Guía Práctica Proceso General de Exportación de Servicios en Colombia: 14 pasos para exportar
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- Luz Aguilera López
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1 Guía Práctica Proceso General de Exportación de Servicios en Colombia: 14 pasos para exportar La Dirección Internacional de Negocios de la Cámara de Comercio de Bogotá tiene el gusto de presentar a los empresarios de Bogotá y la Región esta guía práctica que resume los trámites necesarios para exportar servicios desde nuestro país. Usted como exportador debe tener en cuenta lo siguiente: 1. CREACIÓN DE EMPRESA: Nunca se es pequeño para exportar servicios. Se puede exportar servicios como persona natural o como persona jurídica. Sin embargo, es recomendable, aunque no obligatorio, que usted se constituya como empresa con el fin de poder realizar negocios en el exterior. En virtud de lo anterior, La Cámara de Comercio de Bogotá, a través del Modelo de Servicios Empresariales, le ofrece asesoría y apoyo para crear, formalizar y consolidar su empresa. ( 2. DEFINA LA MODALIDAD DE SUMINISTRO DEL SERVICIO: Según el Acuerdo General de Comercio en Servicios, AGCS, de la Organización Mundial del Comercio ( se han definido cuatro (4) formas o modalidades por medio de las cuales el empresario puede suministrar e iniciar un proceso para exportar servicios, las cuales son:
2 i. Suministro transfronterizo: Consiste en la prestación de un servicio de un país a otro país, por lo cual, el que traspasa la frontera es el servicio. Esta primera modalidad hace referencia a los servicios que se exportan a través de cualquier medio de comunicación como el fax, el teléfono, el correo electrónico (Internet), entre otros. ii. Consumo en el exterior: Esta modalidad se refiere cuando un consumidor extranjero hace uso del servicio en otro país. Es decir, el comprador se desplaza al país que ofrece dicho servicio. Un ejemplo específico y bastante ilustrativo puede ser el turismo, toda vez que, los turistas extranjeros que se desplazan a Colombia, lo hacen con el fin de disfrutar el servicio en mención, para luego regresar a su país. iii. Presencia comercial: Esta modalidad es usada cuando los residentes nacionales que, durante el desarrollo de su actividad empresarial, establecen presencia comercial en otro país. De esta suerte, esta modalidad hace referencia a todo tipo de inversión que se realice en el país receptor, es decir, que para prestar el servicio se requiere establecer empresa en el país de destino. iv. Movimiento de personas: Esta última modalidad, hace referencia al desplazamiento físico de personas, de forma temporal, de un país hacia otro con el fin de poder suministrar un servicio. Así pues, los servicios que requieren el desplazamiento del proveedor del servicio hacia otro país pueden ser, en su forma más recurrente, las diferentes maneras de prestar consultoría o asesoría. 3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A EXPORTAR: A nivel internacional existen diferentes clasificaciones en materia de servicios, entre las que se destacan, a saber: W120 de la Organización Mundial del Comercio (OMC); CPC de las Naciones Unidas; EBOPS del Fondo Monetario Internacional y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, entre otras. En el caso colombiano el Ministerio de Comercio Industria y Turismo utiliza la CPC de las Naciones Unidas (www. unstats.un.org).
3 4. ESTUDIO DEL MERCADO OBJETIVO: Esta actividad implica investigar los mercados potenciales para el servicio que se desea exportar en términos de condiciones y exigencias. Se requiere analizar e identificar los acuerdos o tratados internacionales relevantes y vigentes entre los países, convenciones de doble tributación (CDT), el comportamiento de la oferta y la demanda, el suministro local y el origen de las importaciones. Adicionalmente, es necesario analizar la afinidad cultural y comercial así como las condiciones de acceso relacionadas con: pruebas de necesidad económica; prohibición de prestar los servicios a través de cualquiera de los modos de prestación; exigencia de presencia comercial; restricciones a la inversión extranjera, participación accionaria en las empresas; restricciones al ingreso de servicios profesionales y personas físicas; requerimiento de visas y necesidad de convalidación y homologación de títulos, entre otros. 5. PREPÁRESE PARA EXPORTAR SERVICIOS Cuando se toma la decisión de exportar servicios es necesario tener en cuenta que se exporta un intangible, por lo tanto, la preparación se debe orientar a generar confianza y credibilidad en el cliente potencial, demostrar capacidades, habilidades y experiencia, contar con material publicitario e imagen de talla mundial, efectuar presentaciones públicas, estar dispuesto a realizar alianzas estratégicas y entrar a hacer parte de redes empresariales, entre otras. 6. IMPUESTOS DE COLOMBIA QUE DEBE CANCELAR: a. Impuesto al valor agregado (IVA): Este es un gravamen de orden Nacional, indirecto sobre las ventas de bienes, servicios y la explotación de juegos de suerte y azar, el cual es instantáneo y de régimen general. En el caso de la exportación del servicio, se debe tener en cuenta la modalidad, ya que en cada caso tiene una implicación y manejo diferente.
