Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y Islandia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y Islandia"

Transcripción

1 Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y Islandia ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este Acuerdo ) entre la República del Perú (en adelante el Perú ) y Islandia (en adelante Isalandia ), cada uno referido como una Parte, es suscrito en adición al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC (en adelante el Acuerdo de Libre Comercio ), el cual es firmado simultáneamente el 24 de junio de 2010, y en particular de conformidad con el Articulo 1.1 (Establecimiento de la Zona de Libre Comercio) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 2 Reglas Generales Este acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes relacionadas con los siguientes productos agrícolas: (a) (b) productos agrícolas clasificados en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado de Descripción y Sistema de Codificación de Mercancías (en adelante el SA ), y no incluidos en el Anexo III (Productos Agrícolas Procesados) o en el Anexo IV (Pescado y Otros Productos Marinos) del Acuerdo de Libre Comercio; y productos cubiertos por el Anexo II (Productos Excluidos) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 3 Concesiones Arancelarias Perú otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Islandia, tal como se ea en el Anexo I (Concesiones del Perú a Islandia). Islandia otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios del Perú, tal como se ea en el Anexo II (Concesiones de Islandia al Perú).

2 - 2 - ARTÍCULO 4 Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros 1. Las disposiciones sobre reglas de origen y sobre cooperación administrativa en materia aduanera establecidas en el Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán a este Acuerdo, excepto lo establecido en el párrafo 2. Cualquier referencia a Estados AELC en ese Anexo será considerado como referido a Islandia. 2. Para propósitos de este Acuerdo, el Artículo 3 (Acumulación de Origen) del Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio, no se aplicará a los productos cubiertos por este Acuerdo que sean exportados desde Islandia a otro Estado AELC o de un Estado AELC a Islandia. ARTÍCULO 5 Disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, las siguientes disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Acuerdo: 1.1 (Establecimiento de un Área de Libre Comercio), 1.2 (Objetivos), 1.3 (Svalbard), 1.4 (Relación con Otros Acuerdos Internacionales), 1.6 (Gobierno Central, Regional y Local), 1.7 (Tributación), 1.9 (Definiciones de Aplicación General), 2.2 (Definiciones), 2.3 (Reglas de Origen y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros), 2.4 (Facilitación del Comercio), 2.8 (Derechos, Impuestos u Otras Cargas a las Exportaciones), 2.9 (Restricciones a la Importación y a la Exportación), 2.10 (Cargas y Formalidades Administrativas), 2.11 (Trato Nacional), 2.12 (Empresas Comerciales del Estado), 2.13 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), 2.14 (Reglamentos Técnicos), 2.15 (Subsidios y Medidas Compensatorias), 2.16 (Antidumping), 2.17 (Medidas de Salvaguardia Global), 2.18 (Medidas de Salvaguardia Bilateral), 2.19 (Excepciones Generales), 2.20 (Excepciones de Seguridad), 8.3 (Cooperación), 13.1 (Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página), 13.3 (Enmiendas), 13.5 (Denuncia), 9 (Transparencia) y 12 (Solución de Controversias). ARTÍCULO 6 Comité Bilateral 1. Por medio de este Acuerdo se establece un Comité Bilateral de comercio en productos agrícolas. Este Comité se reunirá cuando sea solicitado por una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes deberán, en la medida de lo posible, procurar utilizar medios de comunicación tecnológicos, tales como la comunicación electrónica, video o teleconferencias, y reunirse cuando sea necesario, preferiblemente aprovechando las reuniones del Comité Conjunto del Acuerdo de Libre Comercio.

3 El Comité Bilateral deberá: (a) (b) (c) (d) (e) supervisar la implementación y administración de los compromisos en virtud de este Acuerdo; evaluar el desarrollo del comercio de productos agrícolas en virtud de este Acuerdo y su impacto en el sector agropecuario de las Partes; continuar los esfuerzos tendientes a profundizar la liberalización del comercio de productos agrícolas en el marco de las respectivas políticas agrícolas de las Partes; procurar resolver los conflictos que puedan presentarse respecto de la interpretación o la aplicación de este Acuerdo; y considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de este Acuerdo. ARTÍCULO 7 Liberalización Adicional Las Partes se comprometen a continuar sus esfuerzos con miras a lograr una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, teniendo en cuenta los patrones de dicho comercio entre ellos, las sensibilidades particulares de dichos productos, y el desarrollo de la política agropecuaria en cada lado. A solicitud de cualquiera de las Partes, las Partes consultarán con el propósito de alcanzar una mayor liberalización de su comercio agrícola, incluyendo mejoras en acceso a mercados a través de la reducción o la eliminación de aranceles aduaneros sobre productos agrícolas y la ampliación del ámbito de productos agrícolas cubiertos por este Acuerdo. ARTÍCULO 8 Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. ARTÍCULO 9 Subsidios a las Exportaciones Agrícolas 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8, las Partes no deberán adoptar, mantener, introducir o reintroducir subsidios a la exportación, según lo definido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, en su comercio de productos sujetos a concesiones arancelarias de conformidad con este Acuerdo.

