REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE URBANIZACIONES CON MUNICIPIOS PROGRAMA PROVINCIAL DE LOTES CON SERVICIOS CONSTRUYENDO FUTURO
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- Juan Antonio Suárez Quintero
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1 ANEXO II REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE URBANIZACIONES CON MUNICIPIOS PROGRAMA PROVINCIAL DE LOTES CON SERVICIOS CONSTRUYENDO FUTURO AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1º.- Los proyectos de urbanización planificada consistentes en la construcción de obras de infraestructura básica de servicios y espacios verdes recreativos a ser ejecutados por Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dentro del Programa Provincial de Lotes con Servicios CONSTRUYENDO FUTURO se regirán por el presente Anexo. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO - GARANTÍA ARTICULO 2º.- Objeto. El Instituto de la Vivienda en adelante el IVBA- aportará el financiamiento necesario para la construcción de las obras de infraestructura básica de la urbanización y, en su caso, de la infraestructura de nexo. El préstamo se otorgará con el objeto de ejecutar el proyecto, adjudicar los lotes urbanizados, escriturarlos y constituir un contrato de mutuo entre los adjudicatarios y el IVBA con garantía hipotecaria. ARTÍCULO 3º.- Garantía. Para asegurar la construcción del proyecto, la debida inversión de los fondos, la constitución de los mutuos con los adjudicatarios, la transferencia de la titularidad dominial a los mismos, la constitución de la garantía hipotecaria, el pago de las multas, daños por incumplimientos y, en general, toda obligación dineraria, con sus intereses moratorios, punitorios y gastos correspondientes, el Municipio deberá afectar los fondos que le corresponden provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, conforme lo establecido en la Ley Nacional y la Ley N , y sus respectivas reglamentaciones, o las que en el futuro las sustituyan o modifiquen, por las sumas
2 que mensualmente resulten necesarias para atender el pago de las cuotas vencidas e impagas y sus accesorios. TERRENOS PARA EJECUCION DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 4º.- Tierras. Dominio Municipal. Como condición previa e indispensable para la suscripción del contrato particular el Municipio deberá acreditar la titularidad del dominio de los predios que afectará a la ejecución del programa. En los supuestos de inscripciones de dominio que se hallaren en trámite, previa verificación de la inexistencia de impedimento legal por parte de los titulares del dominio para disponer del mismo, el IVBA podrá otorgar un plazo máximo para el cumplimiento de la inscripción dominial al cual condicionará el segundo pago que se estipule en el convenio particular. ARTÍCULO 5º.- Tierras. Supuestos específicos. 1.- En caso que las tierras sean aportadas por la Subsecretaría Social de Tierras del Ministerio de Infraestructura, bastará la inscripción de dominio a nombre de aquél y la suscripción del convenio particular respectivo en el cual se determinará el recupero del valor del aporte. 2.- En caso que los terrenos sean aportados por terceros deberán transferirlos en donación al Municipio o al IVBA, con cargo de aplicarlo a este Programa. El valor del aporte podrá ser percibido en forma directa por los titulares. Para el supuesto de que el precio sea percibido en cuotas, al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, podrá constituirse hipoteca en segundo grado a favor del tercero aportante. No obstante, el IVBA, en cada convenio particular, podrá pactar una espera de hasta 4 años, a fin que el donante de la tierra perciba en primer término su acreencia, sin perjuicio de la aplicación de intereses sobre el crédito del IVBA. 3.- Si las tierras fueren de propiedad de los beneficiarios, a fin de garantizar el aporte del IVBA, deberá constituirse hipoteca en primer grado con anterioridad al comienzo de la ejecución de las obras. ARTICULO 6º.- Cuando las tierras resulten de titularidad del IVBA o de la Subsecretaría Social de Tierras del Ministerio de Infraestructura, además del
