Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
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- Eva Peña Márquez
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1 Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda 2911 Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 10 de julio de 2009, por el que se hace pública la Propuesta de Resolución provisional del servicio de planificación y programas sobre las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones efectuada por este Instituto para el año 2009, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de fecha 12 de febrero de 2009; cumplimentado el trámite previsto en la base quinta de las que rigen la convocatoria y vista la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación prevista en la base sexta, punto 3, se eleva Propuesta de Resolución provisional, con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 66, de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 37, de 24 de febrero), se efectuó la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para el año 2009; conforme a las bases aprobadas por Resolución de 27 de junio de 2008, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, de 4 de julio de Segundo.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado solicitudes por importe total de ,89 euros; siendo 50 las entidades solicitantes y 69 los proyectos para los que se solicita subvención. Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la citada Resolución nº 66, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 193, de 8 de mayo de 2009, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 19 de mayo. Cuarto.- Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base novena por las que se rige la convocatoria. Quinto.- Los proyectos que han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención son los que figuran relacionados en el anexo I de esta Propuesta de Resolución provisional, con indicación de la denominación de las entidades solicitantes, los proyectos para los que se propone la concesión de subvención, la puntuación obtenida, la cuantía propuesta y el porcentaje de participación que representa la subvención en el coste del proyecto. Sexto.- Los proyectos que no han alcanzado la puntuación mínima para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria, se relacionan en el anexo II de esta Propuesta de Resolución provisional. Séptimo.- Las entidades que no han procedido a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, en el plazo establecido en la mencionada Resolución nº 193, de 8 de mayo de 2009, deben ser declaradas desistidas de su solicitud y se relacionan en el anexo III. Octavo.- Con arreglo a lo dispuesto en la base octava por las que se rige esta convocatoria, se constituye una lista de reserva con los proyectos que, siendo susceptibles de ser subvencionados, por haber alcanzado la puntuación mínima, no lo son en esta propuesta provisional, por haberse agotado la dotación presupuestaria. Estos proyectos se relacionan en el anexo IV. Noveno.- Habiéndose formulado en algunos supuestos, propuesta de concesión, por un importe inferior al solicitado, procede dar traslado de la misma a las entidades interesadas, a los efectos establecidos en la base sexta, punto 6, de las que rigen la convocatoria. Décimo.- Con fecha 22 de mayo de 2009, la Asociación de Empresarias y Profesionales de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F , presentó un escrito en el que se pone de manifiesto que se ha cometido un error al incluir su petición de subvención para el proyecto denominado Jornadas de empoderamiento y liderazgo como presentada a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en vez de en la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar el acceso de las mujeres a los niveles de toma de decisiones y su participación en los espacios políticos, consultivos y decisorios, así como en los diferentes espacios sociales, especialmente los de formación y sensibilización; error que atribuye a la similitud en los formularios de solicitud. Mediante escrito presentado con fecha 3 de julio de 2009, la entidad vuelve a solicitar la inclusión de la solicitud de subvención para el mencionado proyecto en la convocatoria destinada a impulsar el acceso de las mujeres a los niveles de toma de decisiones e insta a que, en ese marco, se valore el proyecto presentado; todo ello, al publicarse en el Boletín Oficial de Canarias nº 119, de 22 de junio de
2 16604 Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de , el anuncio por el que se publicidad a la Propuesta de Resolución provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar el acceso de las mujeres a los niveles de toma de decisiones y su participación en los espacios políticos, consultivos y decisorios, así como en los diferentes espacios sociales, especialmente los de formación y sensibilización y no aparecer mención alguna al mismo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución nº 66, de 12 de febrero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en la base séptima por las que se regula la convocatoria y en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). II.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución provisional a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en la base sexta, punto 5, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias. III.- Según se establece en la citada base sexta, punto 6, por las que se rige la convocatoria, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta, las entidades interesadas podrán presentar la reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos, a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención; en caso contrario, la reformulación presentada será objeto de desestimación. IV.