BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolucón la Dreccón General la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara por la que se dspone la publcacón l Conveno Gestón y Recaudacón Trbutos Locales y Otros Ingresos Derecho Púbco suscrto entre la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara y el Ayuntamento Polacones. Vsto el acuerdo legacón l Ayuntamento Polacones fecha 7 julo 2016 y el Conveno gestón y recaudacón trbutos locales y otros ngresos recho públco suscrto con fecha 17 novembre 2016 en los térmnos la ctada legacón entre la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara y el Ayuntamento Polacones. En cumplmento lo dspuesto en la estpulacón novena l ctado conveno, así como lo establecdo en el artículo 7 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, RESUELVO Publcar en el "Boletín Ofcal Cantabra" como anexo a esta Resolucón el Conveno Gestón y Recaudacón trbutos locales y otros ngresos recho públco suscrto con fecha 17 novembre 2016, entre la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara y el Ayuntamento Polacones. Como anexo II al ctado Conveno se acompaña y se hace públco el Acuerdo Delegacón l Pleno l Ayuntamento Polacones fecha 7 julo Lo que se hace públco a los efectos oportunos. Santanr, 21 febrero El drector la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, Pedro Pérez Eslava. ANEXO CONVENIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO Y EL AYUNTAMIENTO DE POLACIONES En la cudad Torrelavega, a 17 novembre De una parte don Juan José Sota Verdón, Consejero Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra, como Presnte la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, facultado para este acto y en ejercco las competencas que tene atrbudas en vrtud l artículo 11.g) la Ley 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. De otra parte don Teodoro Ruz Quevedo, Alcal l Ayuntamento Polacones, facultado para este acto por acuerdo l Pleno la Corporacón fecha 7 julo Pág /17

2 MANIFIESTAN Ambas partes, en la representacón que ostentan, se reconocen mutuamente la capacdad legal necesara para oblgarse medante el otorgamento l presente Conveno, en vrtud las competencas que les son atrbudas por las dsposcones legales que a contnuacón se tallan: El artículo 52.2 l Estatuto Autonomía Cantabra establece que es competenca los Entes Locales Cantabra la gestón, recaudacón, lqudacón e nspeccón los trbutos propos que les atrbuyen las leyes, sn perjuco la legacón que puedan otorgar para estas facultas a favor la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo 4 la Ley Cantabra 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara establece que "la Agenca podrá frmar, en los térmnos y condcones establecdos por esta Ley y por el resto la normatva aplcable a la Admnstracón la Comundad Autónoma, convenos colaboracón con otras entdas públcas en los ámbtos actuacón que drecta o ndrectamente le sean propos. Asmsmo, podrá suscrbr convenos con entdas prvadas con la msma fnaldad". El artículo 9 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, establece que las relacones entre la Admnstracón General l Estado y las Comundas Autónomas con las Entdas que ntegran la Admnstracón Local, se regrán por la legslacón básca en matera Régmen Local y, supletoramente, por lo dspuesto en el Título I esta Ley. El artículo 55.d) la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, establece que para la efectvdad la coordnacón y efcaca admnstratva, las Admnstracones l Estado y las Comundas Autónomas un lado, y las Entdas Locales otro, berán en sus relacones recíprocas, prestar en el ámbto propo, la cooperacón y asstenca actvas que las otras Admnstracones puran precsar para el efcaz cumplmento sus tareas. El artículo 57 l msmo texto legal aña que la cooperacón económca, técnca y admnstratva entre la Admnstracón Local y las Admnstracones l Estado y las Comundas Autónomas, tanto en Servcos Locales como en asuntos nterés común se sarrollará con carácter voluntaro, bajo las formas y en los térmnos prevstos en las leyes, pundo tener lugar, en todo caso, medante los consorcos o convenos admnstratvos que suscrban. La ctada Ley 7/1985, establece en su artículo que es competenca las Entdas Locales la gestón, recaudacón e nspeccón sus trbutos propos, sn perjuco las legacones que se puedan otorgar a favor las Entdas Locales, ámbto superor o las respectvas Comundas Autónomas, y las fórmulas colaboracón con otras Entdas Locales, con las Comundas Autónomas o con el Estado, acuerdo con lo que establezca la legslacón l Estado. Asmsmo, el artículo 7 l Real Decreto Legslatvo 2/ marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, termna en su apartado 1, que las Entdas Locales podrán legar en la Comundad Autónoma o en otras Entdas Locales en cuyo terrtoro estén ntegradas, las facultas gestón, lqudacón, nspeccón y recaudacón trbutaras que la ctada Ley les atrbuye, así como los restantes ngresos Derecho Públco que les correspondan. Amás, el artículo 7 la Ley Cantabra 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (en alante A.C.A.T.) establece en su apartado j) que es competenca la A.C.A.T. la gestón, lqudacón, nspeccón y recaudacón los trbutos y más ngresos recho públco o prvado que se puedan encomendar o legar a la Agenca por la Comundad Autónoma, por otras Admnstracones Públcas o por Entdas prvadas en vrtud norma, conveno u otro título jurídco. En mayor abundanca al respecto convene ndcar que el artículo 5.4 la Ley 58/2003, General Trbutara establece que "El Estado y las Comundas Autónomas y las Cudas con Estatuto Autonomía podrán suscrbr acuerdos colaboracón para la aplcacón los trbutos y para el ejercco las funcones revsón en vía admnstratva" y en matera Pág /17

