TIPOS DE PENSIÓN CONFUTURO PROPIEDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TIPOS DE PENSIÓN CONFUTURO PROPIEDAD"

Transcripción

1 D A ED PI PR O C O N FU TU TIPOS DE PENSIÓN O R

2 TIPOS DE PENSIÓN La jubilación de una persona es un hito relevante en su vida, y la pensión que recibirá en ese momento, cobra una gran importancia a la hora de decidir el tipo de pensión a la cual optar. Es por esto la importancia de informarse acerca de esta temática. A continuación podrás revisar información valiosa sobre los tipos de pensión en Chile. Pero antes es importante que conozcas lo siguiente Qué es una pensión? Mecanismo para proveer ingresos a las personas cuando éstas pierden su capacidad de generarlos por sí mismas debido a la edad avanzada, discapacidad permanente o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia. Definición de Pensionado: Categoría legal que adquieren todos los afiliados o sus beneficiarios que cumplen los requisitos y ejercen su derecho a obtener una pensión. Qué es la Superintendencia de Pensiones? La Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo controlador que representa al Estado al interior del Sistema chileno de pensiones. Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones? Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. 2

3 Cuántos tipos de pensión existen? Bajo el actual marco regulatorio del sistema de Pensiones del Estado de Chile, actualmente se distinguen 4 tipos de pensión, dependiendo de la causa por la cual se otorga: Vejez, Vejez Anticipada, Invalidez u Supervivencia. Pensión de vejez Qué se debe realizar previamente? 1. Identificación de potenciales beneficiarios; se deberá identificar a los potenciales beneficiarios de pensión de vejez, con el objeto de que al solicitar el beneficio, se encuentre totalmente regularizada toda anomalía que pudiere implicar un retraso en la obtención de la pensión. 2. Procesos previos al cumplimiento de la edad; con el objeto que los afiliados tengan actualizada su información previsional en la AFP donde se encuentren incorporados. Instancias que debes recordar en el proceso previo que debe realizar en la AFP, al cumplimiento de la edad legal de los afiliados: 12 Meses antes: se tendrá que Identificar a los pensionados que en 12 meses cumplan la edad legal. Además de verificar, en el caso que correspondiera, el estado del Bono de Reconocimiento y proceder de acuerdo a lo siguiente: Si existe una SBR (solicitud de emisión y cálculo del Bono de Reconocimiento), solicitud de reclamo o solicitud de cobro anticipado en trámite, se debe agilizar dichos procesos. Si se detectase que el afiliado debe suscribir una SBR, dentro de los 30 días siguientes, debe contactar al afiliado para que la suscriba. 06 Meses antes: Se debe solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento a Capredena o Dipreca, según corresponda. 04 Meses antes: Es necesario enviar a cada afiliado una carta o folleto explicativo, mediante algún medio de comunicación, la información referida a las modalidades de pensión y al procedimiento para tramitar ésta. 01 Mes antes: Se tendrá que solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento al Instituto de Previsión Social, si ese fuese el caso. 3

4 Qué se debe considerar cuando el afiliado cumple la edad legal? Primero que todo es importante destacar que cada Administradora será responsable de verificar que sus afiliados que tengan la edad legal o más, hayan sido sometidos a los procesos definidos precedentemente. Requisitos Caso General Situación Especial Afiliados con 65 años cumplidos, en el caso Los afiliados que desempeñen o hubieren de los hombres, y 60 años para las mujeres. desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos para pensionarse anticipadamente, tienen derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez. Qué hacer al recepcionar la Solicitud de Pensión de Vejez? 1. Calcular el promedio de rentas de los últimos 120 meses y determinar la pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición. 2. Calcular la PAFE, pensión autofinanciada de referencia. 3. Determinar si el afiliado tiene derecho a seleccionar modalidad de pensión o por tener un monto insuficiente para financiar la Pensión Básica Solidaria, debe percibir su pensión bajo la modalidad de retiros programados. 4. Para aquellos afiliados con derecho a optar, deberá emitir el certificado de saldo. 5. Simultáneamente a la emisión del Certificado de Saldo, se deberá: Remitir al SCOMP el Certificado Electrónico de Saldo y la información sobre los retiros programados. Comunicar al afiliado que su Certificado de Saldo se encuentra a su disposición, una vez que haya recibido del SCOMP la aceptación del correspondiente Certificado Electrónico de Saldo. 6. Los afiliados sin derecho a optar, no ingresan al SCOMP. Para estos afiliados solo se emitirá la Ficha de Cálculo del Retiro Programado. 4

