DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y REGISTROS QUE SE HAN DE LLEVAR EN EL SECTOR VITÍCOLA

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1 DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y REGISTROS QUE SE HAN DE LLEVAR EN EL SECTOR VITÍCOLA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE CASTILLA-LA MANCHA Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural Mª José Pérez Pérez mjosepp@jccm.es

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN BASE JURÍDICA 1.1. REGLAMENTACIÓN EUROPEA 1.2. REGLAMENTACIÓN AUTONÓMICA 1.3. PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS 2.1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 2.2. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO RECONOCIDOS 2.3. CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO 2.4. EXENCIONES 2.5. AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO 2.6. ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE REFERENCIA ESPECÍFICO ( código MVV ) 2.7. TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS SIN ENVASAR 2.8. CERTIFICADO DE DOP O DE IGP O DE CERTIFICACIÓN DEL AÑO DE COSECHA O DE LA VARIEDAD O LAS VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN 2.9. TRANSPORTE EFECTUADO POR UN OPERADOR QUE HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN TRANSPORTE IRREGULARES CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR TRANSPORTES IRREGULARES

3 ÍNDICE 3. REGISTROS 3.1. REGISTROS QUE SE HAN DE LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA 3.2. PRODUCTOS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 185 QUATER DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1234/ OBLIGATORIEDAD DE LOS REGISTROS 3.4. MODELOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS 3.5. NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN 3.6. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS REGISTROS INFORMATIZADOS 3.7. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS 3.8. REQUISITOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO Y DISEÑO DE LOS FICHEROS QUE CONTIENEN LOS REGISTROS INFORMÁTICOS 3.9. PÉRDIDAS CIERRE ANUAL DE LAS CUENTAS DE LOS REGISTROS Y COMUNICACIONES DE EXISTENCIAS RÉGIMEN SANCIONADOR 4. RUEGOS Y PREGUNTAS

4 1.1. REGLAMENTACIÓN EUROPEA 1. INTRODUCCIÓN BASE JURÍDICA REGLAMENTO (CE) nº 1234/2007 DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) Artículo 185 quater Documentos de acompañamiento y registro en el sector vitivinícola 1.Los productos del sector vitivinícola solo podrán circular en la Comunidad si van acompañados de un documento oficial. (DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO) 2. Las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas que manejen los productos del sector vitivinícola en el ejercicio de su profesión, en particular los productores, embotelladores, transformadores, y los comerciantes que determine la Comisión, tendrán la obligación de llevar registros en los que consignen las entradas y salidas de los citados productos. (LIBROS DE REGISTRO) 3. La Comisión podrá adoptar las normas de desarrollo del presente artículo. A TRAVÉS DE

5 INTRODUCCIÓN BASE JURÍDICA 1.1. REGLAMENTACIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE TITULO III DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y REGISTROSQUE SE HAN DE LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA DEL REGLAMENTO (CE) Nº 436/2009 DE LA COMISIÓN DE 26 DE MAYO DE 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan el transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola

6 INTRODUCCIÓN BASE JURÍDICA 1.2. REGLAMENTACIÓN AUTONÓMICA NUEVA Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (derogó el Capítulo II, Registros, y el anexo III de la Orden de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, así como la Orden de 17/07/2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se habilitan nuevos modelos de libros de registro de movimientos y embotellados de vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica y vinos de calidad producidos en regiones determinadas y se modifica la disposición transitoria de la Orden de 30 de julio de 1999, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas. Orden de xx-xx-xx, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación. (derogará la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio ambiente, de 30 de julio de 1999, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, el Capítulo III de la orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen los disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos, y el Capítulo III de la Orden 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos)

7 1. INTRODUCCIÓN BASE JURÍDICA 1.3. PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS PRODUCTOS DEL SECTOR VITIVINICOLA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 185 QUATER DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1234/2007 (REFLEJADOS EN LA PARTE XII SECTOR VITIVINÍCOLA DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1234/2007) Zumo de uva (incluido el Mosto) Mostos de uvas (excepto los parcialmente fermentados o apagados sin utilización de alcohol Vino de uvas frescas, incluso el encabezado Uvas frescas, excepto las de mesa Vinagre de vino Piquetas Lías de vino Orujo de uvas

