Versión completa, LA PATRIA, mayo 20 de 2013.

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1 Cuestionario respondido por José Fernando Botero, exconsultor de Manizales, en temas de transporte, habla sobre la liquidación del ente gestor del Sistema Estratégico, Transporte Integrado de Manizales (TIM). Versión completa, LA PATRIA, mayo 20 de Qué opina del proyecto que estudia el Concejo de Manizales para permitir la liquidación del TIM? En este caso, la liquidación del ente gestor no es conveniente ni oportuna. En mi concepto la inoperancia del Sistema Estratégico de Transporte de Manizales no está en el TIM, sino en la inadecuada gestión de la Administración Municipal. Previo a la creación, a la contratación o a la liquidación de una empresa donde se invierten recursos públicos, por mandato de la ley y conforme a los principios de la Ingeniería, debe realizarse un estudio juicioso y serio sobre la conveniencia y la oportunidad de hacerlo. Mala gestión de quién? En la Administración de la ciudad y en particular en el Sistema Estratégico de Transporte se presenta un grave problema: una cosa dicen los estudios, proyectos, la norma y la ley y otra diferente es la que se hace. Grave afirmación, puede dar ejemplos? Desde el 2007, como resultado de un estudio previo, se estableció y así quedo consignado en la Resolución 167 de 2007 de la Secretaría de Tránsito que el Sistema de Transporte entraría en funcionamiento de manera gradual, por zonas, con prueba piloto y previa socialización. Sin previo estudio que demostrara la conveniencia técnica operativa de cambiar lo establecido, se olvidaron de lo planeado ordenado por acto administrativo y en contrario, el sistema trataron de ponerlo en funcionamiento todo el mismo día, con las consecuencias funestas que ya conocemos. El 4 de enero de 2012, cuatro días después de posesionado el actual alcalde, este se reúne con algunos colaboradores y los transportadores y acuerda con ellos el desmonte parcial de la plataforma tecnológica, es decir, el desmonte del sistema de recaudo centralizado y control de flota, argumentando la necesidad de prestación del servicio y desconociendo entre otros un concepto técnico, emitido pocos días antes por la Gerencia del TIM que señalaba que estos equipos sí funcionaban y que el problema era, en esencia, administrativo. * Por qué desmontaron una plataforma que estuvo funcionando adecuadamente en el cable aéreo? * Por qué más de un año después de desmontarla parcialmente no se ha actuado conforme lo ordena el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011? * Por qué desmontaron la plataforma sin concepto del interventor? * Dónde están las actas de Audiencia de descargos del proveedor de la plataforma tecnológica que la Ley ordena y dónde las actas en que conste que en efecto esa plataforma no sirve? Si lo anterior fuera poco, Infotic y su aliado estratégico abandonaron la ejecución del convenio para el suministro y operación de la plataforma tecnológica y la Administración Municipal ni siquiera lo llamó a descargos informándole el potencial incumplimiento y declarando el abandono del convenio si este resultara procedente. Para mayor claridad sobre mi afirmación, permítame citar un aparte del tercer informe (abril de 2013) del estudio realizado por la firma Steer Davies Gleave contratada por el Departamento Nacional de Planeación DNP para estudiar

2 el SETP, que dice: En Manizales existen dos estructuras institucionales: una que está vigente en el papel y que fue constituida durante la implementación del Sistema Estratégico de Transporte Público y Multimodal de Manizales a partir del 2009, y otra que es la que funciona en la práctica. Por qué dice usted que es inoportuno el proyecto que se estudia en el Concejo? El DNP por petición de la Administración Municipal contrató un consultor internacional para que realizara un Diseño Conceptual del proyecto del SETP. En el informe de abril del presente año, el Consultor dice: Para el adecuado funcionamiento del SETP es esencial que se dé lo siguiente: I. Sistema de control y gestión de flota. II. Organismo encargado de planear de forma centralizada la operación de todo el sistema: será el responsable de planear y gestionar la operación de acuerdo con la información recibida a través del sistema de control y gestión de flota que se instale en los buses y transmita datos sobre: pasajeros movilizados, velocidad de operación, recorridos, frecuencias, paradas, ascenso y descensos, entre otros. Debe definir lo relacionado con frecuencias, horarios de operación, puntos y tiempos de parada, recorridos, contingencias entre otros. Es absolutamente claro que lo que el Consultor considera esencial para el SETP en Manizales, no es otra cosa que una organización como el TIM y una plataforma tecnológica como la adquirida por la ciudad a través de Infimanizales - Infotic con una inversión que ya supera los 13 mil millones de pesos. Si el informe de uno de los más grandes consultores de transporte del Mundo contratado por el Departamento Nacional de Planeación manifiesta lo anteriormente transcrito: * Por qué el señor alcalde no lo tiene en cuenta? * Por qué el afán en liquidar el TIM que es el organismo creado para desempeñar esas funciones y por qué ordenar desmontar una plataforma que todos los informes técnicos y la realidad de operación en el cable aéreo indican que sí funciona? Importante recordar que en todas las ciudades de Colombia donde hay SETP o sistemas masivos hay un ente gestor. * Qué hace pensar a la Administración Municipal que Manizales no lo necesitaría si Bogotá, Cali, Medellín, Pereira, Bucaramanga, Barranquilla, Popayán, Valledupar, Ibagué entre otras si lo han necesitado? El Proyecto de Acuerdo no menciona ni demuestra que el TIM es innecesario, mientras un consultor contratado por petición suya, le está diciendo que una organización de este tipo, sí se necesita y esa organización, muy probablemente podrá ser el TIM con algunos ajustes. Para mí, lo responsable es esperar unos dos o tres meses a que el consultor contratado por el DNP entregue su informe final, se analice y se tomen las medidas necesarias que muy probablemente podrían consistir en algunos ajustes al TIM. En estos dos meses, mientras se recibe el informe, debería aplicarse a Infotic para el asunto de la calidad y utilidad de la plataforma tecnológica el artículo 86 de la Ley 1474, de manera que cuando se tenga el informe del consultor contratado por el DNP, ya se sepa si la plataforma tecnológica sirve o no sirve; si no sirve, se hayan impuesto las sanciones y declarado los incumplimientos que, respetando el debido proceso, resulten y si la plataforma tecnológica sirve, como creo que en efecto ocurrirá, se pueda establecer un cronograma para su ajuste y puesta en marcha. Y por qué dice que no es conveniente? El TIM tiene suscritos un contrato de Concesión de Recaudo y un convenio para la plataforma tecnológica, que ya están presentando demandas que fácilmente podrán superar los $50 mil millones de pesos. El proyecto de Acuerdo no menciona las demandas, pero vale la pena preguntarse: Quién se hará cargo de estas demandas y de pagarlas si resulta

