FUNDACIÓN SINERGIA CONSIDERANDO: Por Tanto
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- Raúl Aguilera Valenzuela
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1 FUNDACIÓN SINERGIA Reglamento para la Recepción de Aportes por parte de colaboradores a la Fundación SINERGIA, aprobado por el Directorio de esta Fundación según 8ª Acta de Reunión ordinaria de fecha 6 de noviembre de CONSIDERANDO: Que, la Fundación SINERGIA, constituida el 15 de febrero de 2011 y su personalidad jurídica le fue otorgada mediante Decreto Exento del Ministerio de Justicia N del 14 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial N , de fecha 3 de agosto de 2011, que también aprueba sus estatutos en los términos que dan cuenta las escrituras públicas de fechas 15 de febrero y 25 de mayo de La Fundación busca contribuir a reducir la pobreza, mejorar el bienestar de la población en situación de minusvalía social y a crear capacidades para generar riqueza, expresada integralmente como capital social, espiritual y material, mediante el apoyo a diversos proyectos socio-educativos, estableciendo dentro de sus líneas de acción, la búsqueda de recursos económicos-financieros para el financiamiento de dichos Proyectos y demás actividades relacionadas con los fines de la Fundación. Por Tanto El Consejo Directivo de la Fundación SINERGIA, haciendo uso de las facultades que se le ha conferido, aprueba el siguiente: REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN DE APORTES PROVENIENTES DE TERCEROS Título I Del objeto de este Reglamento 1. El presente Reglamento establece el procedimiento para la recaudación de los aportes de terceros, particulares o privados, personas naturales o jurídicas. Estos aportes pueden ser ocasionales o permanentes. 1/5
2 2. Cada colaborador, acuerda con la Administración de Fundación SINERGIA, el tipo de aporte o cooperación con la cual contribuirá voluntariamente a la Fundación. Estos aportes pueden ser de los siguientes tipos: a. Sumándose a los proyectos como voluntario, en forma esporádica o permanente. Para ello se establecen dos vías: el voluntario toma contacto directamente con los responsables del proyecto que desea apoyar o escribe a la Fundación, cuya Directora Ejecutiva lo contactará con uno de los proyectos u obras de la Fundación. b. Uniéndose a la Fundación como colaborador, donando horas de trabajo que apoyen labores propias de SINERGIA, tales como, Marketing, Relaciones Públicas, preparación y elaboración de proyectos, apoyo administrativo, entre otras. La Dirección Ejecutiva es la responsables de canalizar este aporte en horas de trabajo. c. Haciéndose participante como cooperador comprometiéndose a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la Fundación con aporte en dinero o cuotas, que puede ser ocasional o permanente, en forma mensual, trimestral, semestral o anual; que serán registradas contablemente en carácter de tales. Título II Del Procedimiento para efectuar aportes en dinero a la Fundación SINERGIA 3. Definición: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Cooperador, la persona natural o jurídica, que se compromete a colaborar económicamente con la Fundación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, letra g) de los Estatutos 4. Registro y control de los cooperadores: Cada cooperador/a, deberá dirigir y firmar una carta compromiso, en el formulario que la Fundación determine para estos efectos. 5. En la carta mencionada en el número anterior, el firmante debe especificar: a) Monto del aporte b) Periodicidad en la entrega de su aporte (Ej.: mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual). c) Forma de entrega del aporte: a. Autorización de Pago Automático de Cuenta 2/5
3 b. Transferencia electrónica a la Cuenta Corriente c. Depósito en Cuenta Corriente Título III Del Procedimiento de la Recaudación Cooperación Económicos 6. El método preferentemente utilizado será que el cooperador/a autorice al Banco, en que es titular de una Cuenta Corriente Bancaria, a efectuar el descuento automático de la suma comprometida, debiendo para tales efectos suscribir un mandato y autorizar a la Fundación a su tramitación ante la entidad bancaria respectiva. 7. Otra alternativa es que el colaborador/a programe desde su Banco, la transferencia del aporte periódico a la Cuenta Corriente de la Fundación SINERGIA, Nº de Scotiabank, RUT ; informando de esta programación a la Fundación, con el fin de que ésta pueda verificar el recibo periódico y confirmarlo mediante correo electrónico al colaborador/a. 8. Si el método usado por el/la cooperador/a es depósito en Cuenta Corriente Nº de Scotiabank a nombre de Fundación SINERGIA, RUT , deberá informar de su transferencia electrónica o del depósito hecho mediante un correo electrónico, con el fin de llevar el registro correspondiente e identificatorio de cada aporte. 