ASESORES Boletín de información fiscal noviembre de 2013
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- Mariano Lozano Piñeiro
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1 ASESORES Boletín de información fiscal noviembre de 2013
2 Corrección Patronal ante el IMSS (noviembre 4) Con fecha 4 de noviembre de 2013 se publican en el Diario Oficial de la Federación los formatos a utilizar para el trámite de corrección patronal. Estos formatos se dan a conocer a través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT /293.P.DIR. Los formatos que se dan a conocer en este Acuerdo son: CORP-01 Solicitud de corrección patronal CORP-02 Presentación de la corrección patronal CORP-03 Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal IV Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2013 (noviembre 12) A continuación se comentan los cambios más significativos, las novedades por tipo de tema, así como las reglas derogadas. DPA's por trámites migratorios: Se indica que el pago de derechos por servicios migratorios prestados por la Secretaría de Gobernación se hará vía terminales punto de venta operadas por esa dependencia (regla I , Reforma). Cédula de identificación fiscal: La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal se podrá obtener en la página de Internet del SAT, en la sección Mi portal con el RFC y Contraseña (regla I , Reforma). Formulario de pago: El formulario múltiple de pago (FMP-1) es sustituido por el formato para pago de contribuciones federales (FCF), por lo tanto, el entero de créditos y pagos en parcialidades se harán a través de ese medio (reglas I , I , II , II , II ). A partir del 1o de octubre de 2013 las instituciones de crédito reciben el FCF, por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, obtendrán el formato mediante alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF del Anexo 1-A (art. segundo transitorio). Devolución del IESPS: Quienes tengan derecho a solicitar la devolución del IESPS que les hubiere sido trasladado, podrán hacerlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) acompañado del anexo 4 de la forma 32 del Anexo 1 (regla I.11.2., Reforma).
3 Opinión cumplimiento de obligaciones: Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones es necesario estar al corriente en (regla II , Reforma): las declaraciones anuales del ISR e IETU de los últimos cuatro ejercicios (anteriormente solo el último ejercicio) el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto del ejercicio en el cual se solicita la emisión como en los cuatro anteriores (antes únicamente el de la solicitud y el previo) Devoluciones: Se aclara que las personas físicas no obligadas a inscribirse en el RFC que cuenten ya sea con saldos a favor o con cantidades a favor por pago de lo indebido en un monto inferior a $13, y deseen solicitar su devolución, lo podrán hacer en los módulos de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). En este caso no se requerirá contar con la Fiel (regla II , Reforma). Informativa de clientes y proveedores: Se ratifica que si el contribuyente presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no presentará la declaración de clientes y proveedores; antes se contemplaba en el artículo quinto transitorio (regla II , Adición). SEDEPA: Las personas físicas no obligadas a utilizar el SEDEPA seguirán presentando sus pagos provisionales en el esquema de pagos electrónicos. Se elimina la referencia al pago del IETU del ejercicio, y a la regla II debido a que este se manifiesta a través del DeclaraSAT (regla II , Reforma). Pago en parcialidades: La solicitud para pagar la contribución en parcialidades o de manera diferida, se exhibirá mediante escrito libre ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente (regla II , Reforma). Dictamen: Se actualizan las referencias en cuanto a la actualización de los dividendos al ejercicio de 2012, y de ejercicios fiscales anteriores a 2007 por los cuales se hubiera determinado o pagado el ISR diferido (regla, II , Reforma). Contribuciones de mejoras: Los causantes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua (regla II , Reforma).
4 Verificación de datos por entes financieros: La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario publicados en la página de Internet del SAT (regla II , Reforma). Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la verificación por parte de la autoridad fiscal, actualizarán sus bases de datos y sistemas con las claves del RFC correctas. Comprobación fiscal Impresos con CBB: Los contribuyentes que en 2014 tengan comprobantes impresos con CBB podrán seguir emitiéndolos, si en 2013 sus ingresos acumulables no excedieron de $250,000.00, de lo contrario no aplica ese beneficio a pesar de que sus folios continúen vigentes (regla I y art. décimo cuarto). Estados de cuenta: Las instituciones de crédito emisoras de estados de cuenta que cubran los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI s), podrán expedirlos de manera global por mes, en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante ese periodo por concepto de intereses pagados por instituciones de crédito de conformidad con el artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la LISR. Esto podrá aplicar a operaciones celebradas desde el 1o de enero de 2013 (regla I , Adición y art. sexto transitorio). Representación impresa con leyenda: Las representaciones impresas exclusivamente han de contener la leyenda: Este documento es una representación impresa de un CFDI, por lo que se elimina esta: Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (regla II ). Constancias de retenciones: Se reitera que las constancias o copias de retenciones solamente se expedirán utilizando la impresión de los anexos 1, 2 y 4 de la Declaración Informativa Múltiple DIM (regla I ). Novedades Conceptos de títulos de valor: Las acciones que sean objeto de oferta pública en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, si mantienen esa condición, también se considerarán como colocadas entre el gran público inversionista (regla I , Adición).
