BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. núm. 89 de 18-iv /6. VI. Otros Anuncios
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1 núm. 89 de 18-iv /6 VI. Otros Anuncios Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias Acuerdo adoptado el 8 de abril de 2013, del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente. El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente. El Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada parcialmente, y entre otras, por Leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero; Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio; y 25/2009; y en el Real Decreto 327/02, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y en los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, aprobados por Resolución del 27 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública con las modificaciones parciales que se deriven de normas de superior o igual rango. A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, anteriormente citados, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2013, acuerda la aprobación de la presente disposición de creación y modificación de ficheros de titularidad pública de carácter personal, en los siguientes términos: Primero. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias la competencia para adoptar los acuerdos pertinentes para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio y aquellos otros que resulten de interés para los miembros del colectivo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos, sin perjuicio de la posibilidad de delegar las facultades para gestionar su tramitación y subsanar en su caso las cuestiones formales o técnicas que se pudieran advertir en dicha tramitación. Asimismo, corresponde a la indicada Junta de Gobierno adoptar los acuerdos para la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de delegar las facultades para gestionar su tramitación, en los mismos términos señalados anteriormente. Segundo. Los ficheros del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo. Tercero. Se crean los ficheros incluidos en el anexo I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo. Cuarto. Los ficheros incluidos en el anexo II de este Acuerdo, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el art del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999. Quinto. Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables. Sexto. Queda derogado el Acuerdo del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias de 27 de junio de 2007, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Séptimo. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Octavo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Oviedo, 8 de marzo de La Secretaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. V.º B.º, el Decano- Presidente del COAA..
2 núm. 89 de 18-iv /6 Fichero: Deontológico. Anexo I Ficheros de nueva creación Identificación del fichero: Deontológico. Finalidad y usos previstos: Ordenación, gestión, seguimiento e información relativa al régimen deontológico y disciplinario de los arquitectos, acreditados y de las sociedades profesionales. (Finalidades varias [procedimientos administrativos-otros registros administrativos-gestión sancionadora-otras finalidades]). Colectivo: Arquitectos y sociedades profesionales, colegiados habilitados que son o han sido objeto de información previa o de un expediente disciplinario, así como datos personales de quienes presentan una denuncia o están relacionados con tales procedimientos (ciudadanos y residentes, asociados o miembros, propietarios o arrendatarios, representantes legales, solicitantes). Facilitados por los propios interesados, compañías aseguradoras y órganos jurisdiccionales, en su caso (el propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Fuentes accesibles al público. Listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, Registros públicos, Entidad privada). Procedimiento de recogida: Formularios, inscripciones, transmisión electrónica de datos/internet. Mediante consulta al resto de ficheros colegiales, ya sea vía documental o telemática. Procedente de denuncias o reclamaciones. Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, fax y correo electrónico. Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas. Datos académicos y profesionales (pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales-adscripción colegial, número de colegiado, de acreditado o de inscrito). Datos de información comercial (actividades y negocios-licencias comerciales). Datos de transacciones (transacciones financieras-compensaciones/indemnizaciones). Consejo general, consejos de colegios autonómicos y colegios oficiales de la misma profesión. Consejos y colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Arquitectos colegiados en el colegio oficial de arquitectos de Asturias. Certificaciones interesadas por los juzgados y tribunales. Administración general del estado, de las comunidades autónomas, locales e instituciones de carácter público, cuando se requieran para el desempeño de sus funciones y competencias con base a una ley, o se contemplen legalmente para su formalización por medio de convenios o figuras análogas. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Cualquier otra que se encuentre recogida en una norma con rango de ley (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros) (Instituto Nacional de Estadística, registros públicos, órganos judiciales, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, otros órganos de la administración local, colegios profesionales, notarios, abogados y procuradores). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Marqués de Gastañaga, n.º Oviedo (Asturias) coaa@coaa.es h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.
