SITUACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA TRAS EL FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD EL 7 DE JULIO DE 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SITUACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA TRAS EL FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD EL 7 DE JULIO DE 2013"

Transcripción

1 Refª./Errefer.: GS/MA Fecha/Data: SITUACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA TRAS EL FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD EL 7 DE JULIO DE 2013 Como Vds. conocen el pasado 7 de Julio de 2013 finalizó la ultractividad del Convenio del Metal de Bizkaia de Esto supone la finalización de su vigencia a partir del día 8 de julio de 2013, y por lo tanto, la pérdida de su carácter normativo. Tras la última propuesta empresarial que fue: Vigencia hasta 31 de Diciembre de 2014 Período de 24 meses para negociar el siguiente Convenio (Desde Octubre de 2014 ) Procedimiento de inaplicación excepcional y temporal del Convenio Colectivo para situaciones en que peligre el mantenimiento de la empresa: búsqueda del acuerdo y en caso contrario aplicación de la Ley. Garantía de mantenimiento de los salarios del Convenio (Tablas 2011) a todos los trabajadores, en la espera de mejoras del nivel de actividad y situación del Sector. Supresión del artículo del Convenio 2011 relativo al incremento en Salarios Reales. Mantenimiento de la Jornada de Trabajo en su nivel actual Mantenimiento del Complemento de prestación en caso de accidente de trabajo hasta el 100% de la base reguladora en todos los casos excepto en los de accidente en itinere, lumbalgias, tendinitis, lumbociáticas, esguinces Mantenimiento de las demás condiciones de trabajo del Convenio 2011 (permisos, seguros de accidentes, etc.) A pesar del esfuerzo realizado por firmar el convenio colectivo al final dicha firma no fue posible. No habiéndose alcanzado un acuerdo, entra en vigor la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que establece que transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo, sin que se haya acordado uno nuevo, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Por esto, y no habiéndose alcanzado un pacto para que ello no fuera así en el año referido, el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia , Convenio estatutario que estaba en vigor, ha perdido en dicha fecha su vigencia. Ante esta nueva situación es necesario plantearse ciertas CONSIDERACIONES QUE LAS EMPRESAS DEBEN TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 8 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO: Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu:

2 Página/Orria: 2/6 MATERIAS ÁMBITO SECTORIAL ESTATAL 1. El Convenio provincial ha perdido automáticamente su vigencia, entrando a regir a partir de dicha fecha, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal. En él se establecen, ciertas materias exclusivamente reservadas al ámbito estatal de negociación. Dichas materias y su regulación concreta deben ser aplicadas por todas las empresas del Sector, a partir del 8 de julio de 2013, y a todos los trabajadores. Las empresas que cuentan con convenio propio o pacto, vigente, quedan afectadas por lo dispuesto en el Acuerdo Estatal del Metal en las materias reservadas al mismo. No obstante hacemos la salvedad de que, la Disposición Transitoria Primera, Apartado a) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, establece que Las empresas que cuenten con convenio propio de empresa quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en este Acuerdo Estatal del Sector del Metal si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y manifiestan de forma expresa. Las materias exclusivas reservadas al ámbito estatal son: A) Periodo de Prueba (Art ) B) Modalidades de Contratación (Art ) C) Clasificación Profesional (Art ). Los convenios colectivos de ámbito inferior al estatal, tendrán que adaptar el sistema de clasificación profesional establecido, teniendo que abordar en su ámbito de negociación, el salario o salarios de grupo. D) Jornada Máxima Anual de Trabajo (Art. 38) E) Régimen Disciplinario (Art Bis) F) Normas Mínimas En Prevención De Riesgos Laborales (Art ) G) Movilidad Geográfica (Art ) 2. Así mismo, los firmantes del Acuerdo estatal del Sector del Metal, se reservan para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias, estando su regulación contenida en los siguientes artículos: A) Ámbito Funcional B) Estructura de la Negociación del Sector C) Normas de Concurrencia D) Formación y Cualificación Profesional E) Ordenación del régimen de la fundación del metal para la formación, la cualificación y el empleo F) Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades del sector del metal que trabajan en obras de construcción G) Forma de acreditar la Formación específica recibida por los trabajadores del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción sobre Prevención de Riesgos Laborales H) Diseño, ejecución y expedición de la Tarjeta Profesional del Sector del Metal I) Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos J) Regulación de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal

