El término lavado de dinero se remonta a la época del mafioso

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1 LEGAL Raúl Torres jiménez Ley de lavado de dinero Consideraciones a observar por las Pymes El término lavado de dinero se remonta a la época del mafioso norteamericano meyer Lanski. Este delincuente creó en nueva york una cadena de lavaderos que servían para blanquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales. Sin lugar a dudas el lavado de dinero es uno de los cánceres más fuertes en la economía de un país, actividad que año tras año deja una derrama económica de varios miles de millones de dólares, pero que al ser una actividad de origen ilícito, afecta a la economía nacional. El órgano intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Gafi), creado en 1989 a iniciativa de los jefes de Estado del entonces G 7 y actualmente presidido por México, define el lavado de dinero, en términos generales, como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente. 1 De acuerdo con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, se sabe que las organizaciones criminales hacen llegar sus ganancias a México utilizando varios esquemas; sin embargo, una vez que los recursos de procedencia ilícita se encuentran en el territorio nacional, se detona el proceso estricto de lavado de dinero, el cual se lleva a cabo en tres etapas a través de diversas modalidades, como las que se describen a continuación (fases del lavado de dinero): Colocación Ocultamiento Integración Fases del lavado de dinero 1. Colocación. Constituye la introducción de los recursos de procedencia ilícita a la economía mexicana. Para ello, el crimen organizado emplea diferentes mecanismos como son, entre otros, la compraventa directa de bienes o mercancías a particulares con recursos de origen ilícito, principalmente en efectivo; la estructuración de operaciones financieras (comúnmente el lavado de dinero es también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales, es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos, a través de actividades ilícitas, aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. denominada como pitufeo ); la constitución de empresas fachada ; y la sobrefacturación de empresas legítimamente constituidas. 2. Ocultamiento. Dependiendo del mecanismo que se emplee en la etapa de colocación de los recursos de procedencia ilícita, las organizaciones criminales llevan a cabo una serie de operaciones para ocultar su origen e impedir el rastreo de la fuente. 3. Integración. Los criminales disponen del producto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de la venta (aparentemente legítima) de los activos e instrumentos empleados para ocultar dichos recursos. Por lo anterior y derivado de las conductas inusuales que pueden llegar a presentar determinados tipos de clientes, el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley Federal para la Prevención e 70 ReVIstA AH

2 Gafi define el lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Contra el Lavado de Dinero, misma que entró en vigor el 17 de julio de 2013 y tiene como objetivos: Proteger al sistema financiero y a la economía nacional. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Para cumplir lo anterior se buscará: Coordinar a las autoridades administrativas (PGR y SHCP) de tal suerte que puedan compartir información a efecto de generar estrategias para combatir la delincuencia. Restringir operaciones en efectivo de actividades que la ley considera vulnerables, las cuales pueden constituir mecanismos de lavado de dinero por parte de la delincuencia organizada. Identificar a los clientes con actividades vulnerables y generar reportes a la SHCP a través del SAT. En cuanto a los sujetos a quienes aplica la ley, tenemos a los siguientes: Entidades financieras. Personas físicas y morales que desempeñen actividades vulnerables. Fedatarios públicos: Servidores públicos con fe pública. Agentes aduanales. Entidades colegiadas. Se instituye la figura del beneficiario controlador. Por lo que hace al beneficiario controlador, la ley menciona que así considera a la persona o grupo de personas que: Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. O quien ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. En cuanto a las autoridades que estarán íntimamente relacionadas con la aplicación de la ley estarán: Recibir los denominados Avisos de quienes realicen las definidas como Actividades Vulnerables. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de la Ley. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos. Contará con una unidad especializada en análisis financiero, la cual debe conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el Capítulo II del título Vigésimo tercero del Libro segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas a esa materia. Notarios. Corredores. ReVIstA AH 71

