NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

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1 NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 10 Mayo

2 NORMAS TRIBUTARIAS Versión Electrónica de la Legislación Tributaria reproducida en la Revista Análisis Tributario Nº 340, mayo de 2016, págs. 60 a ÍNDICE 2/ Aprueban nuevas versiones del PDT Predios - Formulario Virtual Nº 3530 y del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 y modifican el Formulario Virtual Nº 1630 (Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) 4/ Modifican el TUPA de la SUNAT (Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) 5/ Modifican el Apéndice III de la Ley del IGV e ISC (Decreto Supremo Nº EF) 6/ Modifican el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC (Decreto Supremo Nº EF) 6/ Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (Resolución Ministerial Nº EF/15) APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3530 Y DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3560 Y MODIFICAN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1630 ( ) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 28 de abril de 2016 Que el Decreto Supremo Nº EF establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios; Que los artículos 4 y 7 del referido decreto disponen que por resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá los datos que se deben declarar así como dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios, respectivamente; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modificatorias se dictan las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº EF; Que el artículo 10 de la referida resolución de superintendencia señala la información, relativa al sujeto obligado y los predios a declarar, que contendrá la Declaración de Predios; Que asimismo, el artículo 13 de la citada resolución de superintendencia aprueba el PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº 3530 y el Formulario Virtual Nº 1630, a través de los cuales se presentará la Declaración de Predios; Que por otro lado, el primer párrafo del inciso g) del artículo 32 -A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560; Que la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT dicta disposiciones para la presentación de la declaración jurada anual informativa y del estudio técnico de precios de transferencia;

3 Que por otro lado, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, prevé que los administrados deben proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que resulta necesario para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar nuevas versiones del PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº 3530 y del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560, así como modificar el Formulario Virtual Nº 1630, en los que se proporcione información adicional de los contribuyentes no domiciliados, así como modificar la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº EF; el primer párrafo del inciso g) del artículo 32 -A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE PREDIOS Artículo 1.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PREDIOS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3530 Apruébase la versión 1.1 del PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1630 Modifícase el Formulario Virtual Nº 1630, a efecto que se proporcione en este la información a que se refiere el último párrafo del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, modificado por la presente resolución, respecto de los Sujetos Obligados no domiciliados. Artículo 3.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN PDT PRE- DIOS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3530 Y EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1630 La nueva versión del PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº 3530 y el Formulario Virtual Nº 1630, modificado por la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de mayo de 2016, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Artículo 4.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN PDT PREDIOS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3530 Y EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1630 El PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº 3530, versión 1.1 y el Formulario Virtual Nº 1630, modificado por la presente resolución, deben ser utilizados a partir del 1 de mayo de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias. Artículo 5.- USO DEL PDT PREDIOS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3530, VERSIÓN 1.0 El PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº 3530, versión 1.0 solo puede ser utilizado hasta el 30 de abril de CAPÍTULO II DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Artículo 6.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN PDT PRE- CIOS DE TRANSFERENCIA - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3560 Apruébase la versión 1.4 del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560, la cual estará a disposición de los interesados a partir del 1 de mayo de 2016, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Artículo 7.- FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia lo harán, a partir del 1 de mayo de 2016, mediante el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº versión 1.4. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones sustitutorias y rectificatorias que se presenten a partir de dicha fecha, independientemente del ejercicio al que corresponda la declaración. Para registrar la información requerida se deberá seguir las instrucciones establecidas en la ayuda contenida en el mencionado PDT. Luego de registrada la información se grabará en disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentación. Artículo 8.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los lugares para presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia, son los siguientes: a) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, este se presentará solo a través de SUNAT Virtual. b) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 ocupa un espacio mayor a 3 MB dicho PDT se presentará: b.1) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago. b.2) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.3) De pertenecer al directorio de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 9 - CAUSALES DE RECHAZO DEL(LOS) DISCO(S) COMPACTO(S) O MEMORIA(S) USB O DEL ARCHIVO Las causales de rechazo aplicables a el(los) disquete(s) o archivo(s) previstas en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, serán 3