3 Página/Orria: 3/6 MATERIAS DE ÁMBITOS INFERIORES AL ESTATAL El Acuerdo Estatal del Metal, establece otra serie de materias, en las que podrá regular los criterios generales, criterios que habrán de ser complementados y desarrollados en los niveles inferiores de negociación. Estas materias, que, por lo tanto podrán ser negociadas tanto a nivel provincial como a nivel de empresa, son: A) Promoción en el trabajo B) Administración de la negociación colectiva C) Criterios salariales D) Ordenación de la jornada E) Igualdad de oportunidad y no discriminación por razón de sexo F) Fomento de la contratación indefinida G) Vacaciones anuales H) Permisos, licencias y excedencias I) Movilidad funcional J) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal K) Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales OTRAS MATERIAS REGULADAS EN EL CONVENIO PROVINCIAL El Convenio Provincial, hasta la fecha ha regulado de modo específico las siguientes materias: Salario y Complementos salariales (Complemento Salario mínimo garantizado, Antigüedad, Plus toxico, penoso y peligroso, Plus de reten, Plus de nocturnidad). Dietas y viajes Complemento de los dos primeros días de la primera baja por enfermedad Forma de retribución de las vacaciones Licencias y permisos retribuidos Jornada de trabajo Seguro de Accidentes Exceso del crédito sindical sobre el Estatuto de los Trabajadores La figura del Delegado Sindical en empresas de más de 50 trabajadores Una vez tenido en cuenta lo anteriormente expuesto, analizamos ahora LA SITUACIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES a 7 de julio de 2013, tras la finalización de la vigencia del Convenio del Metal de Bizkaia. Todos ellos no se verán afectados de la misma manera, pudiendo darse varios supuestos: 1) Trabajadores que a 7 de julio de 2013 ya estuvieran contratados por la empresa, y siguieran percibiendo Las Tablas Salariales del Convenio Provincial extraestatutario o cuantías superiores voluntariamente abonadas por la misma: El salario que perciban tendrá la consideración de condición más beneficiosa, no pudiendo ser el mismo objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de trabajo. 2) Trabajadores que a 7 de julio de 2013 ya estuvieran contratados por la empresa, y que a 1 de enero de 2012, se les redujeron las tablas Salariales a las percibidas en la recomendación que la Federación del Metal, integrada en CEBEK, hizo en su día (les recordamos que, entre los años 2004 y 2007, dicha Federación sólo hizo recomendaciones de incrementos sobre Tablas):

