ORDENANZA REGULADORA. Art. 1º.- Fundamento Jurídico
|
|
- Andrés Nieto Vidal
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 10- TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, Y POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. ORDENANZA REGULADORA Art. 1º.- Fundamento Jurídico En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terreno de uso público local con mesas, sillas, tribunas y tablados con finalidad lucrativa, y por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, industrias callejeras y ambulantes. que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Art. 2º.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio publico local consistente en la ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa y por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, industrias callejeras y ambulantes. Art. 3º.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Art. 4º.- Responsables. 1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.Serán responsables subsidiarios las personas o entidades del art. 43 de la Ley General Tributaria con el alcance que señala el referido artículo. Art.5.- Base Imponible.
2 Constituye la Base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local por la ocupación del mismo mediante mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Art. 6.- Cuota Tributaria. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: a) Mesas y sillas de establecimientos públicos con finalidad lucrativa, 263,90 euros/año. b) Puestos, barracas, casetas de venta y análogos: La reserva de puestos, barracas, casetas de venta y análogos se puede hacer a través del pago de la tasa de formal anual o diaria. El pago de la Tasa de forma anual otorga los siguientes derechos: 1) La reserva de un puesto, barraca, caseta de venta, etc por un año completo. 2) Otorga derecho a reservar un espacio especifico en la Plaza Mayor de Sella. 3) En los días de mercado en el caso de no montar el puesto, barraca, caseta de venta, etc antes de las 9:00 horas la reserva del espacio en la plaza se perderá para ese día. En el caso de optar por esa opción una vez iniciado el año se prorrateará el pago de la cuota contando siempre los trimestres naturales completos. El Ayuntamiento de Sella conserva la posibilidad de reservar algún día la plaza mayor para su uso propio por causas justificadas y cancelar durante ese día el mercado, el ayuntamiento notificará este hecho a los comerciantes con un mes de antelación. El pago de la Tasa de forma diaria no otorga derecho a reservar un espacio concreto en la plaza, da derecho a montar el puesto, barraca, caseta de venta, etc en los sitios que NO estén ya reservados de forma anual y el reparto de sitios entre los que elijan esta opción se realizará exclusivamente por orden de llegada cada día concreto. Pago Anual de la Tasa - 1 día a la semana hasta 4 m. de ocupación ,50 euros/año. - 1 día a la semana más de 4 m. de ocupación ,00 euros/año. Pago Diario de la Tasa. - Hasta 4 m. de ocupación... 5,45 euros/día. - Más de 4 m. de ocupación... 7,70 euros/día. c) Puestos en los bajos del edificio del antiguo Ayuntamiento. 43,90 euros/mes. Art. 6 modificado por acuerdo plenario de fecha 29/10/2007. BOP de fecha. Entra en vigor el 1/1/2008. Error modificado en el BOP de fecha 23/01/2008. Art. 6 modificado por acuerdo plenario de fecha 24/05/2010. BOP de fecha. Entra en vigor el 24/08/2010.
3 Art. 7.- Exenciones y Bonificaciones. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. Art. 8º.- Devengo. Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir: a) Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. b) Desde el momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal. c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de Enero de cada año. Art. 9.- Período Impositivo. El Período Impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos. Art Régimen de declaración e Ingreso. 1.-Con la solicitud de aprovechamientos especial de dominio público,, se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar. para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería municipal o9 Entidad colaboradora. 2.- El pago del precio Publico se realizara: a) Tratándose de Concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, por años naturales, en las Oficinas de la Recaudación Municipal o Entidad Colaboradora. Este Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas, de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones
4 formales, y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento especial no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente. Art Normas de gestión. 1.- La solicitud de aprovechamiento especial del dominio público local habrá de ir acompañada de una declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar, reflejada en un plano detallado de su ubicación concreta dentro del término municipal. 2.- Si se produjera contradicción, entre la superficie declarada y la que se pretende ocupar realmente, el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación complementaría, que habrá de ser satisfecha, antes de retirar la licencia Los emplazamientos, instalaciones, puestos etc... podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias y el tipo de licitación, que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta Ordenanza. Se procederá con antelación a la subasta a la formación de una plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo se indicaran las parcelas que puedan dedicarse a cohetes de choque, circos, teatros, exposición de animales, restaurantes, cervecerías, bisuterías, etc. 4.- Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto, o de temporada. 5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia. Art Infracciones y Sanciones Tributarias. 1.En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1930/1998 de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador. 2.La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Art Reintegro del coste de reparación de daño.