4 Si una Parte adopta, mantiene, introduce o reintroduce subsidios a la exportación sobre un producto sujeto a una concesión arancelaria de conformidad con el Artículo 3, la otra Parte podrá incrementar la tasa del arancel a tales importaciones hasta el arancel aplicado de Nación más Favorecida vigente en ese momento. Si una Parte aumenta la tasa del arancel, notificará a la otra Parte en un plazo de 30 días antes de la adopción de la medida. ARTÍCULO 10 Sistema de Franja de Precios Perú podrá mantener su Sistema de Franja de Precios para los productos agrícolas según lo establecido en el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú). ARTÍCULO 11 Entrada en Vigencia y Relación entre este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio 1. Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación, en concordancia con los requerimientos legales y constitucionales de las Partes. 2. Este Acuerdo entrará en vigencia en la misma fecha en que el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú e Islandia entre en vigencia. Este Acuerdo permanecerá vigente en tanto las Partes en él continúen siendo Partes del Acuerdo de Libre Comercio. 3. En el caso que el Perú o Islandia denuncien el Acuerdo de Libre Comercio, se entenderá que también está denunciando este Acuerdo. Ambas denuncias surtirán efecto a partir de la fecha en que la primera denuncia se haga efectiva de conformidad con el Artículo 13.5 (Denuncia) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 12 Textos Auténticos 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, los textos en inglés y castellano de este Acuerdo son igualmente válidos y auténticos. En caso de divergencia, la versión en inglés prevalecerá.

5 Los siguientes textos sólo son válidos y auténticos en inglés o castellano respectivamente: (a) (b) en inglés: Annexo II (Concesiones de Islandia al Perú); y en castellano: (i) (ii) la Tabla del Anexo I (Concesiones del Perú a Islandia); y el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú) EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo. Hecho en Reykjavik, este 24 día del mes de junio de 2010, en dos originales, en los idiomas inglés y castellano. Estos textos originales han sido firmados en Lima el 14 de julio de Por la República del Perú Por Islandia

6 ANEXO I CONCESIONES ARANCELARIAS DEL PERÚ A ISLANDIA 1. Las siguientes categorías de desgravación listadas en la Tabla de este Anexo aplican a la desgravaciòn de aranceles aduaneros a las importaciones del Perú de conformidad con el Artículo 3 (Concesiones Arancelarias) de este Acuerdo: (a) (b) (c) (d) (e) los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente, quedando libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año cinco; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación C serán eliminados en diez etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año diez. los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación D serán reducidos al nivel establecido en la columna Observaciones (Obs.) en este Anexo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación E están exceptuados de la desgravación arancelaria. 2. Para efectos de este Anexo, año uno significa el año en que este Acuerdo entra en vigencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 (Entrada en Vigencia y Relación de este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio) de este Acuerdo. 3. Para efectos de este Anexo, a partir del año dos, cada etapa anual de la desgravación arancelaria será efectiva el 1 de enero del año correspondiente.

7 - 2 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Caballos reproductores de raza pura, vivos 0 A Asnos reproductores de raza pura, vivos 0 A Caballos para carrera, vivos 12 A Demás caballos, vivos 12 A Demás asnos, mulos y burdéganos, vivos 0 A Bovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Bovinos para lidia, vivos 12 A Demás bovinos, vivos 0 A Porcinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás porcinos, de peso inferior a 50 kg, vivos 0 A Demás porcinos, de peso superior o igual a 50 kg, vivos 0 A Ovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás ovinos, vivos 0 A Caprinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás caprinos, vivos 0 A Gallos y gallinas, de peso inferior o igual a 185 g., vivos 12 A Pavos (gallipavos), de peso inferior o igual a 185 g., vivos 12 A Patos, gansos y pintadas, de peso inferior o igual a 185 g., 12 A vivos Gallos y gallinas, de peso superior a 185 g., vivos 0 A Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso 12 A superior a 185 g., vivos Primates, vivos 12 A Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden 12 A Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenios), vivos Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos, vivas 12 A Alpacas (Lama pacus), vivas 12 A Demás camélidos sudamericanos, vivos 12 A Demás mamíferos, vivos 12 A Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), vivos 12 A Aves de rapiña, vivas 12 A Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y 12 A demás papagayos), vivos Demás aves, vivas 12 A Insectos, vivos 12 A Demás animales, vivos 12 A Carne de bovino, en canales o medias canales, fresca o 25 E regrigerada Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, 25 E frescas o regrigeradas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, fresca o 25 E refrigerada Demás carnes de bovino, deshuesada, fresca o refrigerada 25 E Carne de bovino, en canales o medias canales, congelada 25 E Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, 25 E congeladas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, congelada 25 E Obs.

8 - 3 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Demás carnes de bovino, deshuesada, congelada 25 E Carne de porcinos, en canales o medias canales, fresca o 25 E refrigerada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E frescas o refrigeradas Demás carnes de porcino, fresca o refrigerada 25 E Carne de porcinos, en canales o medias canales, congelada 25 E Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E congeladas Demás carnes de porcino, congeladas 25 E Carnes en canales o medias canales de cordero, frescas o 25 B refrigeradas Carnes de ovino, en canales o medias canales, frescas o 25 B refrigeradas Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, frescas o 25 B refrigeradas Carne de ovino, deshuesadas, frescas o refrigeradas 25 B Carnes en canales o medias canales de cordero, congeladas 25 C Carnes de ovino, en canales o medias canales, congeladas 25 C Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, congeladas 25 C Carne de ovino, deshuesadas, congeladas 25 C Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada 25 B o congelada Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, 12 B fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o 12 D 9% refrigerados Lenguas de bovino, congeladas 12 D 9% Hígados de bovino, congeladas 12 D 9% Demás despojos comestibles de bovino, congelados 12 D 9% Despojos comestibles e la especie porcina, frescos o 17 D 9% refrigerados Hígados de porcinos, congelados 12 D 9% Demás despojos comestibles de porcinos, congelados 17 D 9% Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 D 9% caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 D 9% caprina, caballar, asnal o mular, congelados Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados 25 D 17% Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 25 C «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de gallo 25 D 17% o gallina, frescos o refrigerados Demás trozos y despojos, de gallo o gallina, frescos o 25 D 17% refrigerados «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de gallo 25 D 17% o gallina,congelados Demás trozos y despojos, de gallo o gallina,congelados 25 D 17% Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o 25 D 17% refrigerados Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados 25 B Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados Obs. 25 D 17%

