TALLER DE FUENTES DEL DERECHO
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- Fernando Sevilla Murillo
- hace 7 años
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1 TALLER DE FUENTES DEL DERECHO Concepto y relevancia de la Jurisprudencia. Proceso de confección y contenido de la Sentencia judicial. Purificación Martorell Zulueta
2 Jurisprudencia en el Código Civil El sistema de fuentes del artículo 1.1. del Código Civil. Art. 1.6 La Jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
3 Ideas esenciales que resultan del Código Civil No es fuente: no está en el art EM no implica elaboración de normas. Sin embargo se aproxima porque se menciona en el mismo artículo. tiene atribuida una función esencial: Complementar el ordenamiento jurídico. EM: desarrollos autorizados y dignos capaces de adquirir cierta trascendencia normativa
4 Y qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el artículo 1.6. del Código Civil?
5 Concepto de Jurisprudencia Es la doctrina que se mantiene en las sentencias del Tribunal Supremo, de la Sala correspondiente a la materia de que se trata STS 20/12/2001. STS 17/07/2007.
6 Una sola sentencia no constituye jurisprudencia Se requiere al menos dos sentencias contestes sobre interpretación o aplicación de la Ley u otras fuentes del derecho referentes a casos idénticos o muy parecidos, es decir, que resulten expresivos de un criterio uniforme declarado y reiterado. STS 4/12/2001.
7 No es fuente de derecho No crea normas, no produce Derecho positivo, ni se halla entre las fuentes del Derecho en el artículo 1 del Código civil y la Constitución Española configura el poder judicial separado e independiente del poder legislativo. STS 20/12/2001.
8 Carácter complementario del sistema de fuentes La jurisprudencia complementa el sistema de fuentes, es el Tribunal Supremo quien complementa el ordenamiento jurídico mediante los ratio decidendi contenidos en las Sentencias dictadas. STS 29/06/1994. STS 7/03/1998.
9 Diferencia con la norma jurídica La norma jurídica se caracteriza por ser un precepto imperativo y general (ius est commune praeceptum), a diferencia de la jurisprudencia, que carece de la imperatividad generaliter. El particular efecto vinculante de ésta se hace efectivo por medio del proceso y de las sentencias. STS 30/12/2004.
10 Razonamientos ratio decidendi y obiter dictum Sólo constituye jurisprudencia los ratio decidendi de los fallos, no los meros obiter dictum que no crean ninguna jurisprudencia vinculante. STS 7/03/1998; STS 19/02/1999.
11 No es jurisprudencia la doctrina de las Audiencias Provinciales Sólo se considera Jurisprudencia, en el sentido de complemento del ordenamiento jurídico que proclama el artículo 1.6 del Código Civil, la que emana del Tribunal Supremo y de la Sala correspondiente a la materia de que se trata, rechazándose la cita de sentencias de Audiencias Provinciales, por no constituir jurisprudencia. STS 17/07/2007. STS 9/11/1998.
12 A recordar: Jurisprudencia es Doctrina reiterada del Tribunal Supremo y sólo doctrina reiterada del T. Supremo. Implica: Mínimo 2 sentencias que resuelvan una misma cuestión en el mismo sentido. Requiere: Que los criterios tengan cierta estabilidad y reiteración en su aplicación. Que sean utilizados como razones básicas o sustanciales para adoptar la solución (ratio decidendi) y no a mayor abundamiento (obiter dicta) Identidad entre los supuestos resueltos. No basta la aplicación de una misma norma si no hay identidad.
13 Y además No constituyen jurisprudencia las Sentencias de las Audiencias Provinciales o de los Tribunales unipersonales. Diferente peso específico de las resoluciones en función de su procedencia. De mayor a menor Jurisprudencia en sentido técnico. TS. Resoluciones de las A. Provinciales. Limitación de acceso a casación: efectos. Resoluciones de los Juzgados de Instancia.
14 Pero qué es una Sentencia? La Sentencia es una resolución dictada por un Juez o por un Tribunal que pone fin a un proceso judicial (en 1ª ó 2ª instancia) una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley (Art º LEC 1/2000). También se resuelven mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de Sentencias firmes (Art º LEC 1/2000).
15 Forma y contenido de las Sentencias Art. 208 LEC 1/200: Se ha de indicar siempre: El Tribunal que la dicta con identificación del Juez o Magistrados que lo integren, y su firma. Art.209 LEC 1/2000: Partes de la Sentencia: Encabezamiento. Antecedentes de hechos. Fundamentos de derecho. Fallo.