5 De conformidad con lo prevenido en el Art de la Ley 39/1998, cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del domino público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, siguiéndose al efecto el oportuno expediente contradictorio. Disposición Final: La presente Ordenanza Fiscal cuya aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación se produjo en sesión celebrada el 26 de octubre de 1998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de Enero de 1.999, mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. MODIFICACIONES 31/12/2004:1,3,4,6,12. Artículo 6. modificado por acuerdo plenario de fecha 2/11/2005. BOP 30/11/2005. Artículo 6. modificado por acuerdo plenario de fecha 26/10/2006. BOP 30/12/2006. Entrada en vigor el 1/1/2007. Art. 6 modificado por acuerdo plenario de fecha 29/10/2007. BOP de fecha. Entra en vigor el 1/1/2008. Error modificado en el BOP de fecha 23/01/2008. Art. 6 modificado por acuerdo plenario de fecha 24/05/2010. BOP de fecha. Entra en vigor el 24/08/2010.
6 10- TAXA PER L'OCUPACIÓ DE TERRENY D'ÚS PÚBLIC LOCAL AMB TAULES, CADIRES, TRIBUNES, I TAULATS AMB FINALITAT LUCRATIVA, I PER INSTAL LACIÓ DE LLOCS, BARRAQUES, CASETES DE VENDA, ESPECTACLES, INDÚSTRIES DELS CARRERS I AMBULANTS. ORDENANÇA REGULADORA Art. 1r.- Fonament Jurídic Fent ús de les facultats concedides pels articles i 142 de la Constitució i per l'article 106 de la Llei 7/1985 de 2 d'abril, i de conformitat amb els articles 15 a 19 del Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març pel qual s'aprova el Text Refós de la Llei d'hisendes locals, este Ajuntament establix la Taxa per l'ocupació de terreny d'ús públic local amb taules, cadires, tribunes i taulats amb finalitat lucrativa, i per instal lació de llocs, barraques, casetes de venda, espectacles, indústries dels carrers i ambulants. que es regirà per la present Ordenança Fiscal. Art. 2n.- Fet Imposable. Constituïx el fet imposable d'esta taxa l'aprofitament especial del domini publique local consistent en l'ocupació temporal de terrenys d'ús públic amb taules, cadires, tribunes, taulats i altres elements anàlegs, amb finalitat lucrativa i per instal lació de llocs, barraques, casetes de venda, espectacles, indústries dels carrers i ambulants. Art. 3r.- Subjectes Passius. Són subjectes passius d'esta Taxa en concepte de contribuents, les persones físiques i jurídiques així com les entitats a què es referix l'art de la Llei General Tributària que disfruten, utilitzen o aprofiten especialment el domini públic local en benefici particular. Art. 4t.- Responsables. 1.Respondran solidàriament de les obligacions tributàries del subjecte passiu les persones físiques o jurídiques que es referix l'article 42 de la Llei General Tributària. 2.Seran responsables subsidiaris les persones o entitats de l'art. 43 de la Llei General Tributària amb l'abast que assenyala el referit article. Art.5.- Base Imposable. Constituïx la Base imposable de la taxa el valor que tindria en el mercat la utilitat derivada de la utilització o aprofitament del domini públic local per l'ocupació del mateix per mitjà de taules, cadires, tribunes, taulats i altres elements anàlegs, amb finalitat lucrativa.