5 Cómo se realiza el pago de la Pensión de Vejez? Existen diferentes tipos de pago, dependiendo de la modalidad de pensión optada por el afiliado. Éstas pueden ser: Afiliado opta por retiro programado: Si el afiliado opta por ésta opción se deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. Afiliado opta por renta vitalicia inmediata: Para esta opción el pago será a contar del mes del traspaso. Afiliado opta por retiro programado con renta vitalicia inmediata: La Compañía de Seguros iniciará el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. En igual oportunidad se deberá comenzar con el pago del Retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para esta modalidad. Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida: Para esta opción el pago de la renta temporal se iniciará a partir del mes del traspaso. Cómo funciona el traspaso de prima de Renta Vitalicia? Si la opción del afiliado es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la AFP deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada. La AFP tendrá que efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. 5

6 Cómo finaliza el Proceso de Pensión para Afiliados con derecho a optar a modalidad? Se deberá informar a SCOMP, indicando la modalidad seleccionada si correspondiera al día hábil subsiguiente contados desde: a) Que se encuentre validada la Selección de Modalidad de Pensión. b) La fecha de desistimiento del trámite de pensión. c) El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión. Si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado no ha ejercido su opción, se cerrará el de pensión y se suspenderá el pago preliminar, si correspondiera. Pensión de vejez Anticipada Qué requisitos se deben cumplir para optar a una pensión de vejez anticipada? Requisitos Generales: 1. Los afiliados que acogiéndose a alguna de las modalidades, cumplan con los requisitos específicos. 2. Contar con 10 o más años de afiliación en el sistema o tener un periodo de afiliación tal que sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema no sea inferior a diez años. Requisitos Específicos: Caso General 1. Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes de la solicitud de la pensión. 2. Obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha de la solicitud de pensión. Caso de Afiliados Pensionados con alguna Institución del Régimen antiguo 1. Contar con un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años, además de obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 50% del promedio de 6

7 las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión. *No deberán considerarse para estos efectos, las pensiones que estuvieren percibiendo por concepto de una invalidez de origen profesional. Caso de Afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social 1. Los afiliados que perciben una pensión producto de un proceso de totalización entre Chile y otro Estado, en virtud de un Convenio de Seguridad Social deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que estuvieran percibiendo en el otro Estado, sea igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión. Caso de Afiliados declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen 1. Estos afiliados podrán utilizar su saldo retenido si con él pueden obtener una pensión tal que, sumada a la pensión de invalidez parcial que estuvieran percibiendo, cumpla con: a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes de la fecha de declaración de la invalidez, y b) Obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha de la solicitud de pensión. 7

8 Cuáles son los Procedimientos al recepcionar la Solicitud de Pensión por Vejez Anticipada? Una vez recibida una solicitud de pensión de vejez anticipada se deberá determinar si el saldo de la cuenta de capitalización individual es suficiente para financiar una pensión en la modalidad de retiro programado, que cumpla con los requisitos legales. Para ello utilizará los siguientes supuestos: Además se tendrán que efectuar las acciones necesarias para determinar correcta y oportunamente el derecho al beneficio, inmediatamente de recibida la solicitud de pensión, entre ellas: Obtener el promedio de remuneraciones imponibles y rentas declaradas, percibidas en los últimos 120 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud de pensión, solicitando la información faltante a las instituciones que corresponda. Requerir a las Comisiones Médicas Regionales, si corresponde, la calificación de invalidez de los hijos beneficiarios de pensión. 8

9 Cuál es la fecha de devengamiento de la pensión? La fecha de devengamiento corresponderá a la fecha de la solicitud de pensión. No obstante, el afiliado podrá optar por que sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado. En el caso de trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, la fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel en que se finiquite el trámite de selección de modalidad de pensión. No obstante lo especificado; Si el afiliado presenta la correspondiente resolución, Finiquito de Trabajo, la administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión, el dia siguiente del cese de funciones. Cuál es la selección de modalidad para este tipo de pensión? Para acogerse a pensión de vejez anticipada los afiliados deben optar por una de las siguientes modalidades de pensión: a) Renta Vitalicia Inmediata. b) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. d) Retiro Programado. Cómo se realiza el pago de la pensión? Afiliado opta por retiro programado Se deberá efectuar el primer pago de pensión a más tardar a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión. 9 Afiliado opta por renta vitalicia inmediata Se realizará a contar del mes de traspaso. Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida Se tendrá que iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes de traspaso. Afiliado opta por renta vitalicia inmediata con retiro programado Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, se deberá pagar los pagos de pensión devengados entre la fecha de devengamiento de la pensión y el mes anterior al del traspaso de la prima, bajo la modalidad de Retiro Programado, considerando el saldo total destinado a pensión. Se iniciará el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. En igual oportunidad la Administradora iniciará el pago de Retriro Programado, informando en la correspondiente cartola de saldo. Afiliados afectados a normas estatutarias especiales Para los afiliados afectos a normas estatutarias especiales, el primer pago se efectuará a más tardar a los diez días hábiles siguientes al primer día de devengamiento de la pensión. Si hubieran pensiones que se devenguen con anterioridad a la vigencia del contrato de Rentas Vitalicia, estás deben pagarse en la modalidad de Retiro programado.

