REGLAMENTO Y BENEFICIOS DEL FONDO DE BIENESTAR SERVICIO DE AYUDA MEDICA 3 (S.A.M.3)

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1 REGLAMENTO Y BENEFICIOS DEL FONDO DE BIENESTAR SERVICIO DE AYUDA MEDICA 3 (S.A.M.3) TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- En virtud de lo estipulado en la cláusula Novena b) Bienestar, del Convenio Colectivo suscrito por UNILEVER CHILE S.A. y el SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A., con fecha 18 de Agosto de 2010, se constituyó el presente Fondo de Bienestar, continuador de los existentes de acuerdo al contrato colectivo suscrito en el año 2007 por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Nº 2 DE EMPRESA BRESLER ALIMENTOS S.A. y el Beneficio que le correspondía a los Socios del SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA UNILEVER CHILE FOODS LTDA., el que tiene como objeto y finalidad ayudar a los Trabajadores afiliados al SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A., a solventar gastos de salud en que incurran ellos y sus cargas familiares. Artículo 2º.- Este Fondo de Bienestar tendrá duración indefinida y domicilio en Avenida Carrascal Nº 3551, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Sólo se le podrá poner término por acuerdo entre UNILEVER CHILE S.A. y el SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A., el que deberá constar por escrito. Artículo 3º.- Este Fondo de Bienestar se financiará con el aporte mensual que hará UNILEVER CHILE S.A., equivalente al 1,5% de las remuneraciones imponibles de los Trabajadores Socios y éstos aportarán igual porcentaje de sus remuneraciones imponibles, el que se descontará y enterará mensualmente por planilla. Estos aportes podrán ser aumentados por las partes que constituyen este Fondo mediante acuerdo, el que deberá constar por escrito. Asimismo, contribuirán al financiamiento de este Fondo, los excedentes y saldos al 18 Agosto de 2010, provenientes de los Fondos constituidos por el contrato colectivo suscrito en el año 2007 por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Nº 2 DE EMPRESA BRESLER ALIMENTOS S.A. y el Beneficio que le correspondía a los Socios del SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA UNILEVER CHILE FOODS LTDA., los que ascienden a las sumas de $.- y $.-, respectivamente. Por último, contribuirán al financiamiento de este Fondo, los reajustes, dividendos e intereses que produzca la inversión de sus excedentes y todo aporte adicional que hagan Empresa, Sindicato y/ó Trabajadores Socios. Artículo 3º.- Son Socios(as) de este Fondo de Bienestar y tendrán derecho a sus beneficios todos los Trabajadores(as) de UNILEVER CHILE S.A., con Contrato Indefinido y afiliados al SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A. Asimismo, tendrán derecho a los beneficios del Fondo, las cargas de asignación familiar de estos Trabajadores(as), debidamente autorizadas por la Caja de Compensación.

2 El Trabajador(a) Socio(a) del Fondo de Bienestar, podrá desafiliarse presentando una carta de renuncia dirigida al Comité de Administración del Fondo, la que hará cesar el descuento de su aporte, a contar del mes inmediatamente siguiente a aquel en que haya hecho efectiva su renuncia. Cuando el Trabajador(a) mantuviere una deuda con el Fondo, la desafiliación sólo surtirá efecto cuando dicha deuda quede totalmente saldada, pudiendo imputarse a ella las cotizaciones o aportes que efectué mensualmente el Trabajador(a) si éste estuviere sujeto a suspensión de beneficios. El Trabajador(a) que se haya desafiliado del Fondo y quiera volver a reintegrarse, deberá solicitarlo por escrito y enterar los aportes que le hubiera correspondido pagar en el caso de haber estado asociado, con un tope máximo de doce meses. Además, estará afecto al período de carencia que corresponda según lo establece este Reglamento, para quién se incorpora por primera vez. Los Trabajadores(as) que se incorporen al Fondo de Bienestar por primera vez, sólo tendrán derecho a sus beneficios después del tercer mes de cotización, con excepción de los ítems Óptica y Dental, que se bonificarán sólo después del sexto mes de cotización. Artículo 4º.- El Fondo de Bienestar será administrado por un Comité integrado por dos representantes de la Empresa, designados por la Gerencia de Recursos Humanos y dos representantes del Sindicato, designados por su Directorio. Los miembros del Comité podrán ser removidos y reemplazados en cualquier momento por la parte que lo designó. Al Comité de Administración le corresponderá evaluar y resolver, por la mayoría absoluta de sus integrantes, las solicitudes de beneficios y reembolsos que le presenten los Socios del Fondo y autorizar los pagos respectivos. Asimismo, el Comité de Administración deberá velar por la correcta inversión de los excedentes del Fondo y deberá depositar sus ingresos en una cuenta corriente bancaria especial a nombre de la Empresa, contra la que girará la Empresa los pagos respectivos en la modalidad que opera actualmente. Para cualquier efecto legal, los dineros allí depositados estarán bajo la custodia de la Empresa pero no le pertenecerán en modo alguno. El Comité deberá hacer balance anual de sus ingresos y egresos, dando cuenta detallada a los Socios del Fondo, de los beneficios otorgados, Trabajadores(as) beneficiados, excedentes obtenidos e inversión de ellos. Asimismo, el Comité entregará un informe mensual a la Empresa y el Sindicato, de los ingresos, egresos y saldos de los beneficios otorgados. Artículo 5º.- El % de los excedentes del Fondo al 31 de Diciembre de cada año se destinará a un Fondo de Reserva, el que se invertirá en instrumentos reajustables que otorguen rentabilidad y seguridad, los que estarán bajo la custodia de la Empresa pero no le pertenecerán en modo alguno. El Comité de Administración podrá acordar hacer giros contra dicho Fondo de Reserva cuando la cuenta corriente del Fondo arroje déficit por los beneficios otorgados.