4 Página/Orria: 4/6 El salario que perciban tendrá la consideración de condición más beneficiosa, no pudiendo ser el mismo objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de trabajo. 3) Trabajadores que a 7 de julio de 2013, ya estuvieran contratados por la empresa y vinieran percibiendo las Tablas Salariales de El salario que perciban podría en teoría reducirse hasta el mínimo legalmente establecido, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional, establecido por Ley. Las empresas que vengan abonando a los trabajadores salarios de Tablas de Convenio para el año 2003, deberán comunicar a los trabajadores, preferentemente durante este mes de julio, su intención, si es el caso, de reducir los salarios hasta el importe del Salario Mínimo profesional u otra cantidad superior a dicho SMI pero inferior a las tablas o, aunque este no fuera el caso y se mantuvieran tales salarios, su adecuación a la nueva estructura legal indicando el exceso sobre dicho SMI como un complemento AD PERSONAM, puesto que, en caso contrario, se podrían entender como consolidados como condición más beneficiosa concedida unilateralmente por el empresario. En cualquier caso, siempre habrá de tenerse en cuenta y revisarse previamente, lo establecido en el contrato de trabajo concreto de cada trabajador, así como lo indicado anteriormente en relación a los pactos colectivos que una empresa pueda tener con sus trabajadores. De la misma forma, recomendamos actuar siempre conforme a las necesidades reales de la empresa o centro de trabajo e informar a los trabajadores de los motivos existentes para la posible reducción, actuando siempre con prudencia y coherencia en la toma de decisiones y teniendo en cuenta que hasta el último momento la propuesta salarial de firma del Convenio Colectivo ha sido el mantenimiento de los salarios del Convenio en la espera de mejoras del nivel de actividad y situación del Sector. 4) Trabajadores contratados por la empresa a partir del 7 de julio de 2013: El salario a percibir podrá ser el mínimo establecido legalmente, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional establecido anualmente por el Gobierno. OTROS ASPECTOS SALARIALES En relación a otros aspectos salariales contenidos a 7 de julio de 2013, la situación puede ser la siguiente: A. PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD, Y NOCTURNIDAD. COMPLEMENTOS SALARIALES DE SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y RETÉN: Podrán eliminarse a partir de dicha fecha, dado que se abonan en función de que se produzca la situación excepcionalmente referida. Habrá de tenerse sin embargo en cuenta, lo establecido en el contrato de trabajo concreto de cada trabajador, o en la propia nómina, puesto que, si se ha acordado su abono como un concepto fijo, independientemente de que se den o no esas circunstancias concretas, se considerará como condición más beneficiosa, no pudiendo ser el salario por estos conceptos objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. B. ANTIGÜEDAD: Este complemento tiene el mismo tratamiento que los pluses anteriormente citados en el supuesto de que se haya aplicado estrictamente lo establecido en el Convenio Provincial.

5 Página/Orria: 5/6 C. COMPLEMENTO IT dos primeros días de la primera baja del año por enfermedad común (Art.18) Desaparece igualmente al no recogerse en ninguna norma vigente. Tampoco sería de aplicación la Ordenanza Laboral en esta materia al quedar derogada definitivamente. D. JORNADA DE TRABAJO A partir del 7 de Julio, en todo lo concerniente a la Jornada de Trabajo será aplicable lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. ASPECTOS SOCIALES CONTENIDOS EN EL CONVENIO Respecto a otros aspectos sociales, a 7 de julio de 2013, se pueden dar varios supuestos: A. DIETAS: Con el decaimiento del Convenio Colectivo, no serían de aplicación las cantidades establecidas. No obstante hay que tener en cuenta que la empresa tendría que hacer frente a los gastos ocasionados. B. LICENCIAS: Trabajadores a los que se han concedido las licencias retribuidas y/o el complemento IT por accidente laboral y enfermedad profesional del Convenio provincial una vez agotada su vigencia, esto es, después de 31 de diciembre de 2011: Tendrá la consideración de condición más beneficiosa, no pudiendo ser el mismo objeto de reducción, salvo por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de trabajo. Trabajadores a los que, a pesar de consolidar Tablas salariales de 2011, no hayan necesitado hacer uso de las citadas licencias retribuidas y/o el complemento IT por accidente laboral y enfermedad profesional del Convenio Provincial una vez agotada su vigencia, esto es, después de 31 de diciembre de 2011: La empresa no tendrá la obligación de conceder esas licencias ni abono del cargo de IT y únicamente está obligado a aplicar, en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores. C. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES El Seguro Colectivo de Accidentes, deja de ser obligatorio en los términos establecidos en el Convenio Colectivo No obstante, recomendamos prudencia por seguridad jurídica al ser una materia que fácilmente puede ser judicializada. D. DERECHOS SINDICALES Desaparece el exceso de horas sobre el Estatuto de los Trabajadores, aplicándose a partir del 8 de Julio de 2013 dicha norma. Así mismo a partir de dicha fecha, desaparece la figura del delegado sindical en empresas de menos de 250 trabajadores, se regirá exclusivamente por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