10 Cómo funciona el traspaso de prima en la Pensión por Vejez Anticipada? Si la opción del afiliado es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la AFP deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada. Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición. Se deberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. Cómo finaliza el Proceso de Pensión por Vejez Anticipada? El término del proceso de pensión, deberá ser informado al SCOMP al día hábil subsiguiente contados desde: a) Que se encuentre validada la selección de modalidad de pensión. b) La fecha de desistimiento del trámite de pensión. c) El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión. Pensión de invalidez Qué requisitos se deben cumplir para optar a una pensión de Invalidez? Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados por el D.L. Nº 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un cincuenta por ciento. No obstante, las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tengan 60 o más años de edad no podrán pensionarse por invalidez. Cumplidos los requisitos anteriores, los afiliados podrán obtener: a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. Cuando se trate del primer dictamen que declare una invalidez total, aquél tendrá el carácter de Definitivo y único. 10

11 Cuáles son los Procedimientos al recepcionar la Solicitud de Pensión por Invalidez? PR O PI ED A D C O N FU TU R O Recibida una solicitud de pensión de invalidez, se deberá: 11

12 Qué se debe considerar en este tipo de pensión? Derecho de los Afiliados: Se deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, que podrá solicitar ser representado, a través de su médico tratante como observador a las sesiones de la Comisión Médica Regional cuando ésta conozca de la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación. Los costos asociados al médico tratante son de cargo del afiliado que tramita su invalidez. Plazo para Dictaminar: La decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la solicitud de calificación de invalidez presentada en favor de un afiliado, se producirá dentro de los sesenta días contados desde el día siguiente de la primera comparecencia por citación del afiliado ante la Comisión Médica Regional. Notificación de la Emisión del Dictamen de Invalidez: La Comisión Médica Regional deberá notificar la emisión del Dictamen que aprueba o rechaza una invalidez a las siguientes entidades o personas: a) Afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia. b) Administradora respectiva. c) Compañía de Seguros que cubrirá el riesgo, en la eventualidad de que el causante se encuentre cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Ejecutoriedad del Dictamen de Invalidez: Ocurrirá cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la notificación de su emisión y trasncurrido (dictamen) éste no fue reclamado por las partes ante la Comisión Médica Central; cuando habiendo sido reclamado por las partes la Comisión Médica Regional ha notificado la ejecutoria de la Resolución emitida por la Comisión Médica Central. Notificación de la Ejecutoriedad del Primer o Único Dictamen de Invalidez: A más tardar a los 3 días hábiles de ejecutoriado el primer o único dictamen que declare una invalidez o que la rechace, éste deberá ser notificado por la Comisión Médica Regional por carta certificada, a las siguientes entidades o personas: a) Afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia. b) Administradora respectiva. c) Compañía de Seguros que cubrirá el riesgo, en la eventualidad de que el causante se encuentre cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. d) Entidad pagadora de subsidios, si ese fuere el caso. e) Institución empleadora, en los casos de trabajadores acogidos a leyes especiales y siempre que dicho dictamen haya aprobado la invalidez. 12

13 Pensión de Sobrevivencia causada por un Afiliado Activo Quiénes son beneficiarios? Serán beneficiarios los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente, el o la conviviente civil, los hijos del causante, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y los padres del causante que cumplan las condiciones que a continuación se señalan. Qué requisitos se deben cumplir para optar a una pensión de Sobrevivencia causada por un Afiliado Activo? Serán beneficiarios los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente, el o la conviviente civil, los hijos del causante, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y los padres del causante que cumplan las condiciones que a continuación se señalan. a) Él o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez, estas limitaciones no se aplicarán si quedasen hijos comunes o se encontrase embarazada. b) Él o la conviviente civil debe haber suscrito un acuerdo de unión civil vigente, al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta Limitación, no sé aplicará si existen hijos comunes o la conviviente se encontrase embarazada. c) Los hijos deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: ser menores de 18 años, o ser menores de 24 y encontrarse estudiando. El hijo inválido no importa su edad, en los términos establecidos en el art. 4to del decreto de ley La Invalidez se puede producir después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir los 18 o 24 años de edad según el caso. d) Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o la causante deben ser soltera(o)s o viuda(o)s y vivir a expensas del o de la causante, a la fecha de su fallecimiento. e) La cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884, siempre que aquélla reúna las exigencias establecidas en la letra d) anterior. f) Los padres del causante tendrán derecho a pensión si no existen ninguno de los beneficiarios antes mencionados, y son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante. Qué se debe realizar a la hora de recepcionar una solicitud de pensión? a) Requerir los recursos provenientes de depósitos convenidos, de ahorro previsional voluntario colectivo, de cotizaciones voluntarias y de ahorro previsional voluntario, en caso de pólizas de seguros esta disposición aplicara sólo respecto a los depósitos convenidos. b) Si no se hubiese requerido la liquidación del Documento Bono de Reconocimiento, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, si correspondiere. c) Determinar la cobertura del causante. d) En el caso de afiliados cubiertos por el seguro, deberá enterar el aporte adicional, a más tardar, a los 12 días hábiles de liquidado el Bono de Reconocimiento. 13