3 convenio particular, deberá instrumentarse a través de la Escribanía General de Gobierno un poder irrevocable por parte del Municipio a favor del IVBA a fin de continuar con la realización de las obras en caso de rescisión por cualquier causa. Asimismo se hará constar que el poder implica la cesión de los derechos para el uso de planos, sistema con patente, matrículas, licencias u otros derechos de cualquier índole que pudieren corresponder por la utilización de sistemas industrializados que hubiera contemplado el proyecto sin cargo alguno. En ningún caso, el Municipio y/o la empresa con la que contrate para la ejecución de la obra podrán ejercer derecho de retención sobre la misma. ARTÍCULO 7º.- En todos los casos el Municipio tendrá a su cargo la custodia de la obra, evitando todo tipo de deterioro, intrusiones u otros hechos que pudieren poner en peligro la inversión o debida ocupación por parte de los beneficiarios al culminar la obra. Para el caso de que el Municipio contrate una empresa para la construcción de las obras, esta obligación será solidaria. DE LOS PROYECTOS - PLANOS - OBRAS ARTÍCULO 8º.- Requisitos de los proyectos. Para poder acceder al financiamiento los Municipios deberán cumplir con los requisitos detallados en el Anexo A y las especificaciones que se establecen en el presente Reglamento. El IVBA verificará la aptitud de la documentación presentada como condición necesaria para la formalización de los convenios. ARTICULO 9º.- Incidencia de las obras de nexo. El costo máximo financiable de las obras de nexo de infraestructura será el 5% del valor total de las redes internas del emprendimiento. Si superara dicho monto, podrá ser financiado por el Municipio o terceros a su cargo o, excepcionalmente, por el IVBA. Sin perjuicio de lo anterior, si el costo de estas obras fuere superior al 10% del costo de las redes internas, el proyecto no será aprobado. ARTICULO 10º.- Los proyectos deberán contemplar la construcción de lo establecido en los incisos c; d; y e del punto II del Anexo Único al Acta Acuerdo de creación del presente Programa. Los planos de mensura y subdivisión serán elaborados según lo previsto en el punto f del mencionado punto II, con el
4 acompañamiento y colaboración del Municipio. Cualquier demora por parte del Municipio que impidiere, dilatare u obstruyere la gestión mencionada lo hará responsable de las sanciones que correspondieren según el procedimiento establecido en el capítulo sobre incumplimientos establecido en el presente. ARTICULO 11º.- De la supervisión y certificación. La supervisión de las obras la realizará el IVBA a través del supervisor de obra, nombrado por la Dirección de Ejecución, quien labrará un acta cada vez que realice una certificación, auditoria o cuando deba realizar indicaciones que afecten la obra, la cual deberá ser firmada por el responsable de la obra y/o director y un representante de la entidad que al efecto se designe. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS ARTICULO 12º.- Los Municipios ejercen el rol de organizadores, promotores y ejecutores del emprendimiento, asumirán todas las obligaciones derivadas de tal carácter, debiendo actuar con la mayor diligencia para lograr la consecución del objetivo de ejecutar las obras convenidas a favor de los beneficiarios. En particular tendrá las siguientes obligaciones: Respecto del proyecto: 1. Confeccionar y presentar toda la documentación detallada en los Anexos. 2. Designar el Director Técnico. 3. Ejecutar por sí o por terceros las obras, respetando estrictamente la documentación y especificaciones técnicas integrantes del proyecto presentado y aprobado, de acuerdo con el plan de trabajos. 4. Financiar, por sí o por terceros, las obras necesarias para adjudicar los lotes en condiciones y que no sean cubiertas por el aporte del IVBA. 5. Obtener la aprobación de los planos del proyecto por las autoridades pertinentes y presentarlos al IVBA. 6. Instalar o hacer instalar el cartel de obra según el modelo y las especificaciones que establezca el IVBA. 7. Prestar la más amplia colaboración en las tareas de certificación, auditoria y fiscalización que efectuare el IVBA.
