RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUSALUD/S

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1 Aprueban el Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUSALUD/S Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N /SAREFIS del 04 de julio del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Jurídico N SUSALUD/OGAJ del 07 de julio del 2014 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3 que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 5 de la precitada norma, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6 del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 6) del artículo 8 de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

2 Que, el artículo 10 Evaluación de Gabinete del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo N SA dispone que la citada evaluación corresponde al seguimiento permanente del desempeño de las instituciones supervisadas, aplicando el enfoque de la administración del riesgo, a partir del análisis de las información que dichas instituciones remiten en forma periódica, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Resolución Directoral N EF/93.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental y su modificatoria aprobada por Resolución Directoral N EF/51.01, así como mediante Resolución Directoral N EF/51.01 se oficializaron las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2012; Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N EF/94 contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la elaboración de Estados Financieros; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el marco de la Ley de Modernización de la Seguridad Social y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N SA se emitió la Resolución de Intendencia General N SEPS/IG, en la cual se aprueban los indicadores económico financieros que se utilizarán para supervisar la solidez económica y financiera de las Entidades Prestadoras de Salud y para promover la mejora de la gestión de las citadas entidades, disponiendo que los indicadores económico financieros de las EPS serán determinados por la ex Superintendencia de EPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, sobre la base de la información que las EPS le entreguen periódicamente; Que, por Resolución Nº ESEP- SEPS/CD se aprobó el Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas y de Información de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP), en el cual se establecen disposiciones relacionadas al capital mínimo legal y para el reporte de información relacionada al patrimonio efectivo, reservas técnicas, cobertura de obligaciones técnicas, afiliaciones, aportes y prestaciones y estados financieros, para su remisión a la Superintendencia Nacional de Salud entre otros aspectos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N SUNASA/S del 11 de abril de 2011 se aprobó la modificación de los Módulos del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), con vigencia a partir de la información de enero 2012;

3 Que, en ejercicio de las facultades antes señaladas, corresponde a esta Superintendencia actualizar las normas anteriormente citadas y determinar la información económico financiera y contable que las IAFAS deben remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, así como los reportes, plazos, periodicidad y formas de envío de dicha información, además de aprobar indicadores financieros que permitan a las IAFAS, prever situaciones sobre liquidez, solvencia, rentabilidad y gestión y a su vez permitan a Superintendencia Nacional de Salud establecer criterios de supervisión relacionados con dichos índices, además de reflejar la real situación financiera de las IAFAS bajo su supervisión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la pre publicación del presente proyecto de norma mediante Resolución N Superintendencia Nacional de Salud /S en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N CD de fecha 08 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Aprobar el Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, el cual consta de dos (2) Capítulos; ocho (08) artículos y una (1) Única Disposición Transitoria Final y cuatro (4) anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.-La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, será publicado en su integridad en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud ( Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Resolución queda derogada la Resolución de Superintendencia N SEPS/IG. Artículo 4.- Las IAFAS tendrán un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2015, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma para adecuar sus sistemas informáticos y contables a lo establecido en el presente Reglamento. A partir de la citada fecha quedará sin efecto la Resolución de Superintendencia N ESEP-SEPS/CD, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

4 Superintendente REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA E INDICADORES FINANCIEROS PARA INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer la Información Económico Financiera que las IAFAS deben reportar periódicamente a la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de promover la transparencia de sus operaciones, obtener información oportuna para una supervisión efectiva y establecer índices mínimos de control financiero que permitan a las IAFAS disponer de recursos suficientes para respaldar las obligaciones con sus asegurados y con los prestadores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud. Asimismo, aprobar los indicadores económicos financieros que se utilizarán para llevar a cabo las acciones de supervisión de gabinete contenidas en el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud Artículo 2.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA así como las que se incluyan en el presente Reglamento. En adelante, el presente texto usará los nombres sintetizados y acrónimos siguientes: a) AUS: Aseguramiento Universal en Salud. b) IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud c) ISIAFAS: Intendencia de Supervisión de IAFAS d) LEY MARCO: Ley N 29344, Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud e) Manual de Contabilidad - EPS: Manual de Contabilidad de las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N EF/30. f) NIC: Normas Internacionales de Contabilidad. g) NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera. h) NIC-SP: Normas Internacionales de Contabilidad para sector público oficializada por Resolución Directoral N EF/ i) PCGE: Plan Contable General Empresarial aprobado Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N EF/94. j) PCG: Plan Contable Gubernamental aprobado por Resolución Directoral N EF/93.01 y su modificatoria aprobada por Resolución Directoral N EF/ k) Políticas contables: Abarcan los principios, fundamentos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por una empresa en la preparación y presentación de sus estados financieros. l) Presentación de estados financieros: Exposición de información cuantitativa o cualitativa, ya sea en el cuerpo de los estados financieros, o en las notas explicativas. m) SETIEPS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud. n) SIS: Seguro Integral de Salud Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