9 - 4 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), congelados 25 B Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, frescos o 25 D 17% refrigerados Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, congelados 25 D 17% Hígados grasos, de pavo, ganso o pintada, frescos o 25 D 17% refrigerados Demás despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 D 17% frescos o refrigerados Carne y despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 D 17% congelados Carne y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de primates, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), frescos, refrigerados o congelados Demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados 25 E Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, 25 E congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro 25 E modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino 25 D 17% Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, de 25 D 17% porcino Demás carnes y despojos comestibles, de porcinos, salados 25 D 17% o en salmuera, secos o ahumados Carne de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o 25 D 17% ahumados Carne y despojos comestibles, de primates, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne y despojos comestibles, de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de car Carne y despojos comestibles, de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 25 D 17% Demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso Obs. 25 D 17% 25 E 25 E 25 D 17%

10 - 5 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 Kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche evaporada 25 E Demás leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni otro 25 E edulcorante Leche condensada 25 E Demás leche y nata (crema), con adición de azúcar u otro 25 E edulcorante Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 25 D 9% Obs.

11 - 6 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Obs Demás lactosuero, aunque esté modificado, incluso 25 D 9% concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante Productos constituidos por los componentes naturales de la 25 D 9% leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Mantequilla (manteca) 25 E Pastas lácteas para untar 25 E Grasa láctea anhidra («butteroil») 25 E Demás materias grasas de la leche 25 E Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y 25 D 17% requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 25 D 17% Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 25 D 9% Queso de pasta azul 25 D 17% Queso con un contenido de humedad inferior al 50% en 25 D 9% peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Queso con un contenido de humedad superior o igual al 25 D 9% 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 25 D 9% 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Demás quesos 25 D 9% Huevos de ave para incubar 12 A Huevos de ave para producción de vacunas (libres de 12 A patógenos específicos) Demás huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, 12 C conservados o cocidos Yemas de huevo secas 12 C Yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, 12 C moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos 12 C Huevos de ave sin cáscara (cascarón), frescos, cocidos en 12 C agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Miel natural, en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Miel natural, excepto en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Productos comestibles de origen animal no expresados ni 20 D 17% comprendidos en otra parte Estómagos (mondongos) de animales, enteros o en trozos, 12 C frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos, 12 A refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Vejigas de animales, enteros o en trozos, frescos, 12 A refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Oseína y huesos acidulados 12 A

12 - 7 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, 12 A simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias Semen de bovino 0 A Cochinilla e insectos similares 12 A Semen animal, excepto de bovino 0 A Embriones 0 A Esponjas naturales de origen animal 0 A Demás productos de origen animal no expresados ni 12 A comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Orquídeas 0 A Demás esquejes sin enraizar e injertos 0 A Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos 0 A comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados 0 A Rosales, incluso injertados 0 A Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 0 A Demás plantas vivas (incluidas sus raíces) y esquejes; 0 A micelios Rosas, frescas 12 A Claveles miniatura, frescas 12 A Demás claveles, excepto miniatura, frescas 12 A Orquídeas, frescas 12 A Pompones, frescos 12 A Demas crisantemos, frescos 12 A Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L), 12 A frescas Aster, frescos 12 A Alstroemeria, frescos 12 A Gerbera, frescos 12 A Demás flores y capullos cortados para ramos o adornos, 12 A frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, secos, 12 A blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, 12 A blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores 12 A ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, frescos Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores 12 A ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra 0 A Obs.

13 - 8 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Demás papas (patatas) frescas o refrigeradas 25 E Tomates frescos o refrigerados 12 A Cebollas y chalotes, frescos o refrigerados Ajos frescos o refrigerados, para siembra Ajos frescos o refrigerados, excepto para siembra Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso «silvestres»), frescos o refrigerados Coliflores y brécoles («broccoli»), frescos o refrigerados. 12 A Coles (repollitos) de Bruselas, frescos o refrigerados. 12 A Coles, coles rizadas, colinabos y productos comestibles 12 A similares del género Brassica, frescos o refrigerados Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas 12 A Demás lechugas, frescas o refrigeradas 12 A Endibia «witloof» (Cichorium intybus var foliosum), 12 A frescas o refrigeradas Achicorias, comprendidas la escarola, frescas o 12 A refrigeradas Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados. 12 A Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y 12 A raíces comestibles similares, frescos o refrigerados Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 12 A Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), frescas o refrigeradas Demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Espárragos, frescos o refrigerados 12 A Berenjenas, frescas o refrigeradas 12 A Apio, excepto el apionabo, frescos o refrigerados 12 A Hongos del género Agaricus, frescos o refrigerados 12 A Demás hongos y trufas, frescos o refrigerados 12 A Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o 12 A refrigeradas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, 12 A frescas o refrigeradas Maíz dulce (Zea mays var saccharata), frescas o 12 A refrigeradas Aceitunas, frescas o refrigeradas 12 A Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas 12 A Demás hortalizas (incluso «silvestres»), frescas o 12 A refrigeradas Papas (patatas), congeladas. 25 E Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), congeladas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), congeladas Demás hortalizas (incluso «silvestres»), aunque estén 20 A cocidas en agua o vapor, congeladas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, 20 A congeladas Espárragos, congeladas. 20 A Obs.