3 núm. 89 de 18-iv /6 Fichero: Sociedades Profesionales. Identificación del fichero: Sociedades Profesionales. Finalidad y usos previstos: Gestión del registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, a los efectos de la incorporación de las sociedades correspondientes al mismo y de que aquel pueda ejercer sobre ésta las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Y en todo caso, la estipulada por la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (Finalidades varias [Otros registros administrativos-concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones-fines científicos, históricos o estadísticos-gestión de estadísticas internas-prestación de servicios de certificación-otras finalidades]). Colectivo: Socios profesionales y no profesionales de la sociedad a inscribir en el Registro de Sociedades. Personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no, de cada una de ellas (ciudadanos y residentes, representantes legales). Facilitados por los propios interesados o sus representantes legales (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Fuentes accesibles al público. Listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, Registros públicos). Procedimiento de recogida: Formularios, transmisión electrónica de datos, escrituras públicas y registros. Datos identificativos: NIF/DNI, núm. registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, fax y correo electrónico. Datos de circunstancias sociales (colegio profesional de pertenencia. Número de colegiado, acreditado o inscrito). Datos académicos y profesionales (pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales-capital social de la entidad y detalle de las participaciones, órganos de gobierno y personas que los ocupan, así como de las que se encarguen de la administración y representación expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas, apoderamiento y datos bancarios). Consejo general, consejos de colegios autonómicos y colegios oficiales de la misma profesión. Consejos y colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Arquitectos colegiados en el colegio oficial de arquitectos de Asturias y acreditados. Otros colegios profesionales correspondientes a socios profesionales no arquitectos, en el caso de sociedades profesionales. Certificaciones interesadas por los juzgados y tribunales. Compañías aseguradoras, para seguros obligatorios de responsabilidad profesional. Administración general del estado, de las comunidades autónomas, locales e instituciones de carácter público, cuando se requieran para el desempeño de sus funciones y competencias con base a una ley, o se contemplen legalmente para su formalización por medio de convenios o figuras análogas. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Cualquier otra que se encuentre recogida en una norma con rango de ley (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros) (registros públicos, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, otros órganos de la administración local, colegios profesionales, notarios, abogados y procuradores, entidades aseguradoras). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Marqués de Gastañaga, n.º Oviedo (Asturias) coaa@coaa.es h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.
4 núm. 89 de 18-iv /6 Fichero: Mediación y Arbitraje. Identificación del fichero: Mediación y Arbitraje. Finalidad y usos previstos: Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre Arbitrajes y a sus propios Reglamentos de Procedimiento, los conflictos que las partes les sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos. Resolución de litigios civiles y mercantiles mediante arbitraje, cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias de libre disposición conforme a derecho, con independencia de su ámbito territorial. Colectivo: Comisión de Arbitraje, Árbitros, interesados o sus representantes, colegiados o sus representantes, arquitectos y sociedades profesionales (Ciudadanos y residentes, representantes legales, personas de contacto, solicitantes). Facilitados por los propios interesados, o su representantes legales; ciudadanos y residentes, compañías aseguradoras y Órganos Jurisdiccionales, en su caso. Procedentes de denuncias o reclamaciones (el propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante) Procedimiento de recogida: Formularios, inscripciones, transmisión electrónica de datos/internet. Procedente de denuncias o reclamaciones. Datos identificativos: NIF/DNI, núm. SS/mutualidad, núm. registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, firma/huella. Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales, Infracciones administrativas. Datos de características personales (datos de estado civil-datos de familia-fecha de nacimiento-lugar de nacimiento-edad-sexo-nacionalidad-características físicas o antropométricas). Datos de circunstancias sociales (características de alojamiento, vivienda-propiedades, posesiones-aficiones y estilos de vida-pertenencia a clubes, asociaciones-licencias, permisos, autorizaciones). Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones-experiencia profesionalpertenencia a colegios o a asociaciones profesionales). Datos de detalles de empleo (cuerpo/escala-categoría/grado-puestos de trabajo-datos no económicos de nómina-historial del trabajador). Datos de información comercial (actividades y negocios-licencias comerciales). Datos económico-financieros y de seguros (ingresos, rentas-inversiones, bienes patrimoniales-créditos, préstamos, avales-datos bancarios-planes de pensiones, jubilación-datos económicos de nómina-datos deducciones impositivas/ impuestosseguros-hipotecas-subsidios, beneficios-historial créditos-tarjetas crédito). Datos de transacciones (bienes y servicios suministrados por el afectado-bienes y servicios recibidos por el afectado-transacciones financieras-compensaciones/ indemnizaciones). Órganos judiciales. Notarios, abogados y procuradores. Certificaciones interesadas por los juzgados y tribunales. Compañías aseguradoras. Registros públicos. Interesados legítimos. Otros órganos de la administración del estado. Otros órganos de la comunidad autónoma. Otros órganos de la administración local (El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros) (hacienda pública y administración tributaria, registros públicos, órganos judiciales, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, otros órganos de la administración local, sindicatos y juntas de personal, colegios profesionales, notarios, abogados y procuradores, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, entidades aseguradoras, otras entidades financieras, entidades sanitarias). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias.
