Procuración General de la Nación
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- Esperanza Venegas Santos
- hace 7 años
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1 KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley a fin de obtener la revocación del acto administrativo dictado por la ANSeS, por medio de la cual se le negó la rectificación de la fecha inicial de pago de su haber jubilatorio. El magistrado de Primera Instancia rechazó la acción mencionada, decisión que fue apelada por el demandante (v. fs. 14/16, 53/54, 63/64, del principal, al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario). A su turno, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró desierto el remedio procesal intentado, sentencia contra la cual el accionante interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja (v. fs. 67/68, 71/74 y 80 y 9/12 del cuaderno respectivo). -II- Se agravia el recurrente por considerar que la sentencia atacada es arbitraria, toda vez que -dice- incurrió en exceso ritual manifiesto y se apartó, evidentemente, de la normativa aplicable. Explica, que en el memorial correspondiente al remedio procesal interpuesto contra la sentencia del inferior, se atacó el basamento principal de aquélla pues en dicho escrito se sostuvo que nunca se peticionó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/95, como lo había entendido el Juez de la anterior instancia, toda vez que -continúapara hacer lugar a lo solicitado, ello no era necesario. Por el contrario -puntualiza- se requirió la aplicación del decreto referido conjuntamente con las normas que lo comple- -1-
2 mentan, dictadas con posterioridad a su vigencia, como son las Resoluciones Conjuntas 91/95 ANSeS y 16/95 D.G.I. y la Resolución del ANSeS 162/97. Aduce que bajo el marco normativo descripto su reclamo debía tener respuesta favorable. Asevera, por último, que no existe contradicción alguna -como lo entendió la Cámara- entre lo solicitado y la percepción de un salario por continuar en actividad, atento lo dispuesto por el artículo 34 de la ley , modificado por el artículo 6 de la ley III - Es preciso señalar, ante todo, que la circunstancia de que los agravios del apelante remitan al examen de una cuestión no federal, como es la relativa a la admisión de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa, no es óbice para invalidar lo resuelto, cuando el escrito incluye argumentos mínimos en los que se hallan contenidas las exigencias legales para sustentar el remedio y su estudio se efectúa con un injustificado rigor formal, contrario a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso y al derecho federal alegado (v. Fallos: 314:648; 315:2598; 316:61; 317:1133; 318:557, entre otros). En el sublite, considero que se configura el supuesto indicado, pues el recurrente criticó, fundadamente, la conclusión del inferior planteando la interpretación armónica de la normativa que enmarca su reclamo de fondo. No obsta a ello, lo expresado por la mayoría de la Sala referida, en cuanto a que el apelante no atacó directamente el argumento expresado por el juzgador de Primera Instancia, respecto la incompatibilidad de cobrar haberes jubilatorios conjuntamente con los salario de actividad pues, como lo entendió el magistrado que votó en disidencia, era un tema -2-
3 KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación sobre el que se tenía jurisdicción, más allá del planteo puntual de la parte, pues se encuentra íntimamente relacionado con el reclamo principal y, en principio, tal circunstancia no obstaría al derecho del reclamante. Estimo, entonces, que la actitud del a-quo importó de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Máxime cuando nos encontramos ante planteos referidos a un beneficio de orden alimentario, en donde los jueces deben actuar con la extrema cautela que demanda el tratamiento de solicitudes de esa naturaleza (Fallos: 317:983; 318:1695; 322:1522; entre otros). Por lo expuesto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos. Dra. Marta A. Beiró de Goncalvez. Es copia. Buenos Aires, 18 de junio de
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5 K. 47. XLII. RECURSO DE HECHO Kern, Aldo c/ ANSeS. Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Kern, Aldo c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI. ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Aldo Kern, representado por el Dr. Pedro Felipe Bersezio. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 de Santa Fe, provincia de Buenos Aires. -5-
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