ADJUDICA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA EL ÁREA RECTORA DE PÉREZ ZELEDÓN

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 11 de noviembre del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas MINISTERIO DE SALUD ADJUDICA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA EL ÁREA RECTORA DE PÉREZ ZELEDÓN Pág. 52 La Licitación Pública Nº 2009LN UPIMS, se adjudicó según resolución de las 15:00 horas de 03 de noviembre del EL PODER JUDICIAL RECIBIRÁ OFERTAS PARA LA COMPRA DE PISTOLAS Y SUBAMETRALLADORAS PARA EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Pág. 50 Fotos con fi nes ilustrativos

2 Pág 2 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO Nº Leyes...2 Proyectos...3 PODER EJECUTIVO Decretos...12 Acuerdos...13 Resoluciones...22 DOCUMENTOS VARIOS...25 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...50 Avisos...50 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...50 REGLAMENTOS...54 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...54 AVISOS...56 NOTIFICACIONES...66 FE DE ERRATAS...79 PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 8777 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ARTÍCULO 1.- Créase el Tribunal Administrativo de la seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional. Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. ARTÍCULO 2.- Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 3.- El Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su conocimiento. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el Tribunal contará con un plazo de dos meses. ARTÍCULO 4.- El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios que serán nombrados de la siguiente manera: a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública. c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Cada entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique. ARTÍCULO 5.- Para ser miembro del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia en materia de seguridad social, empleo público o pensiones. Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes. ARTÍCULO 6.- Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente. CAPÍTULO II Tribunal Administrativo del Servicio Civil ARTÍCULO 7.- Créase el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional. Será un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. ARTÍCULO 8.- Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de la Presidencia. ARTÍCULO 9.- El Tribunal conocerá y resolverá en el plazo de dos meses los recursos de apelación, que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, en materia de despidos de los trabajadores sujetos al régimen de empleo del Estatuto de Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal. ARTÍCULO 10.- El Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el Ministerio de la Presidencia, así como sus respectivos suplentes. Este nombramiento será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de la Presidencia. ARTÍCULO 11.- Para ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia atinente al cargo. Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Cada dos años este Tribunal elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su representación legal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes. ARTÍCULO 12.- Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente. CAPITULO III Modificaciones, disposiciones transitorias y derogatorias ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 92 de la Ley N. 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que donde dice: Tribunal Superior de Trabajo se lea: Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. ARTÍCULO 14.- Refórmese el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N. 1581, de 30 de mayo de 1953, para que donde dice: Tribunal Superior de Trabajo se lea: Tribunal Administrativo del Servicio Civil. TRANSITORIO ÚNICO.- Ambos tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad establecido en el fallo de la Sala Constitucional, N Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. Aprobado el nueve de setiembre del dos mil nueve. Óscar Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós PRESIDENTE SECRETARIA

3 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil nueve. Comunícase al Poder Ejecutivo Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve. Ejecútese y publíquese Óscar Arias Sánchez. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (L8777-IN ). Nº 8784 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DEROGACIÓN DEL TRANSITORIO I Y REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.º 8536, REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 7531 ARTÍCULO 1.- Derógase el transitorio I de la Ley N.º 8536, Reforma del artículo 2 de la Ley N.º 7531, de 27 de julio de ARTÍCULO 2.- Refórmase el transitorio II de la Ley N.º 8536, Reforma del artículo 2 de la Ley N.º 7531, de 27 de julio de El texto dirá: Transitorio II.- La inclusión de los beneficiarios se efectuará en el orden en que las solicitudes sean recibidas. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día treinta de setiembre del año dos mil nueve. Francisco Javier Marín Monge José Quirino Rosales Obando PRESIDENTE SECRETARIO ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Comunícase al Poder Ejecutivo Maureen Ballestero Vargas VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro. 1 vez. (L8784-IN ). PROYECTOS TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN LA FINCA LOS DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado a segregar, únicamente, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, situada en cantón Pococí, distrito Guápiles, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado matrícula número secuencia 000, con la naturaleza, medida y linderos que indica el Registro Público y donar a los actuales ocupantes, que tengan más de diez años de posesión, los terrenos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley. ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el artículo anterior, se realizará la segregación y donación respectiva conforme con el plano catastrado correspondiente a cada uno de los beneficiarios, de la siguiente manera: Nº PLANO ÁREA POSEEDOR CÉDULA Ministerio de Educación Pública Antonio Gonzalo Quirós Irola José Alberto Zúñiga Morales Nº PLANO ÁREA POSEEDOR CÉDULA Eduardo Roger Pérez Rivera Jorge Alberto Vargas Meléndez Luis Alberto Sibaja Sánchez José Ronulfo Ramírez Aguilar Calixto Morales Morales Rubén Venancio Jiménez Jiménez Carlos Minor Alfaro Solís Bolívar Madrigal Badilla José Francisco Fallas González Alonso Fernando Guillén Dee Luis Guillermo Masís Rivera Carlos Luis Rodríguez Aguilar Rafael Ángel Arrieta Mata Luis Guillermo Espinoza Castillo Luis Guillermo Masís Vega Claudio Heriberto Bonilla Madrigal Misael Edwin Arroyo Garita Danilo Rodríguez Vega Marino José Espinoza Hernández Lucas Isaías Moraga Bejarano Álvaro Hernán Espinoza Castillo Javier Brenes Villalobos Francisco Humberto Cordero Arroyo Gonzalo Chaves Monge Justo Espinoza Tobal José Luis Rivera López Rigoberto Briceño Mendoza Sandra Reinery Pérez Rivera Juan Enrique Quintero Barboza En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en el presente artículo, el Estado segregará y donará el terreno correspondiente a nombre de las personas legitimadas a quienes se les haya adjudicado el derecho a que se refiere la presente ley mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor sobre el inmueble, que se encuentre firme. La Municipalidad del cantón de Pococí y la Asociación de Desarrollo La Emilia de Guápiles podrán inscribir los planos catastrados, correspondientes, en su orden, a la plaza de fútbol y la cancha de basketball, y al salón comunal, que en su conjunto corresponden a dos hectáreas de la finca madre; una vez realizada la inscripción del plano respectivo el Estado segregará los terrenos correspondientes y se los donará a esa municipalidad y asociación, mediante el procedimiento establecido en la presente ley. ARTÍCULO 3.- Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios. ARTÍCULO 4.- Las escrituras de donación se formalizarán ante la Notaría del Estado. Rige a partir de su publicación. Nota: Este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio. San José, 14 de octubre del Departamento de Archivo Investigación y Trámite. Leonel Núñez Arias, Director. 1 vez. O. C C (IN ). LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL EXPEDIENTE Nº DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de ley: Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal, expediente legislativo Nº , que fue publicado en La Gaceta No. 194 del 8 de octubre de 2008.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Este proyecto pretende reformar el régimen de impugnación penal, mediante la creación de un nuevo recurso de apelación a las sentencias, reformando simultáneamente los recursos de casación y de revisión. Además, impulsa varias reformas al proceso penal para aplicar un sistema de audiencias que garantice la celeridad, a efecto de brindar respuestas más prontas a las personas. Descripción de la iniciativa: Con este proyecto de ley, se procura resolver las principales patologías en el sistema procesal penal costarricense, considerando entre otros aspectos, el dictado de la sentencia del día 2 de julio de 2004, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Herrera Ulloa contra Costa Rica), que en lo que interesa dispone, que en Costa Rica debe existir la posibilidad del reexamen integral de las sentencias en todos los delitos. Además, la iniciativa pretende reformar el Código Procesal Penal para incorporar beneficios de celeridad, mediante la aplicación de un sistema por audiencias, a efecto de agilizar los procedimientos y lograr en un menor tiempo el dictado de las respectivas sentencias. Aspectos de Procedimiento: El proyecto ingresó en la corriente legislativa el 25 de agosto de 2008; se publicó en La Gaceta Nº 194 del 8 de octubre del 2008, e incluido en el orden del día de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su análisis, el día 9 de octubre del Para referirse sobre la iniciativa, se aprobó convocar en audiencia a los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Msc. José Manuel Arroyo Gutiérrez-Presidente Sala III, Dr. Carlos Chinchilla Sandí, Licda. Magda Pereira Villalobos y al Lic. Jesús Ramírez Quirós, al doctor Calor Tiffer Sotomayor, quien figuró como perito en el proceso Herrera Ulloa contra Costa Rica que tramitó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Dr. Álvaro Antonio Burgos Mata, Coordinador del Tribunal Superior de Justicia Penal Juvenil de la referida Corte Suprema de Justicia, quienes señalaron su aprobación al contenido de la propuesta legislativa y reiteraron la importancia de la misma, y a los Jueces integrantes del Tribunal de Casación Penal, Lic. Ulises Zúñiga Morales-Coordinador, Dra. Sandra Zúñiga Morales, Dra. Rosaura Chinchilla Calderón y Dr. Alfredo Chirino Sánchez. Así mismo, en el trámite seguido en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en garantía del principio democrático, se realizaron consultas a varias entidades, entre ellas: la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República, la Defensa Pública y el Colegio de Abogados de Costa Rica. El trámite que durante casi nueve meses se desarrolló en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, fue un medio procesal idóneo en el ejercicio democrático de la formación de una voluntad amplia y libre de todas las fracciones. Las mociones tramitadas, tanto de forma como de fondo, han tenido el propósito de mejorar la estructura y contenido de la iniciativa; es así, como se acogieron varias recomendaciones para mejorar y adecuar el texto. Partiendo de los propósitos generales en la formulación de este proyecto de ley, y considerando las discusiones efectuadas por los señores y señoras diputadas, la correspondencia recibida en la Comisión y las reuniones que se tuvieron con distintos funcionarios, se formularon algunas modificaciones para mejorar esta iniciativa. Aspectos de fondo: El proyecto de mérito traslada la competencia para el reexamen integral de las sentencias, en todos los delitos, a los actuales tribunales de casación, creándose el número de estos que se requiera, y denominándolos tribunales de apelación de sentencia. En otras palabras, se impulsa con esta iniciativa la creación de un recurso de apelación contra la sentencia del a quo, para crear un mecanismo de control sobre el juicio (debate) y la decisión de esa sede (sentencia). Con ello, la realización de un nuevo juicio deja sin resolver la necesidad de un control en alzada de la resolución que así se produzca, relegando la posibilidad de crear tribunales que revisen lo resuelto. Este nuevo mecanismo de control constituye el recurso que se ha ido conformando en otros países, en relación con la evolución de la casación, de manera armónica con los principios del modelo procesal acusatorio y de carácter informal, amplio, accesible y efectivo. Por otra parte, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conserva con esta iniciativa la función de uniformar los precedentes contradictorios, de ejercer el control sobre violaciones al debido proceso y derecho de defensa de las partes intervinientes, y de conocer de todas las acciones de revisión incoadas. Los motivos autorizados en esta sede deben por ende tener rígidos criterios de admisibilidad y procedibilidad. Asimismo, se crea un mecanismo procesal para calificar, de manera amplia y accesible, los presupuestos en que podrá alegarse existencia de precedente contradictorio. Si a raíz de una reinterpretación normativa en esta materia, algún sentenciado penal considera que está siendo agraviado por violación al principio de igualdad, o le afecte de cualquier otra manera el fallo sobre precedente contradictorio, queda abierta la posibilidad de reivindicar su interés por medio de un procedimiento revisorio de su sentencia. La labor de unificación de fallos contradictorios se hará entonces por medio de las resoluciones que pronuncie la Sala titular de Casación Penal cuando dirima los casos respectivos. Estas resoluciones tendrán carácter vinculante a futuro para todos los tribunales penales del país, incluidas las salas integradas por suplentes en esta materia. En cuanto a la implementación de la oralidad, tal y como se señaló líneas supra, el proyecto impulsa varias reformas al proceso penal para aplicar un sistema de audiencias que garantice la celeridad a través del principio de justicia pronta y cumplida, y erradicar así las maniobras dilatorias, y facilitar el mejoramiento de las prácticas procesales para brindar a las personas respuestas más directas, más prontas y de mejor calidad. Cabe destacar, que sobre esta iniciativa los señores y señoras diputadas presentaron un conjunto de mociones con el fin de precisar temas e incorporar aspectos importantes para el desarrollo de este proyecto, generándose incluso en su oportunidad, la presentación de dos textos sustitutivos, aprobándose finalmente el segundo de éstos, el cual además de corregir, mejorar y ampliar sus alcances, cuenta con una mejor técnica legislativa. Las mociones tramitadas en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en relación con este proyecto, se encuentran incorporadas al expediente, pues se presentaron, tramitaron, discutieron y votaron en tiempo y forma. Por lo anteriormente expuesto, y por considerar que este proyecto de ley introduce mejoras y ajustes puntuales, se recomienda a las señoras y señores diputados, aprobar el siguiente texto: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL ARTÍCULO 1.