7 Art. 6.- Quota Tributària. La quota tributària serà la que resulte de l'aplicació de la tarifa següent: a) Taules i cadires d'establiments públics amb finalitat lucrativa, 263,90 euros/any. a) Llocs, barraques, casetes de venda i anàlegs: La reserva de llocs, barraques, casetes de venda i anàlegs es pot fer a través del pagament de la taxa de formal anual o diària. El pagament de la Taxa de forma anual atorga els següents drets: 1) La reserva d'un lloc, barraca, caseta de venda, etc per un any complet. 2) Atorga dret a reservar un espai especifique en la Plaça Major de Sella. 3) En els dies de mercat en el cas de no muntar el lloc, barraca, caseta de venda, etc abans de les 9:00 hores la reserva de l'espai en la plaça es perdrà per a eixe dia. En el cas d'optar per eixa opció una vegada iniciat l'any es prorratejarà el pagament de la quota comptant sempre els trimestres naturals complets. L'Ajuntament de Sella conserva la possibilitat de reservar algun dia la plaça major per al seu ús propi per causes justificades i cancel lar durant eixe dia el mercat, l'ajuntament notificarà este fet als comerciants amb un mes d'antelació. El pagament de la Taxa de forma diària no atorga dret a reservar un espai concret en la plaça, dóna dret a muntar el lloc, barraca, caseta de venda, etc en els llocs que NO estiguen ja reservats de forma anual i el repartiment de llocs entre els que trien esta opció es realitzarà exclusivament per orde d'arribada cada dia concret. Pagament Anual de la Taxa 1 dia a la setmana fins a 4 m. d'ocupació ,50 euros/any. 1 dia a la setmana més de 4 m. d'ocupació ,00 euros/any. Pagament Diari de la Taxa. Fins a 4 m. d'ocupació... 5,45 euros/dia. Més de 4 m. d'ocupació... 7,70 euros/dia. a) Llocs en els baixos de l'edifici de l'antic Ajuntament. 43,90 euros/mes. Art. 6 modificat per acord plenari de data 29/10/2007. BOP de data. Entra en vigor l'1/1/2008. Error modificat en el BOP de data 23/01/2008. Art. 6 modificat per acord plenari de data 24/05/2010. BOP de data. Entra en vigor el 24/08/2010. Art. 7.- Exempcions i Bonificacions. No es reconeixeran altres exempcions o beneficis fiscals, que els expressament previstos en les normes amb rang de Llei o els derivats de l'aplicació de tractats internacionals. Art. 8u.- Devengo.
8 Es devengo la Taxa, i naix l'obligació de contribuir: a) Amb la presentació de la sol licitud d'ocupació o aprofitament, que no es tramitarà sense que s'haja efectuat el pagament corresponent. b) Des del moment que l'ocupació o aprofitament s'haguera iniciat, si este haguera tingut lloc sense la preceptiva llicència municipal. c) Tractant-se d'aprofitaments ja autoritzats i prorrogats, es meritarà periòdicament el dia 1 de gener de cada any. Art. 9.- Període Impositiu. El Període Impositiu coincidirà amb l'any natural, excepte en els supòsits d'inici o cessament en l'aprofitament especial, i en este cas aquell s'ajustarà a esta circumstància, amb el consegüent prorrateig de la quota, que tindrà lloc, en tot cas, per mesos complets. Art Règim de declaració i Ingrés. 1.-Amb la sol licitud d'aprofitaments especial de domini públic,, es presentarà declaració pels interessats, en la que es reflectirà la superfície a ocupar. per a la seua liquidació i pagament de la quota, en la Tresoreria municipal o9 entitat col laboradora. 2.- El pagament del preu Publique es realitzara: a) Tractant-se de Concessions de nous aprofitaments, per ingrés directe en la Tresoreria Municipal o entitat col laboradora designada per l'ajuntament, sense el justificant de la qual no podrà retirar-se la llicència. b) Tractant-se de concessions d'aprofitament ja autoritzats i prorrogats una vegada incloses en el corresponent Padró Municipal, per anys naturals, en les Oficines de la Recaptació Municipal o entitat Col laboradora. Este Ajuntament podrà establir convenis de col laboració amb entitats, institucions i organitzacions representatives, dels subjectes passius de la taxa, a fi de simplificar el compliment de les obligacions formals, i materials, derivades d'aquella, o els procediments de liquidació o recaptació. Quan per causes no imputables al subjecte passiu, l'aprofitament especial no es produïsca, procedirà la devolució de l'import corresponent. Art Normes de gestió. 1.- La sol licitud d'aprofitament especial del domini públic local haurà d'anar acompanyada d'una declaració en què conste la superfície que es pretén