5 8. Remitir el detalle de las inversiones efectuadas con el correspondiente respaldo documental. Ello no obstante la documentación y/o información que pudiera requerirle el IVBA en función de sus facultades de inspección y auditoria. 9. Remitir al IVBA, en el plazo que se estipule en cada convenio particular, el listado de los aspirantes seleccionados junto con la pertinente documentación. Respecto de los aspirantes: 10.Promocionar el emprendimiento y los requisitos para formar parte del plan, entre la población alcanzada. 11.Evaluar y seleccionar a los aspirantes con procedimientos y criterios que aseguren la publicidad, igualdad y razonabilidad, de acuerdo con la normativa vigente y el perfil socio económico al que va dirigido el Programa y el convenio y someterlos a la aprobación del IVBA. 12. Mantener una relación adecuada y de buena fe con los aspirantes. 13.Entregar a cada beneficiario una copia del acta acuerdo, y su anexo, de creación del programa, así como del presente con sus anexos. 14.Sostener un canal adecuado para responder consultas e informar en forma clara y detallada todo lo relacionado con el proyecto durante su construcción. 15.Dejar expresamente establecido en los contratos que suscriba con los beneficiarios que las selecciones se encuentran supeditadas a la expresa aprobación por parte del IVBA mediante el pertinente dictado del acto administrativo de adjudicación. ARTICULO 13º.- Los Municipios no podrán: Respecto de los beneficiarios: 1. Omitir en la comunicación del proyecto los requisitos mínimos a cumplir para ser beneficiario.
6 2. Inducir a error, engaño o confusión sobre las características del proyecto, requisitos para acceder a los lotes, condiciones financieras, u otros aspectos. 3. Seleccionar aspirantes o efectuar sustituciones en forma arbitraria. 4. Insertar cláusulas en los contratos con los adjudicatarios que aseguren mayores o mejores derechos sobre los terrenos, tales como asegurar el derecho de elegirlos y/o ser adjudicados en forma preferente. 5. Ceder el contrato y/o la facultad de suscripción y/o promoción del proyecto a terceros. Las cesiones efectuadas carecerán de todo efecto, resultarán inoponibles al Instituto y su formalización en violación del presente constituirá falta grave. Respecto de la empresa con quien contrate la ejecución de las obras: 6. Ceder y/o realizar cualquier acto que implique la transferencia de las obligaciones a su cargo. En su caso dichos actos carecerán de todo valor jurídico y serán inoponibles al IVBA. Su violación constituirá una falta grave. En todo contrato que pudieran realizar los Municipios con empresas deberán insertar el presente artículo dentro de sus cláusulas. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL IVBA ARTICULO 14º.- El IVBA deberá efectuar los desembolsos comprometidos en cada convenio particular de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Hasta el 15 % en concepto de anticipo, luego de aprobado el convenio particular por el acto administrativo pertinente. 2. El resto en cuotas de acuerdo con el cronograma de trabajo aprobado. De cada certificado será descontado un porcentaje, teniendo en cuenta el plazo del plan de obra aprobado, hasta completar el monto que se hubiera desembolsado en concepto de anticipo financiero. Luego de abonada cada cuota, el IVBA certificará los trabajos realizados conforme el plan de trabajos. Para el caso de que se compruebe desfasaje entre las sumas desembolsadas y el avance de las obras se descontará, del o los siguientes pagos, las sumas correspondientes a las obras no efectuadas. Para la
