INFORME DE ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN DIPUTACIÓN DE MÁLAGA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

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1 INFORME DE ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN DIPUTACIÓN DE MÁLAGA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO 1. INTRODUCCIÓN La situación actual es la siguiente: Salvador Palomo 27/02/09 Existe una nueva configuración de la negociación colectiva tras la entrada en vigor del EBEP. Esta nueva configuración incluye la negociación conjunta entre la Entidad Local y sus Organismos Autónomos. Concretamente Diputación de Málaga y Patronato de Recaudación. Así, el artículo 2 del EBEP consagra que a los Organismos Públicos -u organismos autónomos-, empresas públicas y demás entidades, les resulta de aplicación el Estatuto incluido el capítulo IV relativo al Derecho a la Negociación colectiva, Representación y Participación Institucional. Algunos fundamentos legales relativos a las Entidades Locales y a la delegación de servicios en organismos autónomos u otros son: Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General el Estado Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En su Artículo señala que los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante un Organismo autónomo local. Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía. En su artículo 33 se establece que las Entidades locales podrán constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o Entidad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común. En este sentido, no cabe duda alguna que las Administraciones Públicas, pueden crear, para la prestación de determinados Servicios Públicos, organismos autónomos con personalidad jurídica propia, órganos de gestión sin personalidad jurídica, empresas públicas, etc., como forma de organizarse para la mejor consecución de sus fines 1

2 públicos, pero todas ellas, son entidades de carácter institucional con el régimen y requisitos que fijen, entre otras, las leyes antes mencionadas. Por consiguiente, los organismos autónomos forman parte de la Entidad Local y en este caso el personal del Patronato de Recaudación (funcionario o laboral) no deja de ser personal de Diputación de Málaga y según el artículo 36.3 del EBEP para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de cada Administración Pública se constituirá una Mesa General de Negociación. Sería interesante analizar los actuales Estatutos vigentes del Patronato de Recaudación al objeto de revisar su personalidad jurídica actual, composición y diferencias frente a otras entidades singulares de Diputación de Málaga, que fundamenten la obligatoriedad de constituir Mesa General. Algunas de ellas son las siguientes: 1. El Patronato de Recaudación no es una asociación privada sin ánimo de lucro, como es el caso del Patronato de Turismo de la Costa del Sol, por lo que se trata de una entidad pública de derecho administrativo. 2. El Patronato de Recaudación no es un Consorcio integrado de manera mixta por entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas. La composición de su consejo rector totalmente pública, siendo Diputación la administración que financia íntegramente su desarrollo. 3. El Patronato de Recaudación posee titularidad pública y no mercantil a diferencia de las empresas públicas participadas mayoritariamente por Diputación de Málaga (EMPROVIMA y SOPDE) Finalmente hay que significar que el artículo 35.4 del EBEP establece respecto a la composición numérica de las Mesas que ninguna de las partes podrá superar el número de quince miembros. 2

3 2. MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Fundamento Legal: Artículo 36.3 del EBEP Ámbito de Aplicación: El conjunto del personal (funcionarios y laborales) en Diputación de Málaga y Patronato de Recaudación. Legitimación: Los sindicatos más representativos que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes en la Junta de Personal y Comité de Empresa de Diputación y Patronato, así como los sindicatos con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, siempre y cuando hubieran obtenido al menos el 10 por 100 de los delegados en uno de los dos colectivos (Funcionarios o Laborales). Se contará con asesores que podrán intervenir con voz, pero sin voto. MESA GENERAL CCOO UGT STAL CSIF ATD TOTAL Junta Personal Diputación Junta Personal Patronato Comité Empresa Diputación Comité Empresa Patronato TOTAL % representación 42,3% 42,3% 5,8% 5,8% 3,8% 100,0% Nº de Representantes Nº de Asesores Propuesta de Materias de Negociación (en base al artículo 37 del EBEP): La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las AAPP que se establezca en la LPGE y de las CCAA El resto de materia objeto de negociación previstas en el artículo 37 del EBEP y que se negociarán en la Mesa General de Funcionarios (incluidas las Mesas Sectoriales) y en la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo de Carácter Supraempresarial. 3

4 3. MESA GENERAL DE FUNCIONARIOS Fundamento Legal: Artículo 36.3 del EBEP Ámbito de Aplicación: El conjunto del personal funcionario en Diputación de Málaga y Patronato de Recaudación. Legitimación: Los sindicatos más representativos que hayan obtenido al menos el 10% de los delegados en las Juntas de Personal de Diputación y Patronato. En base al artículo 35.3, la parte de representación social contará con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto, y en los que se dará participación a los sindicatos minoritarios que no hayan alcanzado el 10% de los representantes. GENERAL FUNCIONARIOS CCOO UGT STAL CSIF ATD TOTAL Junta Personal Diputación Junta Personal Patronato TOTAL % representación 45,8% 54,2% 8,3% 8,3% 8,3% 100,0% Nº de Representantes Nº de Asesores Propuesta de Materias de Negociación (en base al arts 34 y 37 de EBEP): Acuerdo de constitución y delegación explícita de competencias en las Mesas Sectoriales. (artículo 34.5 EBEP) Las materias que sin ser obligatorias de negociar según el art 37.2 del EBEP, la Diputación y Patronato se compromete a ello: Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. 4