- Reformase los artículos 4, 15, 22 párrafo final, 33 inciso f), 43, 58, 256, 258, 319 y 340 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, cuyos textos dirán: Artículo 4.- Justicia pronta Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable. Para el logro de este objetivo, se preferirá la tramitación oral mediante audiencias durante el proceso. Artículo 15.- Saneamiento de defectos formales El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso ordinario o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente. Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad (...) La solicitud deberá formularse ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio. Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción (...) f) El dictado de las sentencias de juicio del tribunal de apelación. (...) Artículo 43.- Trámite Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará traslado de la gestión a la parte contraria. El tribunal admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda. Artículo 58.- Tiempo y forma de recusar Al formularse la recusación se indicarán bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Será formulada dentro de las veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda. Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente. Artículo Recurso Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, se tomará en audiencia y será apelable sin efecto suspensivo. También serán apelables de la misma manera y sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos del párrafo primero. Para estos efectos, solo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación. Artículo Prórroga del plazo de prisión preventiva A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Apelación de Sentencia, hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

5 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 5 Si el tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por seis meses más. Esta última prórroga se sumará a los plazos de prisión preventiva señalados en el artículo anterior y en el párrafo primero de esta norma. Vencidos esos plazos, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición. El Tribunal de Apelación de Sentencia, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio. De manera excepcional, la Sala de Casación Penal podrá, en los asuntos de su conocimiento, ampliar la prisión preventiva hasta por seis meses más allá de los términos de ley autorizados con anterioridad. Artículo Resolución Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente y en forma oral las cuestiones planteadas. Solo en casos excepcionales podrá el juez diferir la resolución hasta por veinticuatro horas. Analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado. También podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja. Resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios. Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio. Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado. En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares. Artículo Sobreseimiento en la etapa de juicio Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo. El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de apelación de la sentencia contra lo resuelto. ARTÍCULO 2.- Reformase los artículos 408, 410, 411 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán: Artículo Procedencia La revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos: a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme. b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se hubiera declarado en fallo posterior firme. c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente. d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente. e) Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable. f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional. La revisión procederá aún en los casos en que la pena o medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas. Artículo Formalidades de interposición La revisión será interpuesta, por escrito ante la Sala de Casación Penal. Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. En el documento de interposición deberá designarse a un abogado de su confianza. Si no lo hace, el tribunal lo prevendrá, sin perjuicio de nombrar un defensor público en caso de ser necesario. Artículo Admisibilidad Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan, resulte manifiestamente infundada o carezca de patrocinio letrado, el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad. El tribunal substanciará la acción y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben ser aclarados y corregidos. Si los defectos no se corrigen, resolverá lo que corresponda. No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación. ARTÍCULO 3.- Reformase los artículos 453, 454, 455 y 456 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, los textos dirán: Artículo Interposición El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio. El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación. Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario. Cuando el recurrente intente prueba en segunda instancia, la ofrecerá junto con la interposición del recurso, y señalará en concreto el hecho que pretende probar. En los casos de excepción en que la resolución judicial se hubiera dictado fuera de audiencia y por escrito, el recurso podrá ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación. Artículo Trámite y elevación Presentado el recurso, el juez convocará a las partes a presentarse en audiencia ante el tribunal de apelación a contestar el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva. Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del procedimiento. Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización del procedimiento. Artículo Trámite en el tribunal de apelación Recibidas las actuaciones, inmediatamente el tribunal de alzada convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada; todo en una sola resolución. Artículo Audiencia oral Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo hacerla concurrir a la audiencia. El secretario auxiliará al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes necesarias, las que diligenciará. El tribunal resolverá inmediatamente de manera oral, salvo casos excepcionales, en los que podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas. ARTÍCULO 4.- Reformase los artículos 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465 y 466 y 466 bis del título IV del libro III del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán: Título IV Recurso de Apelación de Sentencia Artículo Resoluciones recurribles Son apelables todas las sentencias y sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina. Artículo Procedencia del recurso de apelación El recurso de apelación de sentencia dará lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Artículo Interposición El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de registro reglamentariamente autorizado. La parte recurrente deberá expresar los fundamentos de su inconformidad, el agravio que le causa y su pretensión. En el mismo acto ofrecerá la prueba en respaldo de sus alegaciones. Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar nuevo lugar o nueva forma para recibir notificaciones. Artículo Audiencia Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrá formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las otras partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá los autos al tribunal de apelación de sentencia correspondiente. Artículo Trámite El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen. Si el recurso es admisible, el tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aún cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que éstos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos, declarará su inadmisibilidad. Si el recurso es admisible, el tribunal convocará cuando corresponda a audiencia oral y pública, admitirá la prueba pertinente y útil para la comprobación de los agravios acusados. De igual manera ordenará traer de oficio, la prueba que para los mismos propósitos estime necesaria. En esta audiencia, según los puntos de inconformidad de las partes, se reexaminarán los actos previos y posteriores al debate, los registros de los actos realizados durante el juicio, los registros de la sentencia y se evacuará la prueba admitida. Durante esta audiencia se dará oportunidad al recurrente y a las partes para denunciar y argumentar acerca de los extremos de la apelación. En cualquier caso el tribunal que constate el quebranto a un derecho fundamental de las partes involucradas, podrá decretarlo de oficio. Artículo Audiencia oral Si al interponer el recurso de apelación de sentencia, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados ha ofrecido prueba que deba ser recibida en forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación de las etapas previas al juicio. Artículo Prueba en apelación de sentencia En orden al examen integral del juicio o del fallo emitido por el a quo, mediante el recurso de apelación de sentencia, el tribunal, a petición de parte, tendrá la facultad de examinar los registros de las pruebas producidas en el juicio, siempre y cuando fuere necesario, pertinente y útil para los fines de la apelación, el objeto de la causa o para la constatación de un agravio. De igual forma se procederá respecto de las manifestaciones del imputado. En caso de pruebas testimoniales se examinarán los registros del debate o la prueba anticipada. y, si hubiere alguna duda sobre el alcance de las manifestaciones de algún testigo o perito, por excepción, podrá recibir directamente su deposición o informe en audiencia oral, pública y contradictoria, en la que se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones que regulan el debate en la fase de juicio. La parte recurrente podrá ofrecer, en el escrito de interposición del recurso, pruebas nuevas sobre los hechos objeto del proceso o sobre la forma en que fue realizado un acto, cuando se contradiga lo señalado en las actuaciones, en el acta, en los registros del debate o la propia sentencia. El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que fuera arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento. El tribunal de apelación de sentencia, podrá en todo caso auxiliarse de los sistemas de documentación a su alcance, sean las actas escritas, la grabación fónica o la video-grabación, para facilitar el control de lo ocurrido en el tribunal de sentencia, evitándose en lo posible repeticiones innecesarias. Cuando sea evacuada prueba oralmente, los jueces que la hayan recibido deberán integral el tribunal en el momento de la decisión final. Artículo Examen y resolución El tribunal de apelación de sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. Hará uso de los registros que tenga disponibles, reproducirá la prueba oral del juicio cuando lo estime necesario, pertinente y útil para la procedencia del reclamo y hará la valoración integral que corresponda con el resto de las actuaciones y la prueba introducida por escrito. Si el tribunal de apelación estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable. Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el tribunal de apelación de sentencia ordenará directamente la libertad. Artículo Efecto La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado. Artículo 466 bis.- Juicio de reenvío El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos. El recurso de apelación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el tribunal de apelación de sentencia respectivo, integrado por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos. ARTÍCULO 5.- Adiciónese un nuevo título V al libro III del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, que contendrá nuevos artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475, y córrase la numeración de los artículos restantes. Los artículos indicados en adelante se leerán: Título V Recurso de Casación Artículo Resoluciones recurribles El recurso de casación penal procederá contra las sentencias dictadas por los tribunales de apelación. Artículo Motivos El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos: a) Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de éstos con precedentes de la Sala de Casación Penal. b) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal. Para los efectos del inciso a) de este artículo se entiende por precedente únicamente la interpretación y aplicación de derecho relacionada directamente con el objeto de resolución. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, para que proceda el recurso, deberá dirigirse contra los actos sancionados con inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad, siempre que el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto o hubiera hecho manifestación de recurrir en casación. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este Código referido a defectos absolutos. Artículo Interposición El recurso de casación será interpuesto, bajo sanción de inadmisibilidad, ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otro registro reglamentariamente autorizado. Deberá estar debidamente fundado y citará, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas; o bien, la mención y el contenido de los precedentes que se consideren contradictorios y, en todo caso, se indicará cuál es el agravio y la pretensión. Deberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Artículo Audiencia Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia de apelación dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las restantes partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el expediente a la Sala de Casación.

