Medidas tributarias en Álava para

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1 Circular Fiscal Medidas tributarias en Álava para Enero 2017 El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó en el BOTHA la Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales tributarias que integran el sistema tributario de Álava, a través de la cual se introdujeron diversas medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, así como en otras normas tributarias (e.g. IRPF, NFGT ) con impacto en las empresas alavesas. Impuesto sobre Sociedades En primer lugar, se resumen las principales novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades con efectos 1 de enero de 2016: 1. Amortización de los intangibles La Ley 22/2015, de 20 de junio, de Auditoría de Cuentas modificó, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el tratamiento de los activos intangibles y del fondo de comercio explícito, en el sentido de que los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, van a ser amortizables, volviendo así a la regulación anterior a la reforma contable. Asimismo, los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente pasan a tener una única categoría, la de vida útil definida. La adaptación fiscal para los intangibles distintos del fondo de comercio consiste en que será deducible su amortización según su vida útil, con un límite anual máximo del 10%. Por su lado, la amortización contable del fondo de comercio no será deducible si bien mantiene su deducibilidad fiscal máxima en el 12,5% anual mediante ajuste extracontable. Asimismo, desaparece la necesidad de dotar una reserva indisponible. 2. Operaciones vinculadas y precios de transferencia Se restringe el perímetro de vinculación, fijándose en un 25% la participación mínima a partir de la cual se considera que existe vinculación socio-sociedad (antes 5%). Asimismo, se deja de considerar operación vinculada la función desempeñada por los administradores o consejeros de una entidad. Con respecto a las obligaciones de documentación, se amplía el contenido que debe tener la documentación exigida para las operaciones vinculadas. Vitoria - Gasteiz Donostia San Sebastián Pamplona bsk@grupobsk.com

2 Asimismo, se establece un límite máximo a las sanciones a imponer como consecuencia de no cumplir las obligaciones de documentación en los casos en los que no proceda hacer una corrección de valor. Por último, se eliminan los efectos de los ajustes secundarios en la medida en que se produzca una restitución patrimonial entre las partes vinculadas. 3. Aumentos de capital o de fondos propios por compensación de créditos Se concreta el efecto que se produce (i) en sede de la entidad acreedora que ve capitalizado/aportado su crédito y (ii) en sede de la entidad deudora. La entidad acreedora debe integrar en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o de los fondos propios y el valor fiscal del crédito capitalizado/aportado. Por ejemplo, si el acreedor hubiera adquirido el crédito con descuento, integraría en su base imponible la diferencia. Por su parte, la entidad deudora debe tener en cuenta, desde un punto de vista fiscal, un único valor, el del importe de dicho aumento desde la perspectiva mercantil, con independencia de cuál fuera la valoración contable de la deuda, con el objeto de que no se genere un ingreso computable en el caso de que el valor contable de la deuda fuera inferior al importe marcado por la normativa mercantil para el referido aumento. 4. Transparencia fiscal internacional Se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, de tal forma que las empresas alavesas tendrán que imputar la renta total obtenida por la entidad no residente, cuando ésta no disponga de medios materiales y personales, incluso si sus operaciones tienen carácter recurrente, salvo que las referidas operaciones se realicen con medios materiales y personales existentes en otra entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien cuando se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos. Si la imputación es parcial en lugar de total, aparte de las habituales fuentes de renta pasiva (inmuebles no afectos a actividades económicas, participación en fondos propios de entidades, actividades crediticias y financieras, etc.) se añaden: (i) operaciones de capitalización y seguro que tengan como beneficiaria a la propia entidad, (ii) propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles o derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios y minas e (iii) instrumentos financieros derivados.

3 5. Quitas y esperas En materia de reglas de imputación temporal e inscripción contable, se prevé que el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal se debe imputar en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar, con posterioridad, gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. Si el importe del ingreso fuera superior al importe total de los gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda. 6. Imputaciones de créditos fiscales procedentes de las Agrupaciones de Interés Económico Otra de las novedades trae causa en la obtención por parte de ciertos inversores de injustificables rentabilidades financiero-fiscales. A fin de evitar el abuso en la aplicación de ciertas estructuras fiscales, instrumentalizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico, se establece un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios a las Agrupaciones de Interés Económico (sean alavesas o no) deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables. El límite se establece en el importe resultante de multiplicar por 1 el importe de las cantidades desembolsadas por el socio. Cuando así lo establezcan los criterios contables, el valor de adquisición del socio se minorará en el importe de las bases imponibles negativas y las deducciones que le hayan sido imputadas en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, hasta que se anule el referido valor, integrándose en la base imponible el correspondiente ingreso financiero, integrándose en su base imponible. 7. Compensación para fomentar la capitalización empresarial Se simplifica el cálculo del incremento del patrimonio neto que sirve como base de la reducción de la base imponible, pasando a ser la referencia el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio anterior, en lugar de la media de los dos ejercicios anteriores. 8. Incentivos para el fomento de la cultura Como novedad, se aumenta la deducción al 40% para el productor por el fomento de la cultura en aquellos casos en los que las inversiones en producciones españolas de