7 valoración de las obras no realizadas se tomarán como referencia los valores indicados en el plan de trabajos presentado y aprobado. ARICULO 15º.- Condición. Disponibilidades presupuestarias. La obligación del IVBA de librar los fondos comprometidos en cada convenio particular estará sujeta a la condición de que existan disponibilidades presupuestarias. La firma del convenio particular implicará el conocimiento de esta condición y la liberación de toda responsabilidad y reclamos al IVBA con fundamento en dicha circunstancia. El monto comprometido será considerado financiamiento tope por lo que, en caso de que por cualquier circunstancia el monto de la obra resultare mayor al presupuestado, no podrá exigírsele al IVBA su financiación. ARTICULO 16º.- Los pagos se efectuarán mediante depósito, a cuyo efecto el Municipio deberá abrir una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Si el Municipio tuviera más de un proyecto, deberán abrir una cuenta por cada proyecto. El mismo procedimiento deberá seguirse en los casos en que se autorice algún pago directamente a la empresa con la que pudiera contratar el Municipio. DE LOS ADJUDICATARIOS ARTÍCULO 17º.- La selección de los beneficiarios se encontrará a cargo del Municipio y la calidad de adjudicatario será determinada por el IVBA previa verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo B. ARTICULO 18º.- El cinco por ciento (5%) de las parcelas serán destinadas, en primer término, a la demanda que registre la Oficina Provincial de Emergencia de la Subsecretaría Social de Tierras y, en segundo término, al IVBA. En caso de hacer uso de dicha facultad, se dejará asentado en el convenio particular la cantidad de preadjudicatarios que se designarán y el plazo dentro del cual deberá hacerse uso de esta opción. Transcurrido el tiempo previsto, el cupo será utilizado por el Municipio, previa intimación a la citada Subsecretaría y al IVBA por un plazo no menor inferior a veinte (20) días.
8 ARTICULO 19º.- Cuando la tierra fuera aportada por un tercero, el Municipio deberá comunicarle de modo fehaciente el listado de las personas que fueran seleccionadas, incluidas las que pudieran seleccionarse conforme la facultad establecida en el artículo anterior, así como cualquier modificación a fin de que el aportante realice los contratos tendientes a recuperar su inversión. El donante deberá mantener permanentemente informado al Municipio y al IVBA cualquier modificación o situación, debiendo conducirse de buena fe y atendiendo al principio de colaboración. ARTÍCULO 20º.- Escrituración de las parcelas. El IVBA, con acompañamiento del Municipio, será el responsable del proceso de gestión escrituraria y constitución de hipotecas a través de la Escribanía General de Gobierno. ARTÍCULO 21º.- Comisión de preadjudicatarios. Los preadjudictarios tendrán derecho a constituir una comisión, bajo la estructura jurídica que consideraren conveniente, con el objeto de: 1.- Verificar el cumplimiento del convenio firmado con el Municipio y la correcta aplicación de los fondos por parte de las empresas constructoras, si las hubiere. 2.- Solicitar informes al Municipio y/o al IVBA respecto de la ejecución del convenio. 3.- Las demás atribuciones contenidas en los estatutos y que no contraríen la normativa aplicable. En los contratos que firmen los Municipios con los preadjudicatarios deberá transcribirse el presente artículo. ARTÍCULO 22º.- Registro y comunicación de los contratos. Previamente a la suscripción de los contratos entre los preadjudicatarios y el Municipio, éste deberá acompañar su modelo al IVBA. Esta información será al sólo efecto informativo, y se archivarán en el Registro que al efecto lleve la Dirección General Inmobiliaria y Social. No obstante ello, el IVBA podrá requerir la modificación, sustitución y/o incorporación de cláusulas, cuando resultare exigible conforme la legislación vigente y lo establecido en los convenios particulares que se suscriban. ARTICULO 23º.- Las altas, bajas, transferencias y demás situaciones acaecidas deberán ser comunicadas dentro de los diez días de producidas.