6 Página/Orria: 6/6 En cualquier caso, CEBEK les SUGIERE las siguientes RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA: 1. Conviene que la empresa realice una comunicación a los trabajadores de cuál es su situación a partir del 8 de julio de 2013, y si va a realizar alguna modificación al efecto en función de lo expuesto en los puntos anteriores. Lo que haga la empresa, por supuesto, deberá tener coherencia y razonabilidad, puesto que algunos casos es posible que se judicialice. 2. Es muy importante, que antes de hacer ningún movimiento, la empresa analice los contratos individuales que tiene concertados con los trabajadores (salarios, condiciones, etc.), las nóminas, que marcarán la posibilidad o no de hacer cambios concretos, así como los posibles pactos colectivos o prácticas unilaterales que la empresa haya podido conceder, puesto que de no haberse aplicado estrictamente el Convenio Colectivo seguramente nos encontremos ante una condición más beneficiosa consolidada por el trabajador o trabajadores. 3. Si la empresa desea optar por prorrogar la situación que mantiene con los trabajadores, en el caso que no sea obligatorio hacerlo por no constituir condición más beneficiosa, sería bueno que dicha prórroga estuviese limitada en el tiempo, para evitar su prórroga indefinida, y, en todo caso, supeditada a la fecha de la firma del Convenio Provincial, si fuera el caso. 4. En este sentido, no hacer nada no es una opción, y aunque la decisión de la empresa sea el mantenimiento de todos, o de una parte, de los derechos contenidos en el convenio decaído para los trabajadores afectados, dicha decisión debe comunicarse preferentemente durante el mes de julio, adecuando si es el caso la nómina en consecuencia en dicho mes o indicando en su caso el mes en el que se va a proceder a adecuar.

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan DISPONIBILIDAD CONVENIO COLECTIVO Artículo 64. Complementos de puesto de trabajo. 2. f) Complemento por disponibilidad para el servicio. Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando

Más detalles

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho

Más detalles

Comentarios al Decreto Ley 20/2012 publicado en el BOE de 14/7/2012, en los aspectos relacionados con el empleo público

Comentarios al Decreto Ley 20/2012 publicado en el BOE de 14/7/2012, en los aspectos relacionados con el empleo público Comentarios al Decreto Ley 20/2012 publicado en el BOE de 14/7/2012, en los aspectos relacionados con el empleo público 1º.- Paga extra diciembre de 2012. Se suprime en su totalidad tanto para el personal

Más detalles

Concurrencia y vigencia de convenios. Raquel Serrano Olivares Profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Barcelona

Concurrencia y vigencia de convenios. Raquel Serrano Olivares Profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Barcelona Concurrencia y vigencia de convenios Raquel Serrano Olivares Profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Barcelona rserrano@ub.edu 1 I. CONCURRENCIA: REGLA GENERAL (I) Un convenio colectivo, durante

Más detalles

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Qué es la Negociación Colectiva (NC)? La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través de nuestros representantes, establecemos con la patronal

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 17 CONTENIDO DE LOS

Más detalles

Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal

Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal Mariola Sánchez Gutiérrez Directora Area Legal Madrid y Barcelona,

Más detalles

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica EL SALARIO El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de manos de su jefe a cambio del trabajo para el que fue contratado. Cuando los pagos se efectúan de

Más detalles

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares Por ti, por ellos. Por todos. # soy UGT Servicios Auxiliares Comunicado Nº 10 Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial 12 de febrero

Más detalles

NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2016 EN BIZKAIA ASAMBLEA GENERAL CEBEK

NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2016 EN BIZKAIA ASAMBLEA GENERAL CEBEK NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2016 EN BIZKAIA ASAMBLEA GENERAL CEBEK 11-05-2016 ÍNDICE 01 NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL BIZKAIA Tras el 07/07/2013: 02 NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL BIZKAIA Tras el 07/07/2013:

Más detalles

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Cultura Emprendedora y Empresarial Colegio Santa Ana de Sevilla TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6.1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Más detalles

REFORMA LABORAL 2012

REFORMA LABORAL 2012 REFORMA LABORAL 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral NOVEDADES MÁS DESTACADAS -1º) Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores

Más detalles

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA Página 1 de 5 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio afecta a todo el personal que realice funciones en el campo de golf

Más detalles

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1 CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1 El TREP ( Decreto Foral Legislativo 251/1993,de 30 de agosto) es la norma que regula de forma global el estatuto de las personas que trabajan al servicio de

Más detalles

Informe Semanal Nº 10

Informe Semanal Nº 10 Año 2015 Informe Semanal Nº 10 5 de marzo- 11 de marzo Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Obsv. Permanente Negociación Colectiva 2 AÑO 2015 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME

Más detalles

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

Más detalles

1.1. Compensación de las 30 horas realizadas con cargo a disponibilidad.

1.1. Compensación de las 30 horas realizadas con cargo a disponibilidad. El "Acuerdo en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias del Personal Funcionario de Administración y Servicios", así como el "IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel

Más detalles

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016)

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016) Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016) En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar

Más detalles

Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra. Boletín Oficial de Navarra número 176, de 12 de septiembre de 2017

Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra. Boletín Oficial de Navarra número 176, de 12 de septiembre de 2017 Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra Boletín Oficial de Navarra número 176, de 12 de septiembre de 2017 Fecha de entrada en el Registro: 28 de junio de 2017 Código

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEA LA LEY 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral

LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEA LA LEY 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEA LA LEY 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral Intersindical Canaria.24/04/2013 Formación. 1 Qué novedades en

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 17819 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 6759 Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la

Más detalles

D.O.E. Número 63 1 Junio

D.O.E. Número 63 1 Junio D.O.E. Número 63 1 Junio 1999 4593 TABLA SALARIAL 1999 TRABAJADORES FIJOS SALARIO Jefe de Explotación 141.075 Titulado Grado Superior 131.340 Titulado Grado Medio 118.936 Encargado 99.117 Administrativo

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

GFI NORTE. Descuelgue Respuesta a la propuesta

GFI NORTE. Descuelgue Respuesta a la propuesta GFI NORTE Descuelgue 2012 Respuesta a la propuesta 26/03/2012 1. Descuelgue: Histórico El descuelgue salarial planteado por la empresa para el año 2012 viene precedido de un descuelgue previo para los

Más detalles

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 30

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 30 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 30 22 de julio- 28 de julio 2010 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura 2 AÑO 2010

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

1.- Si no hay un acuerdo entre las partes negociadoras y tampoco no hay un laudo arbitral, el artículo 86.3 del ET establece:

1.- Si no hay un acuerdo entre las partes negociadoras y tampoco no hay un laudo arbitral, el artículo 86.3 del ET establece: LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO VENCIDO. EN PRINCIPIO, LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SUPERIOR. EN DEFECTO, LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Si no hay un

Más detalles

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a su

Más detalles

LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS Y LA ULTRACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS

LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS Y LA ULTRACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS Y LA ULTRACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS Madrid (CEOE) 2 de JULIO de 2015 1. EFICACIA art. 82, 85-3 y 86 E.T. duración. Qué es? Es el mantenimiento de la vigencia del Convenio Colectivo

Más detalles

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Carlos García Barcala Socio de Garrigues

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Carlos García Barcala Socio de Garrigues LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Carlos García Barcala Socio de Garrigues Índice La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo: realmente es posible descolgarse

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

Artículo 37. Jornada.

Artículo 37. Jornada. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo

Más detalles

Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje.

Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje. TRABAJO Contratos de formación y aprendizaje Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto 1529/2012, de 8 del mismo mes, por el

Más detalles

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar

Más detalles

(movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente)

(movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente) Cálculo de indemnizaciones tras Reforma Laboral 2012 (movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente) 1. Cálculo de distintas indemnizaciones tras

Más detalles

El impacto del RD-Ley 7/2011 en la negociación colectiva de Cataluña. Por Raquel Serrano 19 de diciembre de 2011

El impacto del RD-Ley 7/2011 en la negociación colectiva de Cataluña. Por Raquel Serrano 19 de diciembre de 2011 El impacto del RD-Ley 7/2011 en la negociación colectiva de Cataluña Por Raquel Serrano 19 de diciembre de 2011 Cuestión previa Dificultad para conocer de forma precisa y detallada los datos cuantitativos

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SANIDAD CONTENIDOS DEL MÓDULO

DEPARTAMENTO DE SANIDAD CONTENIDOS DEL MÓDULO DEPARTAMENTO DE SANIDAD CONTENIDOS DEL MÓDULO FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL El módulo de FOL se estructura principalmente en tres bloques temáticos: 1. Bloque I: Legislación y Relaciones laborales. 2.

Más detalles

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo. CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2012 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 85,

Más detalles

VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA 2010-2013 Artículo 20º.- Conciliación de la vida familiar y laboral: maternidad, paternidad y adopción. 1) Los trabajadores tendrán derecho a

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito comarcal para la actividad de Extracción a Cielo Abierto y Molturación de Tierra Blanca 2009/2010

Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito comarcal para la actividad de Extracción a Cielo Abierto y Molturación de Tierra Blanca 2009/2010 Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de aprobación del Convenio Colectivo Provincial de "Industrias de Extracción a Cielo Abierto y Molturación de Tierra

Más detalles

RESUMEN CONDICIONES LABORALES CONVENIO COLECTIVO DEL IRTA ( ), actualmente en fase de negociación.

RESUMEN CONDICIONES LABORALES CONVENIO COLECTIVO DEL IRTA ( ), actualmente en fase de negociación. RESUMEN CONDICIONES LABORALES CONVENIO COLECTIVO DEL IRTA (2008-2012), actualmente en fase de negociación. Artículo 15. Jornadas Como base para el cómputo anual se considerará la jornada semanal de treinta

Más detalles

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH)

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH) GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH) 1. GESTIÓN DEL PERSONAL 2. EL CONTRATO DE TRABAJO 1. Definición y elementos 2. Tipos 3. Modificación, suspensión y extinción 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES 4. SALARIO,

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. Negociación Colectiva de Empresas Públicas 2014,

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. Negociación Colectiva de Empresas Públicas 2014, Publicada: 20-11-2014 Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. Negociación Colectiva de Empresas Públicas 2014, LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS ACUERDA 29-5-2014. Con carácter

Más detalles

ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN TERRITORIALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN TERRITORIALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN TERRITORIALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PREÁMBULO El artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales prevé que

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.

Más detalles

PLATAFORMA DE CCOO INDUSTRIA Y UGT FICA PARA LA NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS DE LA INDUSTRIA SIDEROMETAURGICA DE TERUEL, ZARAGOZA Y HUESCA PARA 2017

PLATAFORMA DE CCOO INDUSTRIA Y UGT FICA PARA LA NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS DE LA INDUSTRIA SIDEROMETAURGICA DE TERUEL, ZARAGOZA Y HUESCA PARA 2017 PLATAFORMA DE CCOO INDUSTRIA Y UGT FICA PARA LA NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS DE LA INDUSTRIA SIDEROMETAURGICA DE TERUEL, ZARAGOZA Y HUESCA PARA 2017 ÁMBITO TEMPORAL. 2 años, 2017-2018. ULTRACTIVIDAD. Sin

