AYUNTAMIENTO DE ALZIRA Recaudación Ejecutiva
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- Sofia Botella Martínez
- hace 7 años
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1 1 AYUNTAMIENTO DE ALZIRA Recaudación Ejecutiva AYUNTAMIENTO DE ALZIRA Recaudación Ejecutiva Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre condiciones generales de las subastas públicas de bienes embargados en procedimientos de apremio. EDICTO Nº 07/2013 CONDICIONES GENERALES DE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE BIENES EMBARGADOS : Estas condiciones generales tienen por objeto establecer las normas por las que se han de regir todos los procesos de subastas públicas de bienes muebles e inmuebles de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Alzira, en todos aquellos aspectos en los que el edicto específico de anuncio de subasta no establezca nada en contra, o diferente : PRIMERO: Podrá tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. SEGUNDO: El tipo de subasta es el importe mínimo por el que se empieza a pujar. Esta determinado por el precio de tasación del bien, una vez descontadas las cargas, anteriores y preferentes, al derecho del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. En el edicto de cada subasta se indicarán las cargas que han de quedar subsistentes. TERCERO: Los licitadores deberán constituir un depósito para poder participar en la subasta, que será como mínimo del 20 por 100 del tipo para cada uno de los lotes. A tal efecto, el importe de este depósito para cada uno de los lotes estará determinado en la relación de bienes a subastar para cada una de las subastas. Los licitadores, al constituir el depósito para licitar, deberán acompañar original y copia del DNI., y cuando el licitador sea una persona jurídica, deberán aportar original y copia del C.I.F. de la sociedad, original y copia del DNI. del representante, original y copia de la
2 2 escritura de constitución de la sociedad y original y copia de los poderes de representación. El depósito, deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Ayuntamiento de Alzira, Recaudación Municipal y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. Estos depósitos se entregarán en la Mesa de Subastas durante el plazo que se concederá con anterioridad al inicio de la licitación. Asimismo podrá constituirse mediante ingreso en la cuenta número 0182/5941/48/ de la entidad B.B.V.A., haciendo constar en el mismo el nombre o razón social del licitador y la identificación del bien sobre el que se licita (finca registral, matrícula, etc.). En este caso deberá constituirse como máximo hasta un día antes de la celebración de la subasta, y el justificante debe ser presentado igualmente por el interesado o representante legal ante la mesa de subasta antes del inicio de la licitación. Los licitadores podrán acreditarse con un solo depósito para varios lotes, siempre que su importe cubra el importe del depósito de cada uno de los lotes seleccionados, de modo que si iniciada la subasta, no resulta adjudicatario del primer lote para el que se haya acreditado, quedará automáticamente acreditado como licitador del lote siguiente seleccionado. Pero si resultara adjudicatario, el depósito quedará retenido por el lote adjudicado y no podrá ya participar en la subasta del resto de los lotes seleccionados. CUARTO.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado. Las ofertas en sobre cerrado, deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, es decir, se podrán presentar desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, teniendo el carácter de máximas y serán presentadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alzira, C/ San Roque, 6, En la oferta deberá constar: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, dirección completa y teléfono de contacto. Si actúa como representante, nombre y apellidos o razón social, del representado. Junto a la oferta, en sobre cerrado, que tendrá el carácter de máxima, para cada lote concreto, se deberá aportar: Copia del depósito constituido, ante la Tesorería Municipal, en los términos establecidos en la condición tercera. Fotocopia del NIF y en su caso NIF y/o CIF del representado y del documento que justifique su representación. La Mesa de subasta sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta en el caso de no existir otras ofertas.
3 3 En el edicto de cada subasta podrá establecerse la posibilidad de participar por vía telemática, remitiendo a la página web que se indicará donde figurarán las instrucciones y el modo de participar. QUINTO: No se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados. De forma sucesiva, tanto en la primera licitación o en su caso la segunda, se irán subastando los bienes o lotes de cada subasta, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga. La subasta se dará por terminada cuando con el importe obtenido de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles. SEXTO.-Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate. SÉPTIMO.- Finalizada la subasta, el depósito será devuelto a los licitadores que no resultaran adjudicatarios mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que señalen, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la subasta. Estos depósitos, en tanto en cuanto no se devuelvan a instancia de su titular, podrán ser utilizados por los licitadores en otras subastas que se celebren. OCTAVO.- En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y esta no fuese inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa. NOVENO.- La adjudicación efectuada por la Mesa, tendrá carácter de firme por lo que no se admitirán adjudicaciones en calidad de ceder a terceros, no obstante, los licitadores podrán actuar por sí mismos o bien a través de un representante DECIMO -Los bienes a subastar están afectos, en su caso, por las cargas y gravámenes que se indican en su descripción, quedando subsistentes las que se indican, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. DECIMOPRIMERO - Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá anunciar la celebración de una segunda licitación, o bien la apertura del trámite de adjudicación directa.
4 4 Si se acuerda celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de 30 minutos para que quienes deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. Si no existen licitadores que deseen constituir nuevos depósitos se podrá prescindir de este plazo. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. DECIMOSEGUNDO.- Los bienes no adjudicados en primera o segunda licitación en caso de celebrarse, pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la celebración de la subasta. Durante dicho plazo, los licitadores podrán presentar ofertas en sobre cerrado a la mesa de subasta. Estas ofertas se podrán presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento. Deberán presentarse en sobre cerrado e ir acompañadas del depósito por el importe íntegro de la oferta, constituido en alguna de las formas indicadas en la Condición Tercera. La mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentarlas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, podrán anunciarse sucesivas prórrogas de un mes de duración para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite temporal de seis meses contado desde la fecha de celebración de la subasta. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Si hubiese existido segunda licitación, no habrá precio mínimo, pero la mesa de subasta, en este caso, apreciadas todas las circunstancias concurrentes, podrá denegar la adjudicación si las ofertas no cubren la deuda perseguida y son notoria y exageradamente muy inferiores al valor de tasación. La celebración, en su caso, del trámite de adjudicación directa no requerirá más anuncios ni publicidad que la contenida en el correspondiente anuncio de subasta y en estas condiciones generales, a las que se remitirá dicho anuncio. DECIMOTERCERO.- Los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria,
5 5 y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica. Los títulos disponibles (certificaciones del Registro de la Propiedad, etc.) y documentación de los expedientes podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en las dependencias de Recaudación Ejecutiva del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, sito en Calle San Roque, 8, en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes. DECIMOCUARTO: Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro del la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, al Excmo. Ayuntamiento de Alzira, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. DECIMOQUINTO: El Ayuntamiento se reserva el derecho de proponer a su favor la adjudicación, en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el art. 109 del Reglamento General de Recaudación. Tratándose de bienes muebles, se los adjudicará en pago de las costas del procedimiento de enajenación. DECIMOSEXTO.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos, tanto de la deuda no ingresada como de los intereses que se hayan devengado y se devenguen hasta la fecha del pago, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento. DECIMOSEPTIMO.- En caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará suspensa durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. DECIMOCTAVO.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y artículo 73 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). En Alzira, a 10 de mayo de EL RECAUDADOR.-
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