SITUACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA TRAS EL FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD EL 7 DE JULIO DE 2013
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- Josefa Sevilla Alarcón
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1 Refª./Errefer.: GS/MA Fecha/Data: SITUACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA TRAS EL FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD EL 7 DE JULIO DE 2013 Como Vds. conocen el pasado 7 de Julio de 2013 finalizó la ultractividad del Convenio del Metal de Bizkaia de Esto supone la finalización de su vigencia a partir del día 8 de julio de 2013, y por lo tanto, la pérdida de su carácter normativo. Tras la última propuesta empresarial que fue: Vigencia hasta 31 de Diciembre de 2014 Período de 24 meses para negociar el siguiente Convenio (Desde Octubre de 2014 ) Procedimiento de inaplicación excepcional y temporal del Convenio Colectivo para situaciones en que peligre el mantenimiento de la empresa: búsqueda del acuerdo y en caso contrario aplicación de la Ley. Garantía de mantenimiento de los salarios del Convenio (Tablas 2011) a todos los trabajadores, en la espera de mejoras del nivel de actividad y situación del Sector. Supresión del artículo del Convenio 2011 relativo al incremento en Salarios Reales. Mantenimiento de la Jornada de Trabajo en su nivel actual Mantenimiento del Complemento de prestación en caso de accidente de trabajo hasta el 100% de la base reguladora en todos los casos excepto en los de accidente en itinere, lumbalgias, tendinitis, lumbociáticas, esguinces Mantenimiento de las demás condiciones de trabajo del Convenio 2011 (permisos, seguros de accidentes, etc.) A pesar del esfuerzo realizado por firmar el convenio colectivo al final dicha firma no fue posible. No habiéndose alcanzado un acuerdo, entra en vigor la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que establece que transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo, sin que se haya acordado uno nuevo, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Por esto, y no habiéndose alcanzado un pacto para que ello no fuera así en el año referido, el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia , Convenio estatutario que estaba en vigor, ha perdido en dicha fecha su vigencia. Ante esta nueva situación es necesario plantearse ciertas CONSIDERACIONES QUE LAS EMPRESAS DEBEN TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 8 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO: Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu:
2 Página/Orria: 2/6 MATERIAS ÁMBITO SECTORIAL ESTATAL 1. El Convenio provincial ha perdido automáticamente su vigencia, entrando a regir a partir de dicha fecha, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal. En él se establecen, ciertas materias exclusivamente reservadas al ámbito estatal de negociación. Dichas materias y su regulación concreta deben ser aplicadas por todas las empresas del Sector, a partir del 8 de julio de 2013, y a todos los trabajadores. Las empresas que cuentan con convenio propio o pacto, vigente, quedan afectadas por lo dispuesto en el Acuerdo Estatal del Metal en las materias reservadas al mismo. No obstante hacemos la salvedad de que, la Disposición Transitoria Primera, Apartado a) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, establece que Las empresas que cuenten con convenio propio de empresa quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en este Acuerdo Estatal del Sector del Metal si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y manifiestan de forma expresa. Las materias exclusivas reservadas al ámbito estatal son: A) Periodo de Prueba (Art ) B) Modalidades de Contratación (Art ) C) Clasificación Profesional (Art ). Los convenios colectivos de ámbito inferior al estatal, tendrán que adaptar el sistema de clasificación profesional establecido, teniendo que abordar en su ámbito de negociación, el salario o salarios de grupo. D) Jornada Máxima Anual de Trabajo (Art. 38) E) Régimen Disciplinario (Art Bis) F) Normas Mínimas En Prevención De Riesgos Laborales (Art ) G) Movilidad Geográfica (Art ) 2. Así mismo, los firmantes del Acuerdo estatal del Sector del Metal, se reservan para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias, estando su regulación contenida en los siguientes artículos: A) Ámbito Funcional B) Estructura de la Negociación del Sector C) Normas de Concurrencia D) Formación y Cualificación Profesional E) Ordenación del régimen de la fundación del metal para la formación, la cualificación y el empleo F) Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades del sector del metal que trabajan en obras de construcción G) Forma de acreditar la Formación específica recibida por los trabajadores del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción sobre Prevención de Riesgos Laborales H) Diseño, ejecución y expedición de la Tarjeta Profesional del Sector del Metal I) Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos J) Regulación de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal
3 Página/Orria: 3/6 MATERIAS DE ÁMBITOS INFERIORES AL ESTATAL El Acuerdo Estatal del Metal, establece otra serie de materias, en las que podrá regular los criterios generales, criterios que habrán de ser complementados y desarrollados en los niveles inferiores de negociación. Estas materias, que, por lo tanto podrán ser negociadas tanto a nivel provincial como a nivel de empresa, son: A) Promoción en el trabajo B) Administración de la negociación colectiva C) Criterios salariales D) Ordenación de la jornada E) Igualdad de oportunidad y no discriminación por razón de sexo F) Fomento de la contratación indefinida G) Vacaciones anuales H) Permisos, licencias y excedencias I) Movilidad funcional J) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal K) Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales OTRAS MATERIAS REGULADAS EN EL CONVENIO PROVINCIAL El Convenio Provincial, hasta la fecha ha regulado de modo específico las siguientes materias: Salario y Complementos salariales (Complemento Salario mínimo garantizado, Antigüedad, Plus toxico, penoso y peligroso, Plus de reten, Plus de nocturnidad). Dietas y viajes Complemento de los dos primeros días de la primera baja por enfermedad Forma de retribución de las vacaciones Licencias y permisos retribuidos Jornada de trabajo Seguro de Accidentes Exceso del crédito sindical sobre el Estatuto de los Trabajadores La figura del Delegado Sindical en empresas de más de 50 trabajadores Una vez tenido en cuenta lo anteriormente expuesto, analizamos ahora LA SITUACIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES a 7 de julio de 2013, tras la finalización de la vigencia del Convenio del Metal de Bizkaia. Todos ellos no se verán afectados de la misma manera, pudiendo darse varios supuestos: 1) Trabajadores que a 7 de julio de 2013 ya estuvieran contratados por la empresa, y siguieran percibiendo Las Tablas Salariales del Convenio Provincial extraestatutario o cuantías superiores voluntariamente abonadas por la misma: El salario que perciban tendrá la consideración de condición más beneficiosa, no pudiendo ser el mismo objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de trabajo. 2) Trabajadores que a 7 de julio de 2013 ya estuvieran contratados por la empresa, y que a 1 de enero de 2012, se les redujeron las tablas Salariales a las percibidas en la recomendación que la Federación del Metal, integrada en CEBEK, hizo en su día (les recordamos que, entre los años 2004 y 2007, dicha Federación sólo hizo recomendaciones de incrementos sobre Tablas):
4 Página/Orria: 4/6 El salario que perciban tendrá la consideración de condición más beneficiosa, no pudiendo ser el mismo objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de trabajo. 3) Trabajadores que a 7 de julio de 2013, ya estuvieran contratados por la empresa y vinieran percibiendo las Tablas Salariales de El salario que perciban podría en teoría reducirse hasta el mínimo legalmente establecido, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional, establecido por Ley. Las empresas que vengan abonando a los trabajadores salarios de Tablas de Convenio para el año 2003, deberán comunicar a los trabajadores, preferentemente durante este mes de julio, su intención, si es el caso, de reducir los salarios hasta el importe del Salario Mínimo profesional u otra cantidad superior a dicho SMI pero inferior a las tablas o, aunque este no fuera el caso y se mantuvieran tales salarios, su adecuación a la nueva estructura legal indicando el exceso sobre dicho SMI como un complemento AD PERSONAM, puesto que, en caso contrario, se podrían entender como consolidados como condición más beneficiosa concedida unilateralmente por el empresario. En cualquier caso, siempre habrá de tenerse en cuenta y revisarse previamente, lo establecido en el contrato de trabajo concreto de cada trabajador, así como lo indicado anteriormente en relación a los pactos colectivos que una empresa pueda tener con sus trabajadores. De la misma forma, recomendamos actuar siempre conforme a las necesidades reales de la empresa o centro de trabajo e informar a los trabajadores de los motivos existentes para la posible reducción, actuando siempre con prudencia y coherencia en la toma de decisiones y teniendo en cuenta que hasta el último momento la propuesta salarial de firma del Convenio Colectivo ha sido el mantenimiento de los salarios del Convenio en la espera de mejoras del nivel de actividad y situación del Sector. 4) Trabajadores contratados por la empresa a partir del 7 de julio de 2013: El salario a percibir podrá ser el mínimo establecido legalmente, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional establecido anualmente por el Gobierno. OTROS ASPECTOS SALARIALES En relación a otros aspectos salariales contenidos a 7 de julio de 2013, la situación puede ser la siguiente: A. PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD, Y NOCTURNIDAD. COMPLEMENTOS SALARIALES DE SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y RETÉN: Podrán eliminarse a partir de dicha fecha, dado que se abonan en función de que se produzca la situación excepcionalmente referida. Habrá de tenerse sin embargo en cuenta, lo establecido en el contrato de trabajo concreto de cada trabajador, o en la propia nómina, puesto que, si se ha acordado su abono como un concepto fijo, independientemente de que se den o no esas circunstancias concretas, se considerará como condición más beneficiosa, no pudiendo ser el salario por estos conceptos objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. B. ANTIGÜEDAD: Este complemento tiene el mismo tratamiento que los pluses anteriormente citados en el supuesto de que se haya aplicado estrictamente lo establecido en el Convenio Provincial.