3 recaudacón se establece en el artículo 8.b) l Real Decreto 939/2005, Reglamento General Recaudacón que "Correspon a las entdas locales y a sus organsmos autónomos la recaudacón las udas cuya gestón tengan atrbuda y se llevará a cabo: b) Por otros entes terrtorales a cuyo ámbto pertenezcan cuando así se haya establecdo legalmente, cuando con ellos se haya formalzado el corresponnte conveno o cuando se haya legado esta facultad en ellos, con la dstrbucón competencas que en su caso se haya establecdo entre la entdad local ttular l crédto y el ente terrtoral que sarrolle la gestón recaudatora. Por todo lo anterormente expuesto, ambas partes, en la representacón que ostentan convenen y suscrben el presente Conveno con arreglo a las sguentes: ESTIPULACIONES Prmera.- Objeto y régmen jurídco. 1.- El Ayuntamento Polacones conforme a lo establecdo en el artículo 7º apartado número 2 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales y según acuerdo l Pleno la Corporacón fecha 7 julo 2016 lega en la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara la gestón y recaudacón en perodo voluntaro y ejecutvo los trbutos y más udas no trbutaras, precos públcos y otros ngresos recho públco cuya ttulardad corresponda al Ayuntamento ncludos en el anexo al presente Conveno, acuerdo con lo establecdo en las cláusulas l msmo. El ejercco las facultas legadas habrá ajustarse a las normas establecdas en el Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, a las la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, Ley 47/2003, 26 novembre, General Presupuestara, Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, Real Decreto 939/2005, 29 julo, por el que se aprueba el Reglamento General Recaudacón y más dsposcones aplcables. Segunda.- Ámbto aplcacón terrtoral. Lo dspuesto en el presente Conveno se exten, con carácter general, a las udas cuya gestón recaudatora ba realzarse ntro l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Cuando la gestón recaudatora para el cobro termnados rechos ba realzarse fuera l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, la Comundad Autónoma Cantabra podrá aplcar el Conveno suscrto con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. Tercera.- Competencas la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara y l Ayuntamento. 1.- La A.C.A.T. ejercerá, por legacón l Ayuntamento, las facultas gestón, lqudacón y recaudacón que con relacón a los Impuestos sobre Benes Inmuebles y sobre Actvdas Económcas se regulan en Real Decreto Legslatvo 2/ marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Las facultas la gestón trbutara la A.C.A.T., respecto estos trbutos, se extenn a lo sguente: a) Realzacón las lqudacones conducentes a la termnacón las udas trbutaras vencmento peródco y emsón documentos cobro recbos vencmento peródco. b) Realzacón lqudacones por ngreso drecto en el caso los Impuestos sobre Benes Inmuebles y sobre Actvdas Económcas. c) Resolucón solctus aplazamentos y fracconamentos l pago. Las solctus aplazamento o fracconamento udas berán presentarse por los oblgados al pago en las penncas la A.C.A.T. Cuando las solctus aplazamento se presenten ante el Ayuntamento, éstas serán remtdas a la A.C.A.T. en un plazo máxmo z días s la presentacón la solctud. Pág /17

4 d) Resolucón los expentes volucón ngresos nbdos, sn perjuco que el acuerdo que reconozca el recho a la volucón sea dctado por el órgano competente l Ayuntamento en los supuestos en que tal recho sean consecuenca un acto dctado por el msmo e) Resolucón los recursos que se nterpongan contra los actos gestón y lqudacón realzados por la A.C.A.T. f) Tramtar las reclamacones económco-admnstratvas que se formulen contra los actos gestón y lqudacón ante el órgano competente para resolver. g) Tramtar y resolver las solctus suspensón cuya competenca corresponda a la A.C.A.T. y, en su caso, dar traslado al órgano económco-admnstratvo competente para resolver sobre la suspensón. h) Actuacones para la nformacón y asstenca a los contrbuyentes referdas a las anterores materas. ) Concesón y negacón exencones y bonfcacones en funcón los conceptos trbutaros cuya gestón se legue. j) La confeccón, verfcacón y aprobacón los padrones los recbos vencmento peródco así como la exposcón públca los msmos y la publcacón l anunco cobranza que se establece en el Reglamento General Recaudacón. 2.- El Ayuntamento lega en la A.C.A.T., la gestón, lqudacón y recaudacón l resto los trbutos y más udas no trbutaras, precos públcos y otros ngresos recho públco relaconados en el anexo l Conveno y no ncludos en el punto 1 esta estpulacón. Las facultas la A.C.A.T. referdas a la fase gestón y lqudacón, respecto estos trbutos y recursos recho públco, son las sguentes: a) Realzacón las lqudacones conducentes a la termnacón las udas trbutaras vencmento peródco y emsón documentos cobro recbos vencmento peródco. b) Resolucón solctus aplazamentos y fracconamentos l pago. Las solctus aplazamento o fracconamento udas berán presentarse por los oblgados al pago en las penncas la A.C.A.T. Cuando las solctus aplazamento se presenten ante el Ayuntamento, éstas serán remtdas a la A.C.A.T. en un plazo máxmo z días s la presentacón la solctud. c) Resolucón los expentes volucón ngresos nbdos, sn perjuco que el acuerdo que reconozca el recho a la volucón sea dctado por el órgano competente l Ayuntamento en los supuestos en que tal recho sean consecuenca una autolqudacón a favor l Ayuntamento o un acto dctado por el msmo. d) Resolucón los recursos que se nterpongan contra los actos gestón y lqudacón realzados por la A.C.A.T. e) Tramtar las reclamacones económco-admnstratvas que se formulen contra los actos gestón y lqudacón ante el órgano competente para resolver. f) Tramtar y resolver las solctus suspensón cuya competenca corresponda a la A.C.A.T. y, en su caso, dar traslado al órgano económco-admnstratvo competente para resolver sobre la suspensón. g) Actuacones para la nformacón y asstenca a los contrbuyentes referdas a las anterores materas. h) La confeccón, verfcacón y aprobacón los padrones los recbos vencmento peródco así como la exposcón públca los msmos y la publcacón l anunco cobranza que se establece en el Reglamento General Recaudacón. Los usuaros que el Ayuntamento termne realzarán en el caso los trbutos muncpales en la aplcacón nformátca SIGETRIM las tareas mantenmento necesaras en los censos, grabando las altas, bajas y modfcacones que se produzcan con anterordad a cada cobranza en las dstntas tasas muncpales. Asmsmo en el caso la Tasa por sumnstro agua se berán cumplmentar en los plazos dctados por el Servco Trbutos Locales la Pág /17

