Asunto: Respuesta a petición recibida el 24 de mayo de Radicado:

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1 Neiva, Junio 4 de 2013 Señor(a) RUBIELA OCAMPO CARRERA 15 No 7 26 JARDIN GARZÓN - HUILA Asunto: Respuesta a petición recibida el 24 de mayo de Radicado: Respetado(a) Señor(a): Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes de sus usuarios, para el efecto damos respuesta a la solicitud de la referencia, manifestando lo siguiente: En respuesta a la solicitud le comunicamos que en atención a la información brindada por el área de construcciones y ventas, no es posible la prestación del servicio para la vereda El Socorro del municipio de Garzón (H), porque este sector no se encuentra contemplado en el plan de inversión de la compañía del año Es de resaltar que la ley no desampara a los usuarios, puesto que da varios mecanismos para el acceso al servicio publico de gas, conforme a este punto se resalta el concepto 823 de 2009 emitido por la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios : En este sentido, quienes con ocasión de su objeto social produzcan, transporten, distribuyan o comercialicen gas combustible, entendiendo el gas combustible como gas natural que se encuentra naturalmente en pozos y el gas propano que es un gas licuado de petróleo GLP, deben considerarse personas o empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible y por tanto su actividad se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes en lo pertinente, así como por lo dispuesto en la regulación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible CREG. De lo anterior, que si bien es cierto existe diferencia entre las actividades de distribución de gas natural y la distribución de GLP o gas propano, tenemos que dichas actividades hacen parte de la distribución de GAS COMBUSTIBLE, la cual, tal y como se señala en el articulo de la Ley 142 de 1994 antes citado, constituye el SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Retomando el caso bajo estudio, en su inquietud refrente al servicio de gas natural, como la única forma para la cocción de sus alimentos y la preservación del medio ambiente; la empresa Alcanos de Colombia S.A E.S.P, no es la única empresa distribuidora de gas combustible en la vereda ya mencionada, pues si bien es cierto existe otras formas para la cocción de sus alimentos y que no afecten el medio ambiente como lo es GlP ( gas liquido del Petroleo). la energía eléctrica, entre otros; la negativa de prestar el servicio obedece a criterios de ley, dado que esta zona no se encuentra

2 dentro del plan de expansión del año 2013, decisión que no hace parte de una actitud caprichosa de negar este servicio a los usuarios que lo solicitan, todo lo contrario para la compañía es un placer llevar el servicio, puesto que hace parte de su actividad comercial, (vender gas),por lo tanto la negativa de la prestación del servicio para la vereda, radica en que ya existe un plan de expansión para cobertura del servicio publico de gas domiciliario a diferentes zonas de influencia, en el cual no se encuentra incluido en el proyecto objeto de la presente actuación. Frente a la negativa del servicio,el numeral 12 del articulo 14 de la ley 142 de 1994, establece las definiciones generales y directrices aplicables en interpretación normativa y para tal efecto expresa que la procedencia de un proyecto de expansión ha de contar con factibilidad económica y financiera, así como garantizar minimizar los costos de expansión del servicio, así: CAPÍTULO II. DEFINICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: PLAN DE EXPANSIÓN DE COSTO MÍNIMO. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio. (Negrillas fuera del texto) Por su parte el artículo 87.4 de la ley 142 de 1994, establece los criterios para definir el régimen tarifario indicando: 87.4 Por suficiencia financiera se entiende que las formulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la de expansión y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en el sector de riesgo comparable Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario. Si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera. De igual suerte la Resolución CREG 067 de 1995 denominado Código de Distribución de Gas Combustible por Redes establece en su parte inicial: INTRODUCCIÓN Este Código acoge el Decreto 1842 de 1991 (Estatuto Nacional de Usuarios) y demás normas que consagren derechos a favor de los usuarios, siempre que no contradigan la Ley 142 de ALCANCE DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN

3 Planeación de las inversiones. Tiene por objeto inducir la expansión eficiente, económica y confiable de un sistema de distribución, a través del establecimiento de: III.2 PRINCIPIOS BÁSICOS La expansión de los sistemas de distribución será responsabilidad de las empresas que desarrollen esta actividad y se deben realizar en condiciones competitivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 Y continua, III.4.2. Procedimiento para la elaboración del plan de expansión. 1. El requerimiento de un plan de expansión al distribuidor obedece a la necesidad de atender en forma rentable, segura y eficiente la demanda, esto es, atendiendo las necesidades de los usuarios con un plan de mínimo costo, manejo óptimo de las pérdidas, respetando las normas técnicas y bajo estrictas normas de seguridad. (Negrillas fuera del texto). Al respecto, la Resolución CREG 057 de 1997 establece claramente que: Normas técnicas aplicables: a) Las normas técnicas aplicables a que se refieren los numerales 2.1 a 2.4 del Código de Distribución, serán aquellas normas técnicas colombianas expedidas. En caso de no existir normas técnicas colombianas, se emplearán las normas pactadas contractualmente. b) Salvo lo previsto en este capítulo, en las consideraciones técnicas para las redes de distribución a que hace referencia el numeral 2.12 del Código de Distribución, las redes de distribución se proyectarán, ejecutarán y operarán en función del plan de expansión y deberán considerar las necesidades del momento, las previsiones deducidas del crecimiento vegetativo y el desarrollo económico y social dentro del área cubierta por la concesión. c) En las consideraciones técnicas para las redes de que hace referencia el numeral 2.13 del Código de Distribución, el distribuidor sólo podrá negar las solicitudes de servicio por razones de carácter técnico o económico, en los términos de la ley y la presente resolución. Conforme a la negación del servicio, el contrato de condiciones uniformes, también habla al respecto de ello en la clausula 6 del contrato de condiciones uniformes dispone: 6. DE LA NEGACION DEL SERVICIO: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sólo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 5. Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversión de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 1.