16 Partes de la sentencia y contenido Encabezamiento. Identificación de las partes litigantes y representación, en su caso. Identificación de abogados y procuradores. Objeto del juicio. Antecedentes de hechos. Pretensiones de las partes litigantes y hechos en que se fundan Pruebas propuestas y practicadas. Relación, en su caso, de hechos probados. Fundamentos de derecho. Delimitación de las cuestiones controvertidas derivadas de los hechos y fundamentos fijados por los litigantes, y razones y fundamentos en los que el tribunal sustenta su decisión, con expresión de las normas aplicables al caso. Fallo. Pronunciamientos relativos a las pretensiones de las partes, con expresión del importe de la condena. Pronunciamiento sobre las costas derivadas del proceso.
17 Y la sentencia en la realidad
18 encabezamiento Antecedentes de hecho
19 Fundamentos de Derecho
20 FALLO
21 Y que haría el Juez que tuviera que resolver el caso práctico? La tramitación del proceso.
22 Esquema del procedimiento que se tramitaría ante el Juzgado de Primera Instancia La fase de alegaciones La demanda de TOTPERALCAMP La contestación de NOVAQUÍMICA El trámite de la Audiencia Previa para delimitar los hechos controvertidos y proponer las pruebas. La carga de alegar y de probar en el proceso civil corresponde a las partes. El juicio La práctica de la prueba admitida Las conclusiones sobre la prueba practicada. Decisión judicial: LA SENTENCIA.
23 Y para dictar esa Sentencia El Juez tendría en cuenta el contenido de las alegaciones resultantes de la demanda presentada por TOTPERALCAMP y de la contestación a la demanda formulada por NOVAQUÍMICA. Determinaría el marco normativo en que habría de encuadrarse su decisión y estudiaría la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cuestiones controvertidas.
24 Valoraría las pruebas propuestas y practicadas por cada una de las partes en referencia a los aspectos controvertidos. No se dice, pero probablemente: Se habrán aportado los documentos derivados de la operativa propia del contrato verbal de distribución (facturas, liquidaciones, listados de clientes ) y los justificativos del importe de los daños y perjuicios que se reclaman. Quizá una prueba testifical encaminada a acreditar el carácter o no, exclusivo, de la distribución O una pericia encaminada a cuantificar el perjuicio derivado de la resolución unilateral del contrato II
25 Finalmente Conforme a las reglas sobre forma y contenido de la Sentencia, fijaría los hechos controvertidos y atendida la normativa aplicable y la prueba practicada, argumentaría el contenido de la decisión que finalmente plasmaría en el fallo. No es hecho controvertido el de la calificación de la relación contractual como contrato verbal de distribución ni tampoco el objeto y la duración del mismo. Se discuten los efectos y las consecuencias de la resolución unilateral, y sobre ello se pronunciaría la decisión judicial.
26 Los contratos de redes en la Jurisprudencia Aspectos generales Algunas resoluciones sobre la cuestión
27 A destacar La mayoría de las Sentencias se refieren a: Supuestos de extinción de la relación contractual Contratos de distribución Ese marco de conflicto determina los temas examinados por el Tribunal Supremo, que pueden agruparse: 1º bloque de temas jurídicos: Calificación de la relación contractual, la normativa aplicable, el desistimiento del contrato, la resolución por incumplimiento de alguna de las partes 2º bloque de aspectos económicos: Indemnizaciones: inversiones, clientela, daños y perjuicios
28 En referencia al primer bloque: Calificación y tipificación del contrato. Modo de abordar la cuestión. Pasa por determinar contrato y caracteres. Siempre se está a las particularidades del caso concreto: el contrato concreto condiciona la respuesta. Ejemplos: STS de 5/2/2004 y 26/10/2005 (distinción entre agencia y distribución), y 21/10/2005 (franquicia). La cuestión relativa a la aplicación analógica de la LCA a los contratos de distribución. STS 22 de julio de 2007: sobre la aplicación analógica de la Ley de Contrato de Agencia.
29 Segundo Bloque: efectos económicos Las consecuencias económicas de la extinción de la relación. Indemnizaciones. La existencia del daño y su prueba. Necesidad de acreditación del daño. No es posible el efecto indemnizatorio basado en el simple incumplimiento La ponderación de las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.
30 Indemnización por clientela y distribución. La cuestión más controvertida. No opera de forma automática: el Tribunal Supremo declara que procede: El examen caso a caso. La necesidad de que concurran los presupuestos para su concesión. No procede, por ejemplo: Cuando no se acredita que el concedente se haya servido de la clientela. Cuando en el contrato de distribución media pacto de exclusión de indemnización por este concepto
31 A modo de conclusión La importancia creciente de la Jurisprudencia como mecanismo de integración de nuestro ordenamiento jurídico.
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