fiscal no es transferible salvo en el caso de fusión o absorción de empresas y cuando la sociedad subsistente continúe en el mismo rubro de actividades (Dec Art.12 penúltimo párrafo ya reformado por el Dec Art.17) Devoluciones del Impuesto Sobre Ventas por parte del Gobierno Vea Acuerdo y Acuerdo Art.10 Nota: el Dec Art.5 establece que el crédito fiscal no será sujeto de devolución ni compensación con otro impuesto. Declaración Nota de actualización (Enero 2014): Según el Acuerdo DEI-SG las declaraciones se deben presentar por Internet a través del sistema en línea DET Live. Los Grandes y Medianos contribuyentes están obligados a presentar sus Declaraciones mediante este sistema. Lo pequeños Contribuyentes podrán afiliarse presentando una solicitud ante la DEI. Lea en detalle el Acuerdo DEI-SG y también ver el listado de documentos contenido en este sistema en el Anexo I en la página 4 del Acuerdo publicado en la Gaceta: Es obligatorio presentar las declaraciones del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Art.45 inciso 3)

11 (Decreto Art.11): Los responsables de la recaudación del impuesto presentarán mensualmente una declaración jurada de ventas y enterarán las sumas percibidas utilizando el sistema de Débito y Crédito Fiscal en las oficinas recaudadoras autorizadas al efecto. El entero se hará dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las ventas. La declaración aludida se presentará aún cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea cero o a favor del responsable de la recaudación o cuando se produzca el cierre temporal de la empresa. Los responsables que estén bajo el sistema de Régimen Simplificado no tendrán que presentar declaración mensual (Dec Art.11-A y 11) Las Declaraciones se presentarán en los formularios proporcionados por la DEI aún cuando el comerciante cese en sus actividades. A falta de formulario se utilizaran fotocopias del mismo (Dec Art.13 y 14). La Declaración mensual se realiza en el formulario DEI-222 (ver instructivo). No hay declaración anual. Sanciones Sanciones por no enterar oportunamente las sumas recaudadas: Vea el Dec Art.121 reformado por el Dec Art.1, que establece un recargo del 5% mensual o fracción de mes hasta un máximo del 60%. Sanciones por no presentar la declaración oportunamente: Vea el Dec Art.177 reformado por el Dec Art.1 que establece un 1% de multa si la declaración se presenta dentro de los cinco días posteriores a la fecha de presentación y el 2% por cada mes o fracción. Crédito Fiscal en casos especiales El Crédito Fiscal procede en los siguientes casos: 1. Los contribuyentes o responsables, los importadores, exportadores y los productores de bienes exentos cuyos insumos está vinculados directamente con la producción de los mismos.

12 2. En la compra de activos fijos utilizados para producir bienes exentos 3. En la compra de activos fijos utilizados para producir bienes gravados 4. Desembolsos utilizados en servicios de reparación o subsanar deterioro de los bienes del activo fijo (siempre que no aumenten el valor de los mismos) (Decreto Art.17 que reforma el Art.12 del Dec ) y (Dec Art.12) 5. Crédito Fiscal o devolución del ISV pagado en la compra o importación de bienes de capital nuevos utilizados en la actividad del transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros (Decreto Art.8) Decretos sobre bienes y servicios exentos y gravados (vea página siguiente) La Canasta Básica que sigue y los servicios exentos del Impuesto Sobre fueron reformados por el Decreto Art.16,17,18 Ver Decreto Anexo I (Canasta Básica reformada y Servicios exentos)

13 Esta Canasta Básica y servicios exentos fueron Ediciones Navalart Enrique Hernández Nuche. Se reservan todos los derechos reformados por el Decreto Las listas son extensas por lo que indicaremos los Decretos y Artículos pertinentes: Bienes y servicios exentos del Impuesto Sobre Ventas 1 Canasta básica exenta Anexo I, Decreto 51-20, Acuerdo Art.32 2 Ampliación de la canasta básica Decreto Art.11 3 Empaques retornables Decreto Art.3 último párrafo 4 Bienes y servicios exentos Decreto Art.17 que reforma el Art.15 ISV 5 Bienes y servicios exentos Decreto Art.15 Decreto Art.16 que reforma el 6 Bienes y servicios exentos Art.15 ISV 7 Transporte de petróleo/derivados Acuerdo Art.34 8 Equipos de Transporte terrestre urbano de pasajeros Decreto Art.8 9 Exportaciones Decreto Art.1 que reforma el Art.6 Ley ISV último párrafo) Dec Art.10 que reforma el y del ISV. Decreto Art.6 últ. Párrafo 10 Insumos de productos exentos 11 Equipos para producir bienes exentos Decreto Art.17 que reforma el Art.12 ISV Decreto Art.15 que reforma el Art.12 ISV Decreto Art.12 (reforma por D Decreto Art.17 que reforma el Art.12 ISV

14 13 Computadoras y accesorios Decreto Industria lechera Decreto Art.16 que reforma el Art.15 Ley del ISV 15 Vehículos de trabajo o de doble tracción Decreto Art.1 Bienes y Servicios expresamente gravados con Impuesto Sobre Ventas 16 Bienes y servicios gravados Acuerdo Art15 17 Bienes excluidos de la Lista del Art.15Ley ISV 18 Servicios de telecomunicaciones e internet 19 Servicio eléctrico superior a 750 Kw/h mensuales Decreto Art.4 y Acuerdo Art.15 Decreto Art.13 Acuerdo Arts.20 al 22 Decreto Art Pasajes aéreos en asientos privilegiados Decreto Art.18

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