4 En este punto del análisis del caso, es importante precisar que viene ejecutando un plan de inversiones para la extensión de la cobertura del servicio de gas domiciliario a todas las zonas de influencia de forma organizada y técnica para garantizar de esa manera la calidad del servicios ajustándose a las programación y cronogramas de trabajo de acuerdo a los diseños de construcción inicialmente propuestos aprobados, y atendiendo las metas y parámetros inicialmente pactados con el ministerio de minas y energía, lo anterior con el propósito de aumentar progresivamente la cobertura del servicio en diferentes zonas, pero para ello, la compañía esta sujeta a las posibilidades técnicas y el plan de inversiones o expansión, por lo tanto para dar servicio a un sector es proyecto a largo plazo, que exige la disposición de recursos y la planificación de la inversión, en consecuencia ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. por el momento niega la solicitud, porque el sector no se encuentra en el plan de expansión del año 2013 de la compañía. De acuerdo a lo anterior, y atendiendo a lo normando al respecto no es posible la prestación del servicio de gas natural. De igual forma, le comunicamos que dado el gran interés que presenta la comunidad de la Vereda El socorro del municipio de Garzón (H) tendremos en cuenta la solicitud para la elaboración del programa de inversión del próximo año. De esta manera damos respuesta su petición. Cualquier información adicional, con gusto se brindara en la oficina de atención al usuario de su municipio, igualmente esta a su disposición la línea gratuita de atención al usuario donde sus peticiones o quejas serán atendidas De conformidad con el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra este oficio proceden los recursos de Reposición ante el Gerente o el Representante Legal de la empresa y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán interponerse ante la empresa en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la decisión; para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos de facturación. El(Los) recurso(s) deberá(n) ser presentado(s) en la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., ubicada en su municipio o en la Carrera 9 No de la ciudad de Neiva (H.) Atentamente, MARÍA EUGENIA GARCIA PULECIO Coordinadora de Servicio al Cliente Elaboro: ANA MARÍA RAMÍREZ M Profesional Jurídica - Peticiones y Recursos

5 Neiva, Junio 4 de 2013 Señor(a) RUBIELA OCAMPO CARRERA 15 No 7 26 JARDIN GARZÓN - HUILA Asunto: Citacion para surtir Notificación Personal Respuesta a petición recibida el 24 de mayo de Radicado: Respetado (a) Señor (a): Atentamente me permito solicitarle presentarse en la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. ubicada en su municipio o en la Carrera 9 # 7-25 de la ciudad de Neiva, con el fin de notificar respuesta a petición. Si no puede efectuarse la notificación personal durante los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de este oficio, se procederá a notificar por aviso la decisión antes mencionada. (Art 69 CCA) si desea notificarse personalmente de esta decisión, recuerde presentar Cédula de Ciudadanía u otro documento de identificación pertinente; Autorización o poder según sea el caso, en virtud de actuar en representación de un tercero (anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía de él); iii) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica. Atentamente, MARÍA EUGENIA GARCIA PULECIO Coordinadora de Servicio al Cliente Elaboro: ANA MARÍA RAMÍREZ M Profesional Jurídica - Peticiones y Recursos

6 ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. NOTIFICACIÓN POR AVISO Neiva, Junio 14 de 2013 Señor(a) RUBIELA OCAMPO CARRERA 15 No 7 26 JARDIN GARZÓN - HUILA Asunto Notificación por AVISO Respetado (a) Señor (a): ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., por medio del presente acto administrativo, notifica por aviso la respuesta emitida el dia 4 de junio de 2013, a la petición recibida el 24 de mayo de Radicado: La notificación por Aviso, se considerara surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del presente oficio. Se adjunta a la presente, decisión íntegra, auténtica y gratuita de la petición en referencia (art. 69 CCA). Atentamente, MARÍA EUGENIA GARCIA PULECIO Coordinadora de Servicio al Cliente Elaboro: ANA MARÍA RAMÍREZ M Profesional Jurídica - Peticiones y Recursos

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