3 una condena? Si el informe del consultor de Planeación Nacional en el aparte que cité textualmente en el cual señala que en Manizales una cosa se escribe y otra se hace resulta ser cierto, como creo yo que en efecto lo es, las posibilidades de ganar estos pleitos por parte del Municipio, son pocas. Tan grave como lo anterior es la percepción de irresponsabilidad, de falta de amor por la ciudad y carencia de respeto por el patrimonio público que uno se lleva cuando lee la ponencia favorable que del Proyecto hace el concejal a cargo, quien dedica fácilmente la mitad de su argumentación a demostrar cómo, según su dicho, los concejales no incurrirán en detrimento patrimonial si aprueban el proyecto de Acuerdo de liquidación del TIM. Es una ponencia que se preocupa más por lavar las manos del concejal ponente, que por los intereses de la ciudad y los usuarios del sistema de transporte. En mi concepto, el proyecto de Acuerdo para la liquidación del TIM en caso de aprobarse, debe condicionarse a la previa cesión del contrato de concesión de recaudo con Susuerte; cesión del convenio interadministrativo con Infotic; declaratoria de abandono del Convenio Infotic y aplicación del Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 al Convenio Infotic por supuesta mala calidad y no operatividad de la plataforma tecnológica. Finalmente, no puede olvidarse que desde el 2011 el Plan Nacional de Desarrollo ordena que para que la Nación aporte en proyectos Estratégicos de Transporte, es decir para que le aporte a Manizales, tiene obligatoriamente que existir y operar una plataforma tecnológica para el Control y Gestión de flota como también obligatoriamente tiene que existir y operar un recaudo centralizado con tarjeta inteligente. * Por qué ese afán en desmontar lo que la ciudad tendrá que volver a montar si quiere que la Nación haga aportes a su Sistema de Transporte? El proyecto de Acuerdo es claro en señalar que las pérdidas acumuladas del TIM exigen su liquidación. El Decreto 410 de 2011 fijó la tarifa de microbús en $ 1.500, la de buseta y cable aéreo en $ 1.400, la de bus en $ y ordenó que cuando el pago del pasaje se hiciera con tarjeta inteligente sin contacto, el 5,3 % de la tarifa de transporte público que pagan los manizaleño fuera al TIM, el 2,7 % al operador de la plataforma tecnológica, el 4,2 % al operador de recaudo y el 0,026 % de la Fiduciaria, recursos que suman al orden del 12,2 % del total de la tarifa que para un pasaje de $ representan $ 170 y en un año para la totalidad del sistema del orden de 10 mil millones de pesos. Ordenó este mismo Decreto que los transportadores recibieran este dinero y lo entregaran al operador de recaudo en los términos que lo ordenara la Secretaría de Tránsito y transporte, que el porcentaje correspondiente al recaudo lo recibieran los transportadores, que la operación se mantuviera en esas condiciones mientras estuviere vigente la medida cautelar impuesta por el Juez Administrativo que ordenó permitir el pago en efectivo manteniendo como electivo a criterio del usuario el uso de la tarjeta inteligente y que la tarifa entrara en vigencia cuando así lo indicara el TIM; finalmente el Decreto ordenó que a las empresas que no se integren al Sistema de Recaudo Centralizado se les cancele la habilitación. La Secretaría de Tránsito en cumplimiento del Decreto 410 expidió la Resolución 2698 de noviembre del 2011 donde fija responsabilidad y obligaciones, pero nada de lo que ordenan el Decreto y la Resolución se cumplió; sin embargo, la tarifa sí entró en vigencia y a los manizaleños de escasos recursos les toca pagarla. Pregunto: * Por qué los manizaleños pagan un promedio de $170 de la tarifa y del orden de $ millones por año que no deberían pagar sino cuando estuviera operando la tarjeta? * Dónde está ese dinero? * Cuantos transportadores están entregando los dineros recibidos al operador de recaudo?

