ORDENANZA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA LEGAL DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN LAS LAJAS

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1 ORDENANZA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA LEGAL DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN LAS LAJAS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LAS LAJAS CONSIDERANDO Que, en el artículo 3 de la Constitución de la República, señala los deberes primordiales del Estado, la planificación del desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Que, en el artículo 238 de la Constitución de la República, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, en el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. Que, en el artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, 1

2 de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, en el artículo 275 de la Constitución precisa que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. Además en el artículo 275, estipula que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. Que, en el artículo 279 de la Constitución, establece el sistema nacional descentralizado de planificación participativa, organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Que, en el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación 2

3 nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; Que, en el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el aprobar el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos. Que, en el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Que, en el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación. Que, la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD publicado en el registro oficial No 166, del 21 de enero del 2014, indica: Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán la competencia de ordenamiento territorial de su circunscripción, exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para el efecto deberán observar lo siguiente: a) Las políticas, directrices y metas de planificación emitidas por la autoridad nacional competente; b) Los contenidos de la Estrategia Territorial Nacional; y, 3

4 c) Los modelos de gestión regulados por el Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos gobiernos autónomos descentralizados. Que, en el artículo 29 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana, expresa que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos. Que, en el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPFP, señala que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Que, en el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que: El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación. 4

5 Que, en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, en el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica las funciones específicas del Consejo de Planificación del GAD municipal Que, en el artículo 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los planes de ordenamiento territorial regional, provincial, se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. Que, en el artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. Que, en el artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que los PDyOT, se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República y en concordancia con lo que establece el COOTAD y la Ley Orgánica de participación ciudadana. Que, en el artículo 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, se contará con el voto favorable de la mayoría 5

6 absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado o se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Que, en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. La actualización se realizara al inicio de un periodo de gestión. Que en el artículo 50 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Que, en el artículo 2 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , dispone que las instituciones del sector público, en los distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y la Estrategia Territorial Nacional con sus ejes Reducción de Brechas, Matriz Productiva y la Sustentabilidad Patrimonial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir , sin menoscabo de sus competencias y autonomía. Que la resolución No CNP emitida por el Consejo Nacional de Planificación CNP y publicada en el Registro Oficial No 262 del 5 de junio del 2014 que expide los Lineamientos y directrices para la actualización y reporte de información de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial De los gobiernos autónomos descentralizados. En la que establece la obligación y las fechas de formulación de los PDyOT; además del reporte del contenido e información de los PDyOT, en el Sistema de Información de los Gobiernos autónomos descentralizados SIGAD: la 6

7 información digital, las bases de datos y los contenidos de la formulación o actualización de los PDyOT. Que, en el artículo 1 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , establece que los GAD municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades. Que, de Acuerdo a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , PRIMERA.- Para el periodo de gobierno , los gobiernos autónomos descentralizados reportarán al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta las siguientes fechas: Diagnóstico hasta el 15 de noviembre de 2014 Propuesta hasta el 15 de enero del 2015 Modelo de Gestión hasta el 15 de marzo del 2015 Que, en base al Acuerdo Ministerial, No SNPD del Consejo Nacional de Planificación, expide los Lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, en la que precisa la cumplementaridad de la planificación territorial, la institucionalización de los procesos de planificación y de ordenamiento territorial, el sistema de información geográfica y estadística, los contenidos de los PDyOT, la articulación y coordinación intergubernamental para la planificación, la regulación de los PDyOT, además del seguimiento y evaluación de los planes, entre otros. Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los PDyOT, su articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las 7

8 prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de inversión plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental. Que, en el art 2 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad LOCNI, establece la aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Que, en el artículo 6 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad LOCNI, señala que los son Consejos Nacionales para la igualdad de: a) género, b) intergeneracional, c) pueblos y nacionalidades, d) discapacidades, y e) movilidad humana. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, y los artículos 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y del artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expide la siguiente: ORDENANZA DE VIGENCIA LEGAL DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LAS LAJAS TITULO I GENERALIDADES 8

9 CAPITULO I DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO Art. 1. La presente ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión y administración territorial, con la articulación entre los diferentes niveles de gobierno. Art. 2. Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Las Lajas, entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente; y, se publicarán en el Registro Oficial para conocimiento y difusión respectiva. Art. 3. Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y quince años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, en consonancia con los artículos 57 y 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 4. La formulación y ejecución del PDyOT en el cantón Las Lajas, es responsabilidad del gobierno autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas. 9