14 - 9 - Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Demás hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Mezclas de hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía 20 A impropias para consumo inmediato Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato. 20 A Hongos del género Agaricus conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hongos y trufas conservadas provisionalmente, 20 A pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hortalizas; mezclas de hortalizas, conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Cebollas, secas Hongos del género Agaricus, secos Orejas de Judas (Auricularia spp), secas Hongos gelatinosos (Tremella spp), secos Demás hongos; trufas, secas Ajos, secos Maíz dulce para la siembra Demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para 0 A siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), enteras, excepto para siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), partidas, excepto para siembra Garbanzos, para siembra 0 A Garbanzos, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies 0 A Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki 0 A (Phaseolus o Vigna angularis), para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus 0 A vulgaris), negro, para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común 0 A (Phaseolus vulgaris), para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), negro, excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), canario, excepto para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna 0 A spp., Phaseolus spp.), para siembra Pallares (Phaseolus lunatus), excepto para siembra Obs.

15 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto para siembra Lentejas, para siembra 0 A Lentejas, exepto para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba 0 A var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), excepto para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén 0 A mondadas o partidas, para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, excepto para siembra Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados, 12 A congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), para siembra, frescos, 12 A refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), excepto para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» 12 A Maca (Lepidium meyenii), frescos, refrigerados, 12 A congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), y raíces y 12 A tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú Cocos secos para siembra Cocos secos, excepto para siembra Cocos frescos Nueces del Brasi, con cáscara, frescos o secos Nueces del Brasi, sin cáscara, frescos o secos Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), con cáscara, frescos o secos Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), sin cáscara, frescos o secos Almendras, con cáscara, frescos o secos Almendras, sin cáscara, para siembra, frescos o secos Almendras, sin cáscara, excepto para siembra, frescos o secos Avellanas (Corylus spp., con cáscara, frescos o secos Avellanas (Corylus spp., sin cáscara, frescos o secos Nueces de nogal, con cáscara, frescos o secos Nueces de nogal, sin cáscara, frescos o secos Castañas (Castanea spp), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondados Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Nueces de macadamia, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. Obs.

16 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Bananas o plátanos frescos, tipo «plantain» (plátano para cocción) Bananas o plátanos frescos, tipo «cavendish valery» Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) Demás bananas o plátanos frescos Bananas o plátanos secos Dátiles, frescos o secos Higos, frescos o secos Piñas (ananás), frescas o secas Aguacates (paltas), frescas o secas Guayabas, frescas o secas Mangos y mangostanes, frescos o secos Naranjas, frescas o secas Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), frescas o secas Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), frescos o secos Clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescas o secas Toronjas o pomelos, frescas o secas Limones (Citrus limon, Citrus limonum), frescos o secos Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescos o secos Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia), frescas o secas Demás agrios (cítricos) frescos o secos Uvas frescas Uvas secas, incluidas las pasas Sandías frescas Melones frescos Papayas frescas Manzanas frescas Peras frescas Membrillos frescos Damascos (albaricoques, chabacanos), frescos Cerezas, frescas Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, frescos Ciruelas y endrinas, frescas Fresas (frutillas), frescas Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos Kiwis, frescos Duriones, frescos Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp), frescas. Obs.

17 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp), frescas Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea), frescos Pitahayas (Cereus spp), frescas Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana), frescas Demás frutas u otros frutos, frescos Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados,, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Demás frutas y otros frutos,, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Mango (Mangifera indica L.), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo in Demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Damascos (albaricoques, chabacanos), secos Ciruelas, secas Manzanas, secas Demás frutas u otros frutos, secos Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Obs.

18 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Demás cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional Yerba mate 20 A Pimienta sin triturar ni pulverizar 12 A Pimienta triturada o pulverizada 12 A Paprika (Capsicum annuum, L.), entera 12 A Paprika (Capsicum annuum, L.), en trozos o rodajas 12 A Paprika (Capsicum annuum, L.), triturados o pulverizados 12 A Demás frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, 12 A triturados o pulverizados, excepto Paprika (Capsicum annuum, L.) Vainilla 12 A Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni 12 A pulverizar Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar 12 A Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas 12 A Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 12 A Nuez moscada 12 A Macis 12 A Amomos y cardamomos 12 A Semillas de anís o de badiana 12 A Semillas de cilantro, para siembra 12 A Semillas de cilantro, excepto para siembra 12 A Semillas de comino 12 A Semillas de alcaravea 12 A Semillas de hinojo; bayas de enebro 12 A Jengibre 12 A Azafrán 12 A Cúrcuma 12 A Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 12 A Hojas de laurel 12 A Demás especias 12 A Trigo duro, para siembra 0 A Demás trigo duro, excepto para siembra 17 A Trigo para siembra 0 A Demás trigos 17 A Morcajo (tranquillón) 12 A Centeno para siembra 0 A Demás centeno, excepto para siembra Cebada para siembra 0 A Demás cebadas, excepto para siembra 17 A Avena para siembra 0 A Demás avenas, excepto para siembra Maíz para siembra 0 A Maíz amarillo, excepto para siembra 12 E Maíz blanco, excepto para siembra 17 C Obs.

