COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL QUINDÍO
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- María Carmen Salas Mora
- hace 7 años
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1 Por medio del cual se aprueba un nuevo Reglamento de Crédito para Fertilizantes, Agroinsumos y Provision Agrícola. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL QUINDÍO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES: ACUERDA ADOPTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA FERTILIZANTES, AGROINSUMOS y PROVISIÓN AGRÍCOLA CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES ARTÍCULO 1º - NATURALEZA: Organízase el Departamento de Crédito y Cartera como parte integral de la Cooperativa, en la forma de un Fondo Rotatorio para Fertilizantes y AgroInsumos, cuyos recursos estarán conformados de la siguiente manera: a. Por un cupo inicial de capital que se establece en Dos Mil Cuatro Cientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (2.400 SMMLV), que a la fecha (Año 2015) equivalen a la suma de mil quinientos cuarenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil pesos Moneda/Cte. ($ ). b. Por los aportes adicionales de capital que anualmente le haga la Asamblea General, con base al proyecto de distribución de excedentes que presente el Consejo de Administración. ARTÍCULO 2º - CRÉDITOS: Se ceñirán estrictamente a las normas fijadas en este Reglamento, en cuanto a Requisitos, Cuantía, Plazos, Tasas de Interés y Garantías. CAPÍTULO SEGUNDO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 3º - DIRECCIÓN GENERAL: La Administración del Programa de Crédito estará a cargo del Gerente de la Cooperativa ó los funcionarios que él designe (Analistas de Cartera), bajo la supervisión general del Consejo de Administración. ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 1
2 ARTÍCULO 4º - COMITÉ DE CRÉDITO: Como organismo auxiliar del Consejo de Administración, se creará un Comité de Crédito con el objeto de optimizar los beneficios del Programa. Este Comité estará integrado por el Gerente y Tres (3) miembros del Consejo de Administración, designados por el mismo Consejo. CAPÍTULO TERCERO NORMAS GENERALES ARTÍCULO 5º - REQUISITOS: Para ser beneficiario de los Créditos (Diferentes Productividad con Calidad, FertiFuturo y del Incentivo Programa de Competitividad, los cuales tendrán una Reglamentación Especial) se requiere: a. Ser Asociado Hábil conforme a las normas de Estatuto Social y a las disposiciones del Consejo de Administración sobre habilidad vigente. b. Haber sido aprobada y aceptada su solicitud como Asociado de la Cooperativa de Caficultores (estar inscrito en el Libro de Asociados). c. Haber cancelado la totalidad del valor de los Aportes mínimos que designe la Cooperativa. ARTÍCULO 6º - CUANTÍAS: El cupo máximo de Crédito por Asociado, se establece en, hasta el 100% de sus Aportes y hasta el Sesenta por Ciento (60%) del valor de referencia del Café en Depósito que los Asociados tengan en las Bodegas de la Cooperativa, los Créditos que excedan estos montos deberán ser aprobados por la Gerencia, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración según el caso y podrán ser de hasta por un máximo de Ochenta Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (80 SMMLV), en exceso de los primeros. Para su aprobación se procederá así: a. Los Créditos hasta por el Cien por Ciento (100%) de los Aportes y hasta por el Sesenta por Ciento (60%) del valor de referencia del Café en Depósito de los Asociados, se podrán otorgar de forma inmediata por los Analistas de Cartera, de acuerdo con parámetros preestablecidos en el Sistema. b. Los Créditos que excedan el monto establecido en el punto a. y hasta por un máximo de Ochenta Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (80 SMMLV) en exceso de estos, necesitarán de la aprobación del Gerente o el Comité de Crédito y según su criterio se podría exigir un Codeudor (Asociado) o una Garantía Real. c. Los créditos que excedan el monto establecido en el punto b. y hasta el máximo permitido para un Cupo Especial, monto que se establecerá más adelante, ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 2
3 requerirán de la aprobación del Consejo de Administración y deberá quedar debidamente registrada en el Acta correspondiente. ARTÍCULO 7º - OTROS CRITERIOS: Para la aprobación de los Créditos se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios: a. Disponibilidad de los recursos del Fondo (Artículo 1º). b. Cumplimiento observado por el Asociado en anteriores transacciones y Programas de la Cooperativa. c. Turnos rigurosamente establecidos, a través del funcionario a cargo de la Administración de los Créditos (Tesorería y/o Analistas de Cartera). d. Se deberá informar, por cualquier medio, el resultado de cualquier Crédito favorable o no, en un término máximo de Ocho (8) días hábiles. ARTÍCULO 8º - CLASES DE CRÉDITO - PLAZOS Y TASAS DE INTERES: Los Créditos que se otorguen serán generalmente de corto plazo, o sea, por un máximo de Seis (6) meses (180 días), su pago