14 En el caso de afiliados sin derecho a bono de reconocimiento, se deberá enterar el aporte adicional a los 12 días hábiles de recepcionada la solicitud de pensión. e) En todos aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual del causante sea suficiente para financiar pensiones iguales o superiores a la Pensión Básica Solidaria, se deberá emitir el certificado de saldo. f) Si los fondos de la cuenta individual del causante no fueran suficientes para financiar pensiones iguales o superiores a la Pensión Básica Solidaria se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad. Cuándo se recibe el Aporte Adicional Fraccionado? Cuando el Bono de Reconocimiento sea liquidado antes de cumplirse el plazo de los 45 días límites para la acreditación de beneficiarios. En los casos con derecho a aporte adicional, se deberá enterar el aporte adicional fraccionadamente, de acuerdo a los beneficiarios declarados y en la medida de su acreditación, según corresponda. Cuál es la fecha de devengamiento de la pensión? Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan (por lo general) a contar de la fecha de fallecimiento del causante establecida en el correspondiente certificado de defunción. En caso de desaparecimiento por accidente Marítimo o Aéreo, la fecha de devengamiento será la señalada por el certificado expedido por la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección General de Aeronáutica Civil o Institución correspondiente. Cuál es la selección de modalidad para este tipo de pensión? Los beneficiarios para poder seleccionar modalidad de pensión deben de común acuerdo suscribir el formulario "Selección Modalidad de Pensión'', personalmente o a través de uno de ellos, debidamente facultado de un poder notarial. De igual forma si optaran por desistirse del trámite debe haber común acuerdo entre ellos. 14

15 Cómo se realiza el pago de la pensión? Afiliado opta por retiro programado Afiliado opta por renta vitalicia inmediata Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida Afiliado opta por renta vitalicia inmediata con retiro programado Si los beneficiarios optan por retiro programado, se deberá, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la modalidad de pensión, iniciar el pago bajo dicha modalidad. El monto de Retiro Programado a pagar corresponderá al informado en el correspondiente Certificado de Ofertas. El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso. Se deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. La Compañía de Seguros iniciará el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. En igual oportunidad se iniciará el pago del Retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para esta modalidad. Cómo funciona el traspaso de fondos en la Pensión de Sobrevivencia? Si la opción de los beneficiarios es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada. Los fondos restantes en la cuenta individual constituirán el financiamiento de la Renta Temporal o Retiro Programado, según sea el caso. Si la opción de los beneficiarios es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual del causante a la compañía. En caso de seleccionarse una Renta Vitalicia, el traspaso de la prima a la Compañía de Seguros que corresponda, se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. En caso de beneficiarios que estuviesen en régimen de pago, el traspaso de prima se efectuará dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se recepcione la póliza. 15

16 Causada por un afiliado pensionado: El procedimiento para obtener el beneficio dependerá de la modalidad de pensión a la que hubiere estado acogido el afiliado pensionado a la fecha de su fallecimiento. a) Pensionado de acuerdo a la modalidad de retiro programado. Los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", adjuntando el certificado de defunción respectivo. Se deberá solicitar a los beneficiarios y/o Registro Civil, según corresponda, los documentos, adicionales a los presentados por el afiliado al momento de acogerse a pensión, que necesite para verificar la calidad de beneficiarios de quienes reclaman el beneficio. b) Pensionado de acuerdo a la modalidad de renta vitalicia inmediata. En este caso, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que estuviere pagando la renta vitalicia, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan. c) Pensionado en la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida: -Que se encontrase percibiendo la renta temporal; Los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia" adjuntando el certificado de defunción respectivo. -Que se encontrase percibiendo la Renta Vitalicia Diferida; Los beneficiarios deberán efectuar el requerimiento de acuerdo a lo que se señala en la letra b) anterior. d) Pensionado de invalidez parcial conforme a un primer dictamen. (El procedimiento para obtener el beneficio es similar al determinado para un afiliado activo). Para efectos del cálculo del capital necesario, en el caso de los afiliados cubiertos, la fecha del siniestro será la de fallecimiento del causante. Sin embargo, el ingreso base del afiliado y la cobertura del siniestro, estarán determinados por la fecha de declaración de la invalidez del causante. e) Pensionado de acuerdo a la modalidad cubierto por el seguro, para este tipo de siniestro la administradora deberá regirse por el titulo XV del libro III, del compendio del sistema de pensiones. f) Pensionado en la modalidad de renta vitalicia inmediata con retiro programado. Los beneficiarios de pensión deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia, mediante la suscripción de la Solicitud de Pensión, adjuntando el certificado de defunción respectivo, tanto en la Administradora que estuviera pagando el retiro programado como en la Aseguradora que estuviera cancelando la renta vitalicia. 16