7 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 7 Artículo Admisibilidad y trámite El trámite de admisibilidad estará a cargo de la Presidencia de la Sala que declarará inadmisible el recurso cuando no se cumplan los requisitos legales para su interposición, según lo establece el artículo 469 anterior; además, cuando la resolución no sea recurrible, la parte no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados, o cuando el recurso sea absolutamente infundado, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen. Si el recurso es admisible, se asignará a un magistrado instructor; la Sala lo sustanciará y se pronunciará sobre los motivos planteados. Si el recurso es admisible y no se considera necesario convocar a una audiencia oral, la Sala dictará sentencia. Artículo Audiencia oral Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, solicitará audiencia oral a la Sala que la fijará dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Igual procedimiento se seguirá si la Sala, de oficio, estima necesaria su realización. Para celebrar la audiencia oral regirán las reglas dispuestas para el recurso de apelación. La resolución del caso se dictará inmediatamente después de realizada la audiencia, salvo que la complejidad del asunto obligue a su postergación. Artículo Resolución y efectos extensivos Si la Sala de Casación estima procedente el recurso por violación de ley procesal, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del procedimiento y resolución del tribunal de apelación de la sentencia. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo procedimiento o resolución. En los demás casos, la Sala, al acoger el recurso, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable. Cuando lo estime pertinente, para tutelar el derecho del imputado a un recurso que implique el examen integral del juicio y la sentencia, la Sala podrá disponer la anulación del debate, las resoluciones que de él dependan y se ordenará su reposición mediante reenvío al tribunal de juicio. Para la toma de su decisión, la Sala tendrá a su disposición los registros del juicio y del procedimiento de apelación de sentencia. Solamente se podrá ofrecer prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a los registros del procedimiento de apelación de la sentencia. Si por efecto de la resolución del recurso la Sala considera que debe cesar la prisión del imputado, ordenará directamente la libertad. Artículo Prohibición de reforma en perjuicio Cuando el recurso ha sido interpuesto solo por el imputado, o en su favor, en la resolución de la Sala o en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado. Artículo Juicio de reenvío El juicio de reenvío a la instancia de juicio o a la de apelación de sentencia, deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la resolución anulada, pero integrado por jueces distintos. El recurso de casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío del tribunal de apelación, deberá ser conocido por la Sala de Casación, integrada por magistrados distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos magistrados, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos. ARTÍCULO 6.- Reformase los artículos 30, 111, 116, 118 y 119 y adicionase dos nuevos artículos 115 bis y 116 bis a la Ley de Jurisdicción Penal Juvenil, Ley No 7576 del 8 de marzo de 1996, que en adelante se leerán: Artículo 30.- Competencia El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil tendrá las siguientes funciones: a) Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta ley. b) Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente ley. c) Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del proceso penal juvenil. d) Conocer del recurso de apelación de la sentencia penal juvenil y contra las fijaciones ulteriores de la pena. e) Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Juzgados Penales Juveniles. f) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen. Artículo Tipos de recursos Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado Penal Juvenil mediante los recursos de revocatoria, apelación y apelación de sentencia. Artículo 115 bis.- Recurso de apelación de sentencia penal juvenil El recurso de apelación de sentencia penal juvenil dará lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia. Artículo Recurso de casación El recurso de casación procede contra los fallos dictados por el tribunal de sentencia penal juvenil de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal. Artículo 116 bis.- Motivos de casación El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos: a) Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de éstos con precedentes de la Sala de Casación Penal. b) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal. Artículo Tramitación del recurso de casación. El recurso de casación se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para el procedimiento penal de adultos en el Código Procesal Penal. Artículo Recurso de revisión El recurso de revisión en materia penal juvenil, se tramitará de conformidad con las reglas establecidas en el en el Código Procesal Penal. ARTÍCULO 7.- Refórmase los artículos 20 y 27 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, Ley N 8460 del 20 de octubre del 2005, para que en adelante se lean: Artículo 20.- Recursos legales Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal de Apelación Penal Juvenil, las siguientes: a) Las que resuelvan incidentes de ejecución. b) Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución. c) Las que resuelvan, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción. d) Las que constituyan ulterior fijación de pena. e) Las que ordene un cese de sanción. f) Cualesquiera otras que causen gravamen irreparable. Artículo 27.- Recursos legales, plazos y competencia Los recursos de revocatoria y apelación procederán contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles que afecten los derechos fundamentales de la persona sancionada. Ambos recursos podrán ser interpuestos por la persona sancionada, su abogado defensor o el Ministerio Público y la Dirección General de Adaptación Social, en la persona del director general o del director del centro de internamiento especializado, y deberán ser presentados, a más tardar, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación respectiva. El juzgado de ejecución deberá resolver la revocatoria en un plazo máximo de tres días hábiles y el Tribunal de Apelación Penal Juvenil deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de quince días hábiles. La interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la resolución o medida administrativa hasta que se resuelvan definitivamente. El recurso de casación deberá ser interpuesto y resuelto conforme las normas establecidas en el Código Procesal Penal. ARTÍCULO 8.- Reformase los artículos 56, 92, 93 y 93 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 29 de noviembre de 1937, reformada íntegramente por la Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Artículo 56.- La Sala Tercera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil. 2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados. 3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal. 4) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Artículo 92.- Existirán tribunales colegiados de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales de juicio, de lo contenciosoadministrativo y civil de Hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley. En cada provincia o zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia, existirán los tribunales de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda que esta decida. Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer. Artículo 93.- Los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán: 1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio. 2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso. 3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes. 4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial. 5) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial. 6) Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil. 7) De los demás asuntos que se determinen por ley. Artículo 93 bis.- Integración de los tribunales de apelación de sentencia: Los tribunales de apelación de sentencia estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente Ley. La jurisdicción penal juvenil contará con los tribunales de apelación de sentencia, especializados en esta materia, según las necesidades del servicio. ARTÍCULO 9.- Deróguese los artículos 369, 451 y 464 bis del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO l.- El reordenamiento de competencias establecido en la presente Ley entrará a regir para los casos ingresados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Los expedientes ingresados a las distintas sedes con anterioridad a esa fecha, continuarán en el tribunal de ingreso hasta su terminación de conformidad con las reglas vigentes al momento de ese ingreso tanto en el derecho procesal de adultos como en el régimen de la jurisdicción penal juvenil. TRANSITORIO II.- Un estudio técnico determinará la necesidad de recursos de cada centro de trabajo conforme el reordenamiento de competencias dispuesto en esta Ley. La recepción de nuevos expedientes deberá estar precedida de la dotación efectiva de esos recursos. TRANSITORIO III. En todos los asuntos que tuvieran sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley o que se encontraren pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana; el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, Procedimiento de Revisión que se conocerá conforme a las competencias anteriores, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio. Rige a partir de su publicación. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Alexander Mora Mora Grettel Ortiz Álvarez Presidente Secretaria Hilda González Ramírez Xinia Nicolás Alvarado Rafael Elías Madrigal Brenes Jorge Luis Méndez Zamora Andrea Morales Díaz Mario Enrique Quirós Lara Bienvenido Venegas Porras DIPUTADOS/DIPUTADAS Jur Nota: Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio. 1 vez. O.C. Nº C (IN ). LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL Expediente N.º DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA ASAMBLEA LEGISLATIVA: El diputado que suscribe, integrante de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS y representante del Partido Acción Ciudadana ante esta Comisión, rinde el siguiente DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA sobre el proyecto de ley denominado LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL, conocido bajo el expediente legislativo Nº , publicado el 08 de octubre de 2008, en el diario oficial La Gaceta Nº 194. La estructura del presente dictamen se divide en tres secciones: I. Aclaraciones previas II. Marco general III. Principales objeciones 1. De forma. 2. De fondo. IV. Conclusiones I.- Aclaraciones previas. Resulta importante indicar que ni la versión original del presente proyecto de ley presentada por la Sala Tercera, como tampoco la iniciativa del diputado Jorge Méndez Zamora o el texto sustitutivo finalmente aprobado en comisión por las señoras y señores diputados, con excepción de este diputado, es necesaria para dar cumplimiento a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni a la sentencia de la Corte Interamericana en cuanto al derecho a impugnar ya que el recurso de casación actual al parecer de los jueces del Tribunal de Casación Penal, la Sala Constitucional y la propia Sala Tercera, cumple con las exigencias establecidas en la Convención Americana y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sala Constitucional Voto Nº , Sala Tercera Voto Nº , y ). El proyecto de ley tiene otros propósitos distintos al de asegurar o mejorar el derecho a impugnar, los cuales están vinculados más bien con ciertas carencias y problemas que los jueces de casación penal han resumido así 1 : 1. Apertura del procedimiento de revisión, porque ello a provocado que los asuntos nunca lleguen a término (no se da la cosa juzgada material), provocándose la saturación de las sedes de casación. 2. Creación del Tribunal de Casación Penal, por la existencia de fallos contradictorios, tanto entre las diversas secciones del Tribunal de Casación, como entre éstos y la Sala Tercera, lo que provoca un problema de inseguridad y desigualdad. 3. Magistrados suplentes, por que como consecuencia de la sentencia de la CIDH, la Sala Tercera se ha visto obligada a delegar la mayoría de los asuntos reentrados en casación, o bien ingresarlos por revisión, en la sala o salas suplentes, lo que agrava los fallos contradictorios, incluso, al extremo de imponerse a los criterios de la sala titular. 4. La ley de Apertura de la Casación Penal, porque al asignarle a los Tribunales de Casación competencia para resolver los asuntos relativos a los delitos contra la libertad sexual y de la Ley de Psicotrópicos (con el afán de solucionar el problema de excesivo circulante de la Sala Tercera) se rompió el esquema de distribución de la competencia basado en un criterio técnico. II.- Marco general. El marco general del proyecto está centrado en la creación de un nuevo recurso de apelación de la sentencia y de un nuevo Tribunal de Apelación en materia penal de adultos y penal juvenil con el respectivo reordenamiento de la estructura y las competencias de la Sala Tercera y de los Tribunales de Casación Penal. En los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 del proyecto de ley se hacen los siguientes cambios al Código Procesal Penal de la siguiente forma: reformas a los artículos 4, 15, 22 párrafo final, 33 inciso f), 43, 58, 256, 258, 319, 340, 408, 410, 411, 453, 454, 455, 456, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 466 bis del título IV del libro III y la derogatoria de los artículos 369, 451 y 464 bis del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas. También, en el artículo 5 del proyecto de esta iniciativa de ley se adiciona un nuevo Título V al libro III del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, que contendrá nuevos artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475, en el cual se regula lo relacionado con el Recurso de Casación. 1 Zúñiga Morales, Ulises y otros. Jueces y Juezas de Casación Penal. Documento con observaciones al Proyecto de Ley tramitado en la Asamblea Legislativa en la Comisión Asuntos Jurídicos. 15 de abril de Consta de 10 páginas.

