INFORME DE LA IV REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE
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- Julio Sánchez Espejo
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1 SG/CAASST/IV/INFORME 27 de febrero de IV REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA 27 de febrero de 2007 Lima - Perú INFORME DE LA IV REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) - MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA -
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3 - 1 - INFORME DE LA IV REUNION DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) -VIDEOCONFERENCIA- I Sede y Participantes La IV Reunión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) se celebró bajo la modalidad de videoconferencia desde La Paz, Bogotá, Quito y Lima, el día 27 de febrero de Participaron de la reunión los representantes designados por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, quienes fueron debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. La lista de participantes figura en el Anexo I del presente Informe. La Presidencia de la Reunión estuvo a cargo del Ministerio de Trabajo de Bolivia. II Agenda de la Reunión Al inicio de la reunión, se aprobó la siguiente agenda: 1. Reglamento del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), tomando como base la propuesta presentada por la Presidencia del CAASST en noviembre de Avances en la conformación de un Plan Andino de Salud. 3. Avances en la conformación de un Plan Andino para la Eliminación de la Silicosis. 4. Actividades para celebrar el Día Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo. III Desarrollo de la Reunión Con relación al punto 1. Las delegaciones nacionales procedieron a revisar la propuesta formulada por la anterior presidencia del CAASST en noviembre de 2004 y efectuaron sus observaciones y adiciones, con base en los planteamientos adelantados por algunos países miembros. Luego de las discusiones e intercambios de puntos de vista, las delegaciones nacionales llegaron al consenso técnico sobre el proyecto de Reglamento del CAASST y solicitaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina proceder a revisar dicho texto a fin de dejarlo listo para su aprobación final en esta instancia. Dicho texto figura en el Anexo II del presente Informe.
4 - 2 - Con relación a los puntos 2 y 3. Las delegaciones nacionales coincidieron en profundizar su discusión en la próxima reunión del CAASST y solicitaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina colocar en el espacio virtual e-can los documentos pertinentes en cada caso, a fin que puedan ser conocidos con la anticipación debida. Con relación al punto 4. La Presidencia del CAASST solicitó a las delegaciones nacionales la remisión de sus propuestas de actividades para celebrar el Día Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo hasta el próximo 5 de marzo del presente año. Finalmente, las delegaciones nacionales fijaron el día 23 de marzo de 2007 como fecha para la realización de la V Reunión del CAASST, en la modalidad de videoconferencia, a partir de las 15:00 horas de Lima, Bogotá y Quito y 16:00 horas de La Paz. V Agradecimientos La Presidencia del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) agradeció a las delegaciones asistentes su participación y aportes en esta reunión.
5 - 3 - ANEXO I LISTA DE PARTICIPANTES IV Reunión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) 27 de febrero de 2007 Lima, Quito y Bogotá: 15:00 hrs. La Paz: 16:00 hrs. BOLIVIA Carla Trino Directora General de Trabajo Ministerio de Trabajo Gonzalo Torrico Especialista en Seguridad Industrial Ministerio de Salud y Deportes COLOMBIA Jorge Gallo Relaciones Internacionales Ministerio de la Protección Social Marcela Giraldo Directora General Ministerio de la Protección Social Carlos Ayala Asesor Jurídico Ministerio de la Protección Social ECUADOR Myriam Pozo Coordinadora de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo Ministerio de Trabajo y Empleo Héctor Garófalo Médico Ministerio de Trabajo y Empleo
6 PERÚ Eliana Caro Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Lujs Alberto Santamaría Jiménez Alfredo Torres Ataipoma Subdirector de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ORAS CONHU Gloria Lagos Funcionaria SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Guido Mendoza Fantinato Gerente del Proyecto Laboral
7 - 5 - ANEXO II PROYECTO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Texto consensuado en la IV Reunión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo y sujeto a revisión por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Comunidad Andina) CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Artículo 1.- El Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) es la instancia técnica que debe coadyuvar a la aplicación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, de su Reglamento y demás instrumentos complementarios; emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas referidos al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ; proponer eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ; facilitar criterios técnicos que permitan superar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir sobre la interpretación o aplicación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ; y, crear Grupos de Trabajo Especializados integrados por expertos en las materias que señale el CAASST. Artículo 2.- El CAASST está conformado por las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo de cada uno de los Países Miembros. Dichos representantes son designados por las instancias competentes de cada País Miembro, como Trabajo, Salud u otras instancias directamente vinculadas con la materia, y acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por medio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Adicionalmente, participan en las reuniones del CAASST, con derecho a voz: a) Representantes de la Secretaría General de la Comunidad Andina; b) Un representante de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, respectivamente; c) Un representante de cada uno de los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. d) Los representantes de los Grupos de Trabajo Especializados creados por el CAASST; e) Representantes de organismos internacionales, consultores, asesores o representantes de instituciones públicas o privadas dentro o fuera del Sistema Andino de Integración o de terceros gobiernos, quienes serán debidamente acreditados en calidad de Invitados ante la Presidencia del CAASST y la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 4.- La Presidencia del CAASST es ejercida por el representante del País Miembro que esté a cargo de la Presidencia del Consejo Presidencial Andino. En caso de ausencia, impedimento o vacancia ejerce interinamente la Presidencia el representante del País Miembro que le siga en orden alfabético. Artículo 5.- Los representantes son designados por el País Miembro al cual representen y deben contar con las facultades y competencias técnicas suficientes como para recomendar a dicho país en todos los temas que se debaten y someten a consideración del CAASST.
8 - 6 - Los representantes y sus alternos pueden ser asistidos de los asesores que estimen conveniente. Dichos asesores pueden participar en los debates, cuando su representante así lo solicite al Presidente del CAASST. Artículo 6.- En las reuniones del CAASST se podrá contar con el apoyo técnico de las instancias u organismos que la Presidencia de dicho Comité considere convenientes. Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Presidencia del CAASST, está a cargo de la Secretaría Técnica de este Comité. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) Artículo 8.- Corresponde al CAASST: a) Coadyuvar a la aplicación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, de su Reglamento y demás instrumentos complementarios; b) Emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas referidos al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás instrumentos complementarios; c) Proponer eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ; d) Facilitar criterios técnicos que permitan superar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir sobre la interpretación o aplicación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ; e) Crear Grupos de Trabajo Especializados integrados por expertos en las materias que señale el Comité. f) Realizar otras tareas o labores relacionadas que les encomienden las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo en beneficio de los Países Miembros. Las opiniones, criterios, propuestas que adopte el CAASST en ejercicio de sus funciones, adoptarán la forma de Acuerdos. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) Artículo 9.- Corresponde a los representantes de los Países Miembros ante el CAASST: a) Asistir a las reuniones del CAASST y de otras instancias del Sistema Andino de Integración, a las cuales se les convoque; b) Presentar la posición de su país en cada uno de los puntos de agenda; c) Presentar iniciativas y propuestas en representación de su país; d) Participar en los debates; e) Formular pedidos de información a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina a los demás órganos del Sistema Andino de Integración; f) Ejercer el derecho de voto; g) Suscribir las actas de las reuniones del CAASST; h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que los respectivos países han asumido y de la normativa comunitaria; en especial del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento; i) Hacer el seguimiento y ser el responsable de los asuntos del CAASST en su país;
9 - 7 - j) A pedido de las instancias del Sistema Andino de Integración, informar detalladamente sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el CAASST o que se deriven del ordenamiento jurídico comunitario o de las acciones emprendidas a tal efecto y, en su caso, remitir los Acuerdos que le fuesen requeridos. k) Socializar la información referidas a las acciones llevadas a cabo por el CAASST en cada País Miembro por los canales y medios más convenientes, durante el año de la gestión. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) Artículo 10.- Corresponde al Presidente del CAASST: a) Representar al CAASST en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas comunitarias pertinentes; b) Proponer al CAASST, al inicio de sus funciones y con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión; c) Convocar al CAASST a sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Presidir las sesiones; e) Someter la agenda tentativa a la aprobación del CAASST y fijar el orden del día; f) Resolver las cuestiones de orden; g) Dirigir y ordenar los debates; h) Limitar la duración y el número de intervenciones de cada representación sobre un mismo asunto; i) Fomentar el consenso; j) Llamar a votación; k) Suspender los debates; l) Suscribir las comunicaciones que le encomiende el CAASST; m) Presentar a las instancias pertinentes del Sistema Andino de Integración un informe semestral del resultado de la gestión, así como del estado de situación de los compromisos y actividades del CAASST; n) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; o) Realizar las gestiones pertinentes de cooperación internacional, con cargo de dar cuenta al CAASST, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina. p) Solicitar a los representantes de los Países Miembros que no asistieran a las reuniones del CAASST, una opinión sobre los Acuerdos adoptados. q) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el CAASST. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) Artículo 11.- Corresponde a la Secretaria Técnica del CAASST: a) Elaborar la agenda tentativa a ser sometida a los Países Miembros; b) Recibir las comunicaciones mediante las cuales los Países Miembros acrediten a los representantes titulares, alternos y asesores para asistir a cada reunión del CAASST; c) Cursar las convocatorias a las sesiones del CAASST, por encargo del Presidente de la misma; d) Cursar las invitaciones a los integrantes de los Grupos de Trabajo Especializados, consultores, observadores y asesores que acuerde el CAASST; e) Elaborar y someter a consideración de los representantes los proyectos de acta así como recoger sus observaciones. Llevar el control de las actas;
10 - 8 - f) Anunciar y registrar las votaciones en cada sesión; g) Llevar la relación de los Acuerdos asumidos en cada sesión y realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos; h) Las demás funciones que le encomiende el CAASST. CAPITULO VI DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CAASST) Sección A: De la periodicidad y tipo de las Reuniones y las Convocatorias Artículo 12.- El CAASST celebrará anualmente dos sesiones ordinarias que se realizan una en cada semestre dentro del año calendario. La Secretaría Técnica del CAASST cursará las convocatorias, agenda provisional y documentos que correspondan, con una anticipación no menor a 15 días calendario en el caso de reuniones a distancia y de 30 días calendario en el caso de reuniones presenciales. Artículo 13. Las reuniones ordinarias o extraordinarias del CAASST pueden ser: a) Presenciales. b) A distancia, mediante la utilización de medios tecnológicos de comunicaciones que lo permitan, de conformidad con la Decisión No c) Mixtas. Artículo 14.- Las reuniones extraordinarias tienen lugar en cualquier fecha, a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Tratándose de reuniones ampliadas con Ministros de Sector o Secretarios de Estado, la petición se canaliza a través de las instancias señaladas de oficio o por petición de los representantes titulares del CAASST. La solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias debe remitirse al Presidente del CAASST, con copia a la Secretaría Técnica del mismo, con una anticipación no menor de 30 días calendarios. La misma debe expresar el objeto de la reunión y proponer una fecha. La confirmación de la reunión extraordinaria, las invitaciones, agenda provisional y documentación correspondiente se cursa con una anticipación no menor de 15 días calendario. Artículo 15.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebran preferentemente en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina pero pueden realizarse también fuera de ésta. Sección B: De la Agenda Artículo 16.- La agenda tentativa es elaborada por la Secretaría Técnica del CAASST en coordinación con el Presidente de la misma y presentada a los Países Miembros para su aprobación. Dicha agenda se elabora en función de los compromisos asumidos por el CAASST en sesiones anteriores; de lo que debe darse cuenta en lo relativo a su estado de cumplimiento, las iniciativas o propuestas que presente cualquier País Miembro o la Secretaría General de la Comunidad Andina; y las sugerencias del Presidente del CAASST. Se remite a los integrantes del CAASST de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 de este Reglamento. Sección C: Del quórum de asistencia y de las sesiones y debates Artículo 17.- La sesión del CAASST se instala dando fe de la existencia de quórum para la celebración de la misma y dando cuenta de los Países Miembros presentes.
11 - 9 - El CAASST puede sesionar con la mitad más uno de los países miembros. La no asistencia o la ausencia de acreditación a las reuniones del CAASST se considerará abstención. En caso la Presidencia ejerza la facultad establecida en el literal p) del artículo 10 del presente Reglamento, el País Miembro debe absolver el pedido en un plazo máximo de 15 días calendario. Artículo 18.- Verificado el quórum, se debate y aprueba la agenda provisional que considerará como primer punto la aprobación del acta de la sesión anterior, si ésta no hubiere sido aprobada en la sesión respectiva, y como segundo punto, la lectura de los compromisos asumidos en la sesión anterior y la puesta en conocimiento del estado de cumplimiento de los mismos. Artículo 19.- El CAASST, adicionalmente a los Grupos de Trabajo Especializados mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento, puede constituir grupos de trabajo para el estudio de puntos específicos de la agenda. Artículo 20.- Las sesiones del CAASST son públicas. Sección D: Del quórum de votación Artículo 21.- Finalizados los debates, de no producirse un consenso, se procede a votar. La votación y el resumen de Acuerdos adoptados en la sesión deben constar en el acta correspondiente. Pendiente de revisión y redacción la forma de proceder en caso de empate en las votaciones. Artículo 22.- El CAASST adopta sus Acuerdos con el voto favorable de la mitad más uno de los Países Miembros. Seguidamente, el Secretario Técnico del CAASST anuncia el resultado de la votación. Sección E: De los Informes de las sesiones Artículo 23.- De todas las sesiones del CAASST se redactan Informes en los que se deja constancia de lo siguiente: a) Quórum de asistencia; b) Agenda aprobada; c) Decisiones aprobadas y resultados de la votación; d) Constancias expresamente solicitadas por los Países; y, e) Resumen de Acuerdos adoptados, encargos, delegaciones y compromisos asumidos. Forman parte de los Informes, en calidad de anexos, la lista de participantes, la lista de documentos entregados y los textos completos de los Acuerdos correspondientes. Artículo 24.- Los Informes de las reuniones del CAASST son elaborados por la Secretaría Técnica del CAASST, en coordinación con la Presidencia del CAASST y las delegaciones nacionales, de conformidad con los plazos fijados para su revisión y observaciones al finalizar cada reunión. Artículo 25.- Las Informes y documentos de las reuniones del CAASST son depositados en la Secretaría General de la Comunidad Andina. * * * *
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