4 largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental tengan como lengua oficial el Euskera y se añade una deducción del 15% para los productores inscritos en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. En ambos casos, es requisito necesario que, al menos, el 50% de la base de la deducción se corresponda con gastos realizados en el Territorio Histórico de Álava. No obstante, la Norma Foral permite extender esta referencia del Territorio Histórico de Álava a los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, siempre y cuando en las Normas Forales aplicables en estos Territorios exista la misma reciprocidad. 9. Atribución de rentas: socios de sociedades civiles estatales con objeto mercantil La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades aplicable en ámbito estatal, pasó a considerar como contribuyentes del Impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil sujetas a la citada normativa. Hasta esta modificación, las citadas sociedades civiles tributaban mediante el régimen de atribución de rentas a sus socios, régimen que, actualmente, sigue siendo de aplicación en el Territorio Histórico de Álava. Como consecuencia de la distinta tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil en el ámbito estatal y foral, la Norma Foral 19/2016 introduce un régimen específico de tributación para los socios, personas físicas o jurídicas (contribuyentes alaveses) de sociedades civiles con objeto mercantil sujetas a la normativa estatal, a los que, con el objeto de eliminar la doble imposición que podría resultar de la descoordinación entre ambas normativas, no les resulta de aplicación el régimen de atribución de rentas general. 10. Grupos fiscales vascos con empresas del grupo de otros territorios Con efectos 1 de enero de 2015 y, mediante la aprobación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, de 10 de marzo, se introdujeron importantes cambios en lo que respecta a los grupos de consolidación fiscal. Entre las medidas más relevantes cabe destacar la ampliación del perímetro de consolidación fiscal, permitiendo que puedan formar un grupo fiscal: (i) aquellas entidades forales dependientes cuya entidad dominante esté sometida a la normativa de territorio común o sea una entidad no residente en España y (ii) aquellas entidades forales cuya participación se alcance indirectamente a través de entidades que no reúnan los requisitos para formar parte del grupo fiscal foral (e.g. entidad de territorio común o entidad no residente). Como continuación a las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, y dado que era necesario aclarar diferentes cuestiones en lo que respecta a la nueva

5 configuración de los grupos fiscales, la Norma Foral 19/2016 ha introducido diferentes novedades que serán de aplicación a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2015 (si bien la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 19/2016 excepciona la aplicación para los grupos fiscales en los que no se haya modificado el perímetro de consolidación). Entre las novedades más relevantes destacan las siguientes: La normativa aplicable y la Administración competente para inspeccionar, cuando la sociedad dominante no sea residente en España o esté sometida a la normativa de territorio común (sociedad dominante que queda excluida del grupo fiscal) y en el grupo coexistan sociedades sometidas a normativas forales de distintos territorios históricos (intraconcierto), será la correspondiente a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones en el ejercicio anterior. Se seguirá el mismo criterio a la hora de designar la entidad representante del grupo fiscal foral que recaerá en la entidad con mayor volumen de operaciones en el ejercicio anterior (puede optarse por designar a otra sociedad como representante, siempre que sea del mismo territorio histórico que la entidad con mayor volumen de operaciones en el ejercicio anterior). Se simplifica la adopción de acuerdos para la aplicación del régimen de consolidación fiscal: el citado acuerdo deberá adoptarlo el Consejo de Administración de la entidad (u Órgano Equivalente) y no la Junta de socios de la misma, como era el caso hasta ahora. En supuestos de incorporación de nuevas sociedades a grupos fiscales preexistentes, se elevan las sanciones como consecuencia de la falta de adopción de los correspondientes acuerdos, siendo las mismas las siguientes: Normativa Primer año Segundo año Siguientes años Anterior Imposibilidad de consolidar Tras NF 19/ Norma Foral General Tributaria Con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, se han introducido una serie de modificaciones de la Norma Foral General Tributaria con incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, entre las cuales destacamos las siguientes:

6 La prescripción no afectará, como regla general, al derecho de la Administración para comprobar e investigar. Además prescribirá a los 20 años el derecho para iniciar un procedimiento de comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes de aplicar. Se establece la producción de diversos efectos, entre ellos el de la prescripción, entre las obligaciones tributarias conexas, esto es, las que tienen elementos que puedan verse afectados por otras obligaciones o períodos impositivos. El plazo general de duración del procedimiento de inspección se amplía desde los 12 meses a los 18. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Destacamos el nuevo tratamiento de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y la distribución de la prima de emisión en supuestos de acciones o participaciones no cotizadas, con efectos 1 de enero de Se considerará que tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido por el socio (o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos), con el límite de la diferencia positiva entre el valor resultante de los fondos propios de la sociedad participada correspondientes al último ejercicio cerrado antes de la reducción o distribución y su valor de adquisición. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. La finalidad de esta modificación es que siempre, en primer lugar, se tribute por la distribución de las reservas generadas durante el tiempo de tenencia de la participación. Las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones tendrán obligaciones formales de información respecto a las distribuciones realizadas no sometidas a retención. La presente circular es meramente informativa y, por lo tanto, contiene información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. BSK LEGAL & FISCAL, S.L.P.U.

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