9 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 9 Asimismo, en el artículo 6 del proyecto se reformaron los artículos 30, 111, 116, 118 y 119 y adicionaron dos nuevos artículos 115 bis y 116 bis a la Ley de Jurisdicción Penal Juvenil, Ley No 7576 del 8 de marzo de 1996, donde se establece la competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, la creación del recurso de apelación en esta materia y la adaptación de las instancias superiores en cuanto a competencias y tramitación de los recursos de casación y revisión. Además, en el artículo 7 del proyecto se reformaron los artículos 20 y 27 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, Ley N 8460 del 20 de octubre del 2005, con el fin de crear un apartado de resoluciones apelables ante el Tribunal de Apelación Penal Juvenil. En el artículo 8 de la propuesta de ley se reformaron los artículos 56, 92, 93 y 93 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 29 de noviembre de 1937, reformada íntegramente por la Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, donde se crean los tribunales colegiados de apelación de sentencia penal y se establecen tanto sus competencias como la integración de los mismos (3 jueces). Finalmente, se incorporan tres transitorios relacionados con el plazo otorgado para el reordenamiento de las competencias así como el trámite aplicable a los casos ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el transitorio I; sobre el análisis presupuestario para la realización del reordenamiento competencial, el transitorio II y, en el transitorio III, se dispuso el derecho de los condenados (con sentencia firme o pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana ) a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses de entrada en vigencia de la ley, un procedimiento de revisión ante los Tribunales de Casación o la Sala Tercera previo señalamiento del agravio concreto. III.- Principales objeciones. En la última moción reelaborada, presentada y aprobada por los diputados del PLN mediante la cual se aprobó un texto sustitutivo que cambió todo el texto original que se había venido conociendo en la comisión, se mantuvieron aspectos que podrían perjudicar la gestión y el buen funcionamiento de las instancias recursivas existentes en el sistema procesal penal vigente. A continuación, se exponen los aspectos de fondo que al parecer de esta representación, violentan los principios constitucionales de publicidad, legalidad, justicia pronta y cumplida, celeridad, lógica, razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, juez natural, así como los parámetros de conveniencia y oportunidad, esto último, de conformidad con lo expuesto por los jueces del Tribunal de Casación Penal, durante sus comparecencias en la Comisión, en el momento en que se conocieron las dos primeras propuestas de ley. I. De forma. El proyecto contiene errores en varios encabezados de los artículos del proyecto. Asimismo, el texto aprobado en comisión no fue discutido y, sin embargo, en esa única sesión que se puso en conocimiento el nuevo texto de ley y al no existir mociones de fondo presentadas, el presidente de la comisión dio por discutido el proyecto sin más trámite negando la posibilidad a los legisladores de plantear mociones de fondo al nuevo texto. El trámite seguido para la introducción de la tercera versión del citado proyecto, denominado texto sustitutivo , presenta roces de inconstitucionalidad no sólo porque el citado texto sustitutivo nunca fue publicado en el Diario oficial La Gaceta sino porque, además, se violenta el principio de publicidad al no haberse consultado el citado texto a las instituciones que por obligación corresponde tales como la Corte Suprema de Justicia, la Defensa Pública, la Procuraduría General de la Republica, el Ministerio Público, entre otros. En tal sentido, la Sala Constitucional ha indicado: Debe tenerse en cuenta, que la inclusión de modificaciones a un proyecto de Ley ( ) debe, en buena técnica legislativa, limitarse a cambiar el sentido o las consecuencias de ciertas disposiciones, y nunca a la introducción de temas novedosos y desconocidos para los diputados que intervienen en la dinámica legislativa, por cuanto ello implicaría la desnaturalización del trámite legislativo y la utilización de las figuras de la moción de fondo para -en realidad- provocar la discusión de un verdadero nuevo proyecto. Para la inclusión de nuevos textos, deben seguirse, rigurosamente, los trámites establecidos en el artículo 124 de la Constitución Política, así como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, en especial en lo que se refiere a la iniciativa de la propuesta y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (...) En caso de inclusión por vía de moción de un texto que pueda ser considerado innovador, en el sentido que acaba de ser explicado, se entiende que ha existido exceso en la facultad de enmienda con que cuentan los diputados, produciendo la inconstitucionalidad de dicha adición ( ) el tratamiento de un tema inicialmente no contemplado en la iniciativa original, publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior lleva a este tribunal a considerar que dicha inclusión implicó un exceso en la facultad de enmienda, que invalidó dicha adición por las razones ya dichas. Por otra parte, ya se ha señalado que la proyección del trabajo legislativo hace parte del debido proceso legislativo garantizado por la Constitución Política (numeral 117 de la Carta Política); y la inclusión de esta nueva normativa, además de un exceso en la facultad de enmienda, originó que el texto publicado no guardara relación ( ) La Sala considera que se trata de un vicio sustancial del procedimiento legislativo el que se haya omitido cumplir el obligado trámite de difusión y publicación de esas normas. Voto (Piza, Solano, Mora, Sancho, Arguedas, Calzada y Armijo, el destacado es suplido). En el artículo 6 del proyecto de Ley se hace mención a la Ley Nº 7576 cuyo nombre correcto es Ley de Justicia Penal Juvenil y no como erróneamente se indicó allí. II. De Fondo. Con vista en las observaciones realizadas por la licenciada Rosaura Chinchilla, jueza del Tribunal de Casación, procedo a señalar los principales cuestionamientos de fondo: 2.a). En la pretendida reforma al artículo 33 del Código Procesal Penal se alude a que interrumpe la prescripción el dictado de las sentencias de juicio del tribunal de apelación lo que es incorrecto dado que la normativa no desarrolla un juicio en sede de apelación por lo que se ignora si la causal se refiere al dictado de las sentencias de juicio o al dictado de las sentencias de apelación o al dictado de ambas sentencias, institutos diferentes que se confunden con una facilidad pasmosa. 2.b). Tampoco se delinea, adecuadamente, el alcance del recurso de apelación pues, como es de conocimiento de los estudiosos de la materia, este permite sustituir el pronunciamiento de instancia. En el texto sustitutivo, sin embargo, con el nuevo contenido pretendido para el artículo 465 del Código Procesal Penal, sólo se posibilita que en apelación se anule total o parcialmente la sentencia, no que se revoque. La apelación diseñada dogmáticamente sí contempla esa posibilidad y ello no afectaría el derecho al recurso del imputado si a esa decisión se le da casación amplia ante la Sala Tercera, lo que nos conduce al punto de partida actual. 2.c). Se pierde la posibilidad de unificación jurisprudencial y dando la posibilidad de que se mantenga la jurisprudencia contradictoria dentro de la misma Sala Tercera (la que más afectación produce a la seguridad jurídica), sin que ello pueda ser modificado. Además, por tratarse de un recurso de casación que sólo puede interponerse después de agotar la apelación, imposibilita que las partes logren la unificación si no recurren. 2.d). Tampoco, se regulan los efectos que pueden tener los fallos de la Sala Tercera surgidos de la casación por unificación jurisprudencial respecto a los casos firmes que se invoquen como contradictorios de precedentes que están discutiéndose. 2.e). En materia penal juvenil se le otorga al Tribunal Penal Juvenil la apelación de lo interlocutorio y de las sentencias (ver reforma al artículo 30 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, ley ésta cuyo nombre ni siquiera se invoca correctamente en el artículo 6 de referido proyecto), con lo que se afecta la especialidad de la materia a que obligan convenios internacionales (Convención de los Derechos del Niño, entre otros) y la imparcialidad: si el tribunal conoce las medidas cautelares tendrá que inhibirse para conocer la apelación de la sentencia que quedará en manos de los jueces penales comunes o si conoce ambas afectará el principio de imparcialidad. 2.f). Se le otorga a la Presidencia de la Sala Tercera (órgano que carece de competencias jurisdiccionales señaladas por la Constitución sino que sólo las tiene de tipo administrativo y señaladas por ley) la función de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación (ver cambio que pretende introducirse al articulo 47 del Código Procesal Penal). En lo sustancial, las modificaciones planteadas en este texto tienden a justificar la sobrevivencia de la Sala Tercera, a la cabeza de la jurisdicción penal, puesta en peligro por los Tribunales de Casación, al asumir gran parte del trabajo que antes correspondía a aquella 2. 