5 A.C.A.T. las lecturas contadores los usuaros l ctado sumnstro. Para el sarrollo estas tareas, la A.C.A.T. prestará el servco ayuda y apoyo que los usuaros la aplcacón nformátca necesten para la consecucón las tareas ctadas. La ACAT realzará en el caso que el Ayuntamento este sujeto al Canon Saneamento, la confeccón los dferentes molos 670, 671, 672 y 673 este trbuto autonómco, así como el ngreso en la tesorería la CCAA Cantabra las cantdas recaudadas en período voluntaro y la comuncacón l fchero mpagados anualmente, conforme a los plazos establecdos en la normatva autonómca l ctado trbuto. 3.- El Ayuntamento lega en la A.C.A.T., la gestón recaudatora en perodo ejecutvo todos los ngresos trbutaros y más ngresos recho públco objeto l presente Conveno. Las facultas la A.C.A.T. referdas a la fase recaudacón respecto estos trbutos y recursos recho públco son las sguentes: a) Una vez vencdos los plazos ngreso en período voluntaro sn haberse satsfecho las udas, se expedrán las Provncas Apremo por el órgano recaudacón competente la A.C.A.T. b) El cobro las udas objeto l presente Conveno sólo podrá realzarse por los órganos recaudacón la A.C.A.T. a través sus entdas colaboradoras o, en su caso, las entdas que presten el servco caja en la A.C.A.T., en la forma, lugares y con los medos prevstos en la Ley General Trbutara y en el Reglamento General Recaudacón. El tratamento las udas pequeña cuantía se ajustará a la normatva vgente al respecto para los rechos contendo económco ttulardad la Hacenda Públca la Comundad Autónoma. c) Resolver las solctus aplazamentos y fracconamentos en perodo ejecutvo. Las solctus aplazamento o fracconamento udas berán presentarse por los oblgados al pago en las penncas la A.C.A.T. Cuando las solctus aplazamento se presenten ante el Ayuntamento, éstas serán remtdas a la A.C.A.T. en un plazo máxmo z días s la presentacón la solctud. d) Resolver los recursos reposcón nterpuestos contra las provncas apremo, y contra el resto actos gestón recaudatora realzados por la A.C.A.T. en perodo ejecutvo, así como tramtar y resolver las solctus suspensón los actos mpugnados. e) Tramtar las reclamacones económco-admnstratvas que se formulen contra los actos recaudacón ante el órgano competente para resolver. f) Tramtar y resolver las solctus suspensón l procedmento apremo en las reclamacones económco-admnstratvas nterpuestas contra actos los órganos recaudacón la A.C.A.T. y, en su caso, dar traslado al órgano económco-admnstratvo competente para resolver sobre la suspensón. g) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedmento apremo. h) La adopcón meddas cautelares en los térmnos prevstos en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. ) La ejecucón garantías conforme a lo establecdo en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. j) Realzar, en su caso, las corresponntes actuacones rvacón responsabldad soldara o subsdara, cuando la A.C.A.T., en el curso l procedmento recaudacón tenga conocmento alguno los supuestos rvacón responsabldad prevstos en las leyes. k) La gestón recaudatora frente a los sucesores en los supuestos prevstos en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. l) Lqudar los ntereses mora por los débtos recaudados en el procedmento apremo. m) Practcar las volucones ngresos nbdos corresponntes a las udas en gestón cobro, sn perjuco que el acuerdo que reconozca el recho a la volucón sea dctado por el órgano competente l Ayuntamento en los supuestos en que tal recho sean consecuenca una autolqudacón a favor l Ayuntamento o un acto dctado por el msmo. Pág /17

6 n) Realzar el reembolso l coste las garantías consttudas ante la propa A.C.A.T. para obtener la suspensón la ejecucón un acto o para aplazar o fracconar el pago una uda envada en gestón cobro, sn perjuco que, conformdad con la legslacón vgente aplcable en la matera, el acuerdo reembolso se dcte por el órgano corresponnte l Ayuntamento. ñ) Acordar la claracón crédtos ncobrables. o) Los órganos recaudacón la A.C.A.T. solctarán, s es precso, la colaboracón l órgano competente l Ayuntamento requrendo nformacón sobre benes y rechos los udores los que pura tener conocmento el Ayuntamento. En general, y salvo lo prevsto específcamente en los apartados anterores, las actuacones realzadas por los nteresados o documentos presentados por los msmos ante los órganos ambas Admnstracones, serán admtdos por el órgano receptor y comuncados al órgano competente. 4.- No obstante lo establecdo en los apartados anterores, el Ayuntamento y la A.C.A.T. podrán acordar un ámbto competencal dstnto, prevo nforme favorable, emtdo por la A.C.A.T. en base a crteros economía, oportundad y efcaca requréndose la modfcacón l Conveno prevo Acuerdo l Pleno l Ayuntamento que habrá ser publcado en el Boletín Ofcal Cantabra conformdad con lo prevsto en el artículo 7.2 l Real Decreto 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Cuarta.- Procedmento. Los cargos udas para su cobro que el Ayuntamento efectúe a la A.C.A.T. para su gestón y recaudacón se realzarán bajo las especfcacones técncas que fje la A.C.A.T. Para optmzar la gestón recaudatora los trbutos cobro peródco la A.C.A.T. confecconará un Calendaro Fscal al que berá atenerse el Ayuntamento. Conforme a lo dspuesto en el artículo 8.3 l Real Decreto Legslatvo 2/ marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, la gestón recaudatora en perodo ejecutvo aquellos trbutos y otros recursos recho públco cuya gestón y recaudacón en perodo voluntaro no se realce por la A.C.A.T. por no estar ncludos en el presente conveno, será realzada por la A.C.A.T. según el procedmento regulado en la Orn 27 abrl 2001, por la que se regula la prestacón servco entre la Comundad Autónoma Cantabra y las Entdas Locales en matera recaudacón ngresos en vía ejecutva o por la normatva vgente durante la aplcacón l presente Conveno. Cuando en el procedmento enajenacón alguno los benes embargados o aportados en garantía no se hubera adjudcado, podrá el Ayuntamento adjudcarse dchos benes en los térmnos establecdos en el Reglamento General Recaudacón, con las sguentes partculardas: El órgano recaudacón la A.C.A.T. ofrecerá al Ayuntamento la adjudcacón ndcando s exsten cargas o gravámenes preferentes al recho ésta, el mporte los msmos y el valor en que han ser adjudcados los benes. El Ayuntamento berá comuncar la resolucón adoptada al órgano recaudacón la A.C.A.T. como máxmo en el plazo un mes. Se entenrá no aceptada la adjudcacón una vez transcurrdo dcho plazo sn contestacón expresa. Qunta.- Colaboracón e nformacón adconal. El Ayuntamento se compromete a facltar cuanta nformacón le sea solctada en relacón con el objeto l presente Conveno, así como a colaborar, medante la aportacón, en caso necesaro, los medos materales y humanos que dsponga. La A.C.A.T pondrá a dsposcón l Ayuntamento la nformacón relaconada con la recaudacón en perodo voluntaro o ejecutvo. Asmsmo, prestará colaboracón nformátca y jurídca al Ayuntamento, en lo relatvo a la mposcón y ornacón sus trbutos locales. Pág /17

