31 de marzo de 2006 ISSN : Moción de los diputados Sra. Muñoz y Sres. Jarpa, Venegas, Silva, Pérez (José) y Meza
|
|
- Valentín Gallego Montero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 BOLETÍN de marzo de 2006 ISSN I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA INICIATIVA COMISIÓN ORIGEN : Establece como pesquería artesanal la denominada pesca fina que indica : Moción de los diputados Sra. Muñoz y Sres. Jarpa, Venegas, Silva, Pérez (José) y Meza : Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos : Cámara de Diputados INGRESO : 11 de mayo de 2005 CALIFICACIÓN ARTICULADO : Sin urgencia : Artículo único OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA Reservar para los pescadores artesanales, en forma exclusiva, las 41 especies hidrobiológicas que se detallan a continuación. CONTENIDO ESPECÍFICO Artículo único.- Establécense como pesquerías artesanales, en todo el territorio nacional, las siguientes: Anguila, Apañado, Ayanque, Azulejo, Bacalao de Profundidad, Barrilete Negro, Blanquillo, Bonito, Breca o Bilagay, Brotula, Cabinza, Cabrilla, Cabrilla Común, Cachurreta, Chancharro, Cojinoba del Norte, Cojinoba del Sur, Cojinoba Moteada, Corvina, Dorado(Túnido, Atún), Lenguado, Lenguado Fino, Lisa, Machuelo o Tritre, Marlin, Nanue, Palometa, Pampanito, Pejegallo, Remoremo, Róbalo, Rococo, Roncacho, Sardina Austral, Sargo, Sierra, Tiburón o Marrajo, Tollo, Vidriola o Toremo, Vieja o Mulata
2 FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA La iniciativa se funda en las siguientes consideraciones: 1.- QUE, uno de los factores determinantes en el colapso de algunas pesquerías, que son centrales en la matriz económica de los pescadores artesanales, ha sido la utilización por parte de la industria de artes y aparejos de pesca no selectivos. A diferencia de aquellos utilizados por los ARTESANOS del mar, es decir aquellos pescadores que utilizan en sus capturas un ARTE (los de pesca) SANO (que no daña el medioambiente, ni pesca y destruye lo que no se ha querido pescar por tamaño o por su bajo valor económico). QUE, la utilización de artes de pesca selectivos por parte de los pescadores artesanales garantiza la preservación y conservación de las especies. Como, asimismo, permite que se establezcan Planes de Manejo en determinadas pesquerías y optimizar el rendimiento de estas unidades económicas, ya que permite regular tamaño y cantidad de anzuelos, con ello se limita el esfuerzo y se respetan los ciclos naturales de la especie en cuestión y se reduce el riesgo de sobreexplotar el recurso o una sobreoferta que provoque una disminución de los precios. 2.- QUE, la direccionalidad de las capturas es, también, un factor importante ha tener en cuenta. Es decir, las capturas Industriales van a la reducción para industria alimentaria. En cambio, las capturas artesanales en un 90% van a consumo humano directo. Un kilo de pescado utilizado para consumo humano directo rinde 800 gramos de producto terminado y para obtener un kilo de salmón se requieren 6 kilos de harina de pescado, en otras palabras un salmón se come 30 kilos de pescado por cada kilo de peso(sin considerar el descarte por talla ni el subreporte, ya que ello aumentaría esta relación). No obstante, el jurel tener el mismo valor proteico que el salmón. QUE, según estadísticas de PRO-CHILE, en 1998 el 78,5% de las exportaciones de productos del mar correspondió a Harina de Pescado y un 1,5% de aceite y alrededor de una 20% corresponde a conservas, frescoenfriado, frescongelado, seco-salado, fresco-ahumado, etc.. Ahora bien, el retorno en dólares FOB por estas exportaciones fue el siguiente: por el 80% de Harina y Aceite correspondió al 49,6% y el 20% destinado a consumo humano representó el 50,4% de los dólares FOB que ingresaron al país. Más, comentarios sería majadería. 3.- QUE, según estadísticas de PRO-CHILE, la Merluza Fresca tiene un mayor valor, en el extranjero, que el Filete de Merluza. Es decir, el mayor valor agregado que se puede incorporar es el fresco enfriado (sólo eviscerado con hielo, no congelado). Mayor valor con menos materia prima debe ser el objetivo de nuestra política pesquera. QUE, los únicos que tienen capacidad de pescar pequeñas cantidades, asegurar un buen trato a la pesca, un transporte adecuado y una mantención - 4 -