2.g). Finalmente, mediante el Transitorio III se abre la posibilidad, por una única vez, de interponer un Procedimiento de Revisión que será conocido por los Tribunales de Casación o la Sala Tercera previa concreción del agravio, tal y como se expone a continuación: TRANSITORIO III. En todos los asuntos que tuvieran sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley o que se encontraren pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana; el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, Procedimiento de Revisión que se conocerá conforme a las competencias anteriores, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio. Del anterior transitorio, se colige, además de la confusa redacción un aspecto administrativo y operativo relacionado con el aumento excesivo de la carga de trabajo que provocaría un deterioro aún mayor del rendimiento de la Sala Tercera e implicaría una denegatoria de justicia pronta y cumplida, mayor duración de los procesos judiciales al crear una instancia más en todos los procesos, mayores costes económicos y posibles condenatorias contra el Estado costarricense. IV.- Conclusiones. Considero que a pesar de que se recibieron en audiencia tanto a los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia como a los jueces del Tribunal de Casación Penal de Goicoechea, existen profundas dudas y cuestionamientos que no fueron atendidos en la moción de texto sustitutivo aprobada, en torno a la creación de un nuevo recurso y un nuevo tribunal que estarían siendo aplicados en casos nuevos como en los terminados en todas las etapas recursivas existentes en la actualidad, lo que coloca en una situación de riesgo e incerteza jurídica muchas condenas penales firmes que están siendo descontadas. 2 Fernández, Rosario. Exmagistrada suplente. Sala Tercera, CSJ. CR. Artículo intitulado: NO ES APELACIÓN NI CASACIÓN

10 Pág 10 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Con las reformas aprobadas, la Sala Tercera tendrá el cúmulo de las casaciones, incluyendo las que se habían descargado (en materias como delitos sexuales y narcotráfico) en el Tribunal de Casación Penal, con lo cual se anula el paso dado anteriormente, es decir, las competencias delegadas a éste último para agilizar el proceso penal y se retrocede. Así las cosas, cabe preguntarse por qué se crearon los Tribunales de Casación Penal? Se garantiza con estos cambios que la justicia sea más expedita y cumplida? Se requerirán nuevos Tribunales de Casación en el futuro para paliar la carga de trabajo? Acaso los promedios de eficiencia resolutiva de las casaciones y revisiones por el fondo conocidas por la Sala Tercera (catorce meses) en comparación con las conocidas por los Tribunales de Casación Penal (dos meses) constatados en las estadísticas 3 oficiales del Poder Judicial, son desconocidos para los proponentes de esta iniciativa? El proyecto adolece en calidad y consistencia y genera problemas de interpretación jurídica en algunos artículos que fueron modificados, los cuales serán motivo de acciones de inconstitucionalidad. Existe una propuesta de ley alternativa a los proyectos de ley presentados tanto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia como por el Diputado Jorge Méndez Zamora, que si lograría, al parecer de la creadora, mejorar el rendimiento de la Sala Tercera, aligerar el número de expedientes en trámite y la duración promedio de los recursos de casación de la Sala Tercera, que propugna el traslado de las causas que actualmente conoce ese órgano, a los Tribunales de Casación/apelación Penal, órganos éstos que han venido asumiendo cada vez más competencias de dicha Sala pues, para 2008, presentaban un ingreso de casi el doble del recibido por la Sala, al tiempo que la respuesta decisoria era más corta 4, pero sin la creación de una instancia más en todos los procesos, pues ello redundaría en un aumento de las prescripciones y de los plazos de prisión preventiva. Por todo lo anterior, he votado negativamente este proyecto a pesar de la necesidad de aclarar la existencia de un recurso de alzada, específicamente, de apelación de sentencia, en nuestra legislación penal, planteada en primer término por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, apoyada por los Tribunales de Casación Penal. Así las cosas, dejo rendido el presente Dictamen Negativo de Minoría y recomiendo la aprobación de la propuesta de ley que se adjunta la cual es obra de la licenciada Rosaura Chinchilla Calderón, jueza del Tribunal de Casación Penal, la cual no pudo ser presentada ni discutida en comisión. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que, en adelante, diga así: Artículo 30.- No procede el amparo: a) Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado. b) Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial salvo que se trate de las sentencias de última instancia respecto de las que se alegue que, en sus fundamentos jurídicos, son contradictorias con los fundamentos jurídicos de sentencias definitivas surgidas de cualquier otro órgano jurisdiccional, a fin de que se dirima la interpretación legal procedente. En estos casos el pronunciamiento de la Sala Constitucional se limitará a fijar cuál de los pronunciamientos se mantiene, debiendo el interesado recurrir a la revisión de la sentencia para ajustar el pronunciamiento que le fue adverso a lo dispuesto por el órgano constitucional, siempre y cuando no se perjudique la situación penal del imputado. c) Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial. ch) Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada. d) Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral. ARTÍCULO 2.- Refórmense los artículos 369, 408, 410, 452, 458 a 464, 464 bis, 465, 466, 466 bis, así como los epígrafes de los Título III y IV del Código Procesal Penal para que, en adelante, digan así: ARTÍCULO Vicios de la sentencia. Algunos de los defectos de la sentencia que justifican la apelación serán: a) Que el imputado no esté suficientemente individualizado. b) Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado. c) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código. 3 Sección de Estadística. Departamento de Planificación del Poder Judicial. Informe 28-EST-2009 e Informe 42-EST-2009, páginas 29 y Chinchilla Calderón, Rosaura. Artículo intitulado: Bases de discusión para propiciar una reforma democrática a la estructura penal del Poder Judicial P. 3. d) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. e) Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva. f) Que falte la facha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente. g) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia. h) La inobservancia de las reglas relativa a la correlación entre la sentencia y la acusación. i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. j) Cuando la sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa. No obstante, la lista anterior no debe entenderse con carácter taxativo, por lo que en el recurso podrán revisarse ampliamente cualquier extremo jurídico o fáctico de la sentencia de instancia, siempre que no implique modificación en única instancia en perjuicio del encartado. ARTICULO Procedencia. La revisión procederá contra las sentencias firmes y en favor del condenado de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección o del condenado o afectado civil en sede penal, en los siguientes casos: a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten irreconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme. b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba falsa. c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente. d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de una grave infracción de sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente. e) Cuando después de la condena sobrevenga o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable. f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional. g) Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el debido proceso u oportunidad de defensa. En este caso, sólo se admitirá la demanda de revisión cada vez que transcurra un cuatro de la pena impuesta, que se computará desde el momento en que quedara firme la sentencia o desde que se planteara la última revisión. En cada ocasión deberán plantearse, conjuntamente, todas las afectaciones alegadas 534 La revisión procederá aún en los casos en que la pena o medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas. El condenado o afectado civil sólo podrá plantear revisión basándose en las causales b,c,d y e ARTICULO Formalidades de interposición. La revisión será interpuesta por escrito, ante el Tribunal de Apelación de sentencia correspondiente. Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. En el escrito inicial, deberá nombrarse a un abogado defensor. De no hacerlo, el tribunal lo prevendrá, sin perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso de ser necesario. TITULO III RECURSO DE APELACION INTERLOCUTORIO ARTÍCULO Resoluciones apelables. Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación interlocutorio regulado en este título procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causan gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe. TITUTO IV RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA ARTÍCULO Motivos. El recurso de apelación de sentencia procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir, salvo en los casos de defectos absolutos y los producidos después de clausurado el debate La propuesta principal en este tema es dejar las disposiciones tal y como están reguladas en la actualidad pues la mayoría de las causas de esta naturaleza pasarían a conocimiento del actual Tribunal de Casación (en la propuesta tribunal de apelación de sentencias) que, por no tener mora y poseer criterios de admisibilidad estrictos, puede hacer frente a la carga de trabajo que ello implica, siendo poco el remanente que mantendría la Sala Tercera. No obstante, de no prosperar dicha situación, esta regulación se prevé como una posibilidad subsidiria.