5 Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,8,9 y 10 del artículo 6 del Decreto Legislativo N 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 4.- Órganos Competentes La Intendencia de Supervisión de IAFAS ISIAFAS, es el órgano de línea de la Superintendencia Nacional de Salud encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO II REMISIÓN DE INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, PLAZOS E INDICADORES ECONÓMICO FINANCIEROS Artículo 5.- Información Económico Financiera de IAFAS Privadas y Públicas 5.1. IAFAS EPS y IAFAS Privadas y Mixtas: Las IAFAS EPS deben preparar y presentar su Información Económico- Financiera de acuerdo a los requerimientos y plazos que señala el Manual de Contabilidad EPS y las disposiciones establecidas en la Resolución N SUNASA/S del SETIEPS, norma que aprueba la modificación del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS) a partir de la información correspondiente al mes de enero Las otras IAFAS Privadas y Mixtas deberán preparar y presentar su Información Económico Financiera en cumplimiento a lo aprobado en la Resolución de Superintendencia Nº Superintendencia Nacional de Salud/CD Lineamientos para la Organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas Las IAFAS Privadas y Mixtas que brinden, mediante infraestructura propia, servicios de salud ofertados en sus planes de salud, deberán diferenciar contablemente las transacciones concernientes a las actividades de financiamiento de aquellas vinculadas a las prestaciones de servicios de salud utilizando para tal efecto su actual Plan de Cuentas Contable General Empresarial (PCGE). Las IAFAS privadas y Mixtas deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del período reportado, la información económico financiera que se indica a continuación, según anexos adjuntos. Reporte Periodicidad Forma A Estado de Situación Financiera (Anexo N 1) Mensual-Anual Forma B Estado de Resultados Integrales (Anexo N 2) Mensual-Anual Balance de Comprobación Mensual-Anual Forma C Estado de Flujo de Efectivo (Anexo N 3) Mensual-Anual Forma D Estado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N 4) Notas a los Estados Financieros Trimestral-Anual Semestral - Anual

6 Los Estados financieros sin auditar al cierre del ejercicio tienen plazo de presentación hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente IAFAS PÚBLICAS Las IAFAS Públicas que brinden, mediante infraestructura propia, servicios de salud ofertados en sus planes de salud, deberán diferenciar contablemente las transacciones concernientes a las actividades de financiamiento de aquellas vinculadas a las prestaciones de servicios de salud utilizando para tal efecto el Plan de Cuentas Contable del Sector Gubernamental (PCG) o Plan de Cuentas Contable del Sector Empresarial (PCGE), según corresponda, en cumplimiento a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1158 Disposiciones para las IAFAS Públicas. Las IAFAS Públicas deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud los Estados Financieros y Balance de Comprobación o equivalente, establecidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en los plazos, formas y periodicidad dispuestos por el citado organismo público. Artículo 6.- Remisión de la Información por medios electrónicos Para efectos de la remisión señalada en los puntos precedentes, las IAFAS deben presentar la información a través de medios magnéticos (CD en formato Excel) o por correo electrónico a la siguiente dirección: informacioniafas@susalud.gob.pe, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a excepción de aquellas entidades que efectúan el reporte por medio de transmisión electrónica de datos utilizando el SETIEPS. En caso se disponga la remisión de la citada información a través de un software de transferencia electrónica, las IAFAS lo harán de acuerdo a los parámetros que oportunamente disponga esta Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 7.- Remisión de la información por medios físicos Las IAFAS deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, sus Estados Financieros, en forma impresa y debidamente suscritos por el representante legal y el Contador responsable de su elaboración, adicionalmente al envío de la información por medios electrónicos, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 8.- Indicadores Económicos Financieros de IAFAS Privadas y Públicas La Superintendencia Nacional de Salud establece los siguientes Indicadores Económicos Financieros que se utilizarán en las acciones de supervisión de Gabinete en lo que sea aplicable y de acuerdo al sistema de registro contable, Gubernamental o Empresarial, que utiliza la IAFAS, en cumplimiento a lo normado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Ver cuadros ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL PRIMERA.- Implementación de medios electrónicos La Superintendencia Nacional de Salud podrá implementar, en el caso de IAFAS distintas de las IAFAS EPS, medios electrónicos para la remisión de la información a la que se refiere el artículo 6, los que serán comunicados a las IAFAS con una antelación no menor a sesenta (60) días previos a la oportunidad de su obligatoriedad y de acuerdo a los lineamientos operativos complementarios que establezca esta Superintendencia Nacional de Salud.

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