3 apropiada de la cadena de frío para obtener una pesca de exportación en fresco-enfriado de alto valor son los pescadores artesanales. Ya que, la poca selectividad de los artes y su forma de operación los industriales se ven imposibilitados.(la Yoma Industrial aspira los pescados, en cambio la Pangareta Artesanal los toma y deja en cubierta.). QUE, los peces no son simplemente recursos donde el capital invertido produce ganancia. Los peces no fueron creados para terminar en harina y que luego la coman los animales. Chile, comete un grave error. Es inconcebible que se depreden los mares y colapsen los recursos para alimentar cerdos, pollos, salmones y otros animales. 4.- QUE, es necesario intervenir en pro de resguardar el futuro laboral de los pescadores artesanales y sus familias. Las especies marinas representan la fuente de sustento de cientos de familias y es el único patrimonio de las generaciones futuras. QUE, Los pescadores artesanales tienen derechos, ya no históricos, sino ancestrales sobre las diversas pesquerías. Pero, tales derechos, no han sido resguardados ni respetados. Durante siglos se desempeñaron en el sistema de Libertad de Pesca y, en tal sistema, lograron mantener su cultura sin poner en peligro la seguridad alimentaria para todos los chilenos QUE, el presente proyecto de ley es la respuesta parlamentaria a la solicitud manifestada por la Confederación de Nacional de Pescadores de Chile (CONAPACH), a través de su Presidente Cosme Caracciolo
4 II. COMENTARIOS DE LIBERTAD Y DESARROLLO IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley. La pesca extractiva es una actividad económica que, conforme al artículo 19, N 21, de la Constitución Política, puede -no necesariamente debe- ser regulada mediante normas de rango legal. La actual ley de pesca constituye el conjunto de regulaciones para quienes desarrollen la actividad pesquera. Una de dichas regulaciones es la distinción entre pesca artesanal y pesca industrial, cada una con algunas normas comunes y otras específicas para cada sector. El proyecto viene a modificar una regulación legal de la pesca artesanal que, igualmente, afecta a la pesca industrial, relativa a la fauna hidrobiológica que puede ser capturada por unos y que no puede serlo por otros. Siendo así, la modificación propuesta solo puede establecerse mediante norma de rango legal. 2.- La pesca como modo de adquirir. Es pertinente referirse a la pesca como modo de adquirir, dado que el proyecto propone una severa limitación o prohibición para adquirir cierta clase de bienes. El artículo 19, N 24, inciso segundo, de la Constitución establece, en lo que interesa, que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad.... Por modo de adquirir se entiende un hecho o antecedente que produce el efecto de hacer nacer, en el patrimonio de una persona, el derecho de dominio. En lo que concierne a la pesca, es una especie de un modo de adquirir que genéricamente se denomina ocupación, y era entendido así ya en tiempos de los romanos. Los animales salvajes, las aves y los peces, esto es todo animal que vive en el mar, el cielo o la tierra, desde el momento en que son capturados por alguien, comienzan -por derecho de gentes 1 - a ser de quien los capturó: en efecto, lo que antes era de nadie, se concede por razón natural al ocupante 2. Por ocupante se entiende el primero que captura una especie que no tiene dueño. 1 Por derecho de gentes (ius gentium) los romanos entendían una especie de derecho común a todos los hombres, en oposición al derecho propio o específico de los ciudadanos ( cives ) de cada nación, denominado por eso derecho civil. 2 Justiniano, Institut., II, 1,
5 Según el Código Civil, por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional (artículo 606). La caza y la pesca -agrega el artículo 607- son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos, que son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces (artículo 608). El modo de adquirir, esto es el hecho jurídico que produce el efecto de hacer nacer el derecho de dominio en el patrimonio de un titular, sigue siendo el mismo, esto es la pesca, que, como se dijo es una forma de ocupación: el pescador se hace dueño de los peces por el hecho mismo de haberlos capturado. Lo que se regula por ley general de pesca y acuicultura es la limitación para que quienes desarrollan la actividad de la pesca no puedan explotar en forma incontrolada las especies hidrobiológicas. Así, esta regulación legal no incide en el modo de adquirir en sí mismo (pesca u ocupación) sino en la forma de ejercer el derecho de adquirir el dominio mediante la ocupación. Ello es lo que constituye el concepto jurídico esencial de una ley de pesca. 