se deberá efectuar en mínimo tres (3) cuotas, pagaderas a partir del cuarto (4) mes así: Cuarto (4) mes, primer pago: 20% del valor del crédito Quinto (5) mes, segundo pago: 30% del valor del crédito Sexto (6) mes, tercer pago: 50% del valor del crédito + intereses Su clasificación y designación se acuerda como sigue: LÍNEA DE CRÉDITO - CREDI APORTES Monto Máximo : 100% de los Aportes Sociales del Asociado. Plazo Total : 180 días. Interés Ordinario : 1 a 30 días 0% Interés Corriente : 31 a 60 días 1% (a partir del día 31) Interés Corriente : 61 a 180 días 1.25% (a partir del día 61) LÍNEA DE CRÉDITO - CREDI DEPÓSITO Monto Máximo : 60% del valor de referencia del Contrato de Venta de Café en Deposito que tenga el Asociado. Plazo Máximo : 180 días. Interés Ordinario : 1 a 30 días 0% Interés Corriente : 31 a 60 días 1% (a partir del día 31) Interés Corriente : 61 a 180 días 1.25% (a partir del día 61) ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 3
4 Nota: Este Crédito deberá ser cancelado por el Asociado (Total o Parcialmente), en el momento en que se liquide (Total o Parcialmente) el Respectivo Café en Depósito. LÍNEA DE CRÉDITO - CREDI ORDINARIO Monto Máximo : Hasta por ochenta Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (80 SMMLV), descontado el valor de los dos anteriores, si los tiene. Plazo Total : 180 días Interés Ordinario : 1 a 30 días 0% Interés Corriente : 31 a 60 días 1% (a partir del día 1) Interés Corriente : 61 a 180 días 1.25% (a partir del día 61) Nota: Este Crédito Podrá ser otorgado directamente por la Gerencia, hasta por un monto equivalente a Veinte Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (20 SMMLV) y con la autorización de por lo menos uno (1) de los miembros del Comité de Crédito, hasta por un monto equivalente a Cuarenta Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (40 SMMLV); de manera excepcional se podrán otorgar créditos superiores a este monto y hasta un máximo de Ochenta Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (80 SMMLV) de acuerdo con la tabla que se detalla a continuación, en la que según el tamaño del predio del Asociado se establecerá su capacidad de endeudamiento, para lo cual requerirá la aprobación del Comité de Crédito, en reunión efectuada para tal fin y debidamente registrada en el Acta correspondiente. Nº De Hectáreas Capacidad de endeudamiento 1 a 10 Veinte (20) SMMLV 11 a 20 Cuarenta (40) SMMLV Más de 20 Ochenta (80) SMMLV PARÁGRAFO 1º: Para todas las Líneas de Crédito anteriores, el Interés de Mora será reajustable, establecido periódicamente por el Consejo de Administración y podrá ser de hasta la Tasa Máxima Legal permitida por la Ley. Nota: Todas estas Líneas de Crédito deberán estar respaldadas con un Pagaré y su respectiva Carta de Instrucciones. ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 4
5 CRÉDITOS CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL: LÍNEAS DE CRÉDITO - PRODUCTIVIDAD CON CALIDAD, FERTI- FUTURO, INCENTIVO PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD. Estas y todas las que con posterioridad se establezcan como tal, por el Consejo de Administración, tendrán una Reglamentación Especial. PARÁGRAFO 1º: Para todas las Líneas de Crédito con Reglamentación Especial, el Interés de Mora será reajustable, establecido periódicamente por el Consejo de Administración y podrá ser de hasta la Tasa Máxima Legal permitida por la Ley. ARTÍCULO 9º CRÉDITOS PARA DIRECTIVOS: Los Créditos solicitados por los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y demás Comités Permanentes y/o Auxiliares, requerirán la aprobación del Consejo de Administración debidamente registrada en el Acta correspondiente, con excepción del Crédito por Aportes (Credi Aportes) y el Crédito por café en Depósito (Credi Depósito), a los cuales tienen derecho de forma inmediata, como cualquier Asociado. PARÁGRAFO GENERAL: El Consejo de Administración, de acuerdo con solicitud del Comité de Crédito o por voluntad propia, podrá efectuar modificaciones temporales (prorrogas, disminución de tasas de interés, entre otras) a todas ó cualquiera de las Líneas de Crédito mencionadas anteriormente, tanto para los créditos vigentes como futuros, las cuales deberán estar plenamente justificadas, de acuerdo con condiciones especiales del mercado y deberá quedar así registrada en el Acta correspondiente. Nota: A juicio del Comité de Crédito se pueden disminuir los intereses de mora, hasta por el 50% de acuerdo con una negociación con el Asociado. ARTÍCULO 10º - DECLARATORIA DEL VENCIMIENTO: Se podrá declarar vencido el plazo de una obligación y exigir inmediatamente el pago del saldo, en los siguientes casos: a. En caso de declaratoria de Retiro Forzoso, Exclusión o Expulsión del Asociado, por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa. b. En caso de incumplimiento de los deberes como Asociado para con la Cooperativa. c. En caso de que el Asociado fuese requerido judicialmente para el cobro de obligaciones por terceras personas, por declaración de Quiebra o por Concordato. ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 5
