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1 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 10601/14 "GCBA sl queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en Woloschin, Luis Guillermo cl Ministerio de Desarrollo Social y otros sl otros procesos incidentales". Tribunal Superior: 1..0BJETO Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General a fin de dictaminar sobre la queja y, en su caso, respecto del recurso de inconstitucionalidad denegado, ambos interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (dr. fs. 82, punto III) ANTENCEDENTES Entre los antecedentes de interes, corresponde senalar que el Sr. Luis Guillermo Wolqschin, par su propio derecho y en representacion de su hijo menor de edad Juan Ignacio Woloschin Fischer, interpuso una acci6n de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social del Gobireno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se 10 incorpore al Programa Ciudadania Portena, 0 en cualquier otro programa que 10 sustituya 0 complemente, siempre que a traves de ellos se garantice la adquisici6n de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta alimentaria prescripta.(cfr. fs. 34). EI actor describi6 que se encuentra junto a su hijo de 15 anos de edad en situaci6n de emergencia alimentaria, circunstancia que se ve agravada por padecer de una discapacidad visceral, siendo ello un obstaculo para obtener un empleo que Ie permita cubrir sus necesidades basicas. 1 "2014, Ano de las letras argentinas"

2 Respecto a su delicado estado de salud manifest6 que actualmente sufre una cardiopatla y EPOC -10 cual consta en el certificado de discapacidad-. Refiri6 ademas que, debido a que sufri6 la perdida de piezas dentales, posee una dificultad en la masticaci6n de alimentos, motivo por el que se encuentra bajo tratamiento medico en el Hospital General de Agudos "J.A.Penna". Manifest6 ademas que la Lic. en nutrici6n Maria Soledad Lucero de la Defensoria General del Poder Judicial de la CABA elabor6 un informe del que surge que, para garantizar los alimentos adecuados acorde a la edad y peso de su hijo y los de el, se estima un costo mensual de aproximadamente mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($ 1.945). Asimismo agreg6, que la Lic. en trabajo social Paola Quiroga realiz6 un informe socio ambiental del que surge que su hijo y el se encuentran en situaci6n de vulnerabilidad social y precariedad habitacional. En base a ello, el actor senal6 que bien logra cubrir su necesidad habitacional, sus ingresos no Ie permiten cubrir los gastos alimentarios, senalando que sus ingresos actuaimente se componen de ciento noventa pesos ($190) del beneficio de Ticket Social; mil cuatro pesos ($ 1004) de la pensi6n por discapacidad y de doscientos setenta pesos ($ 270) de salario familiar. La Jueza de Primera Instancia, resolvi6 con fecha 19 de julio de 2012, hacer lugar lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia "ordenar al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Social) que aumente la suma otorgada al actor por el Programa "Ciudadania Poriefja Con Todo Derecho", 0 cualquier otro programa que 10 complemente 0 sustituya en el futuro, a efectos de que pueda adquirir los alimentos necesarios de acuerdo con la dieta prescripta a fs. 32/34 y obtener los productos indispensables para su higiene personal y el hogar donde actualmente pernocta. Todo e/lo, hasta tanto se resuelva en 2

3 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General forma definitiva y firme en estas actuaciones. " (dr. fs. 51). Ante dicha decision, el GCBA interpuso recurso de apelacion (dr. fs. 52/57) y la Sala III de la Camara de Apelaciones en 10 Contencioso Administrativo y Tributario, con fecha 16 de abril de 2013, resolvio rechazar el recurso planteado por el GCBA y, en consecuencia, confirmo la sentencia de primera instancia (dr. fs. 59/62 vta.). Para asi decidir, los magistrados analizaron la normativa intemacional y local que rige la materia, especificamente en orden al "derecho a la salud integral" de las personas. Por otro lado, la Camara indica que en el caso de autos la situacion de vulnerabilidad social en la que se encuentra el actor esta caraterizada "par los problemas de salud que 10 aquejan y que limitan su capacidad de trabajar, y par la insuficiencia de los recursos can que cuenta para subsistir... " (fs. 61 vta.). Por otra parte tuvieron en cuenta "Ia existencia de un menor involucrado en el caso" y la necesidad de una dieta adecuada para el actor y su hijo, asi como tambiem el costo de tal alimentacion. Finalmente y con relacion al requisito del peligro en la demora los Magistrados seflalaron que "Ia situacion de vulnerabilidad social en que se hal/an el propulsor de la causa y su grupo familiar no admite postergar la concesion de la tutela. En ese orden de ideas, no puede desconocerse la urgencia propia del estado en que se ubica una persona que carece de los medios para pro veer a sus necesidades basicas y las de su familia" (confr. fs.62). Contra esa decision, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (dr. fs. 6/20). Considero que la resolucion de la Camara cumplia acabadamente con el requisito referido a que la sentencia apelada sea definitiva 0 equiparable a tal. Seiialo en primer lugar que si bien es cierto que la sentencia en Sl misma no es la que pone fin al pleito, debe, 3 "2014, Aria de las letras argentinas"