3.- Quórum calificado y posible inconstitucionalidad. La proposición, junto con reservar la pesca de ciertas especies a la categoría de pescadores artesanales, prohíbe, correlativamente, la pesca de esas mismas especies respecto de quienes no tienen esa calidad, es decir, de los armadores industriales. En la medida que a éstos se les limita la captura algunas especies, resulta aplicable el precepto constitucional del artículo 19, N 23, que asegura el derecho a adquirir toda clase de bienes, excepto los que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres (como el aire), o que deban pertenecer a la Nación toda, como los bienes nacionales de uso público (calles, plazas, caminos); adicionalmente, la Constitución permite establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes, siempre que ello se establezca por norma de quórum calificado (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio). Ahora bien, si la norma propuesta que reserva para los pescadores artesanales ciertas especies hidrobiológicos, se mira como una restricción para los armadores industriales, se trataría de una norma de quórum calificado. Si, en cambio, se trata de una prohibición absoluta, puede estimarse que la norma es inconstitucional. Establecer requisitos (por ejemplo aparejos de pesca determinados, zonas de pesca y otros), o limitaciones (como una cuota de captura) no es lo mismo que prohibir. La prohibición en casos distintos de los que el citado precepto constitucional señala, es inconstitucional. En efecto, una cosa es regular el modo de adquirir ciertas especies, mediante el establecimiento de requisitos y limitaciones, y otra distinta es prohibir que ciertas especies sean adquiridas en dominio. Si el proyecto produce este - 7 -
6 efecto respecto de una determinada categoría de personas, debe entenderse que es inconstitucional. COMENTARIOS DE MÉRITO 4.- Antecedente. Proposiciones similares a ésta se han materializado como indicaciones en el denominado proyecto de ley "largo" de pesca 3, que se encuentra en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, se presentaron indicaciones de H. Senadores que reservaban exclusivamente para la pesca artesanal determinadas especies: una de los senadores Carmen Frei, Ávila, Lavandero, Ruiz de Giorgio y Ruiz-Esquide; y otra del senador Núñez. Varias de las especies propuestas en ellas coinciden con las que se enumeran en el proyecto que ahora se analiza, si bien este caso el espectro es más amplio. En el Senado tales proposiciones no se aprobaron, pero fueron renovadas, sin que haya todavía una decisión definitiva en la materia. 5.- Proyecto negativo. El establecimiento de determinadas especies como puramente artesanales no es adecuado. Priva de la posibilidad legítima de que los pescadores industriales operen sobre ellas, dándoles valor económico, lo que no parece ser consistente con la garantía constitucional de adquirir toda clase de bienes, según ya se señaló. Los argumentos de la moción, centrados especialmente en el concepto de pesca fina (es decir, que no produciría descarte), se encuadran en el contexto de una ley excesivamente regulatoria, que cae fácilmente en la necesidad de administrar la pesca por ley. Ello le otorga a la autoridad (Subsecretarías de Pesca y de Marina y Servicio Nacional de Pesca) atribuciones para fiscalizar, sancionar y definir ciertos aspectos de la actividad, con la participación del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales de Pesca. El listado que el proyecto de ley contiene, enumera varias especies que tienen el carácter de fauna acompañante de otras sobre las cuales la pesca industrial efectúa esfuerzo de captura. Que significado tendría su inclusión en un listado de pesquerías artesanales? Significa que no podrían pescarse por los industriales, ni aun como fauna acompañante? Tal rigidización no se compadece con la realidad en que las especies aparecen en alguna proporción mezcladas en los lances. Como se señala en la moción, la proposición se origina en una solicitud de la 3 Boletín