6 ARTÍCULO 11º - COBRO DE OBLIGACIONES VENCIDAS: Desde los Ocho (8) días previos al vencimiento de una obligación, se le informará al Asociado por cualquier vía (telefónica o escrita) de la proximidad de su vencimiento. Dentro de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación, el Gerente o sus delegados, procederán a solicitar el pago formal y efectuarán el envío de una nota de cobro (Primer Aviso de Cobro). Si transcurridos Treinta (30) días el Asociado no hubiese cancelado la obligación, se enviará una nueva nota de cobro (Segundo Aviso de Cobro). Si transcurridos otros Treinta (30) días, el Asociado no procediere de conformidad a la cancelación de la deuda, se efectuará el envío de una tercera nota de cobro (Último Aviso de Cobro), si en el transcurso de los 10 días siguientes no cancela la deuda, se enviará para el Cobro Pre-Jurídico o Jurídico según el caso. Las notificaciones sobre el vencimiento, deberán hacerse al Asociado en el domicilio de residencia o de trabajo registrado en la Cooperativa o por cualquier otro medio disponible. ARTÍCULO 12º - SANCIONES: Los usuarios del Fondo especial de Crédito, que incumplan sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa, serán a juicio del Comité de Crédito, objeto de las siguientes Sanciones: a. Mora de más de Treinta (30) días y menos de Noventa (90) en el pago de su obligación (Primero y Segundo Aviso de Cobro): Suspensión de su derecho a nuevo Crédito, hasta tanto sea cancelado el vigente. b. Mora de más de Noventa (90) días y hasta un máximo de Trescientos Sesenta (360) días: 1) para vencimientos de hasta Ciento Ochenta (180) días, envío a Cobro Pre-jurídico y Suspensión del Crédito hasta por un término igual al tiempo de la mora y 2) para vencimientos de hasta Trescientos Sesenta (360) días, envío a Cobro Jurídico y suspensión del Crédito por el término de Un (1) año. c. Si trascurriese más de un año sin que fuese posible obtener el recaudo del Crédito Vencido por cualquiera de los medios antes descritos, el Asociado podrá ser excluido definitivamente de la Cooperativa y se le descontará la parte correspondiente de sus derechos de Aportación, previo cruce de estos Aportes contra la deuda adquirida, en caso de quedar algún saldo pendiente de pago, se continuará el Cobro Jurídico por el saldo, sin embargo, se podrá elaborar un acuerdo de pago por este valor, más las costas del proceso, con un plazo que no podrá ser superior a los Ciento Veinte (120) días. ARTÍCULO 13º - DELEGACIÓN: EL Comité de Crédito podrá delegar en la Gerencia la facultad para renegociar y plantear nuevas Alternativas de Crédito para la Cartera ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 6
7 Vencida en cualquier momento, siempre que estas no representen un riesgo mayor o posible Deterioro Patrimonial para la Cooperativa. (Casos excepcionales) CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 14º - SOLICITUD DE CRÉDITO: La Solicitud de Crédito por montos diferentes a los aquí establecidos, deberán ser solicitados en formulario especial elaborado por la Cooperativa y podrá exigirse un Codeudor y/o Garantías Reales adicionales. ARTÍCULO 15º - DILIGENCIAMIENTO: Las Solicitudes de Crédito deberán ser diligenciadas por el Asociado y serán atendidas por el Comité de Crédito o por el funcionario que esta designe (Analistas de Cartera). ARTÍCULO 16º - GARANTÍAS - ELABORACIÓN DE PAGARÉS: Se elaborarán Pagarés con su respectiva Carta de Instrucciones en original, en el formato establecido por la Cooperativa, el cual se guardará en la carpeta de cada Asociado. ARTÍCULO 17º - RECAUDO DEL CRÉDITO: Los pagos parciales o totales de los Créditos, se efectuarán en cualquiera de las oficinas de la Cooperativa, a más tardar en las fechas establecidas. El Asociado podrá voluntariamente solicitar, al momento de vender o liquidar un café de su propiedad, que se le aplique un descuento en su factura para efectuar abonos ordinarios a intereses y/o Capital, con el fin de amortizar un Crédito pendiente. ARTÍCULO 18º - NORMAS ANTERIORES: El presente Acuerdo deroga todos los Acuerdos y Reglamentos anteriores, relacionados con el Servicio de Crédito. ARTÍCULO 19º - VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Aprobación y se dispondrá su manejo en todos los puntos de Compra de Café de la Cooperativa. Las condiciones aquí expresadas se aplicarán para los Créditos Futuros, previa campaña de difusión entre los Asociados y todos los demás usuarios de estos. ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 7
8 COMUNIQUESE Y CUMPLASE ROSA EMMA TORRES BRAVO Comité de Crédito CARLOS ALBERTO RÍOS CELIS Comité de Crédito DIEGO HERNÁN LONDOÑO MENDOZA Comité de Crédito Este Reglamento fue aprobado en reunión de Concejo de Administración, por medio de Acta N de Agosto 25 de DIEGO HERNÁN LONDOÑO MENDOZA Presidente Consejo de Administración RUBEN DARIO RAMIREZ GIRALDO Secretario Consejo de Administración ACUERDO Nº de Agosto 25 de Página 8
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