17

BENEFICIARIOS DE PENSIÓN COMPENDIO DE NORMAS

BENEFICIARIOS DE PENSIÓN COMPENDIO DE NORMAS R TU FU N C D A PR PI ED BENEFICIARIS DE PENSIÓN CMPENDI DE NRMAS BENEFICIARIS DE PENSIÓN CMPENDI DE NRMAS Cuando se acerca la hora de nuestra jubilación, nacen muchas interrogantes que impactan en nuestra

Más detalles

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

Pensión de Vejez Normal y Anticipada Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio

Más detalles

Capítulo I. Renta Vitalicia Inmediata

Capítulo I. Renta Vitalicia Inmediata Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título I, Letra F Modalidades de Pensión Capítulo I. Renta Vitalicia Inmediata 1. Definición Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : REF.: Indemnización Compensatoria Especial para los trabajadores de cualquier carbonífera, establecida en la Ley N 19.129

Más detalles

TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional

TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional CONTENIDOS I. CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos II.

Más detalles

Sistema Previsional 1

Sistema Previsional 1 Sistema Previsional 1 DL 3.500 El DL 3.500, vigente desde el 1 de Mayo de 1981, es la ley que regula el Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, derivado de la capitalización individual.

Más detalles

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF. : Modifica LOS TÍTULOS V Y VI DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS?

QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS? QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS? Constituyen Trabajos Pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento

Más detalles

LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV

LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV REGULACIONES COMUNES EN RELACIÓN AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA

Más detalles

HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO

HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones 13 de diciembre 2016 PILAR HAGA SOLIDARIO CLIC PARA MODIFICAR

Más detalles

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Superintendencia de Pensiones 27 de octubre 2016 Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Pilar Solidario Creado por la Ley 20.255, de marzo de 2008 Beneficios

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

REFORMA PREVISIONAL SU GRAN IMPACTO SOCIAL

REFORMA PREVISIONAL SU GRAN IMPACTO SOCIAL REFORMA PREVISIONAL q SU GRAN IMPACTO SOCIAL ES EL CAMBIO MÁS GRANDE DESDE 1980, SUS PRIMEROS BENEFICIOS SOCIALES COMENZARÁN EN JULIO 2008 CON LA ENTREGA DE PENSIONES SOLIDARIAS Y APORTES PREVISIONALES

Más detalles

El D.L de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización

El D.L de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización Beneficios Ahorro Previsional del Sistema Voluntario de Pensiones El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Qué Este es el es Ahorro administrado

Más detalles

Libro II, Título VIII, Letra E, Anexos Anexo Nº 11 Planilla de Pago trabajador de casa particular

Libro II, Título VIII, Letra E, Anexos Anexo Nº 11 Planilla de Pago trabajador de casa particular Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título VIII, Letra E, Anexos Anexo Nº 11 Planilla de Pago trabajador de casa particular Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 2 Compendio

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

BENEFICIOS. Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013

BENEFICIOS. Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013 BENEFICIOS Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013 AGENDA Beneficios del Sistema Requisitos Financiamiento Modalidades de pensión Otros beneficios del Sistema BENEFICIOS - REQUISITOS PENSIÓN DE VEJEZ Hombres:

Más detalles

Estado de Cuentas de Capitalización Individual

Estado de Cuentas de Capitalización Individual Estado de Cuentas de Capitalización Individual Es la Cartola Resumida que la AFP envía a los afiliados a fines de febrero, junio y octubre de cada año, informándole los movimientos que ha registrado su

Más detalles

COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SP, LIBRO III TITULO V CIRCULAR SVS N 1928 FECHA:

COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SP, LIBRO III TITULO V CIRCULAR SVS N 1928 FECHA: VISTOS : Lo establecido en la Ley N 20.366, de 2009, que introdujo modificaciones en Ley N 20.255, de 2008, respecto a las Pensiones Básicas Solidarias, Aporte Previsional Solidario y Bono por Hijo nacido

Más detalles

Santiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica:

Santiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica: Santiago, NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO XI DEL LIBRO II Y EL TÍTULO V DEL LIBRO III, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. En uso de las facultades legales que confiere

Más detalles

Esta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de 1980.