3 Artículo 6º.- Para acceder a los beneficios del Fondo, los Socios(as) deberán llenar y firmar un formulario que podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos o al Sindicato, el que requerirá la información necesaria para la individualización del Socio(a) y del causante del beneficio, en caso que sea una de sus cargas, el beneficio solicitado y la documentación que acredita los gastos realizados y los reembolsos obtenidos de otras instituciones. Artículo 7º.- El Comité de Administración velará porque los beneficios y reembolsos otorgados por el Fondo sean solicitados tras haber hecho efectivos las coberturas de salud y seguros a las que los Socios(as) tengan derecho, orientándoles en tal sentido. En especial, deberán haberse hecho efectivas las coberturas de FONASA, ISAPRE, Mutualidad administradora del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Ley , Seguro Catastrófico de Salud estipulado en la cláusula Décimo Primera del Convenio Colectivo, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, y cualquier seguro a cuya cobertura tenga derecho el Trabajador(a). Cuando una prestación no esté afecta a las coberturas indicadas, deberá acreditarse tal hecho por la institución correspondiente. Artículo 8º.- El Comité de Administración podrá auditar en forma aleatoria o dirigida los beneficios otorgados para verificar que correspondan a prestaciones efectivamente realizadas a beneficiarios del Fondo. Si ello no fuese efectivo, el Comité cobrará al Socio(a) los beneficios obtenidos irregularmente, con reajustes y el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde la fecha en que se pagó el beneficio, hasta que el socio devuelva dichos dineros. Asimismo, suspenderá el derecho del Socio(a) a beneficios del Fondo hasta que la deuda haya quedado saldada totalmente, pudiendo imputar a ella las cotizaciones o aportes que efectué mensualmente el Trabajador(a) mientras dure la suspensión. TÍTULO II BENEFICIOS Y PRESTACIONES Artículo 9º.- El Fondo de Bienestar pagará los siguientes reembolsos de gastos médicos y prestaciones de salud, en los casos que se indican, a los Trabajadores(as) Socios(as) y sus cargas familiares acreditadas que cumplan los requisitos estipulados en los artículos precedentes, como parte de lo que se denominará Servicio de Ayuda Médica 3 (S.A.M.3.): 1) Cirugía y/u hospitalización: 80% del copago efectuado con tope al año de $ por trabajador y respaldado con el programa medico respectivo. Se deja constancia que este servicio no cubre lo siguiente: cirugía de reducción mamaria, aunque sean para fines terapéuticos, tratamientos por efectos secundarios a patologías o complicaciones producto de cirugías con fines de embellecimiento. 2) Consultas médicas: 80% del copago de los bonos de consulta y atenciones medicas particulares y domiciliarias. El máximo por atención es de $ con un tope anual de $ por trabajador. En caso de los trabajadores que se hubieran atendido en forma particular y no tengan derecho a reembolso de la institución a al que se encuentran afiliados para las prestaciones de salud, deben presentar la respectiva boleta de honorarios del médico.