7 La A.C.A.T. gestonará la recaudacón los ngresos procentes las udas referdas en la estpulacón tercera l presente Conveno, aportando a tal fn los medos materales y humanos su organzacón recaudatora. Sexta.- Coste l servco, rendcón cuentas, antcpos a cuenta y traspaso fondos al Ayuntamento. El artículo 4.2 la Ley Cantabra 4/2008, por la que se crea la A.C.A.T, 24 novembre establece que "cuando los convenos... mpongan a la Agenca la ejecucón tareas que exjan el empleo sus recursos humanos o materales, podrá establecerse una contraprestacón económca que cubra o compense el coste los medos utlzados". 1.- El coste la prestacón l servco que percbrá la Comundad Autónoma se fja l sguente modo: a) En perodo voluntaro, el 3,5% l mporte total los ngresos corresponntes a las udas notfcacón colectva y peródca y el 3,5% l mporte total los ngresos corresponntes a las Lqudacones Ingreso Drecto realzadas por la A.C.A.T b) En perodo ejecutvo, el 9% l mporte total los ngresos y el 3% sobre el mporte los crédtos clarados ncobrables. 2.- El coste la prestacón l servco que percbrá la Comundad Autónoma, se ngresará en la Tesorería la Comundad Autónoma acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la A.C.A.T. 3.- La rendcón cuentas, antcpos a cuenta y traspaso fondos al Ayuntamento por la recaudacón obtenda tanto en perodo voluntaro como ejecutvo se efectuará conforme a lo establecdo en la ctada Orn 13 novembre 2001, por la que se dctan nstruccones respecto al procedmento a segur en la tramtacón cobro termnados recursos locales cuya cobranza tenga asumda o encomendada el Goberno Cantabra o en la normatva autonómca aplcable durante la vgenca l presente Conveno. Séptma.- Entdas colaboradoras en la recaudacón. La Comundad Autónoma Cantabra cdrá que entdad o entdas fnanceras colaboradoras ntervendrán en el cobro los recbos vencmento peródco y las lqudacones ngreso drecto tanto en perodo voluntaro como ejecutvo, así como el procedmento a segur por parte aquellas entdas conforme a lo estpulado en la Orn 27 dcembre 1999 por la que se regula la prestacón l servco colaboracón las entdas fnanceras en la gestón recaudatora la Comundad Autónoma Cantabra, o por la normatva vgente en la matera durante la aplcacón l presente Conveno. Octava.- Proteccón datos. Los datos carácter personal se trataran conforme a las condcones segurdad establecdas en la Ley 15/1999, 13 dcembre, Proteccón datos carácter personal y en sus normas sarrollo. La presente cláusula se ncorpora en cumplmento l artículo 12 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Personales (en alante LOPD). El Ayuntamento es el responsable los datos carácter personal y la A.C.A.T. l Goberno Cantabra, en los térmnos l artículo 3.g) dcha norma, ocupa la poscón encargado l tratamento los datos personales. La A.C.A.T. se compromete a que úncamente tratará los datos conforme a las nstruccones l responsable los datos, y no los aplcará o utlzará con un fn dstnto al que fgura en el Conveno, n los comuncará, n squera para su conservacón, a otras personas, salvo en el caso ser oblgatoros por mandato con una norma con rango Ley. Pág /17

8 La A.C.A.T. garantza que en el tratamento los datos personales referdos se adoptarán las meddas índole técnca y organzatva que resulten preceptvas para preservar la segurdad este tpo datos, en los térmnos que establece el artículo 9 la LOPD. El Ayuntamento faculta expresamente a la A.C.A.T. para que suscrba cuantos acuerdos y convenos consre oportunos con otras nsttucones públcas para en aras a lograr una mejor y más efcaz gestón y recaudacón los trbutos legados, salvaguardando en cualquer caso el prncpo legaldad. La normatva vgente garantza el recho acceso, rectfcacón y cancelacón l nteresado cuando el tratamento no se ajuste a la Ley o cuando los datos resulten nexactos o ncompletos. Los cudadanos podrán ejerctar el recho acceso, rectfcacón y cancelacón los datos ante los órganos encargados l tratamento los datos la A.C.A.T. Novena.- Vgenca l Conveno. El presente Conveno entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, extendéndose su vgenca ncal hasta el 31 dcembre El Conveno podrá ser prorrogado por acuerdo expreso o tácto, en tanto en cuanto no se nunce por alguna las partes frmantes, por períodos dos años. Se entenrá táctamente prorrogado s nnguna las partes lo nunca con un plazo antelacón tres meses a la fnalzacón su plazo ncal o el las sucesvas prorrogas. Con la entrada en vgor l presente se clara extnguda la vgenca l Conveno frmado con fecha 5 septembre 1988 por la Comundad Autónoma Cantabra y el ctado Ayuntamento. El presente Conveno se podrá resolver por mutuo acuerdo las partes, por nunca, o por las más causas establecdas en la legslacón vgente. La nunca unlateral l Conveno que ponga fn alantado a uno los perodos vgenca, berá realzarse medante notfcacón fehacente, surtendo efectos a los dos meses dcha notfcacón a la otra parte. Décma.- Resolucón conflctos y Jursdccón competente. La A.C.A.T. y el Ayuntamento Polacones resolverán común acuerdo los ltgos que puran surgr sobre la nterpretacón, cumplmento, extncón, resolucón y efectos l Conveno, en todo caso será competente la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Juan José Sota Verdón. EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLACIONES, Teodoro Ruz Quevedo. Pág /17