10 Art. 5. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas, realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón Las Lajas según las disposiciones de ley CAPITULO II DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DIRECTRICES, CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN Art. 6. En concordancia con el artículo 41 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y los artículos 296 y 297 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y del Acuerdo Ministerial, No SNPD del Consejo Nacional de Planificación que definen las directrices de la planificación territorial del gobierno autónomo descentralizado municipal, respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Además precisa que el gobierno central y el gobierno autónomo descentralizado Municipal de Las Lajas, está obligado a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 10

11 y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional descentralizado de planificación participativa. La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, establecerán las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional de los planes de desarrollo. Art 7. En concordancia con el artículo 42 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y el Acuerdo Ministerial No SNPD del Consejo Nacional de Planificación, el PDyOT debe contener al menos lo siguiente: a. Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual; b. Propuesta.- Contiene la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, c. Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. Art. 8. En el diagnóstico, propuesta y modelo de gestión del PDyOT del cantón Las Lajas, deberá contener los análisis y estudios, así como los objetivos estratégicos, las políticas públicas, programas y proyectos con metas e indicadores que debe cumplir el GAD municipal y a la vez 11

12 articulados con el Plan Nacional del Buen Vivir y las agendas de la igualdad intergeneracional de los grupos de atención prioritaria, género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidad y movilidad humana del territorio Art. 9. En el diagnóstico, propuesta y modelo de gestión del PDyOT del cantón, deberá contener los análisis y estudios, así como los objetivos estratégicos, las políticas públicas, programas y proyectos con metas e indicadores que debe cumplir el GAD municipal para la prevención y desarrollo integral del uso y consumo de drogas, articulados con el Plan Nacional del Buen Vivir, el plan nacional de prevención del consumo de drogas y las agendas de la igualdad intergeneracional. Art. 10. El contenido del PDyOT, deben ser ingresado al sistema de información de los gobiernos autónomos descentralizados SIGAD y en base a las disposiciones que establezcan el Consejo Nacional de Planificación- SENPLADES. Art. 11. La aprobación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Art. 12. El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, entrará en vigencia a partir de su expedición mediante la presente resolución y publicación en registro oficial. Es obligación del gobierno autónomo descentralizado, publicar y difundir su respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión Art. 13. El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 46 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización. 12

13 El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza. El consejo de planificación cantonal, emitirá un informe de viabilidad técnica, previo a la aprobación por parte del concejo municipal. Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido. CAPÍTULO III PRINCIPIOS, PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN Y PRESUPUESTACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL RÉGIMEN DE DESARROLLO Y EL BUEN VIVIR Art. 14. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas para la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD: a) Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato b) Solidaridad c) Coordinación y corresponsabilidad d) Subsidiariedad e) Complementariedad f) Equidad territorial g) Participación ciudadana h) Sustentabilidad del desarrollo 13

14 Ajustado a los principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas Art. 15. Articulación del PDyOT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles territoriales de Gobierno, instituciones públicas y privadas: a) Los objetivos, políticas, metas, programas y proyectos establecidos en el PDyOT, deberán dar cumplimiento y guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal de los años fiscales correspondientes, conforme a los artículos del COOTAD y el Acuerdo Ministerial No SNPD del Consejo Nacional de Planificación. b) La programación presupuestaria del GAD municipal, deberá mantener coherencia y correspondencia con el PDyOT y el plan anual de políticas públicas de acuerdo como lo establecen los artículos del 233 al 250 del COOTAD. c) Las inversiones públicas del presupuesto del GAD se ajustarán y articulara a las propuestas de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los niveles de gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, conforme el artículo 215 COOTAD y de los artículos 275, 276 y 277 de la Constitución de la República d) La inversión del GAD municipal, de su presupuesto anual, destinara recursos al cumplimiento delos objetivos estratégicos, políticas y programas contenidos en el PDyOT, destinados a los grupos de atención prioritaria, género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidad y movilidad humana, en el marco de las agendas de igual intergeneracionales y más planes de los grupos de atención prioritaria locales, regionales y nacionales Incluye además el cumplimiento de las políticas y programas de prevención y desarrollo integral del uso y consumo de drogas Art. 16. Prioridad del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Las Lajas, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la 14