8 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº 436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL -Toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas que tenga su domicilio o su sede en el territorio aduanero de la Unión y efectúe o mande efectuar el transporte de un producto vitivinícola deberá velar por que dicho transporte se lleve a cabo al amparo de un documento de acompañamiento -El documento de acompañamiento solo podrá utilizarse para un único transporte -El documento de acompañamiento deberá poderse presentar a lo largo de todo el transporte a las autoridades y organismos competentes cada vez que estos lo requieran

9 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.2. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO RECONOCIDOS A. PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS TRANSPORTADOS DENTRO DE UN ESTADO MIEMBRO O DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO i) Cuando se trate de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales: - e-da (documento administrativo electrónico a través del sistema EMCS) El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales una copia impresa del e-da u otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el código administrativo de referencia único. (ARC). Nota: Se considerará que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales se realiza en régimen suspensivo únicamente si tiene lugar al amparo de un documento administrativo electrónico - Documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo electrónico (Documento de Emergencia Modelo 501 ) Cuando el sistema informatizado no esté disponible en el Estado miembro de expedición, el expedidor podrá dar inicio a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, utilizando un documento en soporte papel. - Documento de acompañamiento simplificado En el caso de que productos sujetos a impuestos especiales ya despachados a consumo en un Estado miembro se mantengan con fines comerciales en otro Estado miembro para ser entregados o utilizados. Dichos productos estarán sujetos a impuestos especiales que pasarán a ser exigibles en este último Estado miembro. Nota: «tenencia con fines comerciales» la tenencia de productos sujetos a impuestos especiales por una persona que no sea un particular o por un particular que no los tenga para uso propio y los transporte, de conformidad con el artículo 32.

10 2.2. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO RECONOCIDOS A. PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS TRANSPORTADOS DENTRO DE UN ESTADO MIEMBRO O DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO SUSTITUYE AL ANEXO VII ii) Cuando se trate de productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales, expedidos desde el territorio de Castilla-La Mancha: - Documento administrativo En el que debe constar el código de referencia administrativo específico ( código MVV ) El DA llevará en el membrete el logotipo de la Unión, la indicación Unión Europea, el nombre del Estado miembro de expedición y un signo o logotipo que identifique el Estado miembro de expedición. (estará disponible en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos una copia impresa del documento administrativo en el que conste el código de referencia administrativo específico ( código MVV ). B. PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS QUE SE ENVÍEN A UN TERCER PAÍS O A, Islas Canarias, departamentos franceses de utramar, Islas Åland, Islas del Canal, Isla de Helgioland, territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno, Campione d Italia y las aguas italianas del lago de Lugano - e-da (documento administrativo electrónico) - Documento en soporte papel que contenga los mismo datos que le borrador de documento administrativo electrónico (Documento de Emergencia) - Documento administrativo 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009)

11 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.3. CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO COMTEMPLADO EN LA PARTE C INFORMACIÓN REQUERIDA DEL ANEXO VI INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO del REGLAMENTO (CE) nº 436/2009. Para los: E-DA Documento de emergencia Columna 2 Documento Administrativo con cógido MVV Para los: Documento de acompañamiento simplificados Columna 3 PARTE C ANEXO VI_R436_2009_INFORMACIÓN DA.pdf GUIA_CUMPLIMENTACION_DAe_ doc GUIA_CUMPLIMENTACION_DAe_INTERNO_ doc

12 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.3. CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO IMPORTANTE LOS DOC. ACOMPAÑAMIENTO, DEBEN CONTENER LA INFORMACIÓN MENCIONADA EN LA DIAPOSIVA ANTERIOR O PERMITIR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES ACCEDER A ESA INFORMACIÓN. EN CONSECUENCIA, EN EL CASO DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE, SI EL EXPEDIDOR NO HA AUTORIZADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA FISCAL PARA QUE CEDA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE CONTROL AGROALIMENTARIO SE CONSIDERARÁ COMO DOCUMENTO RECONOCIDO UNA COPIA IMPRESA DEL e- DA, UNA VEZ HAYA SIDO VALIDADO ACEPTADO POR LA AEAT, POR LO QUE DEBERÁ FIGURAR CON EL ARC.

