Unidad 1 La contratación laboral en la empresa
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- José Ángel Domínguez Villanueva
- hace 7 años
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1 Unidad 1 La contratación laboral en la empresa Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
2 EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A: Identificar la normativa aplicable al contrato de trabajo. Cumplimentar de manera correcta los contratos de trabajo. Identificar los pasos a realizar para la contratación laboral. Reconocer las vías telemáticas de comunicación para la contratación laboral. 2
3 A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: 1. El contrato de trabajo. 2. La regulación del contrato de trabajo. 3. Los sujetos del contrato de trabajo. 4. Los elementos del contrato de trabajo. 5. La forma del contrato de trabajo. 6. El contenido del contrato de trabajo. 7. El periodo de prueba La gestión de la contratación laboral en la empresa.
4 1. EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, en virtud del cual este último se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección y control, percibiendo a cambio una retribución. Existe contrato de trabajo cuando concurren: 4
5 1.1. RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Y RELACIONES EXCLUIDAS A. Relaciones excluidas Están excluidas porque: En unos casos, no concurren las notas antes señaladas como definidoras de una relación laboral. En otros, por imperativo de la Ley. 5
6 B. Relaciones laborales especiales Tienen unas peculiaridades que hacen que sea necesaria una regulaci ón espec í fica para ellas y se les aplica lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, de manera supletoria, en lo que no contempla su regulaci ón especial. 6
7 2. LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Las fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores son (art. 3 del E.T.) : 1. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. 2. Los convenios colectivos. 3. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. 4. Los usos y costumbres locales y profesionales. Esta enumeración debe completarse con las normas de la Unión Europea, la Constituci ó n espa ñ ola y los convenios y tratados internacionales. 7
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9 2.1. LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es la norma b á sica de regulaci ó n de las relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores. Concretamente regula: 9
10 2.2. EL CONVENIO COLECTIVO COMO FUENTE REGULADORA DE LA RELACIÓN LABORAL Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre organizaciones sindicales o representantes legales de los trabajadores y las asociaciones de empresarios o estos mismos, con eficacia normativa, en los que se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes en un ámbito laboral (empresa, sector, provincia/s, comunidad aut ó noma o nación) para un periodo de tiempo. La relación entre la ley y el convenio colectivo puede ser de varios tipos: 10
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13 2.3. EL CONTRATO DE TRABAJO COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO Mediante el contrato de trabajo, empresario y trabajador pueden establecer derechos y obligaciones en su relaci ó n de trabajo, especificar las condiciones de empleo (función, clasificación profesional, etc.) o fijar determinadas condiciones de trabajo (jornada, salarios, periodo de prueba, pacto de permanencia, etc.), teniendo en cuenta: Principio de condici ó n m á s beneficiosa se pueden, de mutuo acuerdo o por decisi ó n unilateral del empresario, establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales. Principio de irrenunciabilidad de derechos los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos considerados indisponibles por normas legales (por ejemplo: vacaciones, huelga, salario m í nimo, jornada máxima, descansos, etc.) 13
14 3. LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1. EL TRABAJADOR La persona f í sica que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario EL EMPRESARIO Aquellas personas físicas y jurídicas, o comunidades de bienes, que reciben la prestación de servicios de las personas. 14
15 3.1. EL TRABAJADOR Las empresas pueden contratar como trabajadores: a) A quienes tengan plena capacidad de obrar, que son: Las personas mayores de 18 años. Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas. b) A las personas mayores de 16 y menores de 18 años, si: Viven de forma independiente con el consentimiento expreso o t ácito de sus padres o tutores. Tienen la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. 15 c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci ón espec í fica de extranjer í a (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).
16 A. Contratación de menores Con finalidad eminentemente protectora, Se prohíbe contratar a los menores de 16 años. Los menores de 18 a ñ os y mayores de 16, aunque tengan autorización o estén emancipados legalmente: No pueden ocupar puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. Se les proh í be realizar horas extraordinarias, as í como la prestación de trabajo en jornada nocturna. Consecuencias legales para la empresa en caso de contratar a un menor sin autorización o para trabajos que tenga prohibido realizar: El contrato puede ser anulado a instancias de sus representantes legales (padres o tutores) o de oficio. La empresa incurre en responsabilidad administrativa sancionable con multas de carácter económico. 16
17 B. Contratación de extranjeros Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente, en aplicaci ó n del principio de libre circulaci ó n de trabajadores recogido en el Tratado de la Unión Europea. El resto de trabajadores extranjeros necesitan estar en posesi ó n de un permiso de trabajo y de residencia, que es concedido por las autoridades espa ñ olas si cumplen los requisitos legalmente establecidos. En el caso de los trabajadores extranjeros contratados sin permiso de trabajo, los contratos serán nulos. 17
18 C. Contratación de familiares Se consideran familiares el c ó nyuge, los descendientes, ascendientes y dem á s parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. La legislaci ó n laboral establece la regla general de la presunci ó n legal de la no existencia de relaci ó n laboral en este supuesto, salvo que se demuestre la condici ó n de asalariados y no convivan en el mismo domicilio. 18 No obstante, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos pueden contratar en el R é gimen General de la Seguridad Social a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedarán excluidos de la cobertura por desempleo.