9 ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO Y EL AYUNTAMIENTO DE POLACIONES PARA LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EN PERIODO EJECUTIVO DE TRIBUTOS Y OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS En vrtud lo dspuesto en la estpulacón prmera apartado número 1 l Conveno suscrto entre la A.C.A.T y el Ayuntamento Polacones para la gestón y recaudacón voluntara y en perodo ejecutvo trbutos y otros recursos no trbutaros, mutuo acuerdo se claran ncludos y sujetos a las estpulacones l menconado Conveno los sguentes recursos naturaleza trbutara y no trbutara recho públco ttulardad l Ayuntamento Polacones. - Impuesto sobre Benes Inmuebles. - Impuesto sobre Actvdas Económcas. - Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca. - Tasa Basura. ANEXO II El Ayuntamento Pleno Polacones, en sesón extraordnara celebrada el día sete julo dos ml csés, adoptó entre otros, el sguente acuerdo: SEGUNDO.- CONVENIO DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA CÁNTRABRA DE AD- MINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO Y EL AYUNTAMIENTO DE POLA- CIONES.- Dada cuenta l proyecto conveno gestón recaudacón trbutos locales y otros ngresos recho públco no trbutaros entre la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara l Goberno Cantabra y el Ayuntamento Polacones. Vsto lo dspuesto en los artículos la Ley 7/1985, 2 abrl, y 7 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. La Corporacón por tres votos a favor los tres asstentes los cnco que componen la Corporacón, acordó: 1º.- Aprobar el conveno gestón recaudacón trbutos locales y otros ngresos recho públco no trbutaros entre la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara l Goberno Cantabra y el Ayuntamento Polacones en los térmnos que se contenen en el anexo a este acuerdo y que se trascrbe más alante. 2º.- Delegar las competencas scrtas en la estpulacón tercera l Conveno. 3º.- La efectvdad este acuerdo legacón entrará en vgor a partr la fecha publcacón l conveno en el Boletín Ofcal Cantabra 4º.- Facultar al Sr. Alcal, D. Teodoro Ruz Quevedo, para la frma l menconado conveno. Pág /17

10 ANEXO CONVENIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO Y EL AYUNTAMIENTO DE POLACIONES En la cudad, a novembre De una parte D. Juan José Sota Verdón, Consejero Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra, como Presnte la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, facultado para este acto y en ejercco las competencas que tene atrbudas en vrtud l artículo 11.g) la Ley 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. De otra parte D. Teodoro Ruz Quevedo, Alcal l Ayuntamento POLACIONES, facultado para este acto por acuerdo l Pleno la Corporacón fecha 7 julo MANIFIESTAN Ambas partes, en la representacón que ostentan, se reconocen mutuamente la capacdad legal necesara para oblgarse medante el otorgamento l presente Conveno, en vrtud las competencas que les son atrbudas por las dsposcones legales que a contnuacón se tallan: El artículo 52.2 l Estatuto Autonomía Cantabra establece que es competenca los Entes Locales Cantabra la gestón, recaudacón, lqudacón e nspeccón los trbutos propos que les atrbuyen las leyes, sn perjuco la legacón que puedan otorgar para estas facultas a favor la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo 4 la Ley Cantabra 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara establece que "la Agenca podrá frmar, en los térmnos y condcones establecdos por esta Ley y por el resto la normatva aplcable a la Admnstracón la Comundad Autónoma, convenos colaboracón con otras entdas públcas en los ámbtos actuacón que drecta o ndrectamente le sean propos. Asmsmo, podrá suscrbr convenos con entdas prvadas con la msma fnaldad". El artículo 9 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, establece que las relacones entre la Admnstracón General l Estado y las Comundas Autónomas con las Entdas que ntegran la Admnstracón Local, se regrán por la legslacón básca en matera Régmen Local y, supletoramente, por lo dspuesto en el Título I esta Ley. El artículo 55.d) la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, establece que para la efectvdad la coordnacón y efcaca admnstratva, las Admnstracones l Estado y las Comundas Autónomas un lado, y las Entdas Locales otro, berán en sus relacones recíprocas, prestar en el ámbto propo, la cooperacón y asstenca actvas que las otras Admnstracones puran precsar para el efcaz cumplmento sus tareas. El artículo 57 l msmo texto legal aña que la cooperacón económca, técnca y admnstratva entre la Admnstracón Local y las Admnstracones l Estado y las Comundas Autónomas, tanto en Servcos Locales como en asuntos nterés común se sarrollará con carácter voluntaro, bajo las formas y en los térmnos prevstos en las leyes, pundo tener lugar, en todo caso, medante los consorcos o convenos admnstratvos que suscrban. La ctada Ley 7/1985, establece en su artículo que es competenca las Entdas Locales la gestón, recaudacón e nspeccón sus trbutos propos, sn perjuco las legacones que se puedan otorgar a favor las Entdas Locales, ámbto superor o las respectvas Comundas Autónomas, y las fórmulas colaboracón con otras Entdas Locales, con las Comundas Autónomas o con el Estado, acuerdo con lo que establezca la legslacón l Estado. Pág /17

11 Asmsmo, el artículo 7 l Real Decreto Legslatvo 2/ marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, termna en su apartado 1, que las Entdas Locales podrán legar en la Comundad Autónoma o en otras Entdas Locales en cuyo terrtoro estén ntegradas, las facultas gestón, lqudacón, nspeccón y recaudacón trbutaras que la ctada Ley les atrbuye, así como los restantes ngresos Derecho Públco que les correspondan. Amás, el artículo 7 la Ley Cantabra 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (en alante A.C.A.T.) establece en su apartado j) que es competenca la A.C.A.T. la gestón, lqudacón, nspeccón y recaudacón los trbutos y más ngresos recho públco o prvado que se puedan encomendar o legar a la Agenca por la Comundad Autónoma, por otras Admnstracones Públcas o por Entdas prvadas en vrtud norma, conveno u otro título jurídco. En mayor abundanca al respecto convene ndcar que el artículo 5.4 la Ley 58/2003, General Trbutara establece que "El Estado y las Comundas Autónomas y las Cudas con Estatuto Autonomía podrán suscrbr acuerdos colaboracón para la aplcacón los trbutos y para el ejercco las funcones revsón en vía admnstratva" y en matera recaudacón se establece en el artículo 8.b) l Real Decreto 939/2005, Reglamento General Recaudacón que "Correspon a las entdas locales y a sus organsmos autónomos la recaudacón las udas cuya gestón tengan atrbuda y se llevará a cabo: b) Por otros entes terrtorales a cuyo ámbto pertenezcan cuando así se haya establecdo legalmente, cuando con ellos se haya formalzado el corresponnte conveno o cuando se haya legado esta facultad en ellos, con la dstrbucón competencas que en su caso se haya establecdo entre la entdad local ttular l crédto y el ente terrtoral que sarrolle la gestón recaudatora. Por todo lo anterormente expuesto, ambas partes, en la representacón que ostentan convenen y suscrben el presente Conveno con arreglo a las sguentes: ESTIPULACIONES Prmera.- Objeto y régmen jurídco. 1.- El Ayuntamento POLACIONES conforme a lo establecdo en el artículo 7º apartado número 2 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales y según acuerdo l Pleno la Corporacón fecha 7 julo 2016 lega en la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara la gestón y recaudacón en perodo voluntaro y ejecutvo los trbutos y más udas no trbutaras, precos públcos y otros ngresos recho públco cuya ttulardad corresponda al Ayuntamento ncludos en el anexo al presente Conveno, acuerdo con lo establecdo en las cláusulas l msmo. El ejercco las facultas legadas habrá ajustarse a las normas establecdas en el Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, a las la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, Ley 47/2003, 26 novembre, General Presupuestara, Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, Real Decreto 939/2005, 29 julo, por el que se aprueba el Reglamento General Recaudacón y más dsposcones aplcables. Segunda.- Ámbto aplcacón terrtoral. Lo dspuesto en el presente Conveno se exten, con carácter general, a las udas cuya gestón recaudatora ba realzarse ntro l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Cuando la gestón recaudatora para el cobro termnados rechos ba realzarse fuera l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, la Comundad Autónoma Cantabra podrá aplcar el Conveno suscrto con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. Pág /17