13 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.4. EXENCIONES (Artículo 25 del R 436/2009) NO SE REQUERIRÁ NINGUN DA (Con algunas peculiaridades): A. En productos vitivinícolas que se transporten en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros: El transporte de uvas, prensadas o no, o de mostos de uva, que sea realizado por un productor miembro de una agrupación de productores, que los haya producido, o por una agrupación de productores que disponga de este producto, o efectuado por cuenta de uno de los dos, a un lugar de recogida o a las instalaciones de vinificación de dicha agrupación, siempre que dicho transporte se inicie y finalice en el territorio de Castilla-La Mancha y, cuando se trate de un producto a ser transformado en vino con DOP, dentro de la región delimitada de que se trate. El transporte de vinagre de vino El transporte de orujo de uva y de lía de vino, si se expide desde el territorio de Castilla- La Mancha con destino a una destilería, cuando vaya acompañado de un documento comercial en el que conste el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario, la fecha de expedición, la designación del producto y la cantidad de producto transportado B. La prueba de que un transporte de un producto vitivinícola está dispensado de la obligación de estar amparado por un documento de acompañamiento o, en su caso, de que las uvas no están destinadas a transformarse, deberá ser presentada al personal de la Administración que realice funciones inspectoras por quien realice su transporte, aunque lo haga por cuenta de un tercero, sin perjuicio de que corresponderá a este probar, mediante su propia contabilidad, la exactitud de los datos facilitados por aquel C. Otras exenciones (ver punto b) del artículo 25 del R 436/2009)

14 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.5. AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO (Artículo 26 del R 436/2009) A. Cuando el correspondiente e-da haya sido cumplimentado conforme a las normas aplicables B. En caso de utilización del Documento de Emergencia, cuando el expedidor informe a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición antes del comienzo de la circulación. C. En caso de utilización del Documento simplificado cuando haya sido cumplimentado conforme a las normas aplicables D. En caso de utilización del Documento administrativo en papel con código MVV para productos no sujetos a impuestos especiales, el documento de acompañamiento se considerará auténtico cuando el original y una copia del mismo hayan sido validados, antes del transporte, mediante la autovalidación, en la que figure la fecha y la firma del expedidor y la colocación por este de un sello especial.

15 2.5. AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO (Artículo 26 del R 436/2009) 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) DE NUEVO! IMPORTANTE LOS DOC. ACOMPAÑAMIENTO, DEBEN CONTENER LA INFORMACIÓN REQUERIDA O PERMITIR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES ACCEDER A ESA INFORMACIÓN. EN CONSECUENCIA, EN EL CASO DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE, SI EL EXPEDIDOR NO HA AUTORIZADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA FISCAL PARA QUE CEDA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE CONTROL AGROALIMENTARIO SE CONSIDERARÁ COMO DOCUMENTO RECONOCIDO UNA COPIA IMPRESA DEL e-da, UNA VEZ HAYA SIDO VALIDADO ACEPTADO POR LA AEAT, POR LO QUE DEBERÁ FIGURAR CON EL ARC. En consecuencia, si NO se autoriza a la autoridad competente en materia fiscal para que ceda la información contenida en el DA a la autoridad competente en materia de control agroalimentario, el expedidor deberá enviar, al Servicio Competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar de carga, a más tardar en el momento de la salida del medio de transporte la copia impresa del e-da en la que deberá figurar el ARC. Además, mensualmente, los expedidores enviarán, al servicio periférico de la consejería de agricultura correspondiente a la provincia en la que radique la instalación industrial, un resumen de los documentos de acompañamiento que hayan autovalidado y de los indicados en el párrafo anterior, conforme al siguiente modelo. Esta información deberá ser remitida, a mas tardar, en los diez días naturales siguientes a la finalización del mes en cuestión. No obstante, en el caso de que el expedidor esté autorizado para llevar los registros establecidos en la Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, mediante un sistema informático no deberán enviar el citado resumen de documentos de acompañamiento

16 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.6. ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE REFERENCIA ESPECÍFICO ( código MVV ) (Debe figurar en el doc. Admvo. a utilizar en el trasporte de productos vitivinícolas no sujetos a IIEE) (Nueva Orden Agricultura) La asignación del código MVV se realizará por el servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar de la carga previa solicitud presentada por el expedidor. El código de referencia administrativo específico ( código MVV ) consta de 14 Dígitos: ES Siglas España 17 Código Castilla-La Mancha ** Dos dígitos correspondientes al código de la provincia ******** Ocho dígitos correspondientes a la numeración asignada por los servcios competentes