19 3.2. EL EMPRESARIO A. El empresario persona física Puede concertar válidamente contratos de trabajo: Toda persona mayor de edad. Las personas menores de 18 a ñ os y mayores de 16 que est én emancipadas. El menor de edad no emancipado puede contratar como empresario, pero asistido de sus representantes legales, y nunca por sí solo. 19 B. El empresario persona jurídica Las empresas con personalidad jurídica suscriben contratos de trabajo a trav é s de sus representantes (directivos, apoderados) con poderes legales. C. Obligaciones del empresario antes de contratar Inscribir a la empresa en la Seguridad Social. Comunicar a la Consejería de Empleo la apertura de centro de trabajo.
20 4. LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Para que un contrato de trabajo sea válido se requiere: 20
21 5. LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO Las partes pueden elegir celebrar el contrato de forma verbal o escrita. No obstante, se exige expresamente la forma escrita: Cuando sea exigido por una disposici ó n legal, es decir, TODOS los contratos excepto: Contrato Indefinido Ordinario con jornada completa. Contrato eventual por circunstancias de la producción cuya duración sea inferior a cuatro semanas. Cuando cualquiera de las partes del contrato exija su formalización por escrito. 21 Efectos de la falta de forma escrita cuando sea obligatoria: Se presumir á n celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario Una infracción administrativa grave, sancionable por la Inspección de Trabajo.
22 6. EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO 6.1. EL CONTENIDO MÍNIMO 22 Identificación de las partes Grupo profesional del puesto de trabajo Centro de trabajo Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo Fecha de comienzo de la relaci ó n laboral y, en caso de ser temporal, duración de la misma Periodo de prueba Salario base inicial, cuant í a de los complementos salariales y periodicidad de pago Duración de las vacaciones Legislación aplicable Cláusulas adicionales
23 6.2. CLAÚSULAS CONTRACTUALES ADICIONALES Los contratos puede incluir cláusulas adicionales en las que se recojan los pactos individuales que las partes hayan acordado, con la limitaci ó n del principio de irrenunciabilidad de derechos y respetando las condiciones laborales establecidas en las disposiciones legales y convenios colectivos. Ejemplos de cláusulas: Cláusulas recogidas en el Estatuto de Trabajadores Pacto de plena dedicación Pacto de no competencia Pacto de permanencia 23 Cláusulas no recogidas en el Estatuto de los Trabajadores Pacto de horas extraordinarias, pacto sobre lugar de trabajo, pacto de liquidación y pago de salarios, pacto sobre pagas extraordinarias, pacto de retribuciones variables por objetivos, pacto de disfrute y r é gimen de las vacaciones, pacto de descanso por jornada continuada, pacto de confidencialidad, pacto sobre el preaviso.
24 7. EL PERIODO DE PRUEBA El ET exige que el periodo de prueba se pacte por escrito. En caso contrario se considerará inexistente. A. Límites de duración Técnicos titulados: no podrá exceder de seis meses. Resto de trabajadores: no podr á exceder de dos meses, salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, que será de tres meses. 24 Excepciones Contrato en prácticas: Máximo de dos meses para los técnicos superiores. Máximo de un mes para los técnicos. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Máximo de un año.
25 B. Resolución o desistimiento Derechos y obligaciones durante el periodo de prueba El trabajador tiene los correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, igual que el resto de la plantilla, incluido el cómputo de este periodo para la antigüedad. Los ú nicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los derivados de la extinci ó n del contrato, ya que cualquiera de las partes puede desistir de la relaci ó n laboral sin más obligaciones que la de comunicar su decisión al otro. 25
26 8. GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN LABORAL EN LA EMPRESA 26
27 8.1. COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO La empresa debe comunicar a los servicios públicos de empleo de su comunidad autónoma: El contenido íntegro de los contratos de trabajo. Las prórrogas de los mismos. Sus modificaciones. La copia básica del contrato, en los 10 días siguientes a la concertación del contrato de trabajo o a su prórroga, e independientemente si existen o no representantes legales de los trabajadores en la empresa. 27 CÓMO? A trav é s de la oficina de empleo de la comunidad aut ónoma correspondiente. Por medios telemáticos a través de Contrat@
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29 8.2. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES El empresario debe entregar, para su firma, a los representantes de los trabajadores, la copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de trabajo especiales de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación. 29
30 8.3. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES El empresario está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecuci ón de la prestaci ó n laboral, se haya o no formalizado por escrito el contrato AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL Antes de que la persona comience la prestaci ó n de servicios, la empresa debe proceder: A tramitar su alta en la Seguridad Social. Si no hubiera trabajado anteriormente, solicitar su afiliación al sistema.. 30
31 EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A: Identificar la normativa aplicable al contrato de trabajo. Cumplimentar de manera correcta los contratos de trabajo. Identificar los pasos a realizar para la contratación laboral. Reconocer las vías telemáticas de comunicación para la contratación laboral. 31
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