9. El aporte recibido será: a) Anotado en un registro interno con los datos del colaborador/a, monto y fecha del aporte, para conformar Reporte mensual detallado de ingresos al Directorio. b) Envío de correo electrónico dando respuesta de su recepción conforme al cooperador/a. 10. En el caso que el cooperador desee acogerse a los beneficios conferidos por la Ley de 2003, a las donaciones efectuadas con fines sociales, deberá señalarlo oportunamente a la Fundación a fin de dar cumplimiento a la serie de requisitos contemplados en la ley respectiva. La Fundación, para acreditar la donación, emitirá el certificado de donaciones correspondiente. 3/5
4 Título IV Del Procedimiento para Participar como Voluntario o Colaborador 11. Definición: Se considera voluntario o Colaborador toda persona natural mayor de edad, o menor con autorización de padres o tutores, y que por decisión propia, sin mediar obligación o deber, por motivos inspirados en principios de solidaridad, participación o cooperación, se vincula a las actividades incluidas en los diferentes Programas de la Fundación, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de sus actividades de acción social o educacional, siempre que de tal integración no derive relación laboral, mercantil o funcionaria ni medie remuneración de ningún tipo (económica o en especie). 12. Principios: a) Solidaridad: con las personas o entidades, formales o informales, necesitadas de la colaboración. b) Participación: en aquellas actividades diseñadas para los Programas de Voluntariado, en la medida de las posibilidades individuales. c) Coordinación: con los equipos de trabajo que dirijan cada Programa de Voluntariado. d) Gratuidad: en ningún caso el Voluntario o Colaborador buscará en el servicio que se presta ningún beneficio de tipo económico. e) Aceptación de las normas y criterios de actuación definidos por los equipos de trabajo que dirijan los Programas de Voluntariado. 13. Solicitud de incorporación: Las personas que deseen formar parte de los Programas de la Fundación deberán suscribir una carta solicitud que se facilitará en el centro responsable del Programa, haciendo constar sus datos personales (edad, dirección, teléfono, profesión). No se exigirá al Voluntario Social ninguna cualificación especial para el desempeño de las actividades que se promuevan, pero sí unas aptitudes mínimas en relación con las mismas. 14. Actividad: Será informado de los proyectos y actividades recogidas en cada Programa. Del mismo modo, será orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores 4/5
5 aptitudes, respetándose las preferencias del aspirante a Voluntario en todos los casos. Recibirá las indicaciones y la información necesaria para la labor que vaya a desempeñar. Participará en el diseño, en el desarrollo y evaluación de la actividad que haya elegido. Igualmente, el Voluntario Social tiene derecho a ser consultado en las decisiones que afecten a su acción. El Voluntario debe cumplir con los compromisos adquiridos con el equipo de trabajo encargado de cada Programa. Realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el presente Reglamento. Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor. Respetar las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma, si el equipo responsable de cada Programa lo considera necesario. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. Tratar con el respeto adecuado tanto a sus compañeros como a las personas a las que dirija su acción. Comunicar con antelación la no asistencia a la actividad en la que se encuentra involucrado o su intención de cesar en el voluntariado. 15. Seguimiento de las actividades: Desde el momento de la incorporación del Voluntario se iniciará un proceso de seguimiento con el objetivo de: a) Evaluar la consecución de los objetivos descritos para cada proyecto y actividad. b) Determinar el correcto desarrollo de la acción. c) En su caso, redefinir la estrategia de actuación para un mejor desempeño de la misma. d) El proceso de seguimiento concluirá con una fase de evaluación final de la acción en la que el coordinador de cada Programa junto al Voluntario valorará el proyecto o la actividad realizada. Título IV De la Vigencia de este Reglamento 16. Este Reglamento entra en vigencia a partir del 6 de noviembre de /5
Junto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, revestirá carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Jurídicas del Contrato.
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