15 debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Las Lajas, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen. Art. 17. El presupuesto del GAD Municipal deberá destinar al menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales, orientado a los grupos de atención prioritaria, conforme al art. 249 y art 328 literal d, del COOTAD. Art. 18. En la ejecución del PDyOT, se realizara aplicando el presupuesto participativo y más estrategias técnicas y sociales disponibles, en el marco del nuevo modelo de gestión municipal y territorial, organizada en zonas, unidades y consejos de participación ciudadana urbana y rural, planificación y gestión local. En procura de implementar la política pública, optimizar y hacer efectiva la inversión municipal. CAPÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 19. El gobierno autónomo descentralizado municipal del Cantón Las Lajas, desarrollará una estrategia que verifique la implementación, avance y resultados del PDyOT. En la que establezca a destacar y lo que deben ser corregidas, la identificación de las causas y consecuencias del incumplimiento de las metas, los cronogramas valorados de las intervenciones y el cumplimiento de las competencias asignadas. Art. 20. El gobierno autónomo descentralizado municipal deberá reportar al Consejo de Planificación cantonal, el informe de seguimiento y evaluación a las metas de resultado y/o gestión del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, con periodicidad anual, hasta el primer trimestre del año siguiente. 15

16 Art. 21. El gobierno autónomo descentralizado municipal, reportará anualmente, con desagregación trimestral, el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados SIGAD, de conformidad con los instrumentos metodológicos dispuestos para este fin por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo TITULO II CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Art. 22. En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y que la participación ciudadana, y es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Art. 23. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas de conformidad con las disposiciones de los artículos 302 al 312, y en especial el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, debe conformar e implementar el Sistema de Participación Ciudadana, y precisa entre otros aspectos en el literal b) que la ciudadanía debe participar de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PDyOT y en general de la definición de las propuestas de inversión pública. Además debe participar de la formulación del presupuesto participativo. 16

17 Art. 24. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas, en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa; se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Art. 25. En concordancia con el artículo 266, el GAD municipal, a través del ejecutivo local, convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para rendir cuentas, informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año. Art. 26. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA CANTONAL Art. 27. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas, convocará a una Asamblea Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. 17

18 TITULO III CAPITULO I DOCUMENTACIÓN Y PERSPECTIVA TÉCNICA Art. 28. La GeoData base del PDyOT, así como el conjunto de información de planos y mapas, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Lajas. La documentación del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, contiene: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Las Lajas. Art 29. El GAD municipal, en la construcción de las categorías de ordenamiento territorial, deberá observar obligatoriamente los usos del suelo establecidos en el PDyOT; y serán normadas mediante ordenanzas de acuerdo a las prioridades del ordenamiento territorial del cantón Las Lajas. Art. 30. El modelo territorial deseado del cantón Las Lajas, es el resultado de la propuesta de planificación, en la que recoge entre otros aspectos, la visión, objetivos estratégicos de desarrollo y determinación de indicadores y metas: parten del análisis realizado en el diagnóstico por componentes, la priorización de problemas y potencialidades; y las categorías de ordenamiento territorial. 18

19 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 46 del Código de planificación y finanzas públicas. El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza. Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido. Segunda.- En la ejecución del PDyOT, se implementaran las estrategias, procedimientos técnicos, procesos, metodologías, marcos legales vigentes y las disposiciones que establezca SENPLADES, Consejo Nacional de Competencias, entre otras instancias del Estado. Tercera.- Las recomendaciones en caso de existir y de ser pertinentes, que emita el consejo de planificación cantonal, previo al informe de resolución favorable, se incorporaran al plan de PDyOT. El informe deberá ser conocido y aprobado por el Alcalde del GAD municipal. Cuarta.- El departamento o la unidad de planificación que se constituya, se encargara de realizar la incorporación de las recomendaciones, información faltante y la actualización permanente, así como de la coordinación en la ejecución, articulación, seguimiento y evaluación del PDyOT. 19

20 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Con la puesta en vigencia legal, el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Las Lajas, mediante la presente ordenanza, se da cumplimiento a la Resolución No CNP emitida por el Consejo Nacional de Planificación CNP y publicada en el Registro Oficial No 262 del 5 de junio del 201, y al Acuerdo Ministerial No SNPD del Consejo Nacional de Planificación. Segunda.- La fecha de formulación y aprobación del PDyOT de acuerdo a la resolución No CNP emitida por el Consejo Nacional de Planificación, es de un plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades, lo que implica que debe ser el 15 de febrero del Sin embargo en la resolución establece que el 15 de marzo debe estar disponible el modelo de gestión y por tanto el documento completo del PDyOT. Sin precisar la fecha de aprobación posterior a la formulación del modelo de gestión. Presentándose un vacío e inconsistencia en la resolución, ante lo cual el GAD municipal, asume poner en vigencia legal al PDyOT dentro de la fecha de los 9 meses como lo establece la norma vigente. Tercer.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la institución. Cuarta.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el GAD Municipal, podrá adecuar los contenidos, propuestas del plan de 20

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