Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.- Se toman estos nuevos conceptos con la entrada en vigor de la Constitución Española de
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- María Elena Álvarez Río
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1 LA SEGURIDAD CIUDADANA. AUTORIDADES COMPETENTES. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL SEGÚN LA LEY ORGANICA 2/86 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL EN COLABORACION CON EL RESTO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. POLICIA GUBERNATIVA. POLICIA JUDICIAL. LA SEGURIDAD CIUDADANA. Para poder entender lo que actualmente representa en término Seguridad Ciudadana, hemos de establecer las diferencias existentes entre dos términos especialmente distintos, como son ORDEN PUBLICO y SEGURIDAD CIUDADANA. Orden público.- Con esta expresión se puede designar una situación de orden exterior y tranquilidad públicas, el mero orden en la calle, con ausencia de agresiones violentas o conductas que puedan suponer coacción o amenaza, integrándose por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en un momento histórico determinado. Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.- Se toman estos nuevos conceptos con la entrada en vigor de la Constitución Española de Podría definirse el término Seguridad Pública, como la actividad dirigida a la protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas. La Constitución encomienda la garantía de la seguridad ciudadana a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo el término Seguridad Ciudadana se encuentra definido por el Tribunal Supremo, el cual lo define como una sensación particular de cada ciudadano que irá relacionada con lo seguro que este pueda sentirse. Así pues, en nuestro ordenamiento actual, el concepto de orden público debería entenderse como situación de tranquilidad exterior que permite el libre ejercicio efectivo de los derechos y libertades. AUTORIDADES COMPETENTES La Constitución establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de Seguridad Ciudadana, atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 1º establece que la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento en la medida de sus competencias al Gobierno Central, Gobiernos
2 Autónomos en el marco de los respectivos Estatutos y Corporaciones Locales según la ley 2/86 DE F.F.C.C.S. y la ley 7/85 L.B.R.L. La Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana 1/92, establece en su artículo 2.1 cuales son las Autoridades Competentes en materia de seguridad: 1. El Ministro del Interior. 2. Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. 3. Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno en las Provincias que no sean sede de las Delegaciones del Gobierno (siempre bajo la supervisión del Delegado del Gobierno). 4. Las Autoridades de las Corporaciones Locales de acuerdo con la ley 2/86, legislación de régimen local, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL Sus funciones vienen establecidas en la ley 2/86 en su art. 53, así como en el art. 7 del Decreto del Gobierno valenciano nº 25/98 por el que se regula la Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana y son: a.- Proteger las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c.- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano. d.- Policía Administrativa, en lo relativo al cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia. e.- Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos del art. 29 de esta ley (colaboradores de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial). f.- Prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil. g.- Efectuar la diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
3 h.- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías Autonomías en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i.- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL EN COLABORACION CON EL RESTO DE Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 3 de la ley 2/86 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que prevé la presente ley. El artículo 54 de esta ley 2/86, establece que en los Municipios que tengan Cuerpos de Policía propio, podrán constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer normas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las F.F.C.C.S. en su ámbito territorial. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente correspondiendo su presidencia al Alcalde respectivo, salvo que concurra el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en cuyo caso la presidencia será compartida. Cuando la Policía Local realice funciones en materia de Seguridad, las realizará en colaboración con las fuerzas policiales estatales o autonómicas. De este modo las funciones de instruir Atestado por accidente de circulación dentro del casco urbano, y efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, deberán ser comunicadas al las F.F.C.C.S. competentes. La función de vigilar los espacios públicos y colaborar con las FF.CC. de Seguridad del Estado y con la Policía de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello, es una función propia que cuando se comparte se realiza mediante la prestación de la colaboración a las demás F.F.C.C.S. POLICIA GUBERNATIVA Está integrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: 1. El Cuerpo Nacional de Policía.- Instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior.
4 2. La Guardia Civil: Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que le atribuye la ley 2/86, y del Ministerio de Defensa en caso de guerra y en las misiones militares que este o el Gobierno le encomienden. El Delegado del Gobierno, en la provincia sede de la delegación del gobierno y bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior ejercerá el mando directo de las F.F.C.C.S. del Estado. En el resto de provincias, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y supervisión de aquel ejercerá dicho mando. (ley 6/87 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado). Funciones Comunes a.- Velar por el cumplimiento de leyes y demás disposiciones generales. b.- Protección y auxilio de personas y custodia de bienes. c.- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que así lo requieran. d.- Velar por la protección de las Altas Personalidades. e.- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f.- Prevenir la comisión de actos delictivos. g.- Investigar los delitos. h.- Recogida y análisis de datos. i.- Colaborar en caso de desastre, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil. El Cuerpo Nacional de Policía ejercerá estas funciones en las capitales de provincia y en aquellos núcleos urbanos que el Gobierno determine. La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y mar territorial. Funciones específicas Son funciones específicas del C.N.P.: a.- Expedición del D.N.I. y del pasaporte. b.- Control de entrada y salida del territorio nacional. c.- Extranjería, emigración e inmigración, expulsión y extradición. d.- Control en materia de juego y drogas.
5 e.- Colaboración y auxilio con las Policías extranjeras. f.- Control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación. g.- Conducción urbana de presos y detenidos. Son funciones específicas de la Guardia Civil: a.- Armas y explosivos. b.- Contrabando. c.- Regulación del tráfico interurbano. d.- Custodia de vías de comunicación. e.- Medio Ambiente. f.- Prisiones. g.- Conducción interurbana de presos y detenidos. POLICIA JUDICIAL La Policía Judicial son una clase de personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales y del ciudadano que tiene por objeto averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente y entregarlos a la autoridad judicial, detener en su caso a los presuntos responsables del delito y proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordar a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 de la LECRIM. Si son requeridos para ello en los delitos perseguibles a instancia de parte, tendrán la misma obligación (art. 282, II LECRIM). Su cometido general tal y como establece la CE. en su art. 126 será el de ayudar a los órganos jurisdiccionales y a la Fiscalía en la averiguación de los delitos y descubrimiento de sus responsables, quedando también, como establece el art. 283, I de la LECRIM, obligados a seguir las instrucciones que reciban de ellos. Desarrollando el mandato constitucional establecido en el art. 126 C.E., la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 443 establece las funciones propias de la Policía Judicial, en sus tareas de averiguación de los delitos, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central, como de las Comunidades Autónomas, o de los respectivos entes locales, dentro del ámbito de sus competencias, estableciendo asimismo el RD.769/1987 que las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, constituyendo la Policía Judicial, en sentido estricto las Unidades Orgánicas de Policía Judicial integradas por miembros del C.N.P. y de la Guardia Civil
6 Esta ley en el artículo prevé la creación de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, con dependencia orgánica del Ministerio del Interior, y funcional de las Autoridades Judiciales, en el desempeño de todas aquellas actuaciones que estos les encomienden. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a estas unidades, integradas por miembros de las F.F.C.C.S. del Estado, desempeñan esas funciones con carácter exclusivo y no podrán ser apartados o removidos de la investigación concreta que se les hubiera encomendado hasta que finalice la misma o lo ordene la Autoridad Judicial competente.
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