5 4. MESAS SECTORIALES (3): DIPUTACIÓN PATRONATO CENTROS ASISTENCIALES Fundamento Legal: Artículo 34.4 del EBEP Ámbito de Aplicación: El conjunto del personal funcionario en cada uno de los sectores concretos de funcionarios públicos. Legitimación: Los sindicatos más representativos que hayan obtenido al menos el 10% de los delegados en las Juntas de Personal de Diputación y Patronato. En las Mesas Sectoriales y en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número (artículo 34.4 EBEP), los sindicatos minoritarios que no hayan alcanzado el 10% de los representantes contarán con miembros que podrán intervenir con voz y voto. SECTORIALES FUNCIONARIOS CCOO UGT STAL CSIF ATD TOTAL Junta Personal Diputación Junta Personal Patronato TOTAL % representación 45,8% 54,2% 8,3% 8,3% 8,3% 100,0% Nº de Representantes Nº de Asesores Propuesta de Materias de Negociación (en base al artículo 37 del EBEP): La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios en la unidad administrativa correspondiente. Las normas que fijen los criterios para cada unidad administrativa en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. Las normas que fijen los criterios y mecanismos para cada unidad administrativa correspondiente en materia de evaluación del desempeño. Los planes de Previsión Social Complementaria para cada unidad administrativa correspondiente. Los criterios para cada unidad administrativa correspondiente de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. 5

6 Los criterios para cada unidad administrativa correspondiente para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. Las propuestas para cada unidad administrativa correspondiente sobre derechos sindicales y de participación. Los criterios para cada unidad administrativa correspondiente de acción social. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales para cada unidad administrativa correspondiente. Los criterios para cada unidad administrativa correspondiente sobre ofertas de empleo público. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos para cada unidad administrativa correspondiente 6

7 5. COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO COLECTIVO DE CARÁCTER SUPRAEMPRESARIAL Fundamento Legal: Art del Estatuto de los Trabajadores Ámbito de Aplicación: El conjunto del personal funcionario en Diputación de Málaga y Patronato de Recaudación. Legitimación: Los sindicatos más representativos que hayan obtenido al menos el 10% de los delegados en los Comités de Empresa de Diputación y Patronato. Los sindicatos minoritarios que no hayan alcanzado el 10% de los representantes contarán con un miembro que podrá intervenir con voz y voto. COMISIÓN CONVENIO CCOO UGT STAL CSIF ATD TOTAL Comité Empresa Diputación Comité Empresa Patronato TOTAL % representación 21,2% 17,3% 1,9% 1,9% 0,0% 42,3% Nº de Representantes Nº de Asesores Propuesta de Materias de Negociación (en base al artículo 85.1 del ET y 32 y 37 del EBEP): Las relacionadas en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y aquellas que las partes acuerden., muy especialmente, la correcta adaptación de los acuerdos alcanzados en las Mesas Generales y Sectoriales de manera no lesiva para el personal laboral, rigiéndose ésta por la legislación laboral. 7

8 6. ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA DE NEGOCIACIÓN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN UGT (4) CCOO (4) CSIF (1) Asesores: UGT (2) CCOO (2) STAL (1) ATD (1) MATERIAS GENERALES Aumento retribuciones del personal según la LPGE Ratificación acuerdos Mesa General de Funcionarios (incluidas las Mesas Sectoriales) y Comisión Negociadora de Convenio Colectivo MESA GENERAL DE FUNCIONARIOS UGT (5) CCOO (4) Asesores: UGT (2) CCOO (2) CSIF (1) -STAL (1) ATD (1) MESAS SECTORIALES (3): DIPUTACIÓN DE MÁLAGA PATRONATO RECAUDACIÓN CENTROS ASISTENCIALES UGT (4) CCOO (5) - CSIF (1) -STAL (1) ATD (1) Asesores: UGT (2) CCOO (2) MATERIAS GENERALES Constitución y delegación explícita de competencias en Mesas Sectoriales. (art EBEP) Las materias no obligatorias pero con compromiso de negociación (art EBEP) MATERIAS EN UNIDAD CORRESPONDIENTE Retribuciones complementarias. Normas para de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y otros. Normas Evaluación del desempeño. Planes Previsión Soc Complementaria. Planes y fondos para la formación y la promoción interna. Prestaciones sociales y pensiones. Derechos sindicales y participación. Criterios acción social. Prevención de riesgos laborales. Criterios sobre ofertas de empleo. Calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO COLECTIVO UGT (3) CCOO (4) CSIF (1) -STAL (1) Asesores: UGT (2) CCOO (2) CSIF (1) -STAL (1) MATERIAS Las relacionadas en el art 85.1 del ET y adaptación de los acuerdos alcanzados en las Mesas Generales y Sectoriales de manera no lesiva para el personal laboral, rigiéndose ésta por la legislación laboral. 8

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