12 Tercera.- Competencas la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara y l Ayuntamento. 1.- La A.C.A.T. ejercerá, por legacón l Ayuntamento, las facultas gestón, lqudacón y recaudacón que con relacón a los Impuestos sobre Benes Inmuebles y sobre Actvdas Económcas se regulan en Real Decreto Legslatvo 2/ marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Las facultas la gestón trbutara la A.C.A.T., respecto estos trbutos, se extenn a lo sguente: a) Realzacón las lqudacones conducentes a la termnacón las udas trbutaras vencmento peródco y emsón documentos cobro recbos vencmento peródco. b) Realzacón lqudacones por ngreso drecto en el caso los Impuestos sobre Benes Inmuebles y sobre Actvdas Económcas. c) Resolucón solctus aplazamentos y fracconamentos l pago. Las solctus aplazamento o fracconamento udas berán presentarse por los oblgados al pago en las penncas la A.C.A.T. Cuando las solctus aplazamento se presenten ante el Ayuntamento, éstas serán remtdas a la A.C.A.T. en un plazo máxmo z días s la presentacón la solctud. d) Resolucón los expentes volucón ngresos nbdos, sn perjuco que el acuerdo que reconozca el recho a la volucón sea dctado por el órgano competente l Ayuntamento en los supuestos en que tal recho sean consecuenca un acto dctado por el msmo. e) Resolucón los recursos que se nterpongan contra los actos gestón y lqudacón realzados por la A.C.A.T. f) Tramtar las reclamacones económco-admnstratvas que se formulen contra los actos gestón y lqudacón ante el órgano competente para resolver. g) Tramtar y resolver las solctus suspensón cuya competenca corresponda a la A.C.A.T. y, en su caso, dar traslado al órgano económco-admnstratvo competente para resolver sobre la suspensón. h) Actuacones para la nformacón y asstenca a los contrbuyentes referdas a las anterores materas. ) Concesón y negacón exencones y bonfcacones en funcón los conceptos trbutaros cuya gestón se legue. j) La confeccón, verfcacón y aprobacón los padrones los recbos vencmento peródco así como la exposcón públca los msmos y la publcacón l anunco cobranza que se establece en el Reglamento General Recaudacón. 2.- El Ayuntamento lega en la A.C.A.T., la gestón, lqudacón y recaudacón l resto los trbutos y más udas no trbutaras, precos públcos y otros ngresos recho públco relaconados en el anexo l Conveno y no ncludos en el punto 1 esta estpulacón. Las facultas la A.C.A.T. referdas a la fase gestón y lqudacón, respecto estos trbutos y recursos recho públco, son las sguentes: a) Realzacón las lqudacones conducentes a la termnacón las udas trbutaras vencmento peródco y emsón documentos cobro recbos vencmento peródco. b) Resolucón solctus aplazamentos y fracconamentos l pago. Las solctus aplazamento o fracconamento udas berán presentarse por los oblgados al pago en las penncas la A.C.A.T. Cuando las solctus aplazamento se presenten ante el Ayuntamento, éstas serán remtdas a la A.C.A.T. en un plazo máxmo z días s la presentacón la solctud. c) Resolucón los expentes volucón ngresos nbdos, sn perjuco que el acuerdo que reconozca el recho a la volucón sea dctado por el órgano competente l Ayuntamento en los supuestos en que tal recho sean consecuenca una autolqudacón a favor l Ayuntamento o un acto dctado por el msmo. Pág /17