19 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Maíz reventón (Zea mays convar microsperma o Zea mays 12 B var everta), excepto para siembra Maíz blanco (maíz gigante delcuzco), excepto para 12 C siembra Morado (Zea mays amilacea cv. morado), excepto para 12 C siembra Demás maíces, excepto para siembra 17 C Arroz para siembra 0 A Demás arroces, excepto para siembra 25 E Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 25 E Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o 25 E glaseado Arroz partido 25 E Sorgo de grano (granífero), para siembra 0 A Demás sorgo de grano (granífero), excepto para siembra 17 B Alforfón, para siembra 0 A Alforfón, excepto para siembra 0 A Mijo para siembra 0 A Mijo, excepto para siembra 12 A Alpiste, para siembra 12 A Alpiste, excepto para siembra 12 A Quinua (Chenopodium quinoa), para siembra 12 A Quinua (Chenopodium quinoa), excepto para siembra 12 A Demás cereales, para siembra 12 A Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra 12 A Demás cereales 12 A Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Harina de centeno 12 A Harina de maíz 17 E Demás harina de cereales 12 E Grañones y sémola, de trigo 25 B Grañones y sémola, de maíz 17 E Grañones y sémola, de los demás cereales 12 E «Pellets» de cereales 12 E Granos aplastados o en copos, de avena 25 E Granos aplastados o en copos, de los demás cereales 25 E Avena mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Maíz mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Cebada mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, 25 E perlados, troceados o quebrantados) Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 25 D 9% Harina, sémola y polvo, de papa (patata) 12 E Copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) 12 E Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida A Harina, sémola y polvo de maca (Lepidium meyenii) 12 A Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida A Obs.

20 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos 12 A Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lúcuma Obovata) 12 A Demas harinas, sémolas y polvos de los demás productos 12 A del Capítulo Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar 17 A Malta (de cebada u otros cereales), tostada 17 A Almidón de trigo 12 E Almidón de maíz 17 E Fécula de papa (patata) 12 E Fécula de yuca (mandioca) 12 E Demás almidones y féculas 12 E Inulina 12 E Gluten de trigo, incluso seco 12 A Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), para 0 A siembra Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso 0 A quebrantadas, excepto para siembra Maní con cáscara, para siembra 0 A Maní con cáscara, incluso quebrantadas, excepto para 12 A siembra Maní sin cáscara, incluso quebrantados 12 A Copra 12 A Semilla de lino, para siembra 0 A Semilla de lino, incluso quebrantada, excepto para siembra 12 A Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, excepto para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra 0 A Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso 12 A quebrantadas, excepto para siembra Semilla de girasol, para siembra 0 A Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para 12 A siembra Semilla de algodón, para siembra 0 A Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto para 12 A siembra Semilla de sésamo (ajonjolí) para siembra 0 A Demás semilla de sésamo (ajonjolí) 12 A semillas de mostaza para siembra 0 A Demás semillas de mostaza 0 A Semilla de amapola (adormidera) 12 A Semillas de nuez y almendra de palma, para siembra 0 A Demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra 0 A Semilla de Karité, excepto para siembra 12 A Demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra 12 A Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 12 A Demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, 12 A excepto la harina de mostaza Semilla de remolacha azucarera 0 A Obs.

21 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Semilla de alfalfa 0 A Semilla de trébol (Trifolium spp) 0 A Semilla de festucas 0 A Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L) 0 A Semilla de ballico (Lolium multiflorum Lam, Lolium 0 A perenne L) Demás semillas forrajeras 0 A Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente 0 A por sus flores Smilla de cebollas, puerros (poros), ajos y demás 0 A hortalizas del género Allium Semilla de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás 0 A hortalizas del género Brassica Semilla de zanahoria (Daucus carota) 0 A Semilla de lechuga (Lactuca sativa) 0 A Semilla de tomates (Licopersicum spp) 0 A Demás semillas de hortalizas (incluso «silvestres») 0 A Semillas de árboles frutales o forestales 0 A Semillas de tabaco 0 A Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 0 A Semillas de achiote (onoto, bija) 0 A Demás semillas, frutos y esporas, para siembra 0 A Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 0 A Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; 0 A lupulino Raíces de «ginseng» 12 A Hojas de coca 12 A Paja de adormidera 12 A Orégano (Origanum vulgare) 12 A Uña de gato (Uncaria tomentosa) 12 A Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) 12 A Piretro (pelitre) 12 A Demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las 12 A especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Algas 12 A Remolacha azucarera 12 A Caña de azúcar 12 A Algarrobas y sus semillas 12 A Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la 12 A variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, 12 A molidos, prensados o en «pellets» Harina y «pellets» de alfalfa 12 A Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets». 12 A Obs.

22 Partida Arancel Categoria de Descripción Arancelaria Base Desgravación Goma arábiga 0 A Goma tragacanto 0 A Goma laca 0 A Demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por 12 A ejemplo: bálsamos), naturales Concentrado de paja de adormidera 12 A Demás jugos y extractos vegetales 12 A Demás jugos y extractos vegetales, excepto presentados o acondicionados para la venta al por menor 12 A Materias vegetales de las especies utilizadas 0 A principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto Kapok Demás productos vegetales no expresados ni 12 A comprendidos en otra parte Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 12 E Grasa de ave 12 E Sebo en rama y demás grasas en bruto, desnaturalizados 12 A Demás sebos en rama y demás grasas en bruto, excepto 12 A desnaturalizados Demás grasa de animales de las especies bovina, ovina o 0 A caprina, excepto las de la partida Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, 0 A oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 0 A Lanolina 0 A Demás grasas de lana y sustancias grasas derivadas 0 A Aceite de pie de buey 0 A Demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso 0 A refinados, pero sin modificar químicamente Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desgomado 0 A Aceite de soja (soya), refinado, con adición de sustancias 12 A desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% Aceite de soja (soya), refinado, excepto, con adición de 12 A sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) en bruto 0 A Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, 12 A refinado, pero sin modificar químicamente Aceite de oliva virgen 12 E Aceite de oliva y sus fracciones, refinado, pero sin 12 E modificar químicamente Demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente 12 C de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida Aceite de palma en bruto 12 B Aceite de palma y sus fracciones, refinado, pero sin 12 B modificar químicamente Aceites de girasol en bruto 0 A Aceites de cártamo en bruto 0 A Demás aceites de girasol, excepto en bruto 12 B Obs.