Esta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de 1980. CLAUSULA DE RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO DE PAGO, ADICIONAL A: POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA, CODIGO POL 2 04 048 Y POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA, CODIGO POL 2 04 049 Incorporada

Más detalles

A. Trabajadores Dependientes

A. Trabajadores Dependientes INSTRUCCIONES PARA LLENAR FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS PARA LA EMISION CUOTA AÑO 2017 La Ley 19.287, establece que usted deberá enviar o presentar el original de esta declaración jurada

Más detalles

Historia Previsional de Afiliados Activos, Pensionados y Fallecidos. Descripción de Archivos

Historia Previsional de Afiliados Activos, Pensionados y Fallecidos. Descripción de Archivos de Afiliados Activos, Pensionados y Fallecidos Descripción de Archivos INDICE 1. Introducción... 1 2. Identificación... 2 2.1 Identificación de la AFP... 2 2.2 Identificación de Afiliados, Pensionados

Más detalles

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Título Segundo 1973 Título Segundo 1997 Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

Más detalles

SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL

SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL En Chile, la Protección Social se sostiene en tres pilares cuya adecuada implementación asegura un desarrollo social sostenible en el que las personas pueden ejercer sus derechos

Más detalles

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración

Más detalles

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.- INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones y los depósitos

Más detalles

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria Antecedentes del trabajador Fecha de Suscripción: Folio: ORIGINAL: PROVIDA AFP DEPOSITANTE Nº DE BANCO 1 a COPIA: INSTITUCION AUTORIZADA DEPOSITANTE Nº DE

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

CIRCULAR N 857 REF: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. MODIFICA CIRCULAR N 405.

CIRCULAR N 857 REF: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. MODIFICA CIRCULAR N 405. CIRCULAR N 857 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS

HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS Febrero 2013 1. Introducción La información de la base de datos de Historias Previsionales de Afiliados Activos, Pensionados y Fallecidos,

Más detalles

TÍTULO TERCERO Normas comunes

TÍTULO TERCERO Normas comunes Tipo Norma :Decreto 26 Fecha Publicación :04-02-2012 Fecha Promulgación :24-11-2011 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA Título DE PREVISIÓN SOCIAL :REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN

Más detalles

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy RETIRO VOLUNTARIO FUNCIONARIOS MUNICIPALES. LEY 20.649 Marcelo Segura Uauy OBJETIVO Otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto

Más detalles

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006.

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. Síntesis: Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio

Más detalles

C I R C U L A R N 266/2007

C I R C U L A R N 266/2007 C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 )

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades y en especial

Más detalles

Rentas Vitalicias Ficha de Producto

Rentas Vitalicias Ficha de Producto Ficha de Producto ÍNDICE Que es una Renta Vitalicia pág. 3 Características pág. 3 Tipos de pensión pág. 3 Requisitos establecidos por la ley pág. 4 Beneficios pág. 4 Que es el SCOMP pág. 5 Cómo pensionarse?

Más detalles

Creación y Habilitación de Nuevos Usuarios para envío de la información

Creación y Habilitación de Nuevos Usuarios para envío de la información FICHA TÉCNICA CIRCULAR N XX DE 2010 SOBRE INFORMACION ESTADISTISTICA DE PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO I. INSTRUCCIONES La información requerida

Más detalles

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ El sistema de apelaciones tiene la exclusiva funcionalidad para recepción de documentación en caso de pagos suspendidos, por cotizaciones de salud

Más detalles

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994 DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

SEGURO DE CESANTÍA LEY N

SEGURO DE CESANTÍA LEY N SEGURO DE CESANTÍA LEY N 19.728 Superintendencia de Pensiones Santiago, 24 de noviembre de 2010 Temario Descripción del Seguro de Cesantía Cobertura Afiliación Financiamiento Beneficios Seguro de Cesantía

Más detalles

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las

Más detalles

INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES

INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES 1.00 IDENTIFICACION 1.01 Razón Social de la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. CUPRUM S. A. 1.02 Rut Sociedad 98.001.000-7 1.03 Representante legal

Más detalles

Clotilde Atahuaman Sumarán

Clotilde Atahuaman Sumarán ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD

Más detalles

MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL. Erika Fernández V. Analista de Estudios Asociación Gremial de AFP

MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL. Erika Fernández V. Analista de Estudios Asociación Gremial de AFP MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL Erika Fernández V. Analista de Estudios Asociación Gremial de AFP TEMAS* Bono por Hijo Pensión de Sobrevivencia Cónyuge Hombre Separación del Seguro de Invalidez