9 ocupar, reflectida en un pla detallat de la seua ubicació concreta dins del terme municipal. 2.- Si es produïra contradicció, entre la superfície declarada i la que es pretén ocupar realment, l'ajuntament practicarà l'oportuna liquidació complementaria, que haurà de ser satisfeta, abans de retirar la llicència Els emplaçaments, instal lacions, llocs etc... podran traure's a licitació pública abans de la celebració de les fires i el tipus de licitació, que servirà de base, serà la quantia fixada en les tarifes d'esta Ordenança. Es procedirà amb antelació a la subhasta a la formació d'una pla dels terrenys disponibles per a ser subhastats, numerant les parcel les que hagen de ser objecte de licitació i assenyalant la seua superfície. Així mateix s'indicaren les parcel les que puguen dedicar-se a coets de xoc, circs, teatres, exposició d'animals, restaurants, cerveseries, bijuteries, etc. 4.- Una vegada autoritzada l'ocupació o aprofitament, s'entendrà prorrogada mentres no s'acorde la seua caducitat per l'alcaldia o es presente baixa justificada per l'interessat o pels seus legítims representants, en cas de defunció, excepte les autoritzacions atorgades per un termini concret, o de temporada. 5.- Les autoritzacions tindran caràcter personal i no podran ser cedides a tercers. L'incompliment d'esta prohibició donarà lloc a l'anul lació de la llicència. Art Infraccions i Sancions Tributàries. 1.En tot el que es referix a infraccions tributàries i a la seua qualificació, així com a les sancions que a les mateixes corresponguen en cada cas, s'aplicaran les normes contingudes en la Llei General Tributària i el Reial Decret 1930/1998 d'11 de setembre, pel que es desenrotlla el procediment sancionador. 2.La imposició de sancions no suspendrà, en cap cas, la liquidació i cobrament de les quotes meritades no prescrites. Art Reintegrament del cost de reparació de dany. De conformitat amb allò que s'ha previngut en l'art de la Llei 39/1998, quan l'aprofitament especial comporte la destrucció o deteriorament del Domino públic local, el beneficiari, sense perjuí de la taxa a què haguera lloc estarà obligat al reintegrament del cost total dels respectius gastos de reconstrucció o reparació i al depòsit previ del seu import, segons informe dels Servicis Tècnics municipals, sense la constitució del qual no serà atorgada la llicència. Si els danys foren irreparables, l'ajuntament serà indemnitzat en quantia igual al valor dels béns destruïts o l'import del deteriorament dels danyats, seguint-se a este efecte l'oportú expedient contradictori.
10 Disposició Final: La present Ordenança Fiscal l'aprovació definitiva de la qual pel Ple de la corporació es va produir en sessió celebrada el 26 d'octubre de 1998, entrarà en vigor el mateix dia que es publique en el Butlletí Oficial de la província i serà aplicable a partir d'1 de gener d'1.999, mentres no s'acorde la seua modificació o derogació expressa. MODIFICACIONS 31/12/2004:1,3,4,6,12. Article 6. Modificat per acord plenari de data 2/11/2005. BOP 30/11/2005. Article 6. Modificat per acord plenari de data 26/10/2006. BOP 30/12/2006. Entrada en vigor l'1/1/2007. Art. 6 modificat per acord plenari de data 29/10/2007. BOP de data. Entra en vigor l'1/1/2008. Error modificat en el BOP de data 23/01/2008. Art. 6 modificat per acord plenari de data 24/05/2010. BOP de data. Entra en vigor el 24/08/2010.
02- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMETIDA DEL ALCANTARILLADO ORDENANZA REGULADORA
02- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMETIDA DEL ALCANTARILLADO ORDENANZA REGULADORA Artículo 1º.- Fundamento Jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesTASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O
AYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o
Más detallesTASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:
TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: INSTALACIÓN DE QUIOSCOS O CASETAS DE VENTA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO. Art. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO 1.- En
Más detallesARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E B R E A D E T A J O
A Y U N T A M I E N T O D E B R E A D E T A J O Año 2011 ORDENANZA Num. 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)
2010 AYUNTAMIENTO DE CHERA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Más detallesOFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16
OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
Más detallesTASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA REGULADORA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. I-.DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 1.- I-.DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: INSTALACIÓN EN TERRENO DE USO PÚBLICO DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,
Más detallesARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Más detallesNº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES
Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3
Más detallesAYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Aprobación provisional:
Más detalles2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Más detallesFUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
Más detallesARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE
Más detallesArt. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL (EXCLUIDA LA VIA PUBLICA) A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS
Más detallesCampos del Río. Número 53 Miércoles, 5 de marzo de 2014
Página 9474 IV. Administración Local Campos del Río 3054 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
ORNANZA FISCAL NÚMERO 8 TASA POR ENTRADA VEHÍCULOS A TRAVÉS LAS ACERAS Y RESERVAS LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA VEHÍCULOS Y CARGA Y SCARGA MERCANCÍAS CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO
Más detallesI DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO
Más detallesI.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS
Más detallesAyuntamiento de Valmojado
TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Más detallesÍNDICE DE ARTÍCULOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ATRACCIONES O RECREO, RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesORDENANZA Nº 15 ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ORDENANZA Nº 15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE
Más detalles2.16. TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
2.16. TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1º.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades
Más detallesA estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: 2488/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES LA ELA de Algallarín. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y
Más detallesArtículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de las playas.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO MARÍTIMO TERRESTRE POR ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE TEMPORADA. (AP 10-4-2012), actualizada con las modificaciones introducidas por el
Más detallesAJU TAME T DE ÀQUERA (Valéncia)
ORDE A ZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISFRUTE, UTILIZACIÓ O AROVECHAMIE TO DEL DOMI IO PUBLICO LOCAL POR I STALACIO DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VE TA, ESPECTACULOS, ATRACCIO ES O RECREO, SITUADOS
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA NUMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS
ORDENANZA NUMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL (TOMO I) Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En ejercicio de la potestad
Más detallesAÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS
Más detallesI. NATURALEZA Y FUNDAMENTO. ARTICULO 1-
ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 04
A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 04 PUESTOS Y BARRACAS Aprobada en Pleno el 30 de Diciembre de 1999. Publicada en BOCM el 30 de Mayo
Más detallesArtículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, MERCADO DE RETALES Y LONJA. Artículo 1º.- Fundamento
Más detalles37. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL MERCADO MUNICIPAL DE VINARÒS ÍNDICE DE ARTÍCULOS
37. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL MERCADO MUNICIPAL DE VINARÒS ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Más detallesI.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE Artículo
Más detallesArtículo 1º. Fundamento y naturaleza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO II.
NUM 28 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 3, del Real Decreto 2/2.004, de
Más detallesTasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales
Ordenanzas fiscales y precios públicos Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales Marginal: ANM 2013\2 Tipo
Más detallesTASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Más detallesI.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)
ORDENZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesCAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS Y ESCOMBROS; PARADA, SITUADO O APARCAMIENTO RESERVADO PARA TAXIS; POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS E INDUSTRIAS
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 31 Tasa para la exhibición de anuncios y publicidad
ORDENANZA FISCAL NÚM. 31 Tasa para la exhibición de anuncios y publicidad Artículo 1º. Fundamento Legal. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 15 : REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 15 : REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de las facultades concedidas
Más detallesAJUNTAMENT D ALMUSSAFES
AJUNTAMENT D ALMUSSAFES CIF. P4603500-B Passeig del Parc, s/n 46440 Almussafes (València) 96 178 20 50 Fax: 96 179 44 62 almussafes_atc@gva.es Pàgina Web: www.almussafes.es 3.11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA
Más detallesTASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVE- CHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL Nº 8: TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES,
Más detallesPRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Articulo
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM 4.
ORDENANZA FISCAL NÚM 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el articulo
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM 9.
ORDENANZA FISCAL NÚM 9. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Más detallesAJUNTAMENT D ALMUSSAFES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ART. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-
Más detallesREGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
ORDENANZA Nº. 19 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesOrdenanza fiscal nº 11
Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Fecha de aprobación de
Más detallesAjuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.
2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento
Más detalles26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO
Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y
Más detallesG.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
G.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
ORNANZA FISCAL NÚMERO 9 TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL L DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LA OCUPACIÓN L SUBSUELO, SUELO O VUELO LA VÍA PÚBLICA O LOS TERRENOS USO PÚBLICO LOCAL
Más detallespodrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía
ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA
Más detallesOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el art.106 de la Ley 7/85 Reguladora
Más detallesTASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL INDICE Art.1.- Fundamento y naturaleza... 2 Art. 2.- Hecho imponible... 2 Art. 3.- Sujeto pasivo y responsables... 3 Art.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
AYUNTAMIENTO DE LLANERA DE RANES PROVINCIA DE VALENCIA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
Más detallesNúm. 10.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos INDICE
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza Artículo 2. Hecho imponible Artículo 3. Sujetos pasivos Artículo 4. Responsables Artículo 5. Cuota tributaria Artículo 6. Tarifa Artículo 7. Devengo Artículo 8.