4 3) Curaciones e inyecciones: 80% del copago con un máximo de $ por inyección o curación y un tope anual de $ , acreditando la correspondiente orden del médico. 4) Vacunas: 80% del copago con un tope anual de $ por trabajador y su grupo familiar acreditando la correspondiente orden del medico tratante. Sólo cubre hepatitis a y b, antitífica, influenza y rotavirus. 5) Dental (incluye tratamiento de ortodoncia): a) 80% del copago por todos los trabajos, radiografías y atenciones quirúrgicas dentales, con tope de $ por grupo familiar al año. Para solicitar el reembolso se deberá presentar boleta con el nombre del paciente que fue atendido junto al respectivo presupuesto dental, donde estén especificadas las atenciones realizadas. En caso de existir trabajos de laboratorio dental, estos deberán ser incluidos en la boleta del odontólogo o en su defecto, indicados dentro del presupuesto b) Prótesis dentales: 80 % del copago, con un tope anual de $ por cada trabajador. 6) Exámenes de laboratorio y radiología: a) Análisis de laboratorio: 80 % del copago, con un tope anual de $ por cada trabajador. b) Radiología, electrocardiogramas y exámenes especiales: 80 % del copago, con un tope anual de $ por trabajador. 7) Kinesioterapia, fonoaudiología y psicopedagogía: 70% del copago de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, con tope de $ por boleta y con tope de $ anual por grupo familiar. 8) Medicamentos: 80 % del copago de medicamentos con tope anual de $ por cada trabajador, respaldados con la receta y la boleta en donde debe aparecer el detalle de los remedios comprados. Quedan excluidos los siguientes gastos de farmacia, aun cuando estos sean con fines terapéuticos: cremas y lociones faciales, jabones y shampoo, filtros solares, sustitutos alimenticios y tratamientos para adelgazar. Tampoco cubrirá gastos de vacunas preventivas (antiinfluenza, hepatitis, meningitis, etc.) 9) Óptica: a) Se excluyen de este beneficio los lentes neutros, sin fuerza dióptrica (aumento). Se bonificará un solo par de lentes por año calendario, por beneficiario, incluidos los lentes de contacto. Documentos: receta emitida por el oftalmólogo, boleta de compra, con la especificación del producto adquirido; indicando nombre del beneficiario, nombre y rut del socio. b) Trabajador sin cargas: 100% del copago con tope de $ por trabajador. c) Trabajador con cargas: 100% del copago con tope de $ por beneficiario y tope anual de $ por grupo familiar. 10) Ortopedia, prótesis, yeso y tratamientos especiales: 80 % del copago con tope anual de $ por cada trabajador. Se deja constancia que este servicio no cubre: tratamientos y procedimientos que tengan relación con algún problema de esterilidad o infertilidad, tratamientos por obesidad no mórbida, alimentos (aunque sean con fines terapéuticos), cualquier método anticonceptivo (anovulatorios, DIU, métodos de barrera y otros).

5 11) Traslado en ambulancia: 70% del copago con tope de $ por traslado y tope anual de $ por grupo familiar. Documentos: boleta del servicio con nombre de la carga, nombre y rut del socio. Plazo: 30 días desde la fecha de emisión de la boleta. 12) Parto: 70% del copago con tope de $ Documentos: programa médico cancelado con nombre de la carga, nombre y rut del socio. 13) Psicología y Psiquiatría: Bonificación: 80% de los gastos por consulta y tratamientos sicológicos, acreditados debidamente por un especialista, con tope anual de $ por Trabajador(a). 14) Otras atenciones: a) Enfermería (ligada a atención hospitalaria), nutricionista (ligada a obesidad mórbida), matrona (ligada a parto), psicólogo, podólogo: 60% del copago con tope de $ , por prestación y tope anual de $ por grupo familiar. Documentos: boleta de honorarios, programas médicos e informes médicos, indicando el nombre de la carga tratada, el nombre y rut del socio. b) Enfermera y podología: 80% del copago de los gastos para cuidados post operatorios en los que se necesite utilizar los servicios de enfermera particular, con tope máximo de $ por boleta de honorarios emitida por la enfermera en turno de 12 horas y con un tope anual por trabajador de $ en hospitalización. En el caso de podología $ por boleta y con tope anual de $ por trabajador. Artículo 10º.- Procedimiento: Los beneficiarios del (S.A.M.3.) deberán solicitar primero a sus respectivas instituciones de salud, ya sea Fonasa, Isapre o algún otro tipo de institución los reembolsos correspondientes según su plan y, posteriormente, la diferencia entre los gastos efectuados y lo reintegrado por cada Institución, será bonificado por el (S.A.M.3.), de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada ítem. En el caso que la Institución no reembolse la prestación, deberá constar el rechazo en la boleta, mediante un timbre y/o firma del representante de esta. La documentación indicada para cada beneficio se debe presentar en original, anotando nombre y Rut del Socio(a). Los documentos que no cumplan este requisito serán rechazados. Por lo tanto, no se reembolsará fotocopias de bonos médicos, fotocopias de boletas, ni comprobantes internos de farmacias. En los casos de recetas retenidas estas deben ser fotocopiadas antes de realizar la compra, de manera de reemplazar la receta que queda en la farmacia. La documentación caducará a los 90 días de haberse efectuado el gasto: con posterioridad a dicho plazo, las solicitudes serán rechazadas.

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