Más detalles

Él o la Cónyuge o Conviviente Civil, sin hijos con derecho a pensión 60% Él o la Cónyuge o Conviviente Civil, con hijos con derecho a pensión 50%

Él o la Cónyuge o Conviviente Civil, sin hijos con derecho a pensión 60% Él o la Cónyuge o Conviviente Civil, con hijos con derecho a pensión 50% Si eres trabajador(a), ya sea dependiente o independiente y realizas cotizaciones obligatorias y/o voluntarias, puedes acceder a distintas modalidades de pensión con los ahorros obtenidos en el sistema

Más detalles

CIRCULAR Nº 1334 VISTOS REF.:

CIRCULAR Nº 1334 VISTOS REF.: CIRCULAR Nº 1334 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVENCIA

SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVENCIA FECHA DE LA SOLICITUD SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVENCIA DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ó PASAPORTE EN URUGUAY NUMERO DE EXPEDIENTE DE ENLACE DE URUGUAY CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD O R.U.T. ó PASAPORTE

Más detalles

Beneficiarios. 1. Trabajadores de casa particular. 2. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 3. Trabajadores menores de 18 años de edad

Beneficiarios. 1. Trabajadores de casa particular. 2. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 3. Trabajadores menores de 18 años de edad Seguro de Cesantía Qué es?! El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Beneficiarios!

Más detalles

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. CIRCULAR N 13 SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. PROCESO DE PAGO AÑO 2010 DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N 20.255, DE 2008, CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO 2009.- 1.- MATERIA

Más detalles

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015.

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015. POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código

Más detalles

Planificación Previsional. Modalidades de Pensión Pensión Anticipada Ahorro Previsional y otros métodos de ahorro

Planificación Previsional. Modalidades de Pensión Pensión Anticipada Ahorro Previsional y otros métodos de ahorro Planificación Previsional Aspectos Generales Modalidades de Pensión Pensión Anticipada Ahorro Previsional y otros métodos de ahorro LIQUIDACION DE SUELDO MENSUAL Renta Bruta Mensual 2.500.000 70,4 uf Renta

Más detalles

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015.

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015. POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código

Más detalles

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.

INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2013. Conforme a los artículos 36, 37, 38 y 39 de

Más detalles

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento

Más detalles

LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda

LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda ANTECEDENTES. Es importante recordar la Recomendación relativa a la condición del artista, aprobada por la Conferencia General de la

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES LA SEGURIDAD SOCIAL: PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA

TRABAJADORES INDEPENDIENTES LA SEGURIDAD SOCIAL: PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA TRABAJADORES INDEPENDIENTES LA SEGURIDAD SOCIAL: PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA ENFERMEDAD, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO, O ENFERMEDAD LABORAL, DESEMPLEO, INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE AHORRO PREVISIONAL

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES RESOLUCIÓN 276-07 QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 122-03 SOBRE FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley 87-01 que crea el Sistema

Más detalles

SUBSIDIOS POR PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE LOS FUNCIONARIOS AFECTOS A LOS REGÍMENES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y DE SEGURIDAD PÚBLICA.

SUBSIDIOS POR PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE LOS FUNCIONARIOS AFECTOS A LOS REGÍMENES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y DE SEGURIDAD PÚBLICA. SUBSIDIOS POR PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE LOS FUNCIONARIOS AFECTOS A LOS REGÍMENES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUIERE INFORMACIÓN DE RENDICIÓN COMPLEMENTARIA A LA SOLICITADA

Más detalles

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Tipo Norma :Ley 18458 Fecha Publicación :11-11-1985 Fecha Promulgación :31-10-1985 Organismo Título :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL :ESTABLECE REGIMEN PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA DEFENSA

Más detalles

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV.

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL MONTO ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL. VOLUNTARIO. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN

Más detalles

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

CPCECABA Juan Carlos Nicolini CPCECABA 10 12 14 Juan Carlos Nicolini 1 REGIMEN PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES UNIFICACION DE NORMAS La R.G. 3693 (B.O. 31/10/2014), unificó en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas

Más detalles

SISTEMA DE PENSIONES PENSIONES DE INVALIDEZ. FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional

SISTEMA DE PENSIONES PENSIONES DE INVALIDEZ. FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional SISTEMA DE PENSIONES PENSIONES DE INVALIDEZ FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional CONTENIDOS 1. Contexto de Derechos 2. Estructura del Sistema Previsional Chileno

Más detalles

Análisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Análisis. Ley del ISSSTE.  de la.  DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono www.medigraphic.org.mx ANÁLISIS INFORMACIÓN DE LA LEY DEL GENERAL ISSSTE Análisis de la Ley del ISSSTE Juan Felipe Hernández Reza C onsiderando la importancia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Más detalles

Pensionado: Asegurado o beneficiario al cual la compañía de seguros le paga una renta vitalicia del D. L. N 3.500, de 1980.