5 núm. 89 de 18-iv /6 g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Marqués de Gastañaga, n.º Oviedo (Asturias) coaa@coaa.es h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto. Anexo II Ficheros que se modifican Órgano responsable: Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Fichero: Gestión de Colegiados. Identificación del fichero: Colegiados y Acreditados. Finalidad y usos previstos: Registro de colegiados y acreditados. Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados y los acreditados. Control de incompatibilidades profesionales. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas colegiales. Lista de peritos judiciales y extrajudiciales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones. Lista de peritos judiciales y extrajudiciales. Fines científicos, históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. Formación. Envío de comunicaciones y correspondencia propia del Colegio: Publicaciones, revistas, congresos, cursos, actividades y otras actividades de interés profesional. Cualquier otra finalidad estatutaria de carácter público o establecida legalmente. (Recursos humanos [Gestión de personal-formación de personal-control de incompatibilidades], Trabajo y bienestar social [Promoción y gestión de empleo], Educación y cultura [Fomento y apoyo a actividades artísticas y culturales-protección del patrimonio histórico-artístico], Estadística [Función estadística pública], Finalidades varias [Procedimientos administrativos-registro de entrada y salida de documentos-otros registros administrativos-concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones-publicaciones-fines científicos, históricos o estadísticos-gestión de estadísticas internas-otras finalidades]). Colectivo: El propio interesado (colegiado) o su representante legal, acreditados (Ciudadanos y residentes, asociados o miembros, propietarios o arrendatarios, representantes legales). A través del propio interesado o su representante legal y de fuentes accesibles al público (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos) Procedimiento de recogida: A través de formularios, fichas o por procedimientos telemáticos. Datos identificativos: NIF/ DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, imagen, fax y correo electrónico. Datos de características personales (datos de estado civil-fecha de nacimiento-lugar de nacimiento-edad-sexo-nacionalidad). Datos de circunstancias sociales (pertenencia a clubes, asociaciones-licencias, permisos, autorizaciones). Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones-experiencia profesional- Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales-condición de colegiado, tipo de colegiado, colegio de procedencia, fecha de colegiación, fecha de baja en el colegio, ámbito de actuación en el ejercicio de la profesión, cargos corporativos, modalidades de ejercicio profesional y especializaciones). Datos de información comercial (actividades y negocios-suscripciones a publicaciones/ medios de comunicación-creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas). Datos económico-financieros y de seguros (datos bancarios-seguros). Datos de transacciones (Transacciones financieras). Consejo general, consejos de colegios autonómicos y colegios oficiales de la misma profesión. Consejos y colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo es-
6 núm. 89 de 18-iv /6 tablezca una ley. Arquitectos colegiados en el colegio oficial de arquitectos de Asturias y acreditados. Certificaciones interesadas por los juzgados y tribunales. Compañías aseguradoras, para seguros obligatorios de responsabilidad profesional. Administración general del estado, de las comunidades autónomas, locales e instituciones de carácter público, cuando se requieran para el desempeño de sus funciones y competencias con base en una ley, o se contemplen legalmente para su formalización por medio de convenios o figuras análogas. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Cualquier otra que se encuentre recogida en una norma con rango de ley (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros) (hacienda pública y administración tributaria, instituto nacional de estadística, registros públicos, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, otros órganos de la administración local, colegios profesionales, notarios, abogados y procuradores, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, entidades aseguradoras, interesados legítimos). e) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico. Órgano responsable: Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Fichero: Gestión de Expedientes. Identificación del fichero: Gestión de expedientes y visados. Finalidad y usos previstos: Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados. Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de la incompatibilidad y otras circunstancias inhabilitantes. Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeto al visado. Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados, en su caso, previa petición de los mismos. Libro del edificio y de la vivienda y otras finalidades que se puedan contemplar en virtud de convenios u otras figuras análogas. Comunicación, visado o revisión de control técnico voluntario de trabajos profesionales u otros documentos. Fines estadísticos. Colectivo: El propio interesado (colegiados) o su representante legal; cualquier otro interviniente en la obra, construcción o instalación sujeta a licencia, o vinculada al trabajo profesional correspondiente o bien al objeto de la gestión del expediente (Ciudadanos y residentes, asociados o miembros, propietarios o arrendatarios, representantes legales, personas de contacto, solicitantes). Declaración en soporte papel, magnético o telemático del propio interesado o su representante legal (el propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Entidad privada, Administraciones públicas). Procedimiento de recogida: Formularios, fichas, libros o de transmisión electrónica de datos/internet. Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Datos de características personales (fecha de nacimiento-lugar de nacimiento-edadsexo-nacionalidad). Datos de circunstancias sociales (características de alojamiento, vivienda-licencias, permisos, autorizaciones). Datos académicos y profesionales (experiencia profesional-pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales-titulación y colegio profesional de adscripción; tipo de intervención profesional; clase de ejercicio profesional (liberal, asalariado, funcionario); datos de la administración o empresa para la cual el colegiado presta sus servicios; emplazamiento de la obra; construcción, instalación; características y fecha del proyecto; presupuesto de ejecución material; principales parámetros técnicos). Datos de información comercial (actividades y negocios-licencias comerciales). Datos económico-financieros y de seguros (datos bancarios-datos económicos de nómina). Datos de transacciones (bienes y servicios suministrados por el afectado-bienes y servicios recibidos por el afectado-transacciones financieras). No se prevén cesiones o comunicaciones de datos. e) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.
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