17 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.7. TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS SIN ENVASAR Cuando se transporten productos vitivinícolas sin envasar (a granel) y no se utilice el Sistema informatizado (EMCS) o el sistema de información no permita informar a la autoridad competente del lugar de descarga, y siempre que el destino de la mercancía sea un lugar situado fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el expedidor enviará, a mas tardar en el momento de la salida del medio de transporte, una copia del documento de acompañamiento al servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar de la carga, el cual informará del transporte a la autoridad competente en el lugar de descarga. Si el transporte está limitado al territorio de la Comunidad Autónoma, el expedidor remitirá la copia del documento, dentro de los diez días siguientes al de la salida del medio de transporte, al servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar de la descarga Se aplicará a los productos vitivinícolas siguientes:

18 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.7. TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS SIN ENVASAR a) Productos originarios de la Unión, en una cantidad superior a 60 litros: (Vino destinado a la transformación en vino en vino con DOP o IGP o vino varietal o de añada, o a ser envasado para ser comercializado como tales vinos, Mosto de uva parcialmente fermentado, Mosto de uva concentrado, rectificado o sin rectificar, Mosto de uva fresca apagado con alcohol, Zumo de uva, Zumo de uva concentrado) b) Productos no originarios de la Unión, en una cantidad superior a 60 litros: (Uvas frescas, excepto las de mesa, mosto de uva, mosto de uva concentrado, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, rectificado o sin rectificar, mosto de uva fresca apagado con alcohol, zumo de uva, zumo de uva concentrado, vino de licor destinado a la elaboración de productos distintos a los del código NC 2204) c) Los siguientes productos, independientemente de su origen y de la cantidad transportada: (Lías de vino, orujo de uva destinado a una destilería o a otra transformación industrial, piqueta, vino alcoholizado, vino obtenido de uvas de variedades que no figuren como variedades de uvas de vinificación, productos que no se puedan ofrecer o destinar al consumo humano directo

19 A CONTINUACIÓN DE ESTAS LEYENDAS: 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.8. CERTIFICADO DE DOP O DE IGP O DE CERTIFICACIÓN DEL AÑO DE COSECHA O DE LA VARIEDAD O LAS VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN El DA tendrá valor de certificado de DOP o IGP o de certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación: a) En el caso de los productos vitivinícolas expedidos dentro de un Estado miembro o de un Estado miembro a otro, el DA deberá llevar o permitir acceder a ella la siguiente información: Vinos con DOP: El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen protegida, Nº [, ] del registro E-Bacchus Vinos con IGP: El presente documento tiene valor de certificado de indicación geográfica protegida, Nº [, ] del registro E-Bacchus Vinos no amparados por una DOP ni IGP comercializados con indicación del año de cosecha: El presente documento tiene valor de certificación del año de cosecha, de conformidad con el artículo 118 septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 Vinos no amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación de la variedad o de las variedades de uva de vinificación: El presente documento tiene valor de certificación de la variedad o las variedades de uvas de vinificación ( vino varietal), de conformidad con el artículo 118 septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 Vinos no amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación del año de cosecha y de la variedad o las variedades de uva de vinificación: El presente documento tiene valor de certificación del año de cosecha y de la variedad o las variedades de uvas de vinificación ( vino varietal, de conformidad con el artículo 118 septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

20 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.8. CERTIFICADO DE DOP O DE IGP O DE CERTIFICACIÓN DEL AÑO DE COSECHA O DE LA VARIEDAD O LAS VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN El DA deberá llevar la referencia del numero del certificado así como el nombre y la dirección electrónica del organismo de control que realiza la certificación. Nota: El numero del registro E- Bacchus de las DOP e IGP puede consultarse en la base de datos electrónica E- Bacchus creada por la Comisión Europea a través de su sistema de información:

21 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) 2.9. TRANSPORTE EFECTUADO POR UN OPERADOR QUE HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN Cuando la Autoridad competente (en la actualidad DG de Infraestructuras y Desarrollo Rural) compruebe que un expedidor ha cometido alguna infracción grave o muy grave a la normativa aplicable en materia vitivinícola, podrá prescribir que los DA sean validados, una vez cumplimentados por el expedidor y antes del transporte, por el servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar de la carga. Esta validación podrá estar supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones para el uso posterior del producto. Cuando el personal de la Administración que realice funciones inspectoras compruebe o tenga sospechas fundadas de que se han infringido gravemente las disposiciones comunitarias del sector vitivinícola o las disposiciones de desarrollo aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma podrá, mediante comunicación expresa, prever que los DA sean validados, antes del transporte, por el servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura. La validación de los DA, una vez cumplimentados por el expedidor y antes del transporte, por el servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar de la carga es obligatoria en el caso de transporte de productos cuyas condiciones de producción o cuya composición no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales. Las validaciones arriba expuestas se realizarán mediante la fecha, la firma del funcionario del servicio competente y el sello de este.

