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1 ALCALDÍA RESOLUCIÓN Nº /2014 de 18 de septiembre de la Alcaldía-Presidencia. En relación con la providencia del Alcalde-Presidente de fecha 15 de septiembre de 2014, recibida en la Sección de Gestión de Personal, solicitando que se inicien los trámites para nombrar a D. JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MARTÍN, personal de confianza, en el puesto de Secretario/a de Concejalía, y ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- De acuerdo con el vigente presupuesto de 2014, los puestos de personal eventual son los que se indican a continuación: PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL 2014 (Artículos 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) Retribución Anual Nº Denominación Sueldo Anual S.S. Cargo Coste Empresa empresarial 1 Responsable de prensa , , Secretario/a de Alcaldía , , ,22 3 Secretario/a de Concejalía , , ,22 SEGUNDO.- Actualmente se encuentra vacante un puesto de Secretario de Concejalía, concretamente el puesto código TERCERO.- Por el Sr. Alcalde presidente se dicta la siguiente providencia: En relación con la necesidad de nombramiento de personal eventual en este municipio, asignado a los servicios generales de la Entidad Local, para la realización de funciones de asesoramiento especial a esta Alcaldía, habida cuenta de la reducción progresiva del número de personal de confianza que se ha producido en los últimos tiempos. Visto.- Que el personal eventual viene definido en el artículo 12 del EBEP como: 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Visto.- Que en una administración Local en la que existen 13 Concejales con dedicación exclusiva se hace totalmente necesario asesoramiento especial en aquellas materias relacionadas con la gestión del municipio. Visto.- Que en el vigente presupuesto para el 2014, que entró en vigor el pasado viernes 12 de septiembre de 2014, cuenta con cinco puestos de personal de confianza, quedando vacante el puesto denominado Secretario/a de Concejalía, código , adscrito a los servicios generales.

2 Visto.- El artículo 104 y 104 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es por lo que vengo en ordenar a la Sección de Gestión de Personal: PRIMERO.- Que inicie expediente para el nombramiento de D. José Ángel García Martín, como personal de confianza, en el puesto vacante indicado anteriormente, según denominación y retribuciones previstas en la plantilla y presupuesto 2014: En Arona, a 15 de septiembre de FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 104, en relación con el personal eventual, las siguientes exigencias: 1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación. SEGUNDO.- En igual término se pronuncia el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sobre disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, señalando en el artículo 176 lo que sigue: 1. El personal eventual se rige por lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la Corporación. 3. Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos. 4. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. TERCERO.- El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Ley 7/2007, de 12 de abril, como norma básica, en su artículo 12 regula este tipo de personal, no contradiciendo los preceptos anteriores: 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. CUARTO.- La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introduce un nuevo artículo 104 bis, que establece una serie de reformas en cuanto al nombramiento y régimen de este personal: 2

3 Sección de Gestión de Personal 1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas: a) Los Municipios de población entre a habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva. b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a y no superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno. c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a y no superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos. d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a y no superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete. e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a y no superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local. f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a y no superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local. g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas. 2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular. 3. El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual. 4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico. 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual. 6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo. El puesto de Secretaria de Concejalía esta en la estructura organizativa adscrito a la Alcaldía, y su centro de coste en servicios generales, concretamente a órganos de gobierno. QUINTO.- Se tiene en cuenta el Informe de la Dirección General de Función Pública, de fecha 19 de febrero de 2014, solicitado por este Ayuntamiento, en relación con el nombramiento de personal eventual, para determinar si afectaban los nuevos nombramientos a las limitaciones establecidas en el artículo 21.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para Se trascribe parte de dicho informe: / 2. FUNCIONES Y ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA. Como ya se ha indicado, el personal eventual solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o se asesoramiento especial. Queda vedado a esta clase de empleado público el desarrollo de aquellas actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, 3

4 Sección de Gestión de Personal bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. / / CONCLUSIONES Primera.- La Corporación podrá proceder a la provisión de las plazas vacantes de personal eventual que se hallen vacantes en su plantilla. Dicha provisión queda sujeta a las siguientes limitaciones: a) Que se encuentren dotadas presupuestariamente. b) Que la cobertura no suponga incremento del Capitulo I del presupuesto de gastos de la Corporación; y c) Que, previamente al nombramiento, la Corporación haya efectuado las adaptaciones organizativas necesarias para adscribir a dicho personal a los servicios generales. Segunda.- La eventual creación de nuevas plazas reservadas a dicho personal, a través de la Plantilla, y su reflejo en el catálogo o en la relación de puestos de trabajo, quedará sujeta a las siguientes limitaciones: a) No podrá suponer incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos. b) Deberán respetarse las limitaciones y normas establecidas en el artículo 104 bis LRBRL, particularmente, la asignación de las plazas creadas a los servicios generales. c) En atención a la naturaleza no permanente de ese tipo de personal, a su carácter excepcional y a las funciones que legalmente, tiene asignadas, esta Dirección General estima que, en todo caso, la creación de nuevas plazas reviste un carácter absolutamente excepcional lo que exigirá incorporar al expediente los antecedentes e informe que justifiquen tal decisión - y no podrá efectuarse con cargo a la amortización de plazas permanentes de la plantilla, por cuanto éstas se hallan afectas al desenvolvimiento y funcionamiento ordinario de la Corporación y tienen, por tanto, naturaleza estructural. SEXTO.- Este personal está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. SEPTIMO.- Debe remitirse el presente informe a Intervención de Fondos para su fiscalización (artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). OCTAVO.- El ejercicio de la potestad de autoorganización reconocido a las entidades locales en el artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 21.1.h) de la misma Ley, atribuye al Alcalde la Jefatura Superior de todo el personal. Teniendo conocimiento del informe FAVORABLE de la Técnico Jefe de la Sección de Gestión de Personal de fecha 15 de septiembre de 2014, fiscalizado y conforme por Intervención de Fondos, el Sr. Alcalde-Presidente y en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación de Régimen Local, RESUELVE: Primero.- Nombrar como personal eventual en el puesto de Secretario/a de Concejalía, cód , a D. JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MARTÍN, con D.N.I. nº D, con efectos económicos y administrativos del día 22 de septiembre de 2014 Segundo.- La persona nombrada, de acuerdo con el Presupuesto vigente, percibirá las siguientes retribuciones: SALARIO BASE BRUTO MENSUAL ,00 -Euros. DOS PAGAS EXTRAS (C/U).1.425,00 -Euros. 4

5 Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con su régimen retributivo y dedicación, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, a la Intervención de Fondos, a la Sección de Administración de Personal, y a la Sección de Gestión de Personal, a los efectos legalmente establecidos. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Arona a dieciocho septiembre de dos mil catorce. EL ALCALDE; Fdo: Francisco José Niño Rodríguez Doy fe, LA SECRETARIA GENERAL, de 5

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