Jubilaciones & Pensiones

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - F E B R E R O ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: AG O S TO 2015 Colección Práctica Profesional Jurídica Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe HABER MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS. BASE IMPONIBLE. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MEN- SUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO TAREAS EN RELA- CIÓN DE DEPENDENCIA, CESADOS A PARTIR DEL 29 DE FEBRERO DE 2016 O QUE CONTI- NÚEN EN ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE EL VALOR DE LA MOVILIDAD ART. 32, L SE DETERMINA EN 15,35%. LA BASE IMPONIBLE MÍNIMA QUEDA ESTABLECIDA EN $ 1.724,88 Y LA MÁXIMA EN $ ,93, A PARTIR DEL DEVENGADO MARZO DE ASIMISMO, SE ESTABLECEN LOS HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2016, EN $ 4.958,97 Y $ ,32 RESPECTIVAMENTE, Y EL IM- PORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU) PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY SE FIJA EN LA SUMA DE $ 2.342,80. RESOLUCIÓN (ANSES) 28/2016, BO 26/2/2016 SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MEN- SUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO TAREAS EN RELA-

2 Página II Anexo de Actualización - Febrero 2016 CIÓN DE DEPENDENCIA, CESADOS A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2015 O QUE CONTI- NÚEN EN ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE EL VALOR DE LA MOVILIDAD ART. 32, L SE DETERMINA EN 12,49%. LA BASE IMPONIBLE MÍNIMA QUEDA ESTABLECIDA EN $ 1.495,34 Y LA MÁXIMA EN $ ,08, A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE DE ASIMISMO, SE ESTABLECEN LOS HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN $ 4.299,06 Y $ ,73 RESPECTIVAMENTE, Y EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU) PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY SE FIJA EN LA SUMA DE $ 2.031,04. RESOLUCIÓN (ANSES) 396/2015, BO 19/08/2015 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

3 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 1 BASE IMPONIBLE DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAPÍTULO I, PÁGINA 19, EN LA TABLA DE BASES IMPONIBLES MÍNIMAS DEL MONTO MÍNI- MO, AGREGAR LO SIGUIENTE: Normativa Desde el período Haber mínimo Límite mínimo R. (ANSES) 396/15 Septiembre/2015 $ 4.299,06 $ 1.495,34 R. (ANSES) 28/16 Marzo/2016 $ 4.958,97 $ 1.724,88 EN EL CAPÍTULO I, PÁGINA 21, COMO ÚLTIMA FILA DE LA TABLA DE BASES IMPONIBLES MÍNI- MAS DEL MONTO MÁXIMO, AGREGAR LO SIGUIENTE: Normativa Desde el período Haber mínimo Límite mínimo R. (ANSES) 396/15 Septiembre/2015 $ 4.299,06 $ ,08 R. (ANSES) 28/16 Marzo/2016 $ 4.958,97 $ ,93 GENERALIDADES, EN LA PÁGINA 116, EN LA TABLA DE HABERES MÍNIMOS, AGREGAR LO SI- GUIENTE: Normativa Desde el período Valor de la movilidad Haber mínimo R. (ANSES) 396/15 Septiembre/ ,49% 4.299,06 R. (ANSES) 28/16 Marzo/ ,35% 4.958,97 GENERALIDADES, EN LA PÁGINA 121, EN LA TABLA DE MOVILIDAD, AGREGAR LO SIGUIENTE: Normativa Desde el período Valor de la movilidad R. (ANSES) 396/15 Septiembre/ ,49% R. (ANSES) 28/16 Marzo/ ,35% GENERALIDADES, EN LA PÁGINA 129, EN LA TABLA DE HABERES MÁXIMOS DEL TÍTULO HABERES MÁXIMOS GENERALES POSTERIORES A LA LEY Y R. (SSS) 6/09, AGREGAR LO SIGUIENTE: Normativa Desde Tope R. (ANSES) 396/15 Septiembre/2015 $ ,73 R. (ANSES) 28/16 Marzo/2016 $ ,32

4 Página 2 Anexo de Actualización - Febrero 2016 EN EL CAPÍTULO V PRESTACIONES POR VEJEZ, EN EL TÍTULO PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL, PUNTO IV. HABER DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL, EN LA TABLA DE MONTOS DE LA PBU DE LA PÁGINA 180, AGREGAR LO SIGUIENTE: A partir del período Prestación Básica Universal Septiembre/2015 $ 2.031,04 Marzo/2016 $ 2.342,80 EN EL CAPÍTULO V PRESTACIONES POR VEJEZ, EN EL TÍTULO PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL, PUNTO VII. JURISPRUDENCIA, PÁGINA 191, AGREGAR LO SIGUIENTE: Reajuste de la Prestación Básica Universal. Incidencia en haber inicial En autos "Quiroga, Carlos Alberto c/anses", en sentencia de 11/11/14, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve que para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, la Alzada debía considerar, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación, Prestación Básica Universal, sobre el total del haber inicial pues es este el que goza de protección, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio y que dicho análisis no ha sido practicado, lo cual deja sin sustento a la decisión apelada. Fundamenta su decisión en la Constitución Nacional que reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la Seguridad Social (Fallos: 328, 1602 y 2833), aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, ya que de otra forma no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos. En consecuencia, sostiene que no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo cual debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso Tudor Fallos: 327, 3251). EN EL CAPÍTULO V PRESTACIONES POR VEJEZ, TÍTULO PRESTACIÓN COMPENSATORIA, PUNTO II. HABER, SUBTÍTULO ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES, AL FINAL DE LA PÁGINA 199 AGREGAR LO SIGUIENTE: La Resolución (ANSES) 44/15 aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de Por la Resolución (ANSES) 396/15 se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2015 o continúen en actividad a partir del 1 de septiembre de La Resolución (ANSES) 28/2016 aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2016.

5 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 3 EN EL CAPÍTULO V PRESTACIONES POR VEJEZ, TÍTULO PRESTACIÓN COMPENSATORIA, PUNTO II. HABER, SUBTÍTULO TOPE DEL HABER, AGREGAR LO SIGUIENTE A LA TABLA: Período Haber mínimo Monto por cada Haber máximo año de servicios de la Prestación con aportes Compensatoria Septiembre/2015 $ 4.299,06 $ 894,21 $ ,19 Marzo/2016 $ 4.958,97 $ 1.038,00 $ ,32

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