13 d) Resolucón los recursos que se nterpongan contra los actos gestón y lqudacón realzados por la A.C.A.T. e) Tramtar las reclamacones económco-admnstratvas que se formulen contra los actos gestón y lqudacón ante el órgano competente para resolver. f) Tramtar y resolver las solctus suspensón cuya competenca corresponda a la A.C.A.T. y, en su caso, dar traslado al órgano económco-admnstratvo competente para resolver sobre la suspensón. g) Actuacones para la nformacón y asstenca a los contrbuyentes referdas a las anterores materas. h) La confeccón, verfcacón y aprobacón los padrones los recbos vencmento peródco así como la exposcón públca los msmos y la publcacón l anunco cobranza que se establece en el Reglamento General Recaudacón. Los usuaros que el Ayuntamento termne realzarán en el caso los trbutos muncpales en la aplcacón nformátca SIGETRIM las tareas mantenmento necesaras en los censos, grabando las altas, bajas y modfcacones que se produzcan con anterordad a cada cobranza en las dstntas tasas muncpales. Asmsmo en el caso la Tasa por Sumnstro Agua se berán cumplmentar en los plazos dctados por el Servco Trbutos Locales la A.C.A.T. las lecturas contadores los usuaros l ctado sumnstro. Para el sarrollo estas tareas, la A.C.A.T. prestará el servco ayuda y apoyo que los usuaros la aplcacón nformátca necesten para la consecucón las tareas ctadas. La ACAT realzará en el caso que el Ayuntamento este sujeto al Canon Saneamento, la confeccón los dferentes molos 670, 671, 672 y 673 este trbuto autonómco, así como el ngreso en la tesorería la CCAA Cantabra las cantdas recaudadas en período voluntaro y la comuncacón l fchero mpagados anualmente, conforme a los plazos establecdos en la normatva autonómca l ctado trbuto. 3.- El Ayuntamento lega en la A.C.A.T., la gestón recaudatora en perodo ejecutvo todos los ngresos trbutaros y más ngresos recho públco objeto l presente Conveno. Las facultas la A.C.A.T. referdas a la fase recaudacón respecto estos trbutos y recursos recho públco son las sguentes: a) Una vez vencdos los plazos ngreso en período voluntaro sn haberse satsfecho las udas, se expedrán las Provncas Apremo por el órgano recaudacón competente la A.C.A.T. b) El cobro las udas objeto l presente Conveno sólo podrá realzarse por los órganos recaudacón la A.C.A.T. a través sus entdas colaboradoras o, en su caso, las entdas que presten el servco caja en la A.C.A.T., en la forma, lugares y con los medos prevstos en la Ley General Trbutara y en el Reglamento General Recaudacón. El tratamento las udas pequeña cuantía se ajustará a la normatva vgente al respecto para los rechos contendo económco ttulardad la Hacenda Públca la Comundad Autónoma. c) Resolver las solctus aplazamentos y fracconamentos en perodo ejecutvo. Las solctus aplazamento o fracconamento udas berán presentarse por los oblgados al pago en las penncas la A.C.A.T. Cuando las solctus aplazamento se presenten ante el Ayuntamento, éstas serán remtdas a la A.C.A.T. en un plazo máxmo z días s la presentacón la solctud. d) Resolver los recursos reposcón nterpuestos contra las provncas apremo, y contra el resto actos gestón recaudatora realzados por la A.C.A.T. en perodo ejecutvo, así como tramtar y resolver las solctus suspensón los actos mpugnados. e) Tramtar las reclamacones económco-admnstratvas que se formulen contra los actos recaudacón ante el órgano competente para resolver. f) Tramtar y resolver las solctus suspensón l procedmento apremo en las reclamacones económco-admnstratvas nterpuestas contra actos los órganos recaudacón la A.C.A.T. y, en su caso, dar traslado al órgano económco-admnstratvo competente para resolver sobre la suspensón. Pág /17

14 g) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedmento apremo. h) La adopcón meddas cautelares en los térmnos prevstos en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. ) La ejecucón garantías conforme a lo establecdo en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. j) Realzar, en su caso, las corresponntes actuacones rvacón responsabldad soldara o subsdara, cuando la A.C.A.T., en el curso l procedmento recaudacón tenga conocmento alguno los supuestos rvacón responsabldad prevstos en las leyes. k) La gestón recaudatora frente a los sucesores en los supuestos prevstos en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. l) Lqudar los ntereses mora por los débtos recaudados en el procedmento apremo. m) Practcar las volucones ngresos nbdos corresponntes a las udas en gestón cobro, sn perjuco que el acuerdo que reconozca el recho a la volucón sea dctado por el órgano competente l Ayuntamento en los supuestos en que tal recho sean consecuenca una autolqudacón a favor l Ayuntamento o un acto dctado por el msmo. n) Realzar el reembolso l coste las garantías consttudas ante la propa A.C.A.T. para obtener la suspensón la ejecucón un acto o para aplazar o fracconar el pago una uda envada en gestón cobro, sn perjuco que, conformdad con la legslacón vgente aplcable en la matera, el acuerdo reembolso se dcte por el órgano corresponnte l Ayuntamento. ñ) Acordar la claracón crédtos ncobrables. o) Los órganos recaudacón la A.C.A.T. solctarán, s es precso, la colaboracón l órgano competente l Ayuntamento requrendo nformacón sobre benes y rechos los udores los que pura tener conocmento el Ayuntamento. En general, y salvo lo prevsto específcamente en los apartados anterores, las actuacones realzadas por los nteresados o documentos presentados por los msmos ante los órganos ambas Admnstracones, serán admtdos por el órgano receptor y comuncados al órgano competente. 4.- No obstante lo establecdo en los apartados anterores, el Ayuntamento y la A.C.A.T. podrán acordar un ámbto competencal dstnto, prevo nforme favorable, emtdo por la A.C.A.T. en base a crteros economía, oportundad y efcaca requréndose la modfcacón l Conveno prevo Acuerdo l Pleno l Ayuntamento que habrá ser publcado en el Boletín Ofcal Cantabra conformdad con lo prevsto en el artículo 7.2 l Real Decreto 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Cuarta.- Procedmento. Los cargos udas para su cobro que el Ayuntamento efectúe a la A.C.A.T. para su gestón y recaudacón se realzarán bajo las especfcacones técncas que fje la A.C.A.T. Para optmzar la gestón recaudatora los trbutos cobro peródco la A.C.A.T. confecconará un Calendaro Fscal al que berá atenerse el Ayuntamento. Conforme a lo dspuesto en el artículo 8.3 l Real Decreto Legslatvo 2/ marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, la gestón recaudatora en perodo ejecutvo aquellos trbutos y otros recursos recho públco cuya gestón y recaudacón en perodo voluntaro no se realce por la A.C.A.T. por no estar ncludos en el presente conveno, será realzada por la A.C.A.T. según el procedmento regulado en la Orn 27 abrl 2001, por la que se regula la prestacón servco entre la Comundad Autónoma Cantabra y las Entdas Locales en matera recaudacón ngresos en vía ejecutva o por la normatva vgente durante la aplcacón l presente Conveno. Pág /17