22 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) TRANSPORTES IRREGULARES Si se comprueba que un transporte, para el que se hay prescrito un documento de acompañamiento, se realiza sin tal documento o utilizando un documento que contenga indicaciones falsas, erróneas o incompletas, el servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en el que se haya realizado la comprobación adoptará las medidas necesarias para: - Regularizar dicho transporte, rectificando los errores materiales o cumplimentando un nuevo documento - Sancionar, en su caso, la irregularidad comprobada en proporción a la gravedad Si re regularización de un transporte, resulta imposible, la autoridad competente o el servicio que haya comprobado la irregularidad bloqueará dicho transporte. Se informará al expedidor del bloqueo de dicho transporte, así como de las consecuencias de las irregularidades. Estas medidas pueden prever la prohibición de la comercialización del producto.

23 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR En caso de que en el territorio de Castilla-La Mancha, durante el transporte, se produzca un caso fortuito o un caso de fuerza mayor que ocasione el fraccionamiento o la pérdida de parte o de la totalidad de la carga para la cual se comprueba que un transporte, para el que se hay prescrito un documento de acompañamiento, el transportista solicitará al servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar donde se haya producido el caso fortuito o de fuerza mayor que levante acta de los hechos y que adopte las medidas necesarias para regularizar el transporte.

24 2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y NUEVA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) TRANSPORTES IRREGULARES Si se comprueba que un transporte, para el que se hay prescrito un documento de acompañamiento, se realiza sin tal documento o utilizando un documento que contenga indicaciones falsas, erróneas o incompletas, el servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en el que se haya realizado la comprobación adoptará las medidas necesarias para: - Regularizar dicho transporte, rectificando los errores materiales o cumplimentando un nuevo documento - Sancionar, en su caso, la irregularidad comprobada en proporción a la gravedad Si re regularización de un transporte, resulta imposible, la autoridad competente o el servicio que haya comprobado la irregularidad bloqueará dicho transporte. Se informará al expedidor del bloqueo de dicho transporte, así como de las consecuencias de las irregularidades. Estas medidas pueden prever la prohibición de la comercialización del producto.

25 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.1. REGISTROS QUE SE HAN DE LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA Capítulo III Registros del Reglamento 436/2009 DE LA COMISIÓN de 26 de mayo de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. Se traspone en CLM a través de: Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, regula: - Los registros que han de llevarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha en los que se anotarán, en particular, las entradas y salidas de cada producto, las manipulaciones efectuadas sobre los mismos y los productos empleados en éstas. - El procedimiento de autorización para la utilización de los registros informatizados.

26 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.2. PRODUCTOS DEL SECTOR VITIVINICOLA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 185 QUATER DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1234/2007 (REFLEJADOS EN LA PARTE XII SECTOR VITIVINÍCOLA DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1234/2007 A EXCEPCIÓN DEL VINAGRE DE VINO) PRODUCTOS AFECTADOS Zumo de uva (incluido el Mosto) Mostos de uvas (excepto los parcialmente fermentados o apagados sin utilización de alcohol Vino de uvas frescas, incluso el encabezado Uvas frescas, excepto las de mesa Piquetas Lías de vino Orujo de uvas

27 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.3. OBLIGATORIEDAD DE LOS REGISTROS Deberán llevar unos registros en los que anotarán, en particular, las entradas y salidas de cada lote de producto vitivinícola, determinadas manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas: - Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que en Castilla-La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en e ejercicio de su profesión o con fines comerciales un producto vitivinícola. Por cada anotación en los registros de entrada y salida que reflejen movimientos de productos y que no sean consecuencia de una manipulación interna, se deberán presentar un documento que haya acompañado el transporte correspondiente. Para los movimientos no justificados por un documento de acompañamiento, los operadores deberán probar mediante otros documentos de su contabilidad, la exactitud de las anotaciones que practiquen en los registros.