11 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 11 ARTICULO Resoluciones recurribles. Además de los casos especiales previstos, solo se podrá interponer este recurso contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de juicio. ARTICULO Interposición. El recurso será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito fundado, en el que se indicará las razones fácticas y jurídicas por las que se ataca la resolución. Fuera de esta oportunidad no podrán argüirse otros motivos de disconformidad. ARTICULO Audiencia. Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal de instancia conferirá nueva audiencia a las partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el expediente al Tribunal de Apelación de sentencia correspondiente. ARTICULO Trámite. El tribunal de Apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene derecho a recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen. Si el recurso es admisible, el Tribuna lo sustanciara y se pronunciará sobre el fondo, aún cuando estime que en la redacción del libelo existen defectos. Si se considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos, resolverá lo que corresponda. Si el recurso es admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, ni se debe ordenar la recepción de pruebas, el Tribunal dictará sentencia. En caso contrario, esta deberá dictarse después de la audiencia y una vez recibida la prueba. ARTICULO Audiencia oral. Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados ha ofrecido prueba que deba ser recibida en forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán la reglas generales establecidas al efecto. ARTICULO Prueba en apelación de sentencia. Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procediendo y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia. También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el reclamo que se formula y en los casos en que se autoriza el procedimiento de revisión. El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, solo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos. El Tribunal rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria; pero, si la estima indispensable, podrá ordenarla incluso de oficio. Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hayan recibido deberán integrar el Tribunal en el momento de la decisión final. ARTICULO 464.bis.- Examen del Tribunal. El Tribunal apreciará la procedencia de los argumentos invocados en el recurso, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. De no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en casación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones. De igual manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya introducido por escrito al juicio. ARTICULO Resolución. Si el Tribunal estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable. Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el tribunal de casación ordenará directamente la libertad. ARTICULO Prohibición de reforma en perjuicio. Cuando el recurso ha sido interpuesto solo por el imputado, o en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado. ARTICULO 466 bis.- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos. El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción civil, la restitución y las costas. El recurso de apelación de sentencia que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el Tribunal respectivo, integrado por jueces, distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante, la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos. Artículo 3.- Refórmense los artículos 56, 93, 96, 96 bis y 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que, en adelante, digan así: Artículo 56.- La Sala Tercera conocerá: 1.- De los recursos de apelación y sentencia y revisión en materia penal, que no sean de competencia del Tribunal de Apelación de sentencia. 2.- De las causas penales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios equiparados. 3.- De los conflictos de competencia entre Tribunales de Apelación de Sentencia. 4.- De los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le atribuyan y que no tengan un órgano predefinido. ARTÍCULO 93.- El Tribunal de Apelación de Sentencias conocerá: 1) Del recurso de casación y el procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez, incluyendo la materia penal juvenil. 2) En apelación, de las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso. 3) De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería que la ley establezca. 4) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes. 5) De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los tribunales de juicio. 6) De los demás asuntos que se determinen por ley. ARTÍCULO 96.- Los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos: 1.- De la fase de juicio y la aplicación del proceso abreviado, en causas seguidas contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, pero que en el momento del juzgamiento no ostentan esos cargos. 2.- De la fase de juicio y la aplicación del proceso abreviado, en los delitos de tramitación compleja y delincuencia organizada. 3.- De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de los jueces propietarios y suplentes. 4.- De los demás asuntos que se determinen por ley. ARTÍCULO 96 BIS.- Los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer: 1.- Del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal. 2.- De los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial. 3.- De las recusaciones rechazadas y de los conflictos surgidos por inhibitorias de los jueces penales. 4.- De los juicios y procesos abreviados en todos los casos, salvo lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del artículo anterior. 5.- De los procesos de extradición. 6.- De los demás asuntos que la ley establezca. En los lugares que no sean asiento de un tribunal de juicio, la Corte podrá disponer el funcionamiento de otras oficinas adscritas a ese tribunal; estas serán atendidas por el número de jueces necesario, con base en la obligada eficiencia del servicio. Los jueces de la sede principal y de las oficinas adscritas, podrán sustituirse recíprocamente. ARTÍCULO 111. Los juzgados penales juveniles conocerán: 1.- En instancia de las acusaciones atribuidas a menores de edad por la comisión o la participación en delitos o contravenciones. También conocerá de las causas penales seguidas contra mayores de edad, siempre que el hecho haya ocurrido durante su minoridad. El Juzgado se integrará colegiadamente cuando los hechos atribuidos sean catalogados como delincuencia organizada o en el proceso, en caso de ser posible, se haya decretado la tramitación compleja. 2.- Decidir sobre cualquier medida cautelar que restrinja un derecho fundamental del acusado menor de edad. 3.- Aprobar la conciliación, la suspensión de procedimientos, la aplicación del criterio de oportunidad y cualesquiera otras medidas procesales definitorias del procedimiento. 4.- Cualquier otra función que le otorgue la ley. Artículo 4.- Refórmense los artículos 112 a 120 de la Ley de Justicia Penal Juvenil para que en adelante dispongan:

12 Pág 12 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 ARTÍCULO Recurso de apelación interlocutorio. Serán tramitables por la vía de apelación interlocutoria, los recursos que se presenten contra las siguientes resoluciones: a) La que resuelva el conflicto de competencia. b) La que ordene una restricción provisional a un derecho fundamental. c) La que ordene o revoque la suspensión del proceso a prueba. d) La que termine el proceso, si se trata de contravenciones. e) La que modifique, cese o sustituya cualquier tipo de sanción en la etapa de ejecución f) Las demás que causen gravamen irreparable, excepto si se trata de la sentencia emanada de juicio que se tramitará por la vía de apelación de sentencias. ARTÍCULO Facultad de recurrir en apelación interlocutoria. El recurso de apelación interlocutoria procede sólo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso. Únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto. En este sentido, se consideran interesados: el Ministerio Público, el ofendido, el menor de edad, su abogado, sus padres y el Patronato Nacional de la Infancia. El abogado y los padres de menores con edades comprendidas entre los doce y los quince años podrán recurrir en forma autónoma. En el caso de menores con edades comprendidas entre los quince y los dieciocho años, estas personas sólo podrán apelar subsidiariamente. ARTÍCULO Trámite. El recurso deberá interponerse por escrito, dentro del término de tres días, ante el Juez Penal Juvenil que conoce del asunto. En el escrito, deberán expresarse los motivos en que se fundamentan las disposiciones legales aplicables; además, ofrecerse la prueba pertinente, cuando proceda. Admitido el recurso, el Tribunal emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia oral y fundamenten el recurso en un plazo de tres a cinco días a partir de la notificación. El plazo será de diez días cuando existan razones de lejanía. ARTÍCULO Decisión. Inmediatamente después de la audiencia oral, el Tribunal Penal Juvenil resolverá el recurso planteado salvo en casos complejos, según criterios del Tribunal, que podrá, en un plazo no mayor de tres días, resolver el recurso interpuesto. ARTÍCULO Recurso de apelación de sentencias. El recurso de apelación de sentencias procede contra las resoluciones que terminen el proceso, siempre que el hecho no constituya una contravención. ARTÍCULO Facultad para recurrir. Sólo podrán interponer el recurso de apelación de sentencias el Ministerio Público, el menor de edad, su defensor y el ofendido, con patrocinio letrado. ARTÍCULO Tramitación del recurso de apelación de sentencias. El recurso de apelación de sentencias se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para los adultos en el Código Procesal Penal. El Tribunal de Apelación de Sentencias de San José será competente para conocer de este recurso a nivel nacional y se integrará con tres jueces, salvo que se esté en presencia de delitos de tramitación compleja o de delincuencia organizada en cuyo caso el tribunal habrá de integrarse por cinco jueces, elegidos los dos restantes- mediante estricto rol de entre los restantes integrantes de las secciones no especializadas del Tribunal de Apelación de Sentencias de San José. ARTÍCULO 119. Recurso de revisión. El recurso de revisión procederá por los motivos fijados en el Código Procesal Penal. El Tribunal de Apelación de Sentencias será competente para conocer de este recurso. ARTÍCULO Facultad de recurrir en revisión. Podrán promover la revisión: a) El menor de edad sentenciado o su defensor. b) El cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los hermanos del menor de edad, si este ha fallecido. c) El Ministerio Público. Artículo 5.- Refórmense los artículos 19 y 20 de la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales Juveniles para que indiquen lo siguiente: Artículo 19.- Tribunal Penal Juvenil. El Tribunal Penal Juvenil será el órgano jurisdiccional competente encargado de resolver, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las resoluciones que causen gravamen irreparable, dictadas por el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. Lo resuelto por dicho juez de ejecución no se ejecutará hasta la resolución final de dicho Tribunal, salvo casos de excepción fijados en esta Ley. De igual forma será el competente para conocer las apelaciones reguladas en el artículo 112 de esta Ley. Artículo 20.- Recursos legales. Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación interlocutoria. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal Penal Juvenil, las siguientes: a) Las que resuelvan incidentes de ejecución. b) Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución. c) Las que resuelven, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción. d) Las que constituyan ulterior fijación de pena. e) Las que ordene un cese de sanción. f) Cualesquiera otras que causen gravámenes irreparables. VIGENCIA.- La presente ley entra en vigencia tres meses después de su publicación, a fin de darle divulgación a los cambios que introduce, brindar la capacitación correspondiente para su aplicación y crear los tribunales de apelación de sentencias necesarios, dotándolos del equipo humano, infraestructura y técnico necesario para su implementación, lo que estará a cargo del Poder Judicial. TRANSITORIO I.- A partir de la vigencia de esta Ley los actuales Tribunales de Casación Penal cambiarán su nombre a Tribunales de Apelación de Sentencias. TRANSITORIO II.- A fin de respetar el principio de juez legal o natural, los cambios competenciales contenidos en los artículos anteriores se aplicarán a aquellos casos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no tengan auto de apertura a juicio decretado. Las causas que, para entonces, si cuenten que dicha decisión, aunque no esté firme, deberán tramitarse conforme a las reglas competenciales vigentes anteriormente. TRANSITORIO III.- Aquellas causas en las que no esté previsto el dictado de auto de apertura a juicio (vgr. Flagrancia) deberán tramitarse conforme a las reglas competenciales vigentes al momento de la comisión de los hechos. TRANSITORIO IV.- Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren en los tribunales de casación o en la Sala Tercera Penal, continuarán tramitándose en dichos órganos hasta su fenecimiento. TRANSITORIO V.- Los procedimientos de revisión que se presenten una vez vigente la ley pero referentes a sentencias firmes para entonces, serán de competencia de órgano que debía conocer de ellas antes de que se emitiera la presente ley. TRANSITORIO VI.- Sin perjuicio de los tribunales de apelación de sentencia ya existentes, el Poder Judicial dotará a cada cabecera de provincia de, al menos, un tribunal de apelación de sentencia de adultos que tendrá competencia para conocer de los asuntos sucedidos en su ámbito territorial. RAFAEL ELIAS MADRIGAL BRENES DIPUTADO Nota: Este Expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio. 1 vez. O.C. Nº C (IN ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: 1º Que del 25 al 27 de noviembre del 2009, la Universidad de Costa Rica-Ministerio de Salud organizará la VII Convención Anual y Simposio Internacional de la Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud. 2º Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales. 3º Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA VII CONVENCIÓN ANUAL Y SIMPOSIO INTERNACIONAL DE LA RED IBEROAMERICANA DE MERCADOTECNIA EN SALUD Artículo 1º Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Universidad de Costa Rica-Ministerio de Salud, con ocasión de la VII Convención Anual y Simposio Internacional de la Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 27 de noviembre del Artículo 2º Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D35563-IN ).