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 20 EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMERCIAL DE PANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMERCIAL DE PANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, S.A. Página 1 de 7 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMERCIAL DE PANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, S.A. Visto el Convenio Colectivo de la empresa Comercial de Panadería y Alimentación, S.A. (Código: 4100732), suscrito

Más detalles

Título V Condiciones Económicas

Título V Condiciones Económicas Título V Condiciones Económicas Título V.- Condiciones Económicas Art. 25. Estructura salarial La retribución al trabajador/a por la prestación profesional mensual por la jornada completa pactada en el

Más detalles

BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN

BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO Núm.48 Miércoles 24 de febrero de 2010 Seco 111. Pág. 18027 111. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN 3010 Resolución de 15 de febrero de 2010. de la Dirección

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 Madrid, 5 de febrero de 2014 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EC06590 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 Estimado/a amigo/a: El día 1 de febrero de 2014 se

Más detalles

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49 2 de diciembre- 8 de diciembre 2010 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura 2 AÑO

Más detalles

LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ

LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ TIPOS: Dos figuras contractuales: 1. Contrato en prácticas. 2. Contrato para la formación. Características: Naturaleza formativa

Más detalles

NOVEDADES DE CARÁCTER LABORAL PARA EL AÑO 2015: Febrero 2015 Maite Galdona

NOVEDADES DE CARÁCTER LABORAL PARA EL AÑO 2015: Febrero 2015 Maite Galdona NOVEDADES DE CARÁCTER LABORAL PARA EL AÑO 2015: Febrero 2015 Maite Galdona 1.- SITUACION ACTUAL DEL CONVENIO DEL METAL DE GIPUZKOA SITUACION ANTERIOR AL 7 DE JULIO DE 2013: Regulación mediante Convenio

Más detalles

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL SEMANA 16: DEL 6 AL 10 DE FEBRERO DE 2017 Materia 3.1. Contrato individual de trabajo (1) Materia 3.2. Derecho colectivo (1) Materia 3.4. Seguridad Social (1) LUNES 6 MARTES 7 MIÉRCOLES 8 JUEVES 9 Presentación:

Más detalles

MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Gestión auxiliar de personal. Código: MF0980_2. Duración: 90 horas. Nivel de cualificación profesional: 2.

MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Gestión auxiliar de personal. Código: MF0980_2. Duración: 90 horas. Nivel de cualificación profesional: 2. MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Gestión auxiliar de personal. Código: MF0980_2. Duración: 90 horas. Nivel de cualificación profesional: 2. Asociado a la Unidad de Competencia: UC0980_2 Efectuar las actividades

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego es la definición de las condiciones

Más detalles

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales CAPITULO 9 Casos Prácticos SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes percibe las siguientes remuneraciones Salario Antigüedad Plus

Más detalles

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o

Más detalles

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Temario Específico: Tema 1. El Reglamento: Concepto. Límites de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES

PLIEGO DE PRESCRIPICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES PLIEGO DE PRESCRIPICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES EMT-Palma - Pliego de condiciones técnicas de VIGILANCIA PRIVADA, noviembre 2013 1 PLIEGO

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet Definición. Modalidad contractual destinada a favorecer la inserción laboral y la

Más detalles

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL I.- MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO LABORAL. Los contratos por obra y servicio tendrán una duración máxima de pudiendo ser ampliados en otros

Más detalles

FORMACION Y APRENDIZAJE

FORMACION Y APRENDIZAJE FORMACION Y APRENDIZAJE Características Generales El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad

Más detalles

Encuesta de Estructura Salarial 2002

Encuesta de Estructura Salarial 2002 Encuesta de Estructura Salarial 2002 1. Identificación de la Cuenta de Cotización Modificaciones en la identificación (Cumplimentar sólo los apartados sujetos a variación con relación a los reflejados

Más detalles

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Miércoles 5 de abril de 2017 Sec. III. Pág. 26273 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3760 Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATO INDEFINIDO O TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación

Más detalles

LA JORNADA LABORAL Y EL SALARIO

LA JORNADA LABORAL Y EL SALARIO TEMA 3 LA JORNADA LABORAL Y EL INDICE: 1.- La jornada laboral, horario de trabajo y trabajo nocturno. 2.- Las horas extraordinarias. 3.- Los periodos de descanso. 4.- El descanso laboral. 5.- El calendario

Más detalles

Derecho Laboral y Seguridad Social

Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho Laboral y Seguridad Social I- Relaciones laborales de carácter individual Contratos laborales: Modalidades, jornada, salarios, condiciones, movilidad, extinción, II- La relación colectiva de trabajo

Más detalles

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 40

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 40 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 40 2013 2 AAÑO 2013 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME Nº 40/20 /2013:

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

LA LEY 39/1999 SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA EN ASTURIAS: REGULACIÓN Y OBJETIVOS

LA LEY 39/1999 SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA EN ASTURIAS: REGULACIÓN Y OBJETIVOS LA LEY 39/1999 SOBRE CONCILIACIÓN LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS EMPRESAS L SECTOR LA LIMPIEZA EN ASTURIAS: REGULACIÓN Y OBJETIVOS La conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas del sector

Más detalles

FUNCIÓN PÚBLICA. Función Pública Autonómica: FP02.I

FUNCIÓN PÚBLICA. Función Pública Autonómica: FP02.I FUNCIÓN PÚBLICA Función Pública Autonómica: ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, I. BALEARS, CANARIAS, CANTABRIA, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA FP02.I 08/02/2016 FP02.I FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA:

Más detalles

Nota de prensa. El permiso por paternidad duplica su duración a partir de hoy

Nota de prensa. El permiso por paternidad duplica su duración a partir de hoy MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GABINETE DE COMUNICACIÓN Nota de prensa Ampliación de la prestación a 4 semanas El permiso por paternidad duplica su duración a partir de hoy Desde su implantación

Más detalles

Obsv. Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 12

Obsv. Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 12 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Obsv. Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 12 2014 2 AÑO 2014 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME Nº 12/20 /2014: D.O.E.

Más detalles

Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009

Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009 Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009 Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME

ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS EE.LL OFICIALÍA MAYOR ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 EP ************* INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL José Mario Paredes Rodríguez CONSEJO. ECONÓMICO W Y SOCIAL ÍNDICE ABREVIATURAS 11 PRÓLOGO, por Pilar Rivas Vallejo 13 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN

Más detalles

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011 Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011 Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a

Más detalles

Contratos de trabajo y Convenio Colectivo. Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla

Contratos de trabajo y Convenio Colectivo. Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla Contratos de trabajo y Convenio Colectivo Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla Contratos laborales El contrato forma parte de las fuentes de la relación laboral.

Más detalles

I. De la relación individual de trabajo:

I. De la relación individual de trabajo: estatuto de los trabajadores 1. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores... 21 Título I. De la relación individual

Más detalles

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 1 Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo ÍNDICE 1. Qué es una Empresa de Trabajo Temporal? 2. Régimen jurídico 1. Autorización administrativa 2. Garantía financiera 3. Contrato

Más detalles

Sepa en qué consiste los CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA

Sepa en qué consiste los CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Nº 43 Julio 2015 www.ceconsulting.es Sepa en qué consiste los CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA En los Convenios Colectivos se recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores en cada empresa o en

Más detalles

ENTRE LINEAS DE LA REFORMA LABORAL 2012

ENTRE LINEAS DE LA REFORMA LABORAL 2012 ENTRE LINEAS DE LA REFORMA LABORAL 2012 REAL DECRETO-LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO JORDI MURIA LOPEZ PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA EMPLEABILIDAD FLEXIBILIDAD

Más detalles

PROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES) MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40

PROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES) MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40 PROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES) MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40 Conocer la Normativa que rige las relaciones laborales, y manejarla para su consulta en

Más detalles