4 * Por qué a los transportadores que no cumplen lo establecido conforme al decreto no se les ha suspendido la habilitación? Las anteriores preguntas no van dirigidas a los transportadores, van dirigidas a la Administración Municipal que tiene la obligación de explicar por qué cuando el gerente del TIM estableció el 1 de agosto de 2012 como fecha para iniciar la operación y recaudo conforme a la norma establecida por Decreto, la Secretaría de Tránsito mediante oficio lo desautorizó argumentando una serie de no conformidades que son su obligación, la de la Secretaría de Tránsito y la Administración Municipal, cumplir, subsanar o corregir. Cuando el Alcalde de Manizales y su secretario de Tránsito actúen como les corresponde y permitan al TIM ordenar el inicio de operación conforme a las normas establecidas por decretos y las resoluciones, los transportadores podrán recibir los dineros, entregarlos al operador de recaudo y así la iliquidez del TIM desaparece, pues ese 5,3 % de la tarifa que los manizaleños vienen pagando para el TIM y que son recursos públicos que esa Empresa no ha recibido, genera fondos suficientes para que el ente gestor opere normalmente. Ahora bien, si el alcalde y su secretario de Tránsito hubiesen considerado que los decretos y las resoluciones no eran aplicables o no se ajustaban a fallos de los tribunales, debieron modificarlos o derogarlos en su momento porque en la situación en que se encuentran, se está generando un grave detrimento patrimonial. El Tribunal Administrativo de Caldas ordenó, según el proyecto de Acuerdo, no cargar el costo de la plataforma tecnológica a la tarifa y eso impide la operación. En mi concepto, al Proyecto de Acuerdo para la liquidación del TIM incurre en errores e imprecisiones que llevan a conclusiones indebidas. Veamos: 1) El Tribunal Administrativo de Caldas no prohibió pagar el control de calidad de indicadores gestión, lo que prohibió fue cargar su costo a la tarifa; 2) El Tribunal no hace referencia al costo del recaudo centralizado ni prohíbe cargar su costo a la tarifa; 3) El texto del Proyecto puede llevar a que se confundan el control de flota, indicadores de gestión y calidad con el recaudo centralizado, pudiendo llevar al lector a pensar equivocadamente que son lo mismo; la sola lectura del Plan Nacional de Desarrollo vigente deja claro que el control de flota, indicadores de calidad y gestión son diferentes al recaudo centralizado y tratar de asimilarlas o confundirlos es un error grave; cosa diferente es que todas ellas formen parte del Sistema de Información de tránsito y transporte. No existe ninguna razón para que opere el sistema de recaudo centralizado, se cargue su costo a la tarifa centralizado y se ponga a funcionar la tarjeta inteligente; nada lo impide y muchas situaciones exigen hacerlo de manera inmediata para minimizar el impacto negativo que ello está causando en la ciudadanía y en el patrimonio público. Por otro lado, todos los sistemas de transporte masivo y los estratégicos de transporte del País cargan el control de calidad e indicadores a la tarifa, pero Manizales, por decisión del Tribunal Administrativo de Caldas en razón a que la Administración Municipal no presentó Recurso, es la única ciudad de Colombia que sufre tan exótica prohibición, no puede cargar a la tarifa el costo de la plataforma tecnológica para obtener y controlar los indicadores de gestión y calidad. El informe de no apelación a la Sentencia que la Administración Municipal presenta como sustento de su actuación, es un documento de una pobreza argumentativa total, que se limita a concluir que el profesional del derecho que suscribe el presente informe, comparte la exposición de motivos del fallador de primera instancia, dejando constancia de la no presentación del recurso, para los fines pertinentes. Pero ese informe como el texto señala, se limita a dejar constancia

5 pero no hace análisis del costo económico que ello significa, no considera que la ciudad ya tiene compromisos contractuales y económicos por ese concepto, no tiene en cuenta que todos los sistemas de transporte de Colombia cargan el costo de control de flota e indicadores de calidad y gestión a la tarifa generando una desigualdad y pérdida de competitividad, pero, adicionalmente, no tiene en cuenta que para la fecha de la sentencia ya se había expedido el Plan Nacional de Desarrollo que ordena que los sistemas de transporte cuenten con control de flota, indicadores y recaudo centralizado como condición indispensable para que la Nación aporte a esos Sistemas. Desafortunadamente para las finanzas del Municipio, nada impide que Manizales pague con cargo al presupuesto el costo de su error de no presentar recurso o no solicitar la unificación de la jurisprudencia, asumiendo el costo de la plataforma tecnológica para el control de indicadores y calidad con recursos propios, con el agravante de que si no lo hace ello pesará en su contra en las demandas en curso.

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