4 I. Suministro transfronterizo: al momento de realizar la exportación definitiva del servicio se debe facturar con $ 0. II. Consumo en el exterior: Al momento de la prestación de un servicio turístico de Colombia a un extranjero, se debe facturar con IVA $ 0. III. Presencia comercial y Movimiento de personas: En estos casos SI aplica el gravamen. b.devolución del IVA: Se podrá solicitar la devolución siempre y cuando la modalidad esté exenta del impuesto mediante el pago de los insumos utilizados que contribuyeron con la exportación del servicio. Decreto 2877 de c. Impuesto sobre la Renta: impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Los Exportadores con nacionalidad fiscal en Colombia están sujetas al cobro del impuesto de RENTA y COMPLEMENTARIOS, como resultado de ganancias ocasionales nacionales y extranjeras. Este impuesto puede generar un acto de doble tributación con el mismo hecho generador y durante el mismo periodo de tiempo ya que es de renta mundial. El decreto 254 del Estatuto Tributario permite que: Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas
5 d. Plan Vallejo de Servicios: establece la importación de bienes de capital con suspensión del arancel y diferimiento del pago de IVA para prestar servicios que se exportan. Los bienes de capital importados deben usarse para la exportación de servicios. Para obtener este beneficio, las empresas deben solicitar autorización a la DIAN antes de realizar la importación. 7. REGÍMENES ESPECIALES Zonas Francas de Servicios: Aplicación de una tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de bienes y/o servicios y para el Usuario operador. Tarifa del 9% del Impuesto a la renta para la equidad (CREE) para las Zonas Francas y los usuarios industriales de bienes y/o servicios que obtuvieron su calificación después del 31 de diciembre de REGISTRO COMO EXPORTADOR MEDIANTE EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) De acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Decreto 2788 de 2004) cualquier empresa o persona natural que ejerza la actividad exportadora, debe obtener el RUT que lo habilite para tal efecto ante la DIAN y además estará obligado a operar bajo Régimen Común, por adquirir la condición de exportador y/o usuario aduanero.
6 9. ADQUIERA LA FIRMA DIGITAL Esta actividad se realiza ante CERTICAMARA entidad filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en el Centro Internacional (Carrera 7 No Piso 18). Luego de obtener la firma digital, el empresario envía el nombre de la empresa, nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio a la dirección de correo electrónico del Grupo Operativo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo registro@mincomercio.gov.co. Una vez hecho esto, el Ministerio envía al empresario el usuario y contraseña correspondiente y el empresario procede a diligenciar la declaración escrita de exportación de servicios. 10. DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS El Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MCIT) es el encargado de llevar el registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios, trámite que se efectúa ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) utilizando el Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE) Forma 01, acción que se realiza previo al reintegro de divisas, según lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1999 y la Circular Externa 14 de 2007.
7 11. TRANSMISIÓN DEL CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y FACTURAS COMERCIALES A través de la VUCE el empresario transmite escaneados como archivos adjuntos el contrato de exportación de servicios y/o las facturas de prestación de servicios. En caso que los anexos no puedan ser escaneados, se deben radicar físicamente en el MCIT o enviar por correo certificado, dirigido al Grupo Tecnología y Comercio de Servicios. Cuando se trata de un contrato global el empresario puede transmitir este contrato y subir al sistema cada una de las facturas en la medida que se expidan. Este procedimiento es necesario para recibir los beneficios otorgados a los exportadores en términos de IVA y retención en la fuente. 12. ASPECTOS CLAVES DEL CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS: El contrato de prestación de servicios se debe hacer siempre por escrito y debería contener por lo menos la siguiente información, a saber: Identificación de las partes, objeto del contrato que establezca claramente el servicio a exportar, valor del contrato, medio de pago y especificar que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia. 13. REINTEGRO DE DIVISAS: Una vez que las divisas provenientes de la exportación sean canalizadas a través de un intermediario cambiario como un banco comercial, el empresario deberá diligenciar el Formulario de Declaración de Cambio No. 5 ante el Banco de la República para legalizar la entrada de las divisas al país por concepto de exportación de servicios. Consulte más sobre Zonas Francas aquí:
8 En Colombia, la transferencia de divisas por concepto de servicios no se considera como una operación de obligatoria canalización. Por lo anterior, las divisas recibidas por este concepto, no requieren reintegrarse a través del mercado cambiario o negociarse y transferirse a través de un intermediario del mercado cambiario (i.e. banco) o cuenta de compensación. En la práctica, cuando un comprador de un servicio en el exterior paga al proveedor del servicio en Colombia, generalmente realiza una transferencia bancaria a través de un intermediario del mercado cambiario. Esto se traduce en canalización voluntaria y en la obligación de diligenciar la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, Formulario Nº. 5 del Banco de la República. 14. CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PASAPORTE: Es necesario que el empresario conserve los documentos soportes de la operación de exportación de servicios, la certificación del país de destino del servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero y la declaración, dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato por un término de dos (2) años, para ponerle a disposición de las autoridades correspondientes, cuando así se requiera. MAYOR INFORMACIÓN LÍNEA DE RESPUESTA INMEDIATA (571) #383
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