28 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.4. MODELOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS La contabilidad de los productos vitivinícolas deberá llevarse en registros, individuales para cada instalación en la que se hallen los productos, con cuentas especiales separadas para cada categoría de éstos, y que se ajusten a los modelos establecidos en el anexo I de la Orden de 13/07/2010 y de acuerdo con la siguiente relación: Modelo 1: Movimientos de vinos sin dop/igp Modelo 2: Movimientos de vinos varietales sin dop/igp Modelo 3: Movimientos de vinos con indicación geográfica protegida Modelo 4: Movimientos de vinos con denominación de origen protegida Modelo 5: Embotellado de vinos sin dop/igp Modelo 6: Embotellado de vinos varietales sin dop/igp Modelo 7: Embotellado de vinos con indicación geográfica protegida Modelo 8: Embotellado de vinos con denominación de origen protegida Modelo 9: Registros de Vinos espumosos Modelo 10: Prácticas enológicas Modelo 11: Procesos de elaboración Modelo 12: Movimientos de productos para procesos de elaboración y Prácticas enológicas

29 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.4. MODELOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS Los registros cumplirán una de las condiciones siguientes: - Estar formados por hojas fijas numeradas consecutivamente, tanto para entradas como para salidas, debiendo diligenciarse, previamente a su apertura, por el servicio competente del Servicio Periférico correspondiente a la ubicación de la instalación. - Estar establecidos por un sistema informático, reconocido y autorizado por la autoridad competente; en este caso, el contenido de los registros informatizados será el mismo que el de los registros en papel, y el sistema informático será capaz de generar los registros en formato papel. Los operadores deberán solicitar la autorización para utilizar este sistema. - Los registros, en formato papel o archivo informático, así como los documentos relativos a las operaciones que figuran en los mismos deberán conservarse durante 5 años tras la liquidación de las cuentas que contengan

30 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.5. NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN En los registros se indicará, como mínimo, en relación con cada entrada y salida: - La fecha de la operación, la cantidad real que hay entrado o salido, el producto de que se trate, el grado alcohólico volumétrico adquirido o total, según proceda o, en su caso la densidad, la identificación de los recipientes en los que hayan sido introducidos o de los que e hayan extraído los productos, y una referencia que identifique, en su caso, inequívocamente al documento que acompañe o haya acompañado el transporte. COMPLETAR!! - Las anotaciones en los registros se practicarán, en el caso de las entradas, a mas tardar, el primer día hábil siguiente a la recepción, y para las salida, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al del envío. En cuanto a las prácticas enológicas y los procesos de elaboración, las anotaciones se efectuarán a más tardar el primer día hábil siguiente al de la manipulación; no obstante, para las manipulaciones relativas al enriquecimiento, las anotaciones se realizarán el mismo día. - No obstante, en el caso de utilizar un sistema informático para llevar los registros los plazos indicados en el párrafo anterior podrán ser de hasta 15 días.

31 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.5. NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN En el caso de realizar las anotaciones de los registros en soporte papel o informaticamente, las entradas diarias de uva en las bodegas podrán reflejarse en los registros en un solo asiento diario para cada tipo de producto, indicándose los kilogramos de uva y la cantidad de mosto obtenido, el asiento realizado se basará en documentos justificativos. Se asignará un numero de lote distinto a cada partida que corresponda a unas características determinadas. Las salidas de productos que por su cantidad, destino u otra causa, no requieran de un documento de acompañamiento, se anotarán diariamente en los registros, en un único asiento para el total de la cantidad diaria correspondiente al mismo tipo de producto y a idéntico motivo de exención, el cual se hará constar.

32 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.6. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS REGISTROS INFORMATIZADOS Los operadores que deseen llevar los registros mediante un sistema informático, deben solicitar una autorización a la autoridad competente y cumplir las siguientes condiciones: - Ser persona física o jurídica, o una agrupación de personas que, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder un producto vitivinícola. - Disponer de un sistema informático que cumpla los requisitos exigidos - Llevar todos los registros mediante sistema informático, no siendo posible llevar unos registros mediante un sistema informático y otros registros en formato papel - Disponer de un certificado electrónico acorde a los establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica - Disponer del dispositivo de creación de firma electrónica que la Consejería facilitará a cada instalación para tal fin.