13 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 13 Nº MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº , tomado en la Sesión Ordinaria Nº , celebrada el 8 de setiembre del 2009, de la Municipalidad de Oreamuno. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Oreamuno de la provincia de Cartago el día 24 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º Rige el día 24 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 830-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 03 de setiembre de 1979, Ley N 8691 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, publicado en el Alcance N 56 de La Gaceta N 253, del 31 de diciembre de 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del Considerando: Único. Que el Gobierno de Costa Rica ha declarado de Interés Público Nacional, todas las actividades e iniciativas relacionadas con Turismo de Salud y que el Programa Nacional de Competitividad ha sido invitado a exponer sobre los esfuerzos realizados en Costa Rica para promover esta importante industria en ocasión de la Cumbre Internacional sobre Medicina Globalizada a llevarse a cabo del 10 al 12 de noviembre del 2009, en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número , en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 04 de diciembre del 2007, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de noviembre del 2009, y participe de la Cumbre Internacional sobre Medicina Globalizada, con el fin de tratar temas relacionados con esta materia. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje correspondientes a los días del 10 de noviembre al 12 de noviembre del 2009, serán financiados por la Organización de la Cumbre y otros gastos necesarios, así como llamadas telefónicas e Internet y alimentación serán financiados por el programa Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de US$240,00 (doscientos cuarenta dólares con cero centavos). Artículo 3º El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º Rige a partir de las trece horas con veinte minutos del día 10 de noviembre del 2009 y hasta las doce horas con diez minutos del día 12 de noviembre del mismo año. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 831-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política. Considerando: Único. Que la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y tres, renunció al cargo que ocupaba como Ministra de Obras Públicas y Transportes, a partir del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Conocer la renuncia de la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y unocuatrocientos setenta y tres, al cargo que ocupaba como Ministra de Obras Públicas y Transportes, a partir del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Artículo 2º Nombrar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, en el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, a partir del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Artículo 3º El presente acuerdo rige a partir del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº DM San José, 5 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como Traductora Oficial a la señora Hellen Varela Fernández, cédula de identidad Nº , en el idioma españolinglés-inglés-español. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE HACIENDA Nº 061-H LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO , publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del Considerando: 1º Que mediante el Acuerdo 0162-H del 6 agosto del 2009, se autoriza la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº , Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para que participara en la en la XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe a celebrarse del día 7 al 9 de setiembre del 2009, en Cartagena, Colombia. 2º Que mediante Acuerdo 049-H del 6 agosto del 2009, se recargó las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad Nº , quien funge como Directora de Fiscalización del día 6 al 10 de setiembre del 2009, ambos días inclusive, en virtud de la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira en la XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe. 3º Que el señor Desiderio Soto Sequeira, tuvo que atender la emergencia producto del incendio que consumió el inmueble ocupado por la Aduana de Peñas Blancas, imposibilitándose la asistencia en la XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe durante el período del 7 al 9 de setiembre del Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Revocar el Acuerdo 049-H del 6 agosto del 2009, debido a la emergencia que tuvo que atender el señor Desiderio Soto Sequeira como producto del incendio que consumió el inmueble ocupado por la Aduana de Peñas Blancas. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del día 6 al 10 de setiembre del Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve. Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N ACUERDAN: Articulo 1º Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) a los señores: Nombre Cedula Rige Barrantes Álvarez Randall mayo 2009 Matarrita Gómez Sileny mayo 2009 Santamaría Luna Manuel Gerardo mayo 2009 Arroyo Vargas Jeremar junio 2009 Gutiérrez Salazar Carlos Román junio 2009 Artículo 2º Los nombramientos para cada uno de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía indicados en el artículo anterior, rigen a partir de la fecha señalada. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30599). C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N 1391-IP-2008-DDL- del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N D.M. del Despacho de la Ministra y oficio DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Luis González Irigoyen, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor González Irigoyen interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30599). C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N 155-IP-2009-DDL- del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N D.M. del Despacho de la Ministra y oficio DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexánder Valles Villegas, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Valles Villegas interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de marzo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30599). C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución DM del Despacho de la Ministra y oficio N DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Francisco José Benavides Murillo, cédula de identidad Nº Artículo 2º En el presente caso el señor Benavides Murillo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º Rige a partir del 24 de marzo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30599). C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N 847-IP-2008-DDL- del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N D.M. del Despacho de la Ministra y oficio DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gonzalo Guadamuz Mosquera, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Guadamuz Mosquera interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 01 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30599). C (IN ). Nº MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 13 inciso 2) y 15 inciso 1) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número SP. Considerando: 1º Que mediante oficio N CAGP-MSP de fecha 4 de agosto del 2009, suscrito por el Presidente Consejo de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha comisión en la sesión número 65 del 26 de junio del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán. 2º Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan: Nombre Cédula Grado Artículo Acuerdo Fecha Código Rige Presup. Miranda Gutiérrez Alejandra Subintendente Castro Jiménez Jesús Inspector Cruz Obregón Francisco subintendente Guerrero Gómez Héctor Inspector

15 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 15 Nombre Cédula Grado Artículo Acuerdo Fecha Código Rige Presup. Solano Rojas Ronald Inspector Elizondo Garita Rigoberto Sub-intendente Diaz Carrillo Mainor Sub-Intendente Lopez Vargas Ana Teresa Sub-intendente Arce Rojas Hernan Sub-Intendente Moreno González Rolmer Subintendente Parra Soto Cindy Rebeca Subintendente Ovares Umaña Juan Miguel Subintendente García Ruiz Heyner Alberto Subintendente Romero Salazar Alexander Subintendente Artículo 2º Rige a partir de los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República. San José, doce de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30599). C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Simposio Salud para las Américas. Respuesta ante la Epidemia de Influenza a realizarse en Panamá, del 25 al 28 de Agosto de 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de la actividad es llevar a cabo un intercambio de información sobre procesos y capacitaciones, en respuesta al reciente y persistente brote de influenza pandémica, conocer las lecciones aprendidas, los retos y oportunidades futuras. 3º Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Comandante Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número , Oficial de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada Simposio Salud para las Américas. Respuesta ante la Epidemia de Influenza a realizarse en Panamá, del 25 al 28 de Agosto de 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por el Instituto de las Américas y el Comando Sur de los Estados Unidos. Artículo 3º Que durante los días del 25 al 28 de Agosto de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 25 al 28 de agosto de Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política. Considerando: Único. Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con responsabilidad patronal al señor Ángel Gilberto Elizondo Chavarría, cédula de identidad número: , número de puesto , clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario Artículo 2º Rige a partir del 1º de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada Curso Capacitación Profesional para Suboficiales a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes). 2º Que el objetivo del curso suboficiales en las destrezas de la dirección y adiestramiento de subordinados al nivel de escuadra y pelotón. 3º Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a los señores Arguedas López Luis Guillermo, cédula de identidad número , Guerrero Gómez Héctor, cédula de identidad número , Jiménez López Pedro Luis, cédula de identidad número ; funcionarios de la Dirección de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada Curso Capacitación Profesional para Suboficiales a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes). Artículo 2º El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. Artículo 3º Que durante los días del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 15 de setiembre al 19 de noviembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor: Nombre Cédula Rige Chacón Sandoval Juan Carlos /07/2009 Artículo 2º Rige a partir del día 29 de julio del año Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina del Vecchio Ugalde. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N 7410.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor: Nombre Cédula Rige Duarte Blanco Iván Francisco /07/2009 Artículo 2º Rige a partir del día 29 de julio del año Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor: Nombre Cédula Rige Campos Zúñiga Óscar Gerardo /07/2009 Artículo 2º Rige a partir del día 31 de julio del año Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina del Vecchio Ugalde. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor: Nombre Cedula Rige Campos Benavides Raúl Miguel /08/2009 Artículo 2º Rige a partir del día 5 de agosto del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 29, 31, 34 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Mecanismos de Cooperación que entre otros involucran la lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas por vía Marítima, e intercambio de Información, Inteligencia y Entrenamiento, en Apoyo de la Fuerza Pública a realizarse en Colombia, del 16 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de este evento es coordinar las acciones en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por vías marítimas, búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marítimos existentes en las zonas. En general promover un plan de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula , Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada Mecanismos de Cooperación que entre otros involucran la lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas por vía Marítima, e intercambio de Información, Inteligencia y Entrenamiento, en Apoyo de la Fuerza Pública a realizarse en Colombia, del 16 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º El Ministerio de Seguridad Pública mediante Programa 090 subpartida de Gastos de Transporte al Exterior se pagarán los tiquetes aéreos y mediante subpartida de Gastos de Viaje al Exterior se cubrirán los costos de alojamiento, alimentación, pago de impuestos de entrada y salida del país y gastos menores. Artículo 3º Que durante los días del 16 al 19 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 16 al 19 de setiembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, del día diez de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Ceremonia Conmemorativa del 30 aniversario de la Policía Nacional de Nicaragua a realizarse en Nicaragua, del 4 al 7 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de la actividad es realizar una ceremonia conmemorativa que incluye un desfile con personal y técnica policial de nuestras distintas especialidades. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula , Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada Ceremonia Conmemorativa del 30 aniversario de la Policía Nacional de Nicaragua a realizarse en Nicaragua, del 4 al 7 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º La Policía de Nicaragua sufragará todos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno, los funcionarios de la Dirección de la Fuerza Pública serán trasladados a Nicaragua, por dos pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea. Artículo 3º Que durante los días del 4 al 7 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Articulo 4º Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Curso Asistencia Médica a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 02 de octubre al 25 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Ordinaria N CB de la Comisión de Becas, celebrada el 02 de setiembre del º Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Geovanni Jiménez Corella, cédula , funcionario de la Región 5, para asistir a la actividad denominada Curso Asistencia Médica a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante. Artículo 3º Que durante los días del 02 de octubre al 25 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 2 de octubre al 25 de noviembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ).