4 entenderse que por la cuestion que esta decide, se produce en el caso un verdadero "agravio irreparable", ello en tanto lesiona el derecho de propiedad y a la igualdad (fs 7 vta.). Asimismo expreso los siguientes agravios: a) gravedad institucional; b) la sentencia paso por alto las constancias de la causa; c) el decisorio cuestionado ha efectuado una equivocada inteligencia y aplicacion de las normas constitucionales; d) interpretacion elusiva de la ley; e) desconocimiento de la jurisprudencia sentada en el tema de debate; f) la resolucion en crisis invade la zona de reserva de los poderes legislativo y ejecutivo; g) la resolucion en crisis desconoce la jurisprudencia del Tribunal Federal. La Camara, con fecha 20 de diciembre de 2013, declaro inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no cumplir con el requisito de que la sentencia revista la condicion de definitiva ni puede ser equiparada a tal, toda vez que el el recurrente no acredit6 que la sentencia recurrida Ie produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad resulten asimilables a una sentencia definitiva (cfr. fs. 3/5). Contra esa resolucion, el GCBA interpuso recurso de queja (cfr. fs. 24/30). Asi, la jueza de tramite dispuso correr vista a esta Fiscalia General (cfr. fs. 82, punto III) ADMISIBILIDAD Esta Fiscalia General ha senalado recientemente 1, reiterando doctrina procesal uniforme del Tribunal Superior, que los pronunciamientos que acuerdan 0 deniegan medidas cautelares, incluso los dictados en procesos de amparo, no constituyen la sentencia definitiva prevista en el art. 27 de la ley 402, aunque pueden eventual mente ser equiparados a ella 1 Expte. N 10507/13 "Altez, Oscar Javier s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Altez, Oscar Javier c/ GCBA s/ otros procesos incidenta1es", Dictamen FG n 69/14 del 21/4/14. 4

5 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General cuando este en juego un gravamen de imposible reparaci6n ulterior (cf. TSJ en "Perez Molet, Julio Cesar sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Perez Molet, Julio Cesar cl GCBA sl amparo (art. 14 CCBA)"', Expte. N 5872/08, sentencia del 27 de agosto de 2008, entre muchos otros). Por este motivo, se ha dicho, corresponde a quien recurre una decisi6n que no es definitiva (como en el caso) la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervenci6n del Tribunal Superior en este estado del proces0 2. Teniendo ello presente, no es posible soslayar que mientras la Camara de Apelaciones interviniente decidi6 no conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto par el GCBA, por entender que el mismo no atacaba una sentencia definitiva ni una decisi6n judicial equivalente a tal, la queja se centra en sostener que se habia introducido alii un caso constitucional, sin efectuar, entonces, la critica especifica a la que se hiciera referencia. En efecto, basta con acudir a la lectura del punto III del escrito de queja para advertir ese defecto, pues alii, la demandada ha referido de manera reiterada la interposici6n de agravios de indole constitucional, pero nada ha dicho con relaci6n al motivo de denegaci6n del recurso que pretende que se trate en esta instancia. 2 Com. sentencias del TSJ, Expte. n 2570/03 "Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado Expte. n 2461/03 "Covimet SA s/ queja por recurso de apelaci6n ord. denegado en 'Covimet SA cl GCBA sl medida cautelar', resoluci6n del 17 de diciembre de 2003; Expte. N 1516/02 "Agencia Maritima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Agencia Maritima Silversea s/ acci6n declarativa -incidente s/ medida de no innovar-"', resoluci6n del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279 y del Expte. N 1215/01 "Clinica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en 'Clinica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelaci6n"', resoluci6n del 19/12/01. 5 "2014, Ana de las letras argentinas"

6 EI deficit de fundamentaci6n de la queja se confirma al advertir que el propio recurrente manifiesta que "quien recurre decisiones que no son definitivas debe invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlas a tales". En tal sentido senal6 que el fallo apelado "causa a mi representado un perjuicio de imposible reparaci6n ulterior" (fs. 25 vta. y fs. 26 vta. punto III). Sin embargo, al tratar en el punto IV "Gravamen" de su escrito, se Iimit6 a reiterar los agravios vertidos en el recurso de inconstitucionalidad y a sostener que la sentencia result6 err6nea -a su entender-, pues se apart6 de la normativa vigente, comprometiendo "el interes publico", 10 que sostuvo senalando que se viol6 el principio de legalidad (fs. 28 vta., anteultimo parrafo), todo ello, sin dedicar reflexi6n alguna a satisfacci6n en el caso del requisito por el que se Ie neg6 el acceso a esta instancia de naturaleza extraordinaria. IV Por 10 expuesto precedentemente, opino que corresponderia que el Tribunal Superior de Justicia rechace el recurso de queja interpuesto. Fiscalia General, 2'de mayo de DICTAMEN FG N 12fCAYT/14 - mego F. PAUL SECRETARIO F1S;:;ALlM C:::.i\lERAL 6

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