9 ARTÍCULO 24º.- La financiación otorgada por el IVBA deberá ser reintegrada por los adjudicatarios en partes iguales, no obstante lo establecido en el Anexo B Capítulo III. El préstamo otorgado será por el plazo de hasta 15 años y devengará un interés del diez por ciento (10%) de la tasa nominal anual vencida para préstamos hipotecarios que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la firma del convenio particular y garantizado conforme lo establecido en el artículo 35º y lo especificado en el Anexo B. ARTICULO 25º.- Autoconstrucción de la vivienda y organización comunitaria. El IVBA, con el acompañamiento del Municipio, aportará el asesoramiento técnico y social necesario a los beneficiarios para la autoconstrucción de la vivienda y la organización comunitaria. DE LOS PLAZOS Y LOS INCUMPLIMIENTOS ARTÍCULO 26º.- Plazo. A todos los efectos de la presente se considerará como fecha final convenida las siguientes, según corresponda: 1. La que surja del vencimiento del Plan de Trabajos aprobado, más las ampliaciones del plazo concedidas. 2. La de ocupación de los lotes urbanizados por los adjudicatarios, en caso de la que la obra culminara con anterioridad a la fecha prevista en plan de trabajos. 3. La fecha de recepción provisoria de la obra. En ningún caso podrá superarse los doce 12 meses debiendo preverse terminaciones y habilitaciones parciales conforme al volumen de obra a ejecutarse. El plazo de ejecución podrá ser ampliado por el IVBA a requerimiento de la comuna, por las causales contempladas el artículo 37º de la Ley Nº 6021 y su Reglamentación. ARTÍCULO 27º.- Producida la adjudicación o finalizada la obra, lo que suceda primero, el financiamiento otorgado al Municipio se transferirá de pleno derecho a los adjudicatarios en calidad de préstamo. No obstante ello, en caso de que la
10 adjudicación se produzca de manera previa a la finalización de la obra las garantías establecidas se mantendrán vigentes hasta tanto haya finalizado la obra y cancelado las sumas que pudieren existir en concepto de multas daños y/o cualquier obligación incumplida a cargo del Municipio. ARTÍCULO 28º.- Si el Municipio incurriere en algún incumplimiento el IVBA procederá al inicio del procedimiento establecido en el artículo siguiente. De persistir las irregularidades el IVBA podrá disponer: - Suspensión de pagos. - Multas. - Rescisión. ARTÍCULO 29º.- En ningún caso el Municipio podrá fundar sus incumplimientos en falta de financiamiento y/o variación de costos. ARTÍCULO 30º.- Procedimiento. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Municipio, el IVBA intimará para que, en un plazo razonable, según la naturaleza de la obligación incumplida, proceda a su subsanación. De persistir el incumplimiento, el IVBA notificará el inicio de las actuaciones tendientes a la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior identificando claramente los incumplimientos y otorgando un plazo de diez días para que el Municipio realice las explicaciones y/o descargos que estime, luego de lo cual, se dictará el acto administrativo correspondiente. Para el caso de que corresponda la recisión del convenio se aplicará lo establecido en el artículo siguiente. En todos los casos, previo al inicio del procedimiento correspondiente, el IVBA podrá de manera preventiva ordenar la suspensión de los pagos. ARTÍCULO 31º.- Efectos de la rescisión. Producida la rescisión, se aplicará lo siguiente: 1. Si los terrenos fueren municipales, la Municipalidad será la única responsable de la continuación y de responder ante los terceros, liberando al IVBA de toda obligación al respecto. 2. Si los terrenos fueren del IVBA o de la Subsecretaría Social de Tierras, el IVBA deberá ejecutar las obras comprometidas mediante los