17 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 17 N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Curso Panorama Jurídico sobre Delincuencia Organizada a realizarse en México, del 17 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo del curso es que el participante contará con elementos necesarios dentro del orden jurídico mexicano e internacional, para analizar el fenómeno antisocial de la delincuencia organizada, como herramienta indispensable para la lucha contra este tipo de organizaciones criminales. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Allan Sanabria Adams, cédula , funcionario de la Dirección Policial de Apoyo Legal, para asistir a la actividad denominada Curso Panorama Jurídico sobre Delincuencia Organizada a realizarse en México, del 17 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º El Gobierno de México apoyará con los pasajes de avión, hospedaje y alimentación del participante. Artículo 3º Que durante los días del 17 al 19 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 17 al 19 de setiembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Curso XV sobre Globalización de Territorio para países de Iberoamérica a realizarse en Madrid, España, del 14 al 29 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo del curso es alcanzar un intercambio de experiencias de la Policía de España con países de Iberoamérica en el tema del Terrorismo. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Marlon Cubillo Hernández, cédula , Director Regional de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada Curso XV sobre Globalización de Territorio para países de Iberoamérica a realizarse en Madrid, España, del 14 al 29 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Los Gastos de transporte, hospedaje, alimentación, material docente, seguro médico y gastos de bolsillo del participante, correrán por cuenta del Gobierno de España. Artículo 3º Que durante los días del 14 al 29 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 14 al 29 de noviembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30599). C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo a realizarse en Chile, del 13 al 16 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de esta actividad es promover nuevas adhesiones a la Convención de Oslo, sobre municiones de Racimo, así como impulsar su ratificación entre los países que la han firmado. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor William Hidalgo Echavarría, cédula , Director de Armamento, para asistir a la actividad denominada Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo a realizarse en Chile, del 13 al 16 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, patrocinara todos los gastos relacionados con el viaje. Artículo 3º Que durante los días del 13 al 16 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 13 al 16 de setiembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Curso de Técnicas de Intervención Policial a realizarse en Nicaragua, del 20 al 26 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo del curso es contar con la participación de un representante de este Ministerio que forme parte de los servicios especializados y que tenga la capacidad para transmitir los conocimientos adquiridos. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor José Montero Flores, cédula , funcionario de la Unidad de Intervención Policial, para asistir a la actividad denominada Curso de Técnicas de Intervención Policial a realizarse en Nicaragua, del 20 al 26 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º El Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía para América Central (SCTIP) Embajada de Francia en Costa Rica asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento de los participantes. Artículo 3º Que durante los días del 20 al 26 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Articulo 4º Rige a partir del 20 al 26 de setiembre del Dado en el Despacho del Ministro a. í., de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve. Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resoluciones N DM y N DM del Despacho de la Ministra y oficio N DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Cruz Fajardo, cédula de identidad N Artículo 2º En el presente caso el señor Cruz Fajardo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º Rige a partir del 1º de agosto del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 215-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio CP del Consejo de Personal, Resoluciones N DM y N DM del Despacho de la Ministra y oficio DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Arguedas Ovares, cédula de identidad N Artículo 2º En el presente caso el señor Arguedas Ovares, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º Rige a partir del 1º de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 674-IP-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución DM del Despacho de la Ministra y oficio DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ever Edut Sojo Solano, cédula de identidad N Artículo 2º En el presente caso el señor Sojo Solano, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º Rige a partir del 16 de marzo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 948-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio CP del Consejo de Personal, Resolución DM del Despacho de la Ministra y oficio DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Edwin Mora Gamboa, cédula de identidad N Artículo 2º En el presente caso el señor Mora Gamboa, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º Rige a partir del 8 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución DM del Despacho de la Ministra y oficio DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Alberto Herradora Carballo, cédula de identidad N Artículo 2º En el presente caso el señor Herradora Carballo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º Rige a partir del 1º de abril del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N 947-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Solano Sanabria, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Solano Sanabria, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 01 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Manuel Sandoval Sánchez, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Sandoval Sánchez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

19 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del 2009 Pág 19 ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Carvajal Chacón, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Carvajal Chacón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Sergio Pérez Calderón, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Pérez Calderón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 01 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución N 437-COL-08-DT del Departamento de Transportes, oficio N CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N DRH- SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Montoya Ocampo, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Montoya Ocampo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N 943-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Yeryi Núñez Martínez, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Núñez Martínez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N 943-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficios N CP y N CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Mora Calvo, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Mora Calvo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio CP del Consejo de Personal; resoluciones N D.M. y N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alberto Cordero Astúa, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Cordero Astúa, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 01 de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio CP del Consejo de Personal; resoluciones N D.M. y N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Hans Carvajal Cordero, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Carvajal Cordero, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 1º de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 20 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 219 Miércoles 11 de noviembre del º Que el objetivo de esta actividad es participar en el Grupo Técnico de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Raúl Rivera Bonilla, cédula , para asistir a la actividad denominada Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 20 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Los costos de alimentación, alojamiento y tiquetes aéreos serán asumidos por la Secretaría General del Sistema General de la Integración Centroamericana (SGSICA). Artículo 3º Que durante los días del 20 al 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 20 al 23 de setiembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada III Simposio Internacional de Policía Comunitaria a realizarse en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de esta actividad es compartir experiencias y conocimientos aplicados por los policías y/o autoridades de diversos países, bajo enfoques comunitarios policiales como referente para el abordaje de fenómenos que afecten la convivencia y seguridad ciudadana. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Erick Calderón Hernández, cédula , Jefe de la Delegación Policial de Montes de Oca, para asistir a la actividad denominada III Simposio Internacional de Policía Comunitaria a realizarse en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Los costos de alimentación, alojamiento y tiquetes aéreos serán asumidos por la Oficina de Cooperación Internacional de Acción Social, agencia gubernamental de Colombia. Artículo 3º Que durante los días del 22 al 26 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 22 al 26 de noviembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Primer Encuentro Nacional de Policía Judicial, La Investigación Judicial Proactiva: Herramientas para combatir eficazmente los delitos de Trata de Personas con fines sexuales y Explotación Sexual a realizarse en Bogotá, Colombia, del 6 al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de esta actividad es contribuir al fortalecimiento de la investigación judicial proactiva en los delitos de explotación sexual, como es el Turismo Sexual y Trata de Personas con fines sexuales. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Díaz Hernández, cédula , Jefe de la Policía Turística de Alajuela, para asistir a la actividad denominada Primer Encuentro Nacional de Policía Judicial, La Investigación Judicial Proactiva: Herramientas para combatir eficazmente los delitos de Trata de Personas con fines sexuales y Explotación Sexual a realizarse en Bogotá, Colombia, del 06 al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Los organizadores del evento con el apoyo del Ministerio de Industria y Turismo de Colombia cubrirán los gastos de transporte, alojamiento y alimentación. Artículo 3º Que durante los días del 6 al 10 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 6 al 10 de octubre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada Violencia Contra Mujeres y Papel de la Policía a realizarse en México, del 28 al 30 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de esta actividad es intercambiar experiencias con la policía mexicana en temas de violencia intrafamiliar en contra de las mujeres, destacando mejores prácticas y políticas desde una perspectiva policial. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Cindy Flores Chavarría, cédula , Coordinadora de la Región Central de San José en materia de Violencia Intrafamiliar, para asistir a la actividad denominada Violencia Contra Mujeres y Papel de la Policía a realizarse en México, del 28 al 30 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de la participante). Artículo 2º Los gastos por el costo del boleto aéreo, el alojamiento y así como una asignación diaria de aproximadamente mil quinientos pesos por día serán cubiertos por la Cancillería Mexicana, a través de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia. Artículo 3º Que durante los días del 28 al 30 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 28 al 30 de octubre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 186-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Ing. Yerardy Zúñiga González, cédula , Coordinadora de la Estación Experimental Los Diamantes del INTA, para que participe en el Curso: Training course on livestock production and management, que se realizará en Xining, Capital de la provincia de Qinghai, China, del 19 de agosto al 17 de setiembre del º Los costos de pasaje, alojamiento y comida serán cubiertos por el Gobierno Chino, sin embargo dos días incompletos de viáticos serán cubiertos un 50% por la Dirección Administrativa Financiera y el otro 50% por la Dirección Ejecutiva del INTA, subpartida presupuestaria , Viáticos en el exterior. 3º Rige a partir del 17 de agosto al 19 de setiembre de Dado en el Despacho Ministerial el día once del mes de agosto del dos mil nueve. Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES MOPT Nº 167 LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

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