SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

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1 Miraflores, 14 de junio de 2013 OFICIO Nº /11 Señor Francis Norman Jose Stenning De Lavalle Gerente General BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A. Pasaje Acuña N 106, Lima 100 Lima Lima.- De mi consideración: Ref: Expediente Nº Por medio del presente, para su conocimiento y fines pertinentes, adjunto el Oficio N /11 de fecha 14 de junio del 2013, por medio del cual este despacho ha dispuesto suspender, de oficio, la Oferta Pública de Compra por Exclusión formulada sobre las acciones comunes y acciones de inversión emitidas por Gold Fields La Cima S.A., en virtud de la facultad establecida en el artículo 43, numeral 26, del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N EF, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Mercado, Decreto Legislativo N 861, y sus normas modificatorias. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, Roberto Enrique Pereda Gálvez Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

2 Miraflores, 14 de junio de 2013 OFICIO Nº /11 Señor Ernesto Balarezo Valdez Gerente General GOLD FIELDS LA CIMA S.A. (ANTES GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A.) Av. El Derby Nº055, Torre 1, Oficinas Nº Urb. Lima Polo And Hunt Club Santiago de Surco.- De mi consideración: Ref: Expediente Nº Hago referencia a la Oferta Pública de Compra por Exclusión de Valores (OPC) formulada por su representada sobre las acciones comunes y acciones de inversión emitidas por Gold Fields La Cima S.A. (GFLC). Al respecto, se hace de su conocimiento que este despacho, en aplicación de la facultad establecida en el artículo 43, numeral 26, del Reglamento de Organización y Funciones de la (), aprobado por Decreto Supremo N EF; y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Mercado, Decreto Legislativo N 861, y sus normas modificatorias (LMV); y considerando los fundamentos y propuesta contenidos en el Informe N /11.1 emitido por la Intendencia General de Supervisión de Conductas; ha decidido suspender de oficio la mencionada OPC sobre la base de lo siguiente: 1. Como es de su conocimiento, mediante Resolución de Intendencia General Nº /11.1 se dispuso la exclusión de las acciones comunes y de inversión de GFLC de la Rueda de Bolsa y del Registro de la Bolsa de Lima (RVBVL); y del Registro Público del Mercado (RPMV), condicionada a la efectiva realización y liquidación de la OPC correspondiente. 2. El 02 de mayo de 2013, Latin Pacific, valorizador designado en el proceso de OPC, presentó el informe de valorización de las acciones comunes y acciones de inversión de GFLC determinando para los efectos de la OPC un precio de S/ Nuevos Soles por acción. El 31 de mayo de 2013 se dio inició a la OPC con una duración de quince (15) días de Rueda de Bolsa, plazo que vence el próximo 20 de junio de A raíz de los requerimientos de información de la 1 efectuados mediante los Oficios Nºs 2539 y /11.1 remitidos a Gold Fields Corona (BVI) Limited y a su representada, respectivamente, esta ha tomado conocimiento de la existencia de documentación e información que no se puso a disposición de la ni de Latin Pacific. 1 Los que tenían como una de sus finalidades obtener información respecto de operaciones de compra realizadas por Gold Fields Corona (BVI) Limited.

3 4. La información indicada corresponde a la contenida en el Informe de Valorización emitido en marzo de 2012 por el Banco de Crédito del Perú (BCP), remitido recientemente por su representada, solicitando mantener en reserva dicho documento al amparo de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N PCM (en adelante, Ley de Transparencia). Dicha información fue remitida a la mediante escrito de fecha 05 de junio de 2013, cuando la OPC se encontraba en curso. Al respecto, es necesario señalar que la solicitud de reserva de GFLC no se enmarca en lo dispuesto por el artículo 34 de la LMV ni en el artículo 8 del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº EF/94.10, normas relativas a la remisión y evaluación de información reservada. Es necesario resaltar que la presentación de la información y documentación materia de dicha solicitud se ha hecho por la vía regular a través del Sistema MVNet de la. De otro lado, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia 2, las entidades de la administración pública, entre las que se encuentra la, tienen la obligación de proveer la información requerida por cualquier persona siempre que haya sido creada u obtenida por la entidad o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública se encuentran establecidas en la propia Ley, y se deben leer con carácter restrictivo, siendo necesario señalar que el informe de valorización emitido por el BCP remitido por GFLC no se encuentra dentro de ninguno de dichos supuestos de excepción. 5. A través de comunicación del 13 de junio de 2013, Latin Pacific ha manifestado que no ha tenido ni tiene conocimiento respecto de valorizaciones sobre GFLC realizadas en el pasado por terceros. 6. Al respecto, es necesario señalar que la valorización de Latin Pacific ha sido efectuada a marzo de 2012, y el informe de valorización del BCP fue emitido en marzo de Es decir, ambos informes de valorización, aunque emitidos por entidades distintas, tienen una referencia cronológica similar. 7. Por tal motivo, consideramos que correspondía que GFLC hiciera de conocimiento de Latin Pacific o de la, el informe de valorización del BCP, con lo cual habría aportado no sólo una mayor transparencia al proceso de valorización y a la OPC, sino mayores elementos de análisis para Latin Pacific en la determinación de los precios contenidos en su informe. Lo anterior es sin perjuicio del carácter independiente que corresponde al trabajo realizado por Latin Pacific. 8. En ese sentido, el conocimiento del contenido del Informe emitido por el BCP, habría generado que dicha valorizadora, por propia iniciativa, hubiera podido conocer, validar, apartarse, evaluar o revisar los criterios, presupuestos o fundamentos utilizados por el BCP, pronunciándose o explicando las razones de la decisión que hubiera podido adoptar en cualquiera de los casos antes indicados. Y si Latin Pacific no lo hubiera hecho por propia iniciativa, la en 2 La Ley de Transparencia es la norma invocada por GFLC para que se mantenga en reserva el referido informe de valorización