33 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.6. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS REGISTROS INFORMATIZADOS Se entenderá que el solicitante dispone de una autorización provisional para llevar los registros mediante un sistema informático desde el momento en que haya presentado la solicitud. No obstante, durante el periodo de autorización provisional el operador deberá llevar los registros tanto mediante el sistema informático como en formato papel. La resolución de la concesión o denegación de la solicitud de autorización se dictará y notificará en el plazo de tres meses. Previo a la concesión definitiva de la autorización habrá un periodo de pruebas del sistema informático, el cual será vinculante para la concesión o denegación de la autorización, con el fin de comprobar que el sistema informático utilizado por el operador se ajusta a los requisitos exigidos en el Manual de Integración al Servicio Web de los Libros de Registro de Bodegas.

34 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.7. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS El operador, una vez haya sido autorizado para llevar los registros mediante un sistema informático, deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, y comunicar al servicio competente, en el plazo de un mes, el cierre de estos registros y la apertura de los registros mediante sistema informático. Los operadores autorizados, deberán remitir a más tardar el día 15 de cada mes las anotaciones correspondientes al mes anterior. En el caso de que durante un determinado mes no se realicen anotaciones, el operador lo deberá comunicar a la autoridad competente a mas tardar el día 15 del mes siguiente.

35 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.8. REQUISITOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO Y DISEÑO DE LOS FICHEROS QUE CONTIENEN LOS REGISTROS INFORMÁTICOS El sistema informático deberá generar ficheros con los registros informáticos formato xml. Los ficheros xml deberán estar bien formados y serán validados con los esquemas (.xsd) establecidos en el Manual de Integración al Servicio Web de los Libros de Registro de Bodegas para cada registro. El Manual de Integración al Servicio Web de los Libros de Registro de Bodegas recoge los parámetros y las especificaciones técnicas que han de cumplir los operadores que deseen utilizar un sistema informático para llevar los registros, y se pondrá a disposición de los operadores interesados a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( o a través de los servicios competentes o la autoridad competente.

36 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) 3.9. PERDIDAS Las pérdidas de los productos registrados que sean derivadas de la evaporación, durante el almacenamiento, y las normales que resulten de las distintas manipulaciones a las que se someten los productos darán lugar a un asiento anual de salidas, coincidente con la fecha de cierre de las cuentas, por la cantidad mermada, no pudiéndose admitir que la misma sea superior al 3% del volumen de las entradas de la campaña, salvo que se autorice un porcentaje superior a los operadores que acrediten haber sufrido pérdidas superiores en sus procesos de elaboración y crianza. Si en el curso de la manipulación de un producto ocurriese un accidente que diera lugar a la pérdida total o parcial del mismo, se deberá comunicar a los Servicios competentes en un plazo de 2 días a partir del día hábil siguiente al de la fecha del suceso.

37 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) CIERRE ANUAL DE LAS CUENTAS DE LOS REGISTROS Y COMUNICACIONES DE EXISTENCIAS Las cuentas de los registros de entradas y salidas se cerrarán una vez al año, coincidiendo con el cierre de la campaña de producción y el inventario anual de Existencias. En el caso de llevar los registros en formato papel, para realizar el cierre se utilizará la siguiente página de salidas en blanco, en la que se hará constar la expresión Cierre de campaña anotándose el resultado del balance final de entradas y salidas de cada tipo de producto contabilizadas en los registros, teniendo en cuenta las características de éstos: tipo, graduación, variedades de vid y cuantos datos se desee hacer constar en su designación. La apertura de las cuentas de la siguiente campaña se realizará asentando en la siguiente página de entradas en blanco, las existencias reales de cada tipo de producto. Los operadores autorizados para la utilización de los registros informatizados realizarán el cierre de los registros informáticamente. Simultáneamente al cierre de los registros se realizará el aforo de las reales. Si éstas no coincidiesen con el resultado del balance anterior, se realizará un asiento de regularización.

38 3. REGISTROS VITIVINÍCOLAS (REGLAMENTO (CE) Nº436/2009 Y ORDEN DE 13/07/2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) RÉGIMEN SANCIONADOR El régimen sancionador de aplicación será el establecido en la Ley 24/12003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla La Mancha y, con carácter supletorio, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria.

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