5 Marbetes y precintos: Se establece una obligación adicional a cargo de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas de informar a la autoridad fiscal sobre el uso adecuado de los mismos a través de la página de Internet del SAT en la opción Mi portal, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes). La información se presentará a más tardar dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización o en la fecha en que presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero (regla II , Adición). Los contribuyentes podrán seguir colocando los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, a los envases que produzcan o importen hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. cuarto transitorio). Los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, que no se adhieran en el plazo mencionado, o a partir de la fecha en que se comience a ponerlos con año de emisión 2013, quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse. Si los contribuyentes no destruyen los que no se utilizaron; omiten avisar a la autoridad fiscal de su destrucción; les dan un uso diferente o los colocan a partir del 1o de enero de 2014, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales previstas en las leyes correspondientes. Inscripción al RFC por pagar IDE: Los contribuyentes que no cuenten con clave del RFC para llevar a cabo el pago voluntario del IDE, pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica del Anexo 1-A (regla II.7.4., Adición). Saldos a favor del ISR por acreditar el IDE: Contra el ISR del ejercicio, se podrá acreditar los pagos provisionales de este impuesto, incluso los cubiertos mediante el acreditamiento del IDE. El saldo a favor que resulte se considera de ISR (regla I , Adición). Afectados por lluvias severas: Se prevé la forma en que se aplicarán los beneficios fiscales del Decreto emitido para los contribuyentes afectados por las severas lluvias en septiembre de 2013 (Capítulo II.12.5., Adición).
6 Entidades y municipios en desastre: Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación (regla II , Adición). Anexos: Se reforman los siguientes anexos: 1 Formas oficiales aprobadas 1-A Trámites (publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2013, 1-B Procedimientos electrónicos En el DOF del 14 de noviembre, se publicaron las modificaciones a los siguientes anexos: 3 Criterios no vinculativos 11 Catálogos de claves 14 Organizaciones civiles y fideicomisos 15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 17 Juegos con apuestas Reglas derogadas Regla Título I Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero II Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes II Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002 Capítulo II (reglas Condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF II a II ) I Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor II Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002 I Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor Vigencia A partir del 13 de noviembre de 2013.
7 Modificaciones a trámites fiscales (noviembre 13) Con fecha 13 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1- A de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de Fichas modificadas. Los trámites que se modifican son los siguientes: Código Fiscal de la Federación 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet. 11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet. 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet. 13/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet. 14/CFF (Derogada) 15/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet. 16/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet. 17/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet. 18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR. 20/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar. 25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet. 41/CFF Inscripción al RFC de personas físicas. 42/CFF Inscripción al RFC de trabajadores. 44/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica. 52/CFF Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior. 54/CFF Inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 55/CFF Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL. 71/CFF Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC. 72/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC. 73/CFF Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC. 74/CFF Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC. 75/CFF Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC. 78/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
8 93/CFF Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42). 105/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. 108/CFF Obtención del certificado de FIEL. 109/CFF Renovación del certificado de FIEL. 130/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones. 134/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones). 138/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado. 140/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales. 141/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades. 142/CFF Disminución de multas. 143/CFF Presentación de garantías del interés fiscal. 145/CFF Garantia del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa. 146/CFF Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales. (FCF) 168/CFF Obtención del Formato para pago de contribuciones federales. 169/CFF Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. 170/CFF Acreditación de FIEL por personal del PAR. 171/CFF Envío de reporte trimestral de comprobantes en papel con dispositivo de seguridad emitidos. 172/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de abono no efectuado o solicitud de cuenta CLABE. Impuesto sobre la Renta 72/ISR Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas. 4/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador). 6/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
9 7/IEPS Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla , de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 8/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de /DEC-1 Requisitos que deben de cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT. Impuesto a los Depósitos en Efectivo 5/IDE Presentación del pago voluntario del IDE pendiente de recaudar. De los cambios incluidos en esta modificación, destacan los siguientes. Impuesto sobre la Renta: Para el caso de devolución de saldos a favor de ISR, se incorporan los siguientes anexos a presentar del software F3241, los cuales ya se preveían para el caso de compensación: Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes". F 3241 en formato *.zip. Para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 8 BIS "Determinación del saldo a favor del ISR" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 8 A BIS "Determinación del impuesto acreditable retenido" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 8 B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 8 C "Integración de estímulos fiscales" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
10 Devolución de saldos a favor: Para el caso de solicitudes de devolución, en la mayoría de los casos se señala que el estado de cuenta a anexarse debe ser a nombre del contribuyente expedido por Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). Avisos: En el caso de algunos avisos, se especifica que éste deberá firmarse con FIEL vigente. Declaraciones: En el caso de algunas declaraciones se precisa que se presenta de manera electrónica. Ley de Ingresos 2014 (noviembre 21) Con fecha 21 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de La ley prevé estímulos y exenciones para ciertos tipos de contribuyentes, la tasa de retención sobre intereses para el 2014, algunas exenciones y la política en materia de precios al público de combustibles. Toda la reforma fiscal ha sido expuesta y tratada por la firma mediante un boletín especial a su disposición. Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior 2013 (noviembre 28) Con fecha 28 de noviembre de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013 y su Anexo 25. Los cambios contenidos en esta Resolución se comentan a continuación. Supresión de garitas de revisión: Se suprimen del Anexo 25 Puntos de revisión (Garitas) diversas garitas. Informe de causas de incumplimiento de transmisión de información al SAT: Las empresas aéreas que por algún motivo se encuentren impedidas por una cuestión técnica o jurídica para transmitir electrónicamente al SAT, la información a que se refiere la regla vigente durante 2012 y 2013, en los términos y con la oportunidad que al efecto se prevé en la misma, podrán
11 presentar promoción ante la AGA o la AGGC hasta el 6 de diciembre de 2013, mediante la cual señalen y demuestren las causas que les han impedido cumplir lo requerido, a fin de obtener un plazo perentorio para acatar la obligación durante Vigencia: Estas modificaciones entran en vigor el 29 de noviembre de * * * * *
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