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida n o 12.14. 2. En las partidas n os 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

Fracción de Exportación. Descripción

Fracción de Exportación. Descripción 07 Legumbres y hortalizas, plantas, raices y tubérculos alimenticios. 0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 - para siembra. 0701.10.01 Para siembra. 0701.90 - Las demás. 0701.90.99 Las demás.

Más detalles

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA IMPORTACIONES SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Valores en Miles US$ - Volumen en Kg IMPORTACIONES Capítulo Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS

Más detalles

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. Notas: 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 12 Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forrajes. 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1201.00

Más detalles

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE NOTAS. Rev. 1/2/212 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón,

Más detalles

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE.

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. C A P Í T U L O 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. Notas: 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 08 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos incluso sin cáscara o mondados. 0801.11 -- Secos.

Más detalles

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán

Más detalles

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí),

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones

Más detalles

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I Lista de Excepciones en Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Lista de Chile Nomenclatura Naladisa 96 Nota : Los productos que no aparecen en esta lista, se encuentran desgravados con 100% de preferencia,

Más detalles

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General Año XVIII - Número 806 Lima, 17 de junio de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 627.- Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General... Pág. 1 RESOLUCION

Más detalles

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Análisis global de las frutas y hortalizas 2016 Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Exportaciones Totales 2016 US$ 36,042 Millones +7% Exportaciones

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y el Reino de Noruega ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y el Reino de Noruega ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este

Más detalles

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6660 29 de marzo de 1990 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES.

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y la Confederación Suiza ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y la Confederación Suiza ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo "Cavendish Valery" A acuminada)

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo Cavendish Valery A acuminada) NEXOS nexo 1. Desgravación rancelaria, frutas exóticas. Nanadina S Descripción rancel Base % Categoría de desgravación 08030011 Bananas o plátanos frescos, tipo "plantan" (plátano para cocción). 15 Bananas

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 28 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 89985 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17081 Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la

Más detalles

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados Frutas y vegetales procesados en la UE/Inteligencia de mercados Importaciones Por: Legiscomex.com Abril 7 del 2014 En el 2013 las compras externas alcanzaron EUR19.391 millones (USD26.574 millones) y registraron

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014 DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR 000042 29 diciembre 2014 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director

Más detalles

Anexo Lista de la República de Colombia

Anexo Lista de la República de Colombia - Lista de la República de Colombia Control Arancel Subpartida Descripción Number Base Categoria de Desgravación 1 01011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 2 01011090 Asnos, mulos y burdegános,

Más detalles

HORTALIZAS Y VEGETALES

HORTALIZAS Y VEGETALES ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR HORTALIZAS Y VEGETALES I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR Hortalizas y vegetales frescos y refrigerados. II. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Más detalles

TOTAL % 100% 100% -10%

TOTAL % 100% 100% -10% TONELADAS % PARTICIPACIÓN % Var. 14/13 2012 2013 2014 2012 2013 2014 1. Países Bajos 1.896.875 2.133.907 1.694.162 40% 42% 37% -21% 2. España 950.975 1.015.185 1.063.719 20% 20% 23% 5% 3. Bélgica 455.942

Más detalles

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ARTÍCULO 1.- Quedan establecidos, por los periodos y condiciones determinados en los artículos de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 7/24 13.1.2004 REGLAMENTO (CE) N o 53/2004 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo respecto de la gestión de los contingentes arancelarios

Más detalles

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017 SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 : ANIMALES VIVOS 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas 0106.90.00.00 Los demás artrópodos vivos (solo con fines agrícolas) CAPITULO

Más detalles

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017 SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 : ANIMALES VIVOS 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas 0106.90.00.00 Los demás artrópodos vivos (solo con fines agrícolas) CAPITULO

Más detalles

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL 14 de Junio Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL Empresa Interés Fecha de vencimiento Posiciones arancelarias D.S.P.A. La empresa está interesada en semillas para la siembra

Más detalles

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

Más detalles

Annex Agricultural Tariff Schedule of the Republic of Colombia

Annex Agricultural Tariff Schedule of the Republic of Colombia - Agricultural Tariff Schedule of the Republic of Colombia 01011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 01011090 Asnos, mulos y burdegános, vivos, reproductores de raza pura 01019011 Caballos para

Más detalles

ANEXO II MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3(2) APLICACIÓN TERRITORIAL. Al ratificar el presente Tratado, el Reino de Noruega tendrá

ANEXO II MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3(2) APLICACIÓN TERRITORIAL. Al ratificar el presente Tratado, el Reino de Noruega tendrá ANEXO II MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3(2) APLICACIÓN TERRITORIAL Al ratificar el presente Tratado, el Reino de Noruega tendrá derecho a imir de la aplicación del mismo al territorio de Svalbard, con cepción

Más detalles

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36 Año III - Número 1319 Lima, 6 de abril de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1008.- Modificación de la Resolución 932: Adopción de Categorías

Más detalles

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Capítulo7 CG 1 CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11

Más detalles

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA FRACCIÓN DESCRIPCIÓN 07108004 Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores. HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS

Más detalles

AVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA.

AVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA. NOTA INFORMATIVA SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA 24 DE FEBRERO DE 2010 AVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA. A

Más detalles

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A 1011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 1011020 Asnos reproductores de raza pura 1019011 Caballos para carrera, vivos 1019019 Los demas caballos que no sean para carrera, vivos 1019090 Los demás

Más detalles

Nandina SA Descripción Arancel Base 5% A 10% A 10% A 10% A 5% A 10% A 10% A 5% A 5% A 5% A

Nandina SA Descripción Arancel Base 5% A 10% A 10% A 10% A 5% A 10% A 10% A 5% A 5% A 5% A Nandina SA Descripción Arancel Base 01011010 01011020 01019011 01019019 Caballos vivos, reproductores de raza pura Asnos vivos, reproductores de raza pura Los demás caballos para carrera, vivos Los demás

Más detalles

COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN

COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN INDICE DE CONTENIDOS 1. ARANCEL EXTERNO COMUN...3 a. DECISION 370...3 b. DECISION 465 Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente

Más detalles

INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS

INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES (EUROS POR UNIDAD) CEREALES TRIGO (100 kg) 2012 21,99 22,63 22,82 23,39 22,06 24,04 24,44 25,26 25,60 25,75 26,12 26,44

Más detalles

AYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC

AYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC AYUDA MEMORIA COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de 2013 9:00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC Invitados Asistentes Yury Marentes Laverde Analista Económico - ANALAC Diego Marulanda Gerente - ANALAC Néstor

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Diciembre 2013

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Diciembre 2013 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Diciembre 2013 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Diciembre 2013 Catalina González Z. Bernabé Tapia C. Publicación de la Oficina de Estudios y Políticas

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso «silvestres») y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL DE CULTIVOS

DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL DE CULTIVOS AÑO 2007 HERBACEOS (ha) Municipio: OJÓS Cereales para grano 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Alpiste 0 0 0 Arroz (cáscara) 0 0 0 Avena 0 0 0 Cebada 0 0 0 Centeno 0 0 0 Maíz 0 0 0 Mijo 0 0 0 Otros cereales 0 0 0 Sorgo

Más detalles

CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión

Más detalles

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores DECISION 474

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores DECISION 474 Año XVI - Número 530 Lima, 4 de febrero del 2000 SUMARIO Decisión 474.- Comisión de la Comunidad Andina Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y el Reino de Noruega ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este

Más detalles

C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Notas: 1. Se excluyen de este Capítulo: a) La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas

Más detalles

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y

Más detalles

S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15

S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15 S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas

Boletín de frutas y hortalizas procesadas Boletín de frutas y hortalizas procesadas Febrero 2015 1 Boletín de Frutas y Hortalizas Procesadas Febrero 2015 Información de comercio exterior a enero de 2015 Javiera Pefaur L. Publicación de la Oficina

Más detalles

Annex 2.3 - Tariff Schedule of the Republic of Colombia

Annex 2.3 - Tariff Schedule of the Republic of Colombia - Tariff Schedule of the Republic of Colombia 1 01011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 2 01011090 Asnos, mulos y burdegános, vivos, reproductores de raza pura 3 01019011 Caballos para carrera,

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas

Boletín de frutas y hortalizas procesadas Boletín de frutas y hortalizas procesadas Enero 2015 1 Boletín de Frutas y Hortalizas Procesadas Enero 2015 Información de comercio exterior a diciembre 2014 Javiera Pefaur L. Publicación de la Oficina

Más detalles

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 69 70

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Julio 2012

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Julio 2012 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Julio 2012 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Julio 2012 Catalina González Z. Bernabé Tapia C. María José Olfos G. Publicación de la Oficina de Estudios

Más detalles

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

Más detalles

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y DE PRODUCTOS SECOS Y DESECADOS

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y DE PRODUCTOS SECOS Y DESECADOS PRODUCTO NORMA CEPE/NU NORMA EUROPEA NORMA CODEX FFV Pub. Revisada Reglamento Aguacates 42 1986 1994, 2001,, Ajos 18 1966 1996, 1998 Albaricoques 02 1961 1992 Alcachofas 03 1962 1996, Apio 12 1964 1995

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas

Boletín de frutas y hortalizas procesadas Boletín de frutas y hortalizas procesadas Marzo 2015 1 Boletín de Frutas y Hortalizas Procesadas Marzo 2015 Información de comercio exterior a febrero de 2015 Javiera Pefaur L. Publicación de la Oficina

Más detalles

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo Tema: Agrícola Expositor: Julio Paz Ministerio de Agricultura Marzo 2006 TLC ESTADOS UNIDOS-PERU Resultados

Más detalles

Agreement on Agriculture. Between the Kingdom of Norway and the Republic of Peru

Agreement on Agriculture. Between the Kingdom of Norway and the Republic of Peru Agreement on Agriculture Between the Kingdom of Norway and the Republic of Peru ARTICLE 1 Scope and Coverage This complementary Agreement on trade in basic agricultural products (hereinafter referred to

Más detalles

CAPITULO 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

CAPITULO 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y

Más detalles

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2016 SECCIÓN III 69 Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2016 SECCIÓN III CAPÍTULO 15 Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) el tocino y grasa cerdo o ave,

Más detalles

RESOLUCION 1475 RESOLUCIONES. 29 de mayo de 2012 D.1.10

RESOLUCION 1475 RESOLUCIONES. 29 de mayo de 2012 D.1.10 RESOLUCIONES 29 de mayo de 2012 D.1.10 RESOLUCION 1475 SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1008: ADOP- CIÓN DE CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITA- RIO PARA EL COMERCIO INTRASUBREGIONAL Y CON TERCEROS PAÍSES DE PLANTAS,