7 Confederación de Nacional de Pescadores de Chile, lo que hace pensar en que se trata de otra fricción entre los sectores artesanales e industriales por el desarrollo de una actividad que les es común y cuya regulación, poco feliz, los hace reaccionar en forma confrontacional. 6.- Hacia una regulación más racional. El proyecto se presenta con la manifiesta intención de proteger la pesca artesanal. Sin embargo, existen formas más eficientes de lograr ese propósito, como por ejemplo, establecer límites máximo de captura, sea por cada pescador artesanal individualmente considerado, o bien por cada caleta pesquera (caletización); Dado que los registros de pescadores artesanales pueden no estar siempre al día, la caletización de la pesca artesanal es una medida razonable. Se establece una cuota para todos los pescadores de una misma caleta, quienes pueden así dividirla entre ellos y programar las capturas según los precios en el mercado. Por otra parte, el concepto de pescador artesanal, asimilado anteriormente al que desarrollaba esa actividad mediante un bote a remos, prácticamente ya no tiene existencia en el país. Si los hubiera, sería preferible apoyarlos mediante una muy focalizada ayuda estatal para que puedan adquirir medios idóneos de trabajo, como un motor fuera de borda, que es la forma habitual de operar en el rubro. También puede ser conducente a su protección, que se faciliten las formas asociativas de sus integrantes, simplificando al máximo las formalidades legales para constituir asociaciones, de suerte tal que la comercialización de sus productos tenga una mejor posibilidad de provecho económico. Por otra parte, la protección que se otorga a la pesca artesanal mediante medidas permanentes, tales como exención de patente, sistema tributario simplificado, la propia reserva de las 5 millas y otras, generan el incentivo perverso a no crecer, puesto que de hacerlo se pueden perder las medidas de protección. Ello trae aparejado que aunque existe la posibilidad de aumentar la capacidad de captura, no se haga, pensando en mantener las franquicias. También es posible que se intente crecer manteniendo dichas franquicias, para lo cual se recurren a expedientes no legítimos y distorsionados. Ello ha dado origen a las denominados artesanales grandes. Así, lo que aparece como una protección a la actividad, puede terminar siendo un límite al crecimiento de quienes la practican. En este contexto, la proposición viene a agregar un antecedente más que hará cada vez menos posible una regulación racional del esfuerzo pesquero en el ámbito nacional, incluyendo tanto a artesanales como a industriales. Una cuota de captura individual o caletizada de captura despeja la necesidad de regulaciones cuyo detalle va llegando a extremos, de suerte tal que para poder desarrollar la actividad será necesario atender a las directivas de la autoridad, o en el peor de los casos, habrá que proponer nuevas modificaciones legales
8 El buen funcionamiento del límite máximo de captura por armador (LMCA) establecido a partir de la ley N (Diario Oficial de 25 de enero de 2001), es una buena señal que debería ser observada con mayor detenimiento y que merecería extender su aplicación. 7.- Conclusión. La reserva de ciertas especies para la pesca exclusiva del sector artesanal, en la medida que resulta una prohibición para otros pescadores, puede vulnerar la libertad de adquirir toda clase de bienes que garantiza la Constitución. La administración de la actividad pesquera modificando periódicamente la ley general de pesca y acuicultura (o intentando modificarla) no es un buen sistema para la regulación racional de la actividad. En lugar de abundar en regulaciones, limitaciones y prohibiciones, como ahora se propone, es preferible definir derechos de dominio sobre cuotas de captura, que serán como ya lo hace el sector industrial- racionalmente administradas, permitiendo una mejor distribución del esfuerzo de captura durante todo el año y según los mejores precios que se observen en el mercado. Ello beneficiaría a todos los actores del sistema de pesca
Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesSEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14
SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley N 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los riesgos contra terremoto INICIATIVA : Moción
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detalles25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415
BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesGeneralidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA
DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA Generalidades. Cuando una persona ha realizado una invención lo más conveniente es protegerla obteniendo un derecho de Propiedad Industrial.