4 el marco de sus facultades de supervisión, y velando por los principios fundamentales del mercado de valores de protección de los inversionistas y de transparencia de la información y de las operaciones, le habría requerido para que se pronuncie sobre el efecto de dicho informe en su trabajo de valorización, con lo cual el mercado hubiese tenido mayores elementos para adoptar decisiones. 9. En esa línea, con independencia de lo señalado precedentemente, se considera que en un proceso de OPC por exclusión de acciones, corresponde que el emisor que solicita la exclusión presente de manera completa y total la información relevante para que el valorizador, luego de conocerla, pueda libremente utilizarla o no para emitir su informe. Así, en el presente caso se aprecia que existía información relevante reciente en posesión del emisor que no se proporcionó al valorizador. 10. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la, al no haber sido informada de la existencia del informe de valorización emitido por el BCP en marzo de 2012, no puede determinar si la documentación e información proporcionadas por GFLC al BCP para la elaboración del referido informe, son iguales, similares o diferentes a las proporcionadas por GFLC a Latin Pacific para la determinación del precio mínimo a ofrecer en la OPC. La relevancia de tal situación radica en el hecho que ni la ni el mercado tienen conocimiento de si las diferencias de los precios y de los respectivos informes de valorización responden o no a la evaluación de la misma información y documentación. 11. Corresponde destacar que el informe de valorización encargado al BCP por GFLC fue emitido en marzo 2012, y esto adquiere especial relevancia en el análisis, en razón de que uno de los aspectos fundamentales en un proceso de OPC, que es la determinación del precio a ofrecer, en el caso de los informes señalados (del BCP y de Latin Pacific), difieren sustancialmente entre sí. 12. Las reglas establecidas en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV N EF/94.10., respecto del proceso de valorización para la determinación del precio mínimo a ofrecer en el marco de una OPC tienen como finalidad, entre otros, la protección de los inversionistas, expresamente prevista en el artículo 1 de la Ley del Mercado, Decreto Legislativo N 861, y sus normas modificatorias (LMV), protección que es de rigor en la OPC, toda vez que la exclusión de un valor tiene como efecto material que los inversionistas ya no cuenten con información pública sobre el estado y marcha de la sociedad como con un mercado público que les provea de liquidez, o en el que puedan negociar sus acciones en las condiciones que ofrece un mercado público organizado. 13. De manera adicional, debe indicarse que la OPC es, en efecto, la última oportunidad para que los accionistas, en general, y los minoritarios, en particular, liquiden sus posiciones en acciones a un precio mínimo determinado por un tercero independiente, en el marco de un procedimiento que contempla la aplicación de metodologías de valorización con estándares internacionales, y cuyo fin es que dicho precio se encuentre debidamente fundamentado, tanto para los destinatarios de la oferta como para el oferente. 14. En adición, es preciso señalar que en el contexto de los hechos expuestos adquieren especial atención las operaciones de compra de 583,764 acciones comunes de GFLC que fueron efectuadas por su propia matriz y controladora

5 Gold Fields Corona (BVI) Limited en la Rueda de Bolsa de la BVL en noviembre de 2012 a un precio de S/ Tanto más si se considera que estas operaciones ocurrieron cuando la empresa controlada (CFGL), se encontraba en proceso de exclusión de sus acciones y contaba con el informe de valorización emitido por el BCP en marzo de 2012 que señala un precio de dichas acciones de entre S/ y S/ Por consiguiente, la omisión de GFLC constituye una deficiencia que debe ser subsanada, correspondiendo a la ejercer la facultad prevista en el artículo 56, literal g), del Reglamento según la cual la... puede requerir a cualquiera de las partes intervinientes en la OPA u OPC toda la información relativa a la oferta u oferta competidora, así como exigir subsanaciones y elementos complementarios, cuando estime que la información proporcionada es insuficiente, incompleta, inexacta o falsa. 16. Además, dicha omisión resta transparencia al proceso de valorización y a la OPC, pudiendo derivar en una afectación al interés de los inversionistas, por lo que resulta necesario independientemente del ejercicio de la facultad señalada en el numeral precedente suspender la OPC, en aplicación del artículo 52 de la LMV que establece que Cuando medie alguna circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, CONASEV puede disponer la suspensión de la oferta pública de un valor determinado, hasta que se subsane dicha deficiencia. La suspensión de la OPC formulada por GFLC respecto de sus acciones comunes y de sus acciones de inversión se dejará sin efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la LMV. En el marco de la medida adoptada en el presente oficio, remítase, a través de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la, a Latin Pacific el informe de valorización del BCP emitido a marzo del 2012, que fuera presentado a la por GFLC recién el 05 de junio de 2013, con la finalidad de que dicha entidad valorizadora se pronuncie sobre el mismo. Ello, sin perjuicio de la atención que su representada deberá dar a los requerimientos de información que le formule Latin Pacific. Sin otro en particular, quedo de usted, Atentamente, Roberto Enrique Pereda Gálvez Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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