11 procedimientos vigentes, y/o convenir la continuación de la ejecución con los preadjudicatarios, los que deberán constituir una persona jurídica sin fines de lucro al efecto. La continuación de las obras queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. 3. En los casos de los dos incisos anteriores, dictado el acto de rescisión se efectuará el balance técnico y financiero de la obra, y el Municipio deberá devolver todas las sumas aportadas y no invertidas, con todos los gastos y demás obligaciones dinerarias a favor del IVBA, con un interés a calcular desde la fecha de cada desembolso u origen de cada obligación igual a la tasa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamos particulares. ARTÍCULO 32º.- En caso de rescisión en los términos de lo establecido en el inciso 2 del artículo anterior, el IVBA, a través de la Dirección General de Obras, dispondrá la paralización de los trabajos y podrá tomar posesión de la obra, equipos y materiales y fijará un plazo dentro del cual se formará inventario, en el que podrán participar el Municipio y, en caso de existir, la empresa por éste contratada. En estos casos, la obra deberá ser entregada sin oposición alguna. Ni el Municipio, ni los que de cualquier manera estuvieren vinculados con las obras (empresa, subcontratistas de la empresa, representante técnico, Director Técnico) podrán ejercer derecho de retención sobre las mismas. Dictado el acto de rescisión el IVBA efectuará el balance técnico y financiero de todas las obras del proyecto. ARTÍCULO 33º.- En caso de rescisión o extinción del convenio por cualquier causa, siendo los terrenos de titularidad del IVBA o de la Subsecretaría Social de Tierras, la calidad de preadjudicatario o adjudicatario y las obligaciones de los mismos pactadas se transferirán al IVBA o a quien continúe a cargo de la obra. Igualmente, se activará la finalidad de la garantía establecida en el artículo 4º y el IVBA deberá ejecutar las obras comprometidas mediante los procedimientos vigentes, y/o convenir la continuación de la ejecución con los preadjudictarios, los que deberán constituir una persona jurídica sin fines de lucro al efecto. La
12 continuación de las obras queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. El IVBA convendrá la forma de financiar tales obras, pudiendo estipularse, entre otras soluciones, que se financiarán con aportes de: i) De los preadjudicatarios ii) Del IVBA, en cuyo caso los montos serán devueltos por los preadjudicatarios. iii) De los Municipios. iv) De entidades que se hicieren cargo de la operatoria. ARTICULO 34º.- En caso de incumplimiento de pago por parte de las Municipalidades de obligaciones dinerarias surgidas de los convenios particulares, luego de 90 días corridos del vencimiento el IVBA queda facultado a requerir de la Tesorería General de la Provincia, la afectación indiscriminada de los Recursos de Coparticipación Provincial, con destino a su acreditación a la orden del IVBA. Dicho importe corresponde a los servicios de amortización señalados más las actualizaciones que corresponda al momento de su acreditación. La notificación fehaciente que envíe el IVBA a los Municipios deudores será documento suficiente para requerir la intervención de la Tesorería General de la Provincia. Dichos recursos serán imputados: 1.- Al pago de cualquier obligación originada en la inejecución de obras y debidas a terceros. 2.- Los gastos que originen los nuevos convenios que deban efectuarse con el objeto de finalizar las obras. 3.- Los daños producidos en las obras ya efectuadas por culpa de la Entidad por violación al deber de cuidado y guarda. 4.- Al pago de las multas. ARTICULO 35º.- El pago de los servicios de amortización fuera de término supondrá para la Municipalidad morosa la obligación de abonar cada una de las cuotas adeudadas al valor vigente al mes del efectivo pago. La mora en el pago se producirá de pleno derecho por el simple transcurso de la fecha de vencimiento del servicio de amortización respectivo, si es que su importe no se hubiere
13 acreditado en la Cuenta Corriente Instituto de la Vivienda Recursos Específicos, registrada en el Banco Provincia de Buenos Aires Casa Matriz La Plata. DE LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO A FAVOR DE LOS ADJUDICATARIOS ARTICULO 36º.- Al finalizar las obras se realizará la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, mediante la Escribanía General de Gobierno, constituyéndose hipoteca en primer grado a favor del IVBA y la Subsecretaria Social de Tierras, para el caso de que la tierra fuera aportada por ésta última. En ningún caso el Municipio podrá condicionar la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios. Para el caso de que el Municipio y/o terceros hubieren aportado la tierra y/o hubieran financiado parte de la obra y/o existieren créditos a su favor por parte de los adjudicatarios se constituirá hipoteca en grado sucesivo.
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