Más detallesProhibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias
Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las
Más detalles27 de abril de 2007 ISSN 0787-0415
BOLETÍN 4965-07 27 de abril de 2007 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica el inciso décimo del Nº 24 del artículo 19, para establecer que los requisitos y condiciones de los contratos especiales
Más detallesFALLO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA SOBRE LICITACIONES PESQUERAS
FALLO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA SOBRE LICITACIONES PESQUERAS Abril 2011 1 Resumen Ejecutivo El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) concluyó que, desde el punto de vista
Más detallesCONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20
CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS CONTENIDO NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 Contabilización de Inversiones en Asociadas Alcance Definiciones Influencia significativa Métodos de contabilidad
Más detallesUna de las operaciones cuyo tratamiento fiscal
ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos
Más detallesINTERRUPCION A LA EXPLOTACION
Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesCOMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL
COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL PROPUESTA DE FSP-UGT DE MADRID SOBRE NEGOCIACIÓN DEL TEMARIO DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS/AS Y DIPLOMADOS/AS ESPECIALISTAS, ESCALA GESTIÓN DE EMPLEO,
Más detallesJUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES
Más detallesMetodología Integral para la Evaluación de Proyectos de Asociación Público Privada (APP)
Metodología Integral para la Evaluación de Proyectos de Asociación Público Privada (APP) En este módulo conoceremos una Metodología integral para la evaluación de proyectos de APP. Esta metodología consiste
Más detallesRECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS
RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS El CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS refleja un gran esfuerzo conjunto -de Creatividad
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesRESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea
RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL Consulta Laboral en Línea Septiembre, 2015 1 Agradecimientos Ponemos a disposición de ustedes los resultados de la Consulta Ciudadana Virtual, efectuada en julio de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesN 9377-04 CONSIDERANDO
Condiciona el Retiro de Utilidades de Establecimientos de Educación Particulares Subvencionados a Indicadores de Calidad y resultados Académicos Boletín N 9377-04 CONSIDERANDO 1. Que la Real Academia de
Más detallesRespuestas: Consulta para una Estrategia Nacional de Propiedad Industrial
Respuestas: Consulta para una Estrategia Nacional de Propiedad Industrial Con el fin de poder formular una propuesta de Estrategia Nacional de Propiedad Industrial (en adelante PI) para Chile, la cual
Más detallesMANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*
MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a
Más detallesNotas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
Más detallesEL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Santiago, 27 de Junio de 2002 2 I. QUÉ ES LA VENTA CORTA? Formalmente, una Venta Corta es la venta en
Más detallesIntegración de la prevención de riesgos laborales
Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.
Más detallesSECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. OBJETO. El presente Capítulo desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia
Más detallesLA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante
LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a
Más detallesAnálisis e interpretación de estados financieros INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO
INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO Método de razones simples, cálculo e interpretación de los indicadores 1 Liquidez 1. Capital neto de trabajo (CNT)=Activo circulante - Pasivo circulante. Se define
Más detallesConceptos Fundamentales
Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía
Más detallesLA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS
LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS JOSE ENRIQUE PEÑA MARTIN Letrado Jefe Servicio Juridico del ICOM Vicepresidente 2º de la Asociación Andaluza de Derecho Sanitario La Ley Orgánica
Más detallesfondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés
fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena
Más detallesLA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA
LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA I. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE LEY La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesPONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad
Más detallesDECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES
Más detallesLICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15
LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito INICIATIVA
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesComercio Justo México, A.C.
NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.
Más detallesSeguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97
Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance
Más detallesEL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS
2 EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Las inversiones de una empresa están reflejadas en su activo. Una forma de clasificación de las diferentes inversiones es en función del plazo
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesSERVICIOS DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA, UNIVERSIDAD Y ENSEÑANZAS MEDIAS Departamento de Universidad Fernando Bermejo (fbermejo@academiacl.
Acciones Las acciones se definen como las distintas partes en que se divide el capital social de una empresa. Se pueden contabilizar desde dos puntos de vista: 1º Desde el punto de vista del ente emisor
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesRESUMEN Sanidad - Medicamentos
RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa
Más detalles2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
Hoja 1 CAPÍTULO 3-1 VALORES EN COBRO 1. Valores en cobro. Para los efectos de estas normas, se entiende por "valores en cobro" los importes aún no percibidos de los documentos cuyo pago los bancos deben
Más detallesInversiones y amortizaciones
Aprende a rentabilizar tu negocio Índice 1. Qué podemos entender por Inversión?... 3 2. Qué diferentes formas de inversión hay?... 3 3. Por qué hay que determinar y prever las necesidades de Inversión?...