Pensionado: Asegurado o beneficiario al cual la compañía de seguros le paga una renta vitalicia del D. L. N 3.500, de 1980. POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130394 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en

Más detalles

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130393

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130393 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130393 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 571 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

RESERVAS TECNICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

RESERVAS TECNICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO Montevideo, 3 de abril de 1996 C I R C U L A R Nº 17 Ref.: Reservas Técnicas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento. Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Banco Central del Uruguay,

Más detalles

C I R C U L A R N 2.100

C I R C U L A R N 2.100 Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 562 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

Convenio de Transferencia de Fondos entre Chile y Perú

Convenio de Transferencia de Fondos entre Chile y Perú Convenio de Transferencia de Fondos entre 2016-07-21 1. Introducción La información relacionada con el debe enviarse vía transmisión electrónica, a la Superintendencia de Pensiones, según lo definido y

Más detalles

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Qué es el SCOMP? Es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual deben acceder obligatoriamente quienes deseen pensionarse

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.

INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Conforme a lo señalado en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley N 19.518, sobre

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

Informativo Legal. Otros beneficios no financiados por el 20 sistema ASIGNACIÓN FAMILIAR

Informativo Legal. Otros beneficios no financiados por el 20 sistema ASIGNACIÓN FAMILIAR Otros beneficios no financiados por el 20 sistema ASIGNACIÓN FAMILIAR Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidas

Más detalles

Propuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario

Propuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario Propuesta de seguro DE Fecha Página 1 de 3 DÍA MES AÑO 1. ASEGURADORA: MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN, RUT 99.025.000-6 2. ANTECEDENTES DEL seguro: Tipo de seguro: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL

Más detalles

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES 15 de Febrero de 2016 1 Situación del Sistema Actual 2 SISTEMA DE PENSIONES Sistema Público de Pensiones (SPP) Beneficios Definidos Sistema Basado

Más detalles

Los Empleadores y La Reforma Previsional. Francisco Margozzini C. Gerente General

Los Empleadores y La Reforma Previsional. Francisco Margozzini C. Gerente General Los Empleadores y La Reforma Previsional Francisco Margozzini C. Gerente General Índice»Aviso de Ceses»APV Colectivo»Subsidio a Trabajadores Jóvenes»Afiliados Voluntarios»Renta Imponible Máxima»SIS»Licitación

Más detalles

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto En Colombia hay dos modalidades para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del

Más detalles

El Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía El Seguro de Cesantía Superintendencia de Pensiones junio, 2009 El Seguro de Cesantía 1. Fundamentos 1.1. El Modelo Chileno 1.2. Cobertura 1.3. Financiamiento 1.4. Beneficios 1.5. Perfeccionamiento del

Más detalles

Período de Vinculación Laboral: Equivale al tiempo trabajado en el cual se hizo aportes para pensión y salud.

Período de Vinculación Laboral: Equivale al tiempo trabajado en el cual se hizo aportes para pensión y salud. Página: 1 de 6 1. Objetivo Emitir certificaciones de información laboral y salarial válida para pensión en los formatos previamente establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y por el

Más detalles

IMPUESTO UNICO AL RETIRO

IMPUESTO UNICO AL RETIRO IMPUESTO UNICO AL RETIRO María Teresa Martínez Sep. 2014 1 Definición Impuesto Unico al Retiro El Impuesto Unico al Retiro es el monto que debe pagar una persona por concepto de retirar Ahorro Previsional

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES Erika Fernández Valladares PILARES SISTEMA DE PENSIONES 1 Objetivos Sistemade Pensiones(OCDE) Solidario Obligatorio Voluntario Superación de la Pobreza Redistribución

Más detalles

SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL.

SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL. SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL. El Sistema de Protección Social es un mecanismo implementado por el Estado de Chile quienes han diseñado un Política Social que dispone

Más detalles

Consulta Observación Texto Final Artículo 4. Conformación del capital para la pensión complementaria

Consulta Observación Texto Final Artículo 4. Conformación del capital para la pensión complementaria Artículo 4. Conformación del capital para la pensión complementaria El capital para pensión estará constituido por el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, administrada

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social o

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web: DECRETO No. 94. SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado

Más detalles

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 3 2013 1507 ARTICULO N 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado

Más detalles

Capítulo VI Seguro de invalidez y vida. 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez.

Capítulo VI Seguro de invalidez y vida. 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez. Capítulo VI Seguro de invalidez y vida 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez. Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado

Más detalles