Más detallesN 10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTI- LIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
N 10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTI- LIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1º. 1. La presente Ordenanza regula la tasa por utilización privativa o
Más detallesArtículo1º. Fundamento y naturaleza
TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPEDCIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL. Artículo1º. Fundamento y naturaleza De
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17
ORDENANZA FISCAL Nº 17 TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, OCUPACIÓN DE TERRENOS Y RESERVA DE ESPACIOS DE USO PÚBLICO LOCAL ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 108
Ordenanza reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Más detallesSERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES. ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto
Más detallesAYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 20. Tasa por Utilización de Edificios Municipales
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20 Tasa por Utilización de Edificios Municipales En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de
Más detallesIntervención ORDENANZA FISCAL Nº 26
26580 (La Rioja) ORDENANZA FISCAL Nº 26 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL ARTÍCULO
Más detallesÍndice de contenido. Pag. -1
Índice de contenido Artículo 1º. Fundamento y naturaleza...2 Artículo 2º. Hecho imponible...2 Artículo 3º. Sujetos pasivos...2 Artículo 4º. Responsables...2 Artículo 5º. Exenciones...2 Artículo 6º. Devengo...3
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 44
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.012 O R D E N A N Z A Núm. 44 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Aprobada el 27 de Noviembre de 1.998. Modificada
Más detallesADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA -------------------------
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------- 26 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y/O SALIDA DE VEHÍCULOS A/O DESDE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O PARCELAS DE USO
Más detallesTAXA PER L'OCUPACIÓ DEL DOMINI PÚBLIC LOCAL AMB TAULES I CADIRES AMB FINALITAT LUCRATIVA.
TAXA PER L'OCUPACIÓ DEL DOMINI PÚBLIC LOCAL AMB TAULES I CADIRES AMB FINALITAT LUCRATIVA. ARTICLE 1.- FONAMENT I NATURALESA. Sobre la base del previst en els articles 58 i 20.3 apartat i) de la Llei 39/1988,
Más detalles1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE
Más detallesORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL
ORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1.En uso de las facultades concedidas
Más detallesA los efectos previstos para la aplicación de esta Ordenanza, no se establecen distintas categorías para las calles de este Municipio.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
Más detallesOrdenanza fiscal nº 36
Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas Fecha de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Pleno 16/07/2009 Nº BOP
Más detalles2014ko urriaren 28ean egindako Plenoa. GAO 244 Zbkia, 2014ko abenduaren 23a.
TELEFONO MUGIKORRAREN ZERBITZUAK EMATEN DITUZTEN ENPRESEK UDALAREN JABARI PUBLIKOAREN ERABILERA PRIBATUA ETA APROBETXAMENDU BEREZIA EGITEAGATIK ORDAINDU BEHARREKO TASA ARAUTZEKO ORDENANTZA. 2014ko urriaren
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS CASAS CONSITORIALES PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS, ASI COMO PARA LA UTILIZACION DE LAS DEMÁS INSTALACIONES INSTITUCIONAS U OFICINAS MUNICIPALES.
Más detallesTasa para las empresas de telefonía móvil
Tasa para las empresas de telefonía móvil Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de las empresas que prestan
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA
Más detallesO R D E N A N Z A Núm.31
A Y U N T A M I E N T O D E SAN CLEMENTE Año 2008 O R D E N A N Z A Núm.31 ENTRADAS DE VEHICULOS Aprobada el 16/09/2008 Publicada 29/09/2008 Modificada el 21 de diciembre de 2011 TASA POR E TRADAS DE VEHICULOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA OCUPACIÓN VIA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES CON FINALIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA OCUPACIÓN VIA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES CON FINALIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL Artículo 1º.-. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28
Más detallesORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto
ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 36,
ORDENANZA FISCAL Nº 36, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA
Más detalles