Más detalles12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica
12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica MITO NÚMERO UNO: Una persona divorciada está automáticamente excomulgada de la Iglesia católica La verdad es que el divorcio en
Más detallesLey Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal. Unidad Didáctica 2. -Principios de la Protección de Datos
Unidad Didáctica 2 - Calidad de los Datos Derecho de información en la recogida de datos Consentimiento del afectado Datos Especialmente Protegidos Seguridad de los Datos Deber del Secreto Comunicación
Más detallesSe establece la obligatoriedad del subtitulado en los informativos centrales y se adoptan disposiciones para extenderla a toda la programación
SECRETARÍA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 62 MARZO DE 2010 CARPETA Nº 2616 DE 2008 CANALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE TELEVISIÓN ABIERTA Y CANALES DE TELEVISIÓN
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que
Más detallesLos vascos, los más ahorradores de cara a su jubilación
II Observatorio Caser Pensiones sobre el País Vasco Los vascos, los más ahorradores de cara a su jubilación El 49% de los vascos reconoce estar preparando un ahorro privado para la jubilación, porcentaje
Más detallesEl Outsourcing como Opción Estratégica
El Outsourcing como Opción Estratégica Improven Consultores Colón 18, 2ºF 46004 Valencia Tel: 96 352 18 22 Fax: 96 352 20 79 www.improven-consultores.com info@improven-consultores.com El outsourcing como
Más detallesLas diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual
Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual 1.- Qué se entiende por Transferencia de Tecnología?. La transferencia de tecnología es el
Más detallesEl Día de la Tierra es una fecha de convocatoria para todo el mundo
Diputado Manuel Briceño: El Día de la Tierra es una fecha de convocatoria para todo el mundo Dinorat Menessini C Desde el accionar de país, de pueblo y de Estado, Venezuela está contribuyendo a través
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0601/2009
Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,
Más detallesLa Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución
Más detallesRevisión de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor
Revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor Documento sobre el grupo de trabajo de otros temas Como parte de las propuestas de revisión de las Directrices de Naciones
Más detallesNIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados
NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la
Más detallesLA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS
LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Objetivo El presente informe se ha escrito con la finalidad de establecer un marco objetivo como punto de partida para
Más detallesGestión de la Configuración
Gestión de la ÍNDICE DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS... 1 ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA... 2 ACTIVIDAD EVS-GC 1: DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS DE GESTIÓN DE CONFIGURACIÓN... 2 Tarea EVS-GC 1.1: Definición de
Más detallesNormas chilenas de la serie ISO 9000
Normas chilenas de la serie ISO 9000 Hernán Pavez G. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización, INN, Matías Cousiño N 64, 6 Piso, Santiago, Chile. RESUMEN: en nuestro país las empresas
Más detallesBase de datos en Excel
Base de datos en Excel Una base datos es un conjunto de información que ha sido organizado bajo un mismo contexto y se encuentra almacenada y lista para ser utilizada en cualquier momento. Las bases de
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesFACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesEl supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.
Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por
Más detallesUnidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa
Unidad 2 Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa En este capítulo vamos a dejar sentado las bases fundamentales de!a Auditoría Administrativa,
Más detallesPRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.
Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE
Más detallesRespecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:
INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica
Más detallesRESUMEN Sanidad-Carteles prohibido fumar
RESUMEN Sanidad-Carteles prohibido fumar Un empresario ha informado que la diferente regulación autonómica en cuanto a las características formales de los carteles para la señalización de la prohibición
Más detallesINFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY
INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallesEn la gestión del turismo debe
1.1 FINALIDADES DE LA GUÍA En la gestión del turismo debe tenerse en cuenta la consideración del entorno natural y cultural. Esta consideración, sin embargo, sólo la tendrán presente los respectivos responsables
Más detallesTEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN
FICHERO MUESTRA Pág. 1 Fichero muestra que comprende parte del Tema 13 del libro Productos y Servicios Financieros,, y algunas de sus actividades y ejercicios propuestos. TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN 13.6.
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesDATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011
DATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011 PROYECTO MERCALANZAROTE Elaborado por el personal del Proyecto
Más detallesRENTABILIDAD SOCIAL DE PROGRAMAS Boletín 7234-07
RENTABILIDAD SOCIAL DE PROGRAMAS Boletín 7234-07 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional con el objeto de analizar la rentabilidad social de algunos programas
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detallesTipos de sociedades Qué es una sociedad? contrato Características de las sociedades persona jurídica capital de los socios patrimonio propio
Tipos de sociedades Qué es una sociedad? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA
Más detallesContribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesUNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros
UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA
Más detallesMagnitudes Económicas 2.013
Magnitudes Económicas 2.013 ESTADO DE SITUACION DE - COBERTURA - MARGEN DE SOLVENICA Y FONDO DE GARANTÍA CIERRE EJERCICIO 2.013 Cuantia a cubrir Valor de cobertura Resultado COBERTURA DE LAS PROVISIONES
Más detallesAspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PYMES
Aspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PYMES Creo importante analizar los contenidos de la sección 35, ya que, son los que deben aplicarse técnicamente en
Más detallesgestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa
gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos
Más detalles