Más detalles

LISTA DE CONCESIONES ARANCELARIAS DE COLOMBIA A SUIZA

LISTA DE CONCESIONES ARANCELARIAS DE COLOMBIA A SUIZA LISTA DE CONCESIONES ARANCELARIAS DE COLOMBIA A SUIZA Nandina 2007 1011010 1011020 1019011 1019019 1019090 1021000 Caballos vivos, reproductores de raza pura Asnos reproductores de raza pura Caballos para

Más detalles

(Gaceta Oficial Nº del 28 de febrero de 2007) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN 196 y 148

(Gaceta Oficial Nº del 28 de febrero de 2007) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN 196 y 148 Resolución Nº DM/033, por la cual se dispone que a los fines de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la autorización de divisas para las importaciones, se determina en la lista

Más detalles

LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005

LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005 SUSTANCIAS ACTIVAS ACRINATRIN AZUFRE BROMOXINIL BROMURO INORGÁNICO BUPIRIMATO CAPTAN LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005 CULTIVOS LMR anterior LMR ANEXOS II y III ALBARICOQUE

Más detalles

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos, preparados o conservados por los

Más detalles

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación ANEXO IV MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA Mercancías cubiertas y volúmenes de importación Para los efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, las mercancías de la Unión Europea a

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95630 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 12631 Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica el anexo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Jueves 3 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 114253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 13096 Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden

Más detalles

Semáforo de la Alimentación. Determina tu IMC. Para saber qué alimentos son los más adecuados para ti: 1 / 12

Semáforo de la Alimentación. Determina tu IMC. Para saber qué alimentos son los más adecuados para ti: 1 / 12 La Secretaría de Salud del Distrito Federal te sugiere Masa Corporal seguir los (IMC) siguientes o tu cons pa Determina tu IMC Para saber qué alimentos son los más adecuados para ti: 1 / 12 Divide tu peso

Más detalles

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36 Año I - Número 2057 Lima, 1 de junio de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1475.- Sustitución de la Resolución 1008: Adopción de Categorías

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Abril 2012

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Abril 2012 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Abril Boletín de frutas y hortalizas procesadas Abril Catalina González Z. Bernabé Tapia C. Publicación de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)

Más detalles

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Volumen Contingente (Toneladas Métricas) Arancel Aplicable. Fracción(es) Arancelaria(s) Producto

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Volumen Contingente (Toneladas Métricas) Arancel Aplicable. Fracción(es) Arancelaria(s) Producto R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A S E C R E T A R I A D E E S T A D O D E A G R I C U L T U R A SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL AGROPECUARIA O F I C I N A D E T R A T A D O S C O

Más detalles

Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola

Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola Acceso al mercado americano El Tratado de Libre Comercio negociado consolida el acceso permanente con arancel de 0% para todos los

Más detalles

Setiembre Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP M I N A G R I

Setiembre Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP M I N A G R I Setiembre 2016 Autores: Jackelin Mendieta María Elena Zegarra Coordinador: Percy Noblecilla Diseño Digital: Elva Castro Ballvé Lima, 2016 Presentación La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de

Más detalles

Tabla de composición de los alimentos.

Tabla de composición de los alimentos. Tabla de composición de los alimentos. Alimentos Desperdicios Grasas Proteínas Calcio Hierro Vit. A. Vit. B Calorías 1 Riboflav. Niacina Vit. C. (%) g g mg mg U.I. mg mg mg mg Grupo 1º. Leche y derivados.

Más detalles

CODIGO ARANCEL DESCRIPCION

CODIGO ARANCEL DESCRIPCION 01011000 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, reproductores de raza pura, vivos 01019011 Caballos de carrera, vivos 01019019 Los demás caballos, vivos 01019090 Los demás asnos, mulos y burdéganos, vivos

Más detalles

Importación de Semillas REPÚBLICA POPULAR CHINA Por orden alfabético

Importación de Semillas REPÚBLICA POPULAR CHINA Por orden alfabético Importación de REPÚBLICA POPULAR CHINA Por orden alfabético Ajos 117.004 0 0 0 6.149 515 107.618 0 0 0 1.915 29 Alfalfa 621.100 1.044.420 1.764.143 7.978.744 8.965.526 12.835.381 207.656 368.600 403.706

Más detalles

Octubre Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP M I N A G R I

Octubre Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP M I N A G R I Octubre 2016 1 Autores: Jackelin Mendieta María Elena Zegarra Coordinador: Percy Noblecilla Diseño Digital: Elva Castro Ballvé Lima, 2016 2 Presentación La Dirección General de Seguimiento y Evaluación

Más detalles

Diciembre Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP M I N A G R I

Diciembre Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP M I N A G R I Diciembre 2016 1 Autor: Jackelin Mendieta Coordinador: Percy Noblecilla Diseño Digital: Elva Castro Ballvé Lima, 2016 2 Presentación La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. entre la República de Colombia y la Confederación Suiza

Acuerdo sobre Agricultura. entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante

Más detalles

BALANZA COMERCIAL DE PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS AVANCE MENSUAL ENERO 2009

BALANZA COMERCIAL DE PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS AVANCE MENSUAL ENERO 2009 BALANZA COMERCIAL DE PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS AVANCE MENSUAL ENERO 2009 FEBRERO 2009 Balanza Comercial de Productos Silvoagropecuarios Avance mensual enero 2009 Oficina de Estudios y Políticas Agrarias

Más detalles