15 Cuando en el procedmento enajenacón alguno los benes embargados o aportados en garantía no se hubera adjudcado, podrá el Ayuntamento adjudcarse dchos benes en los térmnos establecdos en el Reglamento General Recaudacón, con las sguentes partculardas: El órgano recaudacón la A.C.A.T. ofrecerá al Ayuntamento la adjudcacón ndcando s exsten cargas o gravámenes preferentes al recho ésta, el mporte los msmos y el valor en que han ser adjudcados los benes. El Ayuntamento berá comuncar la resolucón adoptada al órgano recaudacón la A.C.A.T. como máxmo en el plazo un mes. Se entenrá no aceptada la adjudcacón una vez transcurrdo dcho plazo sn contestacón expresa. Qunta.- Colaboracón e nformacón adconal. El Ayuntamento se compromete a facltar cuanta nformacón le sea solctada en relacón con el objeto l presente Conveno, así como a colaborar, medante la aportacón, en caso necesaro, los medos materales y humanos que dsponga. La A.C.A.T pondrá a dsposcón l Ayuntamento la nformacón relaconada con la recaudacón en perodo voluntaro o ejecutvo. Asmsmo, prestará colaboracón nformátca y jurídca al Ayuntamento, en lo relatvo a la mposcón y ornacón sus trbutos locales. La A.C.A.T. gestonará la recaudacón los ngresos procentes las udas referdas en la estpulacón tercera l presente Conveno, aportando a tal fn los medos materales y humanos su organzacón recaudatora. Sexta.- Coste l servco, rendcón cuentas, antcpos a cuenta y traspaso fondos al Ayuntamento. El artículo 4.2 la Ley Cantabra 4/2008, por la que se crea la A.C.A.T, 24 novembre establece que "cuando los convenos... mpongan a la Agenca la ejecucón tareas que exjan el empleo sus recursos humanos o materales, podrá establecerse una contraprestacón económca que cubra o compense el coste los medos utlzados". 1.- El coste la prestacón l servco que percbrá la Comundad Autónoma se fja l sguente modo: a) En perodo voluntaro, el 3,5% l mporte total los ngresos corresponntes a las udas notfcacón colectva y peródca y el 3,5% l mporte total los ngresos corresponntes a las Lqudacones Ingreso Drecto realzadas por la A.C.A.T b) En perodo ejecutvo, el 9% l mporte total los ngresos y el 3% sobre el mporte los crédtos clarados ncobrables. 2.- El coste la prestacón l servco que percbrá la Comundad Autónoma, se ngresará en la Tesorería la Comundad Autónoma acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 4/2008, 24 novembre, por la que se crea la A.C.A.T. 3.- La rendcón cuentas, antcpos a cuenta y traspaso fondos al Ayuntamento por la recaudacón obtenda tanto en perodo voluntaro como ejecutvo se efectuará conforme a lo establecdo en la ctada Orn 13 novembre 2001, por la que se dctan nstruccones respecto al procedmento a segur en la tramtacón cobro termnados recursos locales cuya cobranza tenga asumda o encomendada el Goberno Cantabra o en la normatva autonómca aplcable durante la vgenca l presente Conveno. Séptma.- Entdas colaboradoras en la recaudacón. La Comundad Autónoma Cantabra cdrá que entdad o entdas fnanceras colaboradoras ntervendrán en el cobro los recbos vencmento peródco y las lqudacones ngreso drecto tanto en perodo voluntaro como ejecutvo, así como el procedmento a segur por parte aquellas entdas conforme a lo estpulado en la Orn 27 dcembre 1999 por la que se regula la prestacón l servco colaboracón las entdas fnan- Pág /17

16 ceras en la gestón recaudatora la Comundad Autónoma Cantabra, o por la normatva vgente en la matera durante la aplcacón l presente Conveno. Octava.- Proteccón datos. Los datos carácter personal se trataran conforme a las condcones segurdad establecdas en la Ley 15/1999, 13 dcembre, Proteccón datos carácter personal y en sus normas sarrollo. La presente cláusula se ncorpora en cumplmento l artículo 12 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Personales (en alante LOPD). El Ayuntamento es el responsable los datos carácter personal y la A.C.A.T. l Goberno Cantabra, en los térmnos l artículo 3.g) dcha norma, ocupa la poscón encargado l tratamento los datos personales. La A.C.A.T. se compromete a que úncamente tratará los datos conforme a las nstruccones l responsable los datos, y no los aplcará o utlzará con un fn dstnto al que fgura en el Conveno, n los comuncará, n squera para su conservacón, a otras personas, salvo en el caso ser oblgatoros por mandato con una norma con rango Ley. La A.C.A.T. garantza que en el tratamento los datos personales referdos se adoptarán las meddas índole técnca y organzatva que resulten preceptvas para preservar la segurdad este tpo datos, en los térmnos que establece el artículo 9 la LOPD. El Ayuntamento faculta expresamente a la A.C.A.T. para que suscrba cuantos acuerdos y convenos consre oportunos con otras nsttucones públcas para en aras a lograr una mejor y más efcaz gestón y recaudacón los trbutos legados, salvaguardando en cualquer caso el prncpo legaldad. La normatva vgente garantza el recho acceso, rectfcacón y cancelacón l nteresado cuando el tratamento no se ajuste a la Ley o cuando los datos resulten nexactos o ncompletos. Los cudadanos podrán ejerctar el recho acceso, rectfcacón y cancelacón los datos ante los órganos encargados l tratamento los datos la A.C.A.T. Novena.- Vgenca l Conveno. El presente Conveno entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, extendéndose su vgenca ncal hasta el 31 dcembre El Conveno podrá ser prorrogado por acuerdo expreso o tácto, en tanto en cuanto no se nunce por alguna las partes frmantes, por períodos dos años. Se entenrá táctamente prorrogado s nnguna las partes lo nunca con un plazo antelacón tres meses a la fnalzacón su plazo ncal o el las sucesvas prorrogas. Con la entrada en vgor l presente se clara extnguda la vgenca l Conveno frmado con fecha 5 septembre 1988 por la Comundad Autónoma Cantabra y el ctado Ayuntamento. El presente Conveno se podrá resolver por mutuo acuerdo las partes, por nunca, o por las más causas establecdas en la legslacón vgente. La nunca unlateral l Conveno que ponga fn alantado a uno los perodos vgenca, berá realzarse medante notfcacón fehacente, surtendo efectos a los dos meses dcha notfcacón a la otra parte. Décma.- Resolucón conflctos y Jursdccón competente La A.C.A.T. y el Ayuntamento POLACIONES resolverán común acuerdo los ltgos que puran surgr sobre la nterpretacón, cumplmento, extncón, resolucón y efectos l Conveno, en todo caso será competente la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra. Pág /17

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