2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS. Dictamen jurídico. Mi opinión es la siguiente: I.- ANTECEDENTES:
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- María Cristina Naranjo Ferreyra
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1 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS Dictamen jurídico C. Registro Nº /DGDCIV/ LEGAL DIRECCIÓN GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Vuelven las presentes actuaciones a esta Procuración General, a los efectos de emitir opinión en relación al recurso administrativo, contra la DI DGDCIV, de fecha 16/5/2013, obrante a fs. 73, mediante la cual se dispuso denegar la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Plan de Evacuación y Simulacro para caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, conforme ley 1346, correspondiente al Geriátrico perteneciente a la Señora Marta Beatriz Funes, que funciona bajo el nombre de fantasía Hogar "San Nicolás", ubicado en la calle Pieres Nº 238. Mi opinión es la siguiente: I.- ANTECEDENTES: Respecto a los antecedentes fácticos de la cuestión sometida a consideración corresponde remitirse al dictamen IF DGAINST obrante a fs. 87/88, en la que se efectuó una concreta y razonada reseña de lo actuado hasta ese momento, la que en esta instancia se tiene por reproducida y se comparte en la totalidad de sus términos.- En dicho dictamen se requirió que la Dirección General de Defensa Civil se expidiera "...En consecuencia, y a los fines de emitir opinión en el recurso jerárquico en cuestión, y en los términos del artículo 13 de la ley 1218, deberá la repartición producir un pormenorizado informe a fin de determinar si de la documentación presentada, surge que el geriátrico de marras, cuenta con sus roles de incendio durante todo el horario de funcionamiento y demás cuestiones atinentes al tema en análisis..." (segundo párrafo de fs. 88).- PROCURACION GENERAL Intentando cumplimentar el requerimiento formulado, se elabora el Informe Técnico de fs. 90/94 y se agregan las fotocopias de fotografías Pagina 1/4
2 obrantes a fs. 95/96, que fuera elaborado el 4 de junio de 2012 por el Licenciado Leonardo A. Delgado, relativo a la cantidad de personal que debe asignarse al Plan de Evacuación para Establecimientos Geriátricos. A fs. 97, la Dirección General de Defensa Civil amplía los fundamentos obrantes en el premencionado Informe Técnico, indicando que la denegatoria esta basada en "...ser insuficiente el numero, teniendo en cuenta que el establecimiento funciona las 24 horas del día, debiendo entonces, estar cubiertos los roles durante todo el tiempo..." En este estado se reciben nuevamente los actuales obrados a los fines indicados en el encabezamiento.- II.- ASPECTO FORMAL DEL RECURSO: El recurso fue planteado, contra la denegatoria de la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión conforme ley 1346, correspondiente al Geriátrico Hogar "San Nicolás", ubicado en la calle Pieres Nº 238. Dicho recurso fue considerado por la Administración como recurso de reconsideración y desestimado mediante el dictado de la DI DGDCIV (fs. 79), por lo cual corresponde a esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico subsidiario conforme los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. III.- ANALISIS DE LA CUESTION: Como ya se expresara, mediante la DI DGDCIV obrante a fs. 73, la Dirección General de Defensa Civil dispuso denegar la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión requeridos por la ley 1346, correspondiente al Establecimiento Geriátrico que funciona bajo el nombre de Hogar "San Nicolás", cuya titular es la Señora Marta Beatriz Funes, ubicado en la calle Pieres Nº 238. Dicha denegatoria se adoptó en razón de lo informado por la Gerencia Operativa de Planes de Evacuación y Contingencia por no cumplir con los Roles Asignados al Personal (ver punto 1.- de "Plan de Evacuación" en fs. 72) debido a que "LOS ROLES NO SE ADAPTAN A LA REQUISITORIA LEGAL POR SER INSUFICIENTE SU NÚMERO.".- Pagina 2/4
3 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS En lo que atañe a la cuestión de fondo en debate, corresponde tener en cuenta que el IF DGDCIV obrante a fs.97, ratifica lo expresado a fs. 72, que fuera referido en el antecedente párrafo, ampliando "...que los roles del staff de evacuación deben estar cubiertos las 24 horas, sin embargo la práctica nos indico en muchísimos casos, que esto no era así ya que al momento de verificar las prácticas de simulacro, estás no se realizaban con lo cual impedía constatar el staff y de llevarse a cabo las personas que se habían indicado como integrantes del mismo no se encontraban presentes..." Según se desprende de lo actuado, y de la normativa vigente, resulta imprescindible contar con un número de personas que permitan lograr la evacuación segura de los ocupantes, siendo para este tipo de residencias una tarea distinta en relación a otros usos, dado que requiere un acompañamiento personal de los evacuados por tratarse de ancianos, y su actividad se desarrolla durante 24 hs., razón por la cual la dotación del personal afectado a la evacuación debe estar compuesta por la totalidad de los empleados dedicados a la atención asistencial y sanitarias de los alojados.- En definitiva, se concluye que aún contando con los requerimientos técnicos necesarios en materia de protección pasiva frente al fuego, tales como una adecuada sectorización de incendios y vías de escape, los mismos resultarían insuficientes si no se cuenta con la cantidad de personal suficiente para llevar a cabo la evacuación de los pacientes, dada la dificultad de los mismos para hacerlo por sus propios medios.- Lo expresado da a entender que no se ha producido un cambio de modalidad en la aplicación de la normativa contenida en la ley 1346, sino que la Autoridad de Aplicación ha extremado los recaudos para verificar y controlar que la misma se cumpla estrictamente.- Por otra parte conviene recordar que, respecto a los informes técnicos, conviene recordar la doctrina administrativa de este órgano asesor tantas veces referida, la cual expresa que: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor".- PROCURACION GENERAL IV.- CONCLUSION: Por todo lo precedentemente expuesto se opina que corresponde desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración, incoado contra la denegatoria a la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Pagina 3/4
4 Powered by TCPDF ( Plan de Evacuación y Simulacro para caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, conforme ley 1346, correspondiente al Geriátrico, que funciona bajo el nombre de fantasía Hogar "San Nicolás", cuya titular es la Señora Marta Beatriz Funes, ubicado en la calle Pieres Nº 238, mediante el dictado del pertinente acto administrativo que así lo dispongan.- jpr tr gsm npp En tal sentido se dictamina.- PROCURACIÓN GENERAL, Pagina 4/4
5 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: RE MGESYA-2010 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.
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