5 Página/Orria: 5/6 C. COMPLEMENTO IT dos primeros días de la primera baja del año por enfermedad común (Art.18) Desaparece igualmente al no recogerse en ninguna norma vigente. Tampoco sería de aplicación la Ordenanza Laboral en esta materia al quedar derogada definitivamente. D. JORNADA DE TRABAJO A partir del 7 de Julio, en todo lo concerniente a la Jornada de Trabajo será aplicable lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. ASPECTOS SOCIALES CONTENIDOS EN EL CONVENIO Respecto a otros aspectos sociales, a 7 de julio de 2013, se pueden dar varios supuestos: A. DIETAS: Con el decaimiento del Convenio Colectivo, no serían de aplicación las cantidades establecidas. No obstante hay que tener en cuenta que la empresa tendría que hacer frente a los gastos ocasionados. B. LICENCIAS: Trabajadores a los que se han concedido las licencias retribuidas y/o el complemento IT por accidente laboral y enfermedad profesional del Convenio provincial una vez agotada su vigencia, esto es, después de 31 de diciembre de 2011: Tendrá la consideración de condición más beneficiosa, no pudiendo ser el mismo objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de trabajo. Trabajadores a los que, a pesar de consolidar Tablas salariales de 2011, no hayan necesitado hacer uso de las citadas licencias retribuidas y/o el complemento IT por accidente laboral y enfermedad profesional del Convenio Provincial una vez agotada su vigencia, esto es, después de 31 de diciembre de 2011: La empresa no tendrá la obligación de conceder esas licencias ni abono del cargo de IT y únicamente está obligado a aplicar, en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores. C. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES El Seguro Colectivo de Accidentes, deja de ser obligatorio en los términos establecidos en el Convenio Colectivo No obstante, recomendamos prudencia por seguridad jurídica al ser una materia que fácilmente puede ser judicializada. D. DERECHOS SINDICALES Desaparece el exceso de horas sobre el Estatuto de los Trabajadores, aplicándose a partir del 8 de Julio de 2013 dicha norma. Así mismo a partir de dicha fecha, desaparece la figura del delegado sindical en empresas de menos de 250 trabajadores, se regirá exclusivamente por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
6 Página/Orria: 6/6 En cualquier caso, CEBEK les SUGIERE las siguientes RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA: 1. Conviene que la empresa realice una comunicación a los trabajadores de cuál es su situación a partir del 8 de julio de 2013, y si va a realizar alguna modificación al efecto en función de lo expuesto en los puntos anteriores. Lo que haga la empresa, por supuesto, deberá tener coherencia y razonabilidad, puesto que algunos casos es posible que se judicialice. 2. Es muy importante, que antes de hacer ningún movimiento, la empresa analice los contratos individuales que tiene concertados con los trabajadores (salarios, condiciones, etc.), las nóminas, que marcarán la posibilidad o no de hacer cambios concretos, así como los posibles pactos colectivos o prácticas unilaterales que la empresa haya podido conceder, puesto que de no haberse aplicado estrictamente el Convenio Colectivo seguramente nos encontremos ante una condición más beneficiosa consolidada por el trabajador o trabajadores. 3. Si la empresa desea optar por prorrogar la situación que mantiene con los trabajadores, en el caso que no sea obligatorio hacerlo por no constituir condición más beneficiosa, sería bueno que dicha prórroga estuviese limitada en el tiempo, para evitar su prórroga indefinida, y, en todo caso, supeditada a la fecha de la firma del Convenio Provincial, si fuera el caso. 4. En este sentido, no hacer nada no es una opción, y aunque la decisión de la empresa sea el mantenimiento de todos, o de una parte, de los derechos contenidos en el convenio decaído para los trabajadores afectados, dicha decisión debe comunicarse preferentemente durante el mes de julio, adecuando si es el caso la nómina en consecuencia en dicho mes o indicando en su caso el mes en el que se va a proceder a adecuar.
Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan
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