4 4 también aplicables a el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o al archivo generado por el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº Cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la declaración jurada anual informativa y, en su caso, el estudio técnico de precios de transferencia se considerarán como no presentados. Artículo 10.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De no mediar causal de rechazo, se almacenará la información y se emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, del estudio técnico de precios de transferencia. Artículo 11.- USO DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3560, VERSIÓN 1.3 El PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560, versión 1.3 solo puede ser utilizado hasta el 30 de abril de Artículo 12.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANS- FERENCIA - FORMULARIO VIRTUAL Nº 3560 La información adicional que debe declararse mediante el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560, versión 1.4 es la relativa al: a) Tipo de dirección del sujeto no domiciliado con el cual se realizó la transacción, según corresponda al: a.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o, a.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal. b) Dirección del sujeto no domiciliado. c) Fecha de nacimiento, solo cuando el sujeto no domiciliado sea una persona natural. La información adicional antes referida debe proporcionarse a partir de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia que corresponda al ejercicio DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRE- SENTE RESOLUCIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2015, a través del PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº 3530 o el Formulario Virtual Nº 1630, no deberán presentar nuevamente su declaración por dicho ejercicio, salvo que sustituyan o rectifiquen aquella. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN- TENDENCIA Nº SUNAT Incorpórase como último párrafo del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: Artículo 10.- INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios: a. Del Sujeto Obligado ( ) Los Sujetos Obligados que tengan la condición de no domiciliados deberán proporcionar, adicionalmente, la siguiente información: - Tipo y número del documento. - Fecha de nacimiento. - Tipo de dirección según corresponda al domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad. - Dirección. - Nacionalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) MODIFICAN EL TUPA DE LA SUNAT ( ) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: El Informe Nº SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº /SU- NAT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que el numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que se han aprobado diversas normas que conllevan a que se modifiquen o elimine procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, entre ellas, la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifica la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente, la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que establece nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del formulario Nº 845, la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus modificatorias que aprobó disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos, la Resolución de

5 Intendencia Nacional Nº SUNAT/5F0000 que modificó el procedimiento general Importación para el Consumo INTA- PG.01-A (versión 2) y la Resolución de Intendencia Nacional Nº SUNAT/5F0000 que modificó el procedimiento específico Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a. (Versión 6); Que por otro lado, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, se dispone que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria, que para el ejercicio fiscal 2016 fue fijado mediante el Decreto Supremo Nº EF; Que, en tal sentido, de conformidad con las normas antes citadas resulta necesario modificar el TUPA con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos correspondientes; Que la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se le define en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo Nº PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas en los incisos d) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Modifíquese los procedimientos Nºs. 7; 8; 18; 21; 48; 55; 56; 69; 70; 71; 72; 73; 80; 81; 83; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 93; 94; 95; 96; 102; 103; 104; 144; 164; 165; 166; 177 y 178, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, según los anexos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Eliminación de procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Elimínese el procedimiento administrativo Nº 105 denominado Exención de Impresión de la Sección 5 del Ejemplar B de la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Artículo 3.- Modificación del Anexo Notas de Aplicación General del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Modifíquese las Notas 15 y 17 del Anexo Notas de Aplicación General del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, conforme al anexo A de la presente norma. Artículo 4.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT ( y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Recursos de apelación del procedimiento administrativo Nº 178 Para la interposición, trámite y resolución de los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección iniciados antes del 9 de enero de 2016 se aplicará la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) MODIFICAN EL APÉNDICE III DE LA LEY DEL IGV E ISC ( ) DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modificar el Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de bienes en el Nuevo Apéndice III del TUO al Consumo Modifíquese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, conforme a lo siguiente: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. SOLES POR GALÓN 0, Los demás fueloils (fuel) 0,63 5

6 Artículo 2.- Inclusión de bienes en el Nuevo Apéndice III del TUO al Consumo Inclúyase en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS SOLES POR TONELADA Antracitas para uso energético 51, Hulla bituminosa para uso energético y las demás hullas 55,19 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES ( ) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/15 6 ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MODIFICAN EL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV DE LA LEY DEL IGV E ISC ( ) DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos el Literal B del Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIAS / PRODUCTOS Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio SOLES S/ 0,18 por cigarrillo Lima, 4 de mayo de 2016 Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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