Proyecto de Ley Reforma Tributaria
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- María Teresa Cuenca Herrera
- hace 7 años
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1 Proyecto de Ley Reforma Tributaria Enviado al Congreso el Ximena Niño Tax&Legal Abril 2014
2 Ley de Impuesto a la Renta 2 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
3 Sistema de tributación sobre base devengada = Eliminación del FUT 3 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
4 Sistema tributario actual Sistema Integrado Global Complementario o Adicional Base Percibida Empresas Base Devengada FUT = Utilidades No Retiradas 4 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
5 Sistema Base Devengada Sistema Integrado Global Complementario o Adicional Base Devengada Certificado con Renta Atribuida Empresas Base Devengada = RLI Impto. Prim. Cat. 25% Retención 10% 5 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
6 Incremento gradual a tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría: Año comercial 2014: 21% Año comercial 2015: 22,5% Año comercial 2016: 24% Año comercial % 3 Regímenes en 4 años Se mantiene sistema actual, con algunos cambios (Actual Art, 14) y 2016 Régimen de transición (Art, 14 Transitorio) Sistema Devengado sin FUT (Nuevo Art. 14). 6 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
7 Nuevo Sistema de Tributación sobre base Devengada a contar del año comercial 2017: Impuesto de Primera categoría sube a 25%. La misma renta debe ser atribuida a los propietarios para el pago del IGC o Impuesto Adicional. Empresas deberán hacer retención del 10%. Excepción : Las Empresas que no sean SAA, y que sólo tengan propietarios personas naturales domiciliados y residentes en Chile. 7 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
8 Nuevo Sistema de Tributación en base Devengada a contar del año comercial 2017: Utilidad atribuible: Utilidades tributarias generadas a nivel corporativo. Utilidad Propia = RLI Impto. Prim. Cat. + Retención 10% Utilidad Atribuida Ajena Llega con Crédito y Retención Pérdidas: Del ejercicio y de ejercicios anteriores, se imputan: 1. Rentas Atribuidas de Terceros (Recuperar Crédito + Retención) 2. Se arrastra al futuro, sin tope de tiempo Porcentaje de atribución: Según pacto social o proporción en que se haya suscrito y pagado el capital. Facultad del SII: podrá impugnar las atribuciones cuando no se realicen bajo condiciones normales de mercado y cuando incorporen a la familia con objeto de disminuir el pago de impuesto. Nuevos Registros (RUA): Rentas atribuidas propias, Rentas atribuidas de terceros, Rentas Exentos e Ingresos No Renta, y Rentas de Terceros, Diferencias Temporarias y Retiros o Distribuciones. 8 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
9 Fondos Disponibles en la Empresa? Utilidad Contable Zona de Diferencias Temporarias RLI 1. Ingresos Exentos GC No Renta Propios o Ajenos 2. Dividendos Recibidos Retiros de Sociedades Rentas Atribuibles Ajenas 9 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
10 Registro de Utilidades Atribuibles, a contar de 2017: Utilidad atribuible: Propia = RLI 1 Utilidad Atribuible Ajena No se le hace ninguna imputación Ingresos Exentos de Global, No Renta y Rentas de Terceros 2 Diferencias Temporarias 3 Retiros o Distribuciones Parte imputada a 1, 2 y 3 no paga impuesto. Parte de los retiros no imputada, se grava con impuesto, es un agregado a la RLI 10 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
11 Fondo de Utilidades Tributables Histórico al : Reglas de imputación Primero: Rentas atribuidas propias Segundo: Rentas exentas e ingresos no renta o rentas de terceros (dividendos y participaciones recibidas) Tercero: FUT histórico Cuarto Diferencias Temporarias Parte imputada 1, 2 y 4, no tributa Parte Imputada 3, tributa GC o Adicional Parte que excede de 1, 2, 3 y 4, tributa Primera Categoría y GC o Adicional (Es un agregado en la RLI) 11 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
12 Depreciación en 1 año a contar del mes siguiente a la publicación de la Ley: Los contribuyentes que registren un promedio anual de ingreso del giro igual o inferior a UF en los tres últimos años a aquel en que comience la utilización del bien nuevo o usado podrán depreciarlos en un plazo de 1 año. Los contribuyentes que no registren actividades en años anteriores pueden acogerse a este beneficio cuando tengan un capital efectivo no superior a UF. Los contribuyentes que registren un promedio anual de ingreso del giro superior a UF y que no superen las UF en los tres últimos años a aquel en que comience la utilización del bien nuevo, podrán aplicar una vida útil equivalente a un décimo de la vida útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos. Para los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a esa fecha podrán continuar depreciando aceleradamente. Adicionalmente, la norma transitoria del Proyecto permite, por el plazo de un año a contar del día primero del mes siguiente de la publicación de la Ley, depreciar en un plazo de un año los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir. A contar del 2017, se deroga la regulación que restringía el uso de la depreciación acelerada para los impuestos personales. 12 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
13 Intereses en el financiamiento de inversiones a contar del mes siguiente a la publicación de la Ley Activación de los gastos financieros: los intereses y demás gastos financieros que provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, no podrán ser deducidos como gasto, pasando a formar parte del costo de dichos activos, en la proporción que corresponda. Pagos realizados al exterior: Deducibilidad del gasto: respecto de las cantidades a que se refiere el artículo 59, los pagos al exterior efectuados a partes directa o indirectamente relacionadas con la entidad local, sólo serán deducidos como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición, siempre y cuando se haya declarado y pagado el respectivo Impuesto Adicional, salvo que tales pagos estén liberados de este tributo con motivo de la ley o de un convenio tributario. A contar de 1 de enero de Proyecto de Ley Reforma Tributaria
14 Cambio en la norma sobre exceso de endeudamiento a contar del comercial 2015: Hecho gravado: la nueva norma afectará, además de los intereses, a cualquier otro gasto asociado al financiamiento tales como comisiones, remuneraciones, u otros. Se mantiene la relación 3:1 para determinar si existe exceso de endeudamiento. Se considerará que existe dicho exceso si los gastos de financiamiento exceden del 50% de la Renta Líquida Imponible del ejercicio antes de deducir dichos gastos. Para estos efectos se establecen ciertos ajustes que deben realizarse a la Renta Líquida Imponible. Cálculo: Finalmente la norma establece que para efectos de calcular el exceso de endeudamiento no sólo deben considerarse las deudas contraídas con el extranjero, sino también las deudas contraídas con partes domiciliadas o constituidas en el país. 14 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
15 Cambio Normas sobre Exceso de Endeudamiento Inversionista extranjero Inst. Financiera Holdco Interés no deducible como gasto Opco 15 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
16 Mayor valor en la enajenación de acciones y derechos sociales a contar del año 2017: Se deroga el Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único por el Mayor Valor en la venta de acciones y derechos sociales. Incremento en el costo: podrá deducirse como parte del costo de enajenación la proporción que corresponda de las utilidades que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas. Para los contribuyentes que deban declarar el Impuesto de Primera Categoría en base a rentas efectivas, el mayor valor quedará sujeto a régimen general. Para los contribuyentes afectos a Global Complementario o Impuesto Adicional: Enajenación antes de 1 año: Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Enajenación 1 año o después: Impuesto Global Complementario* o Adicional. * En el caso del mayor valor, afecto sólo a Global Complementario, se entenderá devengado durante el período de años comerciales en que las acciones o derechos sociales estuvieron en poder del enajenante, con un plazo máximo de 10 años. 16 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
17 Oficina central Rosario Norte 407 Las Condes, Santiago Chile Fono: (56-2) Fax: (56-2) Regiones Simón Bolívar 202 Oficina 203 Iquique Chile Fono: (56-57) Fax: (56-57) Av. Grecia 860 Piso 3 Antofagasta Chile Fono: (56-55) Fax: (56-55) antofagasta@deloitte.com Los Carrera 831 Oficina 501 Copiapó Chile Fono: (56-52) Fax: (56-52) copiapo@deloitte.com Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en cerca de 164 países, Deloitte brinda su experiencia y profesionalismo de clase mundial para ayudar a que sus clientes alcancen el éxito desde cualquier lugar del mundo en donde operen. Los aproximadamente profesionales de la firma están comprometidos con la visión de ser el modelo de excelencia. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte"), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte será responsable de alguna pérdida sufrida por alguna persona que utilice esta publicación. Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada limitada por garantía, de Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. Por favor, vea en la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra & Gales bajo el número , y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido. Alvares 646 Oficina 906 Viña del Mar Chile Fono: (56-32) Fax: (56-32) vregionchile@deloitte.com O Higgins 940 Piso 6 Concepción Chile Fono: (56-41) Fax: (56-41) concepcionchile@deloitte.com Quillota 175 Oficina 1107 Puerto Montt Chile Fono: (56-65) Fax: (56-65) puertomontt@deloitte.com 2014 Deloitte
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