3 Las organizaciones criminales llevan a cabo una serie de operaciones para ocultar su origen e impedir el rastreo de la fuente de origen El núcleo de la ley lo constituyen las llamadas actividades vulnerables, mismas que consisten en: 2 La práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y pago de premios derivados de los mismos. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras. Servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos. Comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte. Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos. Prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles. Servicios profesionales independientes tendentes a la preparación o representación de los clientes en operaciones de compraventa o cesión de derechos de bienes inmuebles. Recepción de donativos por parte de asociaciones o sociedades civiles. Servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas, relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje. Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles. Por lo que hace a las operaciones en efectivo, la ley prohíbe cumplir obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los siguientes casos: Actividad Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sea aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior a transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, y de obras de arte, por un valor igual o superior a Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior a Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo, o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes: Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sea aéreos, marítimos o terrestres. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo, o bien, para bienes inmuebles. Por un valor mensual igual o superior a salarios (del D.F.) monto (2013) 8,025 $519, ReVIstA AH

4 Quienes realicen actividades vulnerables deberán estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de la Firma electrónica Avanzada correspondiente Las obligaciones que tienen las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables son: Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables. Custodiar, proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable. Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones. Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley. Solicitar al cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario (a quien finalmente se destina el producto o beneficio de la operación) y, en su caso, documentación oficial que permita identificarlo. Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o Organizaciones internacionales apoyan todo acuerdo para combatir el lavado de dinero a nivel mundial, como: Organización de las Naciones Unidas (ONU). Organización de Estados Americanos (OEA). Unión Europea (UE). Organización Tratado Atlántico Norte (OTAN). Consejo de Europa. Banco Mundial (BM). Fondo Monetario Internacional (FMI). usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo. Quienes realicen las actividades vulnerables, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de avisos, mismos que se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. La presentación de los avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SHCP. En este sentido, el 30 de agosto de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Dicha Resolución entrará en vigor el 1 de ReVIstA AH 73

5 Quienes realicen las actividades vulnerables deberán conservar copia de los avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el sat proporcione octubre de 2013, según el Artículo Primero Transitorio y a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, pondrá a disposición de quienes realicen las actividades vulnerables, en versión electrónica, para que quienes realicen las actividades vulnerables capturen la información contenida en el formato electrónico. Quienes realicen actividades vulnerables deberán, a través del portal en internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el formato electrónico que se acompaña a la Resolución como Anexo A, y deberán ingresar a la página electrónica del portal en internet cuyo link es: Quienes realicen las actividades vulnerables deberán conservar copia de los avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo. Asimismo, deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación. Cabe decir que la presentación ante la secretaría de los avisos, información y documentación a que se refiere esta ley, por parte de quienes realicen las actividades vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la que se ha identificado como Ley contra el lavado de dinero y cuyo objetivo es conocer brevemente el contexto del delito de lavado de dinero, así como observar cómo se encuentra estructurada esta nueva ley. confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Finalmente, el SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la ley, y las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: Se abstengan de cumplir con los requerimientos. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los avisos. Incumplan con la obligación de presentar los avisos sin reunir los requisitos correspondientes. Omitan presentar los avisos. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta ley (pagos en efectivo). Como se puede percibir, la prevención del lavado de dinero es una forma no sólo de proteger la economía nacional, sino una forma de proteger las actividades de las empresas, aunque no se puede negar que representa una carga administrativa considerable, pues se deberán tomar capacitaciones e implementar medidas de seguridad al respecto. ReFeReNCIAs 1 Secretaría de Seguridad Pública, Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo [documento electrónico pdf], recuperado en: portalwebapp/showbinary?nodeid=/bea%20 Repository/814619//archivo, p Recuperado de la página Potencial Pymes en: post/2013/06/21/lavado de dinero Lo quetoda PyME debe saber.aspx Nuestro autor: Raúl Torres Jiménez es especialista en derecho empresarial y administrativo. Director del despacho Blindaje Corporativo y Bienestar Jurídico. Subdirector del Grupo Especializado de Consultores y Capacitadores en la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO). Catedrático en la licenciatura y en el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Dictaminador de proyectos sociales en Indesol. Representante jurídico en la Federación Mexicana de Nippon Kempo adscrita a CONADE. Consultor, conferenciante y expositor en materias administrativas y empresariales. mx blindajecorp Blindaje Corporativo raultorj@blindajecorporativo. mx 74 ReVIstA AH

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