- En relación con la petición realizada por la Asociación de Empresarias y Profesionales de Las Palmas de Gran Canaria, según consta en los archivos del Instituto Canario de la Mujer, esta entidad presentó, con fecha 19 de marzo de 2009, dos solicitudes de subvención. La primera solicitud, identificada con el número de registro 731, se presentó para el proyecto denominado Asesoramiento a las Pymes para la elaboración de planes de igualdad, indicándose en la memoria del proyecto que su finalidad, en relación con las de la convocatoria, es la de promocionar la igualdad de oportunidades a través de la promoción del empleo estable y de calidad y la mejora de la empleabilidad de las mujeres y facilitar la elaboración, ejecución y evaluación de planes de igualdad en las empresas. La segunda solicitud, identificada con el número de registro 732, se presentó para el proyecto denominado Jornadas de empoderamiento y liderazgo, cuyo objetivo general, en relación con los de la convocatoria a la que concurre la entidad, es el de impulsar el acceso de las mujeres a los niveles de toma de decisiones y a su participación en los espacios políticos, consultivos y decisorios, así como en los diferentes espacios sociales y, muy especialmente, en los empresariales y económicos, según consta textualmente, en la documentación presentada. Por error de hecho, que ahora se corrige, en aplicación de lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se unieron ambas solicitudes en un mismo expediente administrativo identificado con el nº 26/2009/LP, que se ha venido tramitando en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Por lo expuesto, este órgano instructor excluye de esta convocatoria y, en su consecuencia, no va a formular Propuesta de Resolución, en este acto, respecto de la solicitud realizada para el proyecto Jornadas de empoderamiento y liderazgo ; dándosele el curso que corresponda en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución nº 67, de 12 de febrero de Por todo lo expuesto, este órgano instructor eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Primero.- Conceder una subvención con las características que se hacen constar, a las entidades y para los proyectos que figuran relacionados en el anexo I de esta Propuesta de Resolución provisional. Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria B Proyecto 234B0202 Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro, dotada con cuatrocientos mil ( ,00) euros.
3 Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de Tercero.- Las actividades que forman parte de los proyectos subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de las mismas. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2009, para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado y, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 15 de noviembre de 2009, para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme. Cuarto.- El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vence el día 31 de enero de Este plazo puede ser susceptible de prórroga en los términos expuestos en el punto 2 de la base undécima. El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme vence el día 15 de noviembre de Quinto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad. Sexto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Propuesta de Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración. Séptimo.- Denegar las solicitudes de subvención de las entidades y para los proyectos y por los motivos especificados en el anexo II. Octavo.- Declarar por desistidas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el anexo III, por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, la cual fue requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo. Noveno.- Crear una lista de reserva con los proyectos que siendo susceptibles de ser subvencionados, por alcanzar la puntuación mínima, no lo son por haberse agotado la dotación presupuestaria. La lista de reserva se constituye con los proyectos relacionados en el anexo IV, en la que constan los siguientes datos: entidad solicitante, proyecto para el que se solicita subvención, puntuación obtenida y cantidad propuesta, en su caso. Décimo.- Excluir de la presente convocatoria el proyecto Jornadas de empoderamiento y liderazgo, presentado por la Asociación de Empresarias y Profesionales de Las Palmas de Gran Canaria, debiéndose tomar en consideración su valoración, por consiguiente, conforme a las bases aprobadas por Resolución nº 67, de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 37, de 24 de febrero), relativas a la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar el acceso de las mujeres a los niveles de toma de decisiones y su participación en los espacios políticos, consultivos y decisorios, así como en los diferentes espacios sociales, especialmente los de formación y sensibilización. Undécimo.- Notificar a las entidades interesadas la presente Propuesta de Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Haciéndosele saber a las interesadas cuyas solicitudes sean objeto de Propuesta de Resolución provisional de concesión de subvención en el anexo I que a los efectos previstos en la base sexta, punto 6, por las que se rige la convocatoria, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta, podrán presentar la reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos, a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención. En caso contrario, la reformulación